🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo SN 118 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. ABSORBENTE DE CELCARIBE S.A. VS. EMPRESA DE

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo SN 118 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. ABSORBENTE DE CELCARIBE S.A. VS. EMPRESA DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.-CELCARIBE

Vs. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP ETB LAUDO ARBITRAL Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006) El Tribunal de Arbitramento procede a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.,como absorbente de CELCARIBE S.A. en adelante simplemente COMCEL en contra de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA. ESP en adelante simplemente ETB, previos los siguientes:

1 ANTECEDENTES.

1.1 EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

CELCARIBE S.A. y la ETB, celebraron el 11 de noviembre de 1998, un contrato de Interconexión, que en la cláusula primera expresa: "OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones entre las partes del mismo, originadas en la interconexión entre las redes operadas por LA ETB y por CELCARIBE S.A., en especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico derivadas de de dicha interconexión" (A folio 317 a 348 del cuaderno de pruebas No. l. obra copia del citado contrato) 1.2 EL PACTO ARBITRALe e e e e e e e e

cuaderno de pruebas No. l. obra copia del citado contrato) 1.2 EL PACTO ARBITRALe e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e -"""' En la cláusula vigésima segunda del contrato, las partes pactaron lo siguiente: "SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En las diferencias que surjan de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, desarrollo, las partes buscarán su solución en forma ágil y directa y para el efecto se acuerda el siguiente procedimiento de solución de controversias: a). Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta de treinta (30) días calendario procure solucionar directa y amigablemente, las diferencias derivados del contrato, siempre que no impliquen modificaciones al presente contrato. b). Si en la instancia del Comité Mixto de Interconexión, no se logra llegar a un acuerdo, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes diez (10) días calendario. En esta etapa las partes podrán acudir al organismo regulador competente para que medie en la solución del conflicto, siempre y cuando las partes así lo convengan. c) Si tal mediación no se acuerda por las partes o si el desacuerdo persiste, las partes acudirán al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de

solución del conflicto, siempre y cuando las partes así lo convengan. c) Si tal mediación no se acuerda por las partes o si el desacuerdo persiste, las partes acudirán al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. d) Si dentro del plazo que se acaba de indicar no hubo acuerdo sobre el centro de conciliación al que se recurrirá, o si transcurridos quince (15) días calendario, de la mediación del centro de conciliación no ha habido acuerdo, las diferencias serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e 1.989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Arbitraje será adelantado por un Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquil/a. El fallo de los árbitros será en derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos

Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 111 de la ley 446 de 1.998. En cualquier caso el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la Ley da a tales providencias. Para el arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, los árbitros serán ingenieros con especialización o con experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones. Mediante Otrosí al contrato de interconexión suscrito entre CELCARIBE S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A ESP, se acordó modificar la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Interconexión suscrito el 11 de noviembre de 1998, así: "CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En las diferencias que surjan de la interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este contrato, las partes buscarán su solución en forma ágil y directa y para el efecto se 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ,e -....... e -'-" e e e ~ -e e e e acuerda el siguiente procedimiento de solución de controversias: a). Comité Mixto de Interconexión. Este

,e -....... e -'-" e e e ~ -e e e e acuerda el siguiente procedimiento de solución de controversias: a). Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta de treinta (30) días calendario procure solucionar directa y amigablemente, las diferencias derivados del contrato, siempre que no impliquen modificaciones al presente contrato. b). Si en la instancia del Comité Mixto de Interconexión, no se logra llegar a un acuerdo, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes diez (10) días calendario. En esta etapa las partes podrán acudir al organismo regulador competente para que medie en la solución del conflicto, siempre y cuando las partes así lo convengan. Si dentro del plazo que se acaba de indicar no hubo acuerdo, las diferencias serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1.989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Arbitraje será adelantado por un Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros será en derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será

Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros será en derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 111 de la ley 446 de 1.998. En cualquier caso el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la Ley da a 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe -'- -""" -........ e e -""" e e -'-' :- -e e e tales providencias. Para el arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, los árbitros serán ingenieros con especialización o con experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones. 1.3 ETAPA INICIAL 1.3.1 La Convocatoria del Tribunal de Arbitramento. El 18 de marzo de 2005 COMCEL solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria, integración e instalación de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con ETB, derivadas del contrato de acceso uso e interconexión suscrito el 11 de noviembre de 1998. , 1.3.2 Designación de Arbitras Una vez radicada la demanda y para dar cumplimiento a lo pactado en

controversias surgidas con ETB, derivadas del contrato de acceso uso e interconexión suscrito el 11 de noviembre de 1998. , 1.3.2 Designación de Arbitras Una vez radicada la demanda y para dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo, el día 7 de abril de 2005 designaron a FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES y JAIME CABRERA BEDOYA (fl. 68 y 69, C. Ppal # 1); el día 18 de mayo de 2005 designaron a CARLOS MANRIQUE NIETO (fl. 79 , C. Ppaf # 1), quienes informados de su designación manifestaron su aceptación oportuna. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe e e e e e e -"""' - 1.3.3 Instalación. El Tribunal se instaló el 30 de junio de 2005. En dicha oportunidad se fijó como sede del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; se designó como Presidente a JAIME CABRERA BEDOYA y secretaria a CATALINA MENJURA NARANJO, quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente. En el mismo acto se fijaron los honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como los gastos de administración, protocolización y otros gastos (Acta No. 1 y auto No. 1 del 30 de junio de 2005. FI. 85 a 87 del Cdno Ppal # 1). 1.3.4 La Consignación de Honorarios y Gastos del Tribunal.

otros gastos (Acta No. 1 y auto No. 1 del 30 de junio de 2005. FI. 85 a 87 del Cdno Ppal # 1). 1.3.4 La Consignación de Honorarios y Gastos del Tribunal. Dentro de la oportunidad consagrada en el decreto 2279 de 1989, las partes consignaron las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal. 1.3.5 Admisión de la Demanda. '-' En audiencia del 30 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la solicitud r de convocatoria y demanda arbitral presentada el 18 de marzo de 2005 ...... --e e y ordenó notificar personalmente a las partes. (fl. 88 y 89 C. Ppal # 1). La anterior providencia fue notificada personalmente a las partes y al señor Agente del Ministerio Público. 1.3.6 Contestación de la Demanda. La sociedad convocada contestó oportunamente la demanda, el día 20 de septiembre de 2005, propuso excepciones de mérito y solicitó la e práctica de pruebas. (fl. 168 a 203 C. Ppal # 1) e 1.3.7 Reforma de la Demanda. e 6 Centro de Arbitraje y Conc1llaclón - Cámara de Comercio de Bogotá ee e e e e -'-' El 11 de octubre de 2005, el apoderado de COMCEL., reformó la demanda y presentó el texto de la demanda integrada, en un solo escrito (fls. 210 a 280 C. Ppal # 1) 1.3.8 Admisión de la Reforma de la Demanda. El Tribunal en auto No. 3 del 21 de octubre de 2005, admitió la reforma

escrito (fls. 210 a 280 C. Ppal # 1) 1.3.8 Admisión de la Reforma de la Demanda. El Tribunal en auto No. 3 del 21 de octubre de 2005, admitió la reforma de la demanda, (fl. 1 a 4 C. Ppal # 2) providencia que fue notificada personalmente a las partes y al agente del Ministerio Público. El apoderado de ETB interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la reforma de la demanda, siendo resuelto desfavorablemente en auto No. 4 del 16 de noviembre de 2005. (fl. 15 a 20 C. Ppal # 2) 1.3.9 Contestación de la Reforma de la Demanda. Dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, el e convocado contestó la demanda integrada, propuso excepciones y solicitó pruebas. (fl. 24 a 65 C. Ppal #2) -""" .­........ -'

  • -~ e -"'""' 1.3.1 o Audiencia de Conciliación.

El 13 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistieron el representante legal de COMCEL y los apoderados de las partes, en el caso de ETB con poder para conciliar, y el señor Agente del Ministerio Público, la cual no prosperó, por lo que se ordenó continuar con el trámite del proceso.

1.4 TRÁMITE ARBITRAL

1.4.1 PARTES

Convocante: 7

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-. ._, - e ·­..._.

Es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A., sociedad

1.4.1 PARTES

Convocante: 7

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-. ._, - e ·­..._. Es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A., sociedad comercial, constituida por escritura pública número 588, otorgada el 18 de Febrero de 1992, en la Notaría 15 de Bogotá D.C. y por escritura pública No. 3799 del 21 de diciembre de 2004, se fusionó con la sociedad EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. CELCARIBE, absorbiéndolas, según consta en el certificado sobre la existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 491 a 501 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, doctor ADRIÁN EFRÉN HERNÁNDEZ URUETA. e La citada sociedad está representada judicialmente en el presente -"-" -..... e -lo,,.., - proceso arbitral, por su apoderado judicial.

Convocada: Es EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB S.A ESP, sociedad comercial constituida por escritura pública número 4274,

otorgada el 29 de diciembre de 1997, en la Notaría 32 de Bogotá D.C., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 467 a 490 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente, su domicilio

según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 467 a 490 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, doctor RAFAEL ANTONIO ORDUZ MEDINA. C La citada sociedad está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por su apoderado judicial. -'""' -

1.4.2 LA DEMANDA

'-' 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe -...... -........ e -""" -"""' e -._ -...... -'"" -""' -......... -._. -""" e -._ 1.4.2. 1 PRETENSIONES COMCEL, solicita en la reforma de la demanda que se declare lo siguiente, (ver folios 211 y 212 del C. Ppal. No. 1) "PRIMERA {1ª).- Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMCEL S.A., por concepto de 'Cargo de Acceso' los valores establecidos bajo la Opción 1: 'Cargos de Acceso Máximos por minuto', previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002. SEGUNDA {2ª).- Como consecuencia de la Declaración anterior, o de una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a COMCEL S.A., por concepto de cargo de acceso, por el tráfico de larga distancia

una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a COMCEL S.A., por concepto de cargo de acceso, por el tráfico de larga distancia internacional entrante cursado desde el mes de enero de 2002 y hasta la fecha en que se profiera el Laudo o la más próxima a este, en subsidio, hasta la fecha de presentación de corrección de la demanda .. De la suma anterior se deducirán los pagos realizados por EMPRESA DE TELECOMUNCIACONES DE BOGOTÁ S.A,ETB S.A.ESP., durante los años 2002 y 2003 En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. TERCERA {3ª).- Se condene a la demandada al pago de las costas." 1.4.2.2 HECHOS La demandante expone como fundamento de las pretensiones los hechos que se transcriben en lo fundamental: 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe e e -'-' -'-' -""' -"""' e "(I). Entre fa ETB y CELCARIBE, el 11 de noviembre de 1998 se suscribió un Contrato de Interconexión, en desarrollo del cual se permitió cursar Tráfico de Larga Distancia Internacional, tanto en sentido entrante como saliente. En el mismo contrato se acordó que ETB debe pagarle a CELCARIBE unas sumas por concepto de Cargo de Acceso por Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante. (II). Le corresponde a la CRT, mediante Resolución 1 fija los

sentido entrante como saliente. En el mismo contrato se acordó que ETB debe pagarle a CELCARIBE unas sumas por concepto de Cargo de Acceso por Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante. (II). Le corresponde a la CRT, mediante Resolución 1 fija los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el Tráfico de Larga Distancia Internacional entrante. Como para la fecha de firma del Contrato de Interconexión entre ETB y CELCARIBE, la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso para las llamadas de TPBCLDI entrantes a las redes de TMC o PCS, CELCARIBE y ETB procedieron a acordar dichos valores. - Dos años después de la firma del Contrato de Interconexión, es decir ""' -"""' e e en el mes de abril de 2000, fa CRT expidió fa primera Resolución fijando fa remuneración de los operadores de redes móviles por las llamadas de larga distancia internacional entrantes, remuneración ésta que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban los operadores de TPBCLDI por terminar tráfico en las redes de los operadores focales (TPBCL). Posteriormente, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema de los cargos de acceso, y luego de los estudios de rigor, expidió la Resolución CRT 463 de 2001 "Por medio de la cual se I Los ha fijado mediante la Resolución No. 253 de 2000, 463 de 2001, (Anexo 8), que rigió desde el l de enero de 2002, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual empezó a regir la Resolución CRT 489 de 2002 (Anexo 10). 10

enero de 2002, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual empezó a regir la Resolución CRT 489 de 2002 (Anexo 10). 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotámodifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se -..._. dictan otras disposiciones" (Anexo 8). eEsta Resolución fijo unos nuevos valores de cargo de acceso y determinó que los operadores TMC y TPBCLD que así lo desearan tenían la facultad mantener las condiciones y valores existentes, o acogerse en su totalidad y para todas sus interconexiones a los valores definidos por la CRT en la Resolución 463 mencionada. (111). Para el tráfico de LDI entrante a las redes de TMC y PCS, el valor existente a la fecha de expedición de la Resolución 463 de 2001, era de treinta pesos ($30) por cada minuto cursado o proporcionalmente por fracción de minuto de cada llamada completada, a pesos del primero (1º) de marzo de 1997, que continuará actualizándose conforme con el Índice de Actualización Tarifaría (IAT). Esa era la situación existente a la fecha de expedición de la Resolución CRT 463 de 2001 y a la cual hace referencia la .._. misma resolución. e e -........ -..._. -...... -"'"" -..._. (IV). En ejercicio del derecho que le dio la Resolución CRT 463 de 2001, la ETB el 20 de enero de 2002, le manifestó al también operador EDATEL S.A. ESP. que, " ... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por

463 de 2001, la ETB el 20 de enero de 2002, le manifestó al también operador EDATEL S.A. ESP. que, " ... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de EDATEL S.A. ESP. .. " También, el 21 de febrero de 2002, la ETB, le manifestó al operador TELECOM-CORDOBA, que, " ... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de TELECOM CORDOBA ... " 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe -._. En ejercicio del mismo derecho, ETB se ha acogido al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución 463 de 2001 y ha solicitado a la CRT aplicar los valores previstos en dicha Resolución a sus relaciones de interconexión con EMCALI, EMTELSA, ETG, TELEPALMIRA, UNITEL, TELESANTAMARTA, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, TELEARMENIA, TELESANTAROSA, TELETULUÁ, y otros. Para los efectos del tráfico de LDI entrante a la red de CELCARIBE, ETB se acogió al esquema de cargos de acceso por minuto previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. En efecto, en ejecución de lo anterior, ETB continuó liquidando por minuto los cargos de acceso por el tráfico de LDI entrante a COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto C para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001. -._ -._.

de LDI entrante a COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto C para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001. -._ -._. e -........ - (V). Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución 463 de 2001, implica acogerse para todas las interconexiones, (incluso la de CELCARIBE), CELCARIBE le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado desde enero de 2002, se aplicaran los valores previstos en dicha Resolución. Es decir, que ETB le aplicara a CELCARIBE el mismo esquema de Cargos de Acceso que ETB ya había escogido para aplicarle a su interconexión con otros operadores. La ETB rechazó tal solicitud; CELCARIBE acudió a la CRT para que dirimiera el conflicto; la CRT se abstuvo de hacerlo, con fundamento en que únicamente era competente si quien lo solicitaba era ETB, manifestando que en este caso debía acudirse a las autoridades jurisdiccionales, como en efecto se cumple mediante la presente demanda. 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe e e -......... (VI). Como ETB se acogió en su totalidad al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001, ETB no puede aplicar los valores de la Resolución mencionada en las interconexiones que Je conviene, (vgr, las interconexiones con los operadores locales para las cuales la Resolución prevé una reducción gradual de los cargos de acceso), y dejar de aplicarla en aquellas interconexiones que no le

que Je conviene, (vgr, las interconexiones con los operadores locales para las cuales la Resolución prevé una reducción gradual de los cargos de acceso), y dejar de aplicarla en aquellas interconexiones que no le conviene (vgr, las interconexiones con los operadores de TMC y PCS para las cuales la Resolución prevé un aumento gradual de los cargos de acceso). Es claro que cuando ETB optó por un esquema de cargos de acceso, dicho esquema rige para todas sus interconexiones, incluida de CELCARIBE y no para algunas de ellas. De suyo, la ETB en numerosos casos ha solicitado y obtenido para sus interconexiones, la aplicación a su favor del esquema de Cargos de Acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. (VII). Cuando en la Resolución CRT 463 de 2001 se dice "Cargo de Acceso Máximo'~ es por que se trata de una escala gradual que empezó en enero de 2002, con modificaciones sucesivas en enero de 2003, 2004 y 2005; en un caso las modificaciones son ascendentes (cargos de acceso para TMC y PCS) y en el otro decrecientes (cargos de acceso para redes de TPBCL), para llegar en ambos casos en el mes de enero de 2005 al PRECIO META o VALOR OBJETIVO. Es similar a los peldaños de una escalera que sirven para llegar al nivel deseado, sea subiendo o bajando. (Ver folios 223 a 260 del C. Ppal. No. 1) , 1.4.3 CONTESTACION DE LA DEMANDA ETB contestó la demanda, se opuso a la gran mayoría de los hechos y formuló excepciones de fondo que denominó:

, 1.4.3 CONTESTACION DE LA DEMANDA ETB contestó la demanda, se opuso a la gran mayoría de los hechos y formuló excepciones de fondo que denominó:

1.4.3.1 FALTA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA.

13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá---------------------------111-1 d1111 o o e o o o o o o o o '0 o o o o o o o La hace consistir en que la CRT expidió una resolución que es un acto administrativo que "conlleva un pronunciamiento de fondo" y que la justicia arbitral no tiene competencia para pronunciarse sobre su legalidad. Para el efecto cita la sentencia de tutela T-481 de 2005, dictada por la Corte Constitucional.

1.4.3.2 DEROGATORIA DEL TÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN 087 DE

1997 Y EN CONSECUENCIA IMPOSIBIUDAD DE APUCAR UN

ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO.

Tal como lo explica en los hechos, la resolución CRT. 469 de 2002 derogó expresamente el título IV de la Resolución CRT. 087/97, incorporado a ella por la R. 463/2001. Ese capítulo IV se refiere a interconexión y consagra el principio de integralidad consistente en que si uno de los operadores se acoge a los cargos de acceso de la Resolución CRT. 463 de 2001 en una de sus conexiones, debe hacerlo con todas.

1.4.3.3 DE FORMA SUBSIDIRARIA A LAS EXCEPCIONES

si uno de los operadores se acoge a los cargos de acceso de la Resolución CRT. 463 de 2001 en una de sus conexiones, debe hacerlo con todas.

1.4.3.3 DE FORMA SUBSIDIRARIA A LAS EXCEPCIONES

PRECEDENTES, INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE

CUMPUMIENTO DEL ARTÍCULO 4.2.2.19 DEL TÍTULO IV DE LA

RESOLUCIÓN 087 DE 1997 Y DEL ARTÍCULO 5 DE LA

RESOLUCIÓN 463 Y APUCACIÓN DEL ARTÍCULO 1602 DEL e.e.

Aún en el supuesto de que las normas derogadas se encontraran vigentes, los cargos de acceso acordados por las partes en el contrato O "están acordes con los valores máximos de cargo de acceso del artículo o o o o o 4.2.2.19", que apenas constituyen un límite superior.

1.4.3.4 DE MANERA SUBSIDIARIA A LAS ANTERIORES EXCEPCIONES

INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN DE

14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ; ' ' 1 1 1 1 l I ' ' l I f I l ' l Io e e o e e o o o o o e e o o o e o o o o o o o o

CELCARIBE PARA EJERCER EL DERECHO SUSTANCIAL

CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 463 DE

2001.

e o o o o o o o o

CELCARIBE PARA EJERCER EL DERECHO SUSTANCIAL

CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 463 DE

2001. Por tener el carácter de solicitante de la conexión, la ETB es quien tiene el derecho a elegir la modalidad de cargo de acceso, por minuto o por capacidad, según le resulte más favorable.

1.4.3.5 CUALQUIER OTRA EXCEPCIÓN QUE RESULTE ACREDITADA EN

EL PROCESO. 1.4.4 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Se realizó el día 27 de enero de 2006 y dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 que prescribe su desarrollo. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, decisión que fue recurrida por el apoderado de ETB y confirmada por el tribunal dentro de la misma audiencia (auto No. 8); así mismo, decretó las pruebas a instancia de las partes y fijó fechas para su práctica (Acta No. 7, folios 86 a 104)

1.4.4.1 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Por auto proferido en la primera audiencia de trámite (acta No. 7) el Tribunal decretó y practicó todas las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se relacionan a continuación: Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por COMCEL en la demanda inicial y su reforma. Igualmente se agregaron al expediente 15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ' 1

Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por COMCEL en la demanda inicial y su reforma. Igualmente se agregaron al expediente

15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ' 1 1 1o o e o o o o o o o e e o o :o ¡ ·o e o o o o o los documentos aportados por la entidad convocada - ETBrelacionados en la contestación de la demanda.

Oficios: A solicitud de la convocante se ofició a varias entidades, de las cuales se obtuvieron respuestas que se encuentran incorporadas al expediente, tal y corno pasa a verse a continuación.

l. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT - envió copia auténtica e íntegra de los siguientes documentos: a) Los conflictos iniciados por la ETB , solicitando que se aplique el esquema de Cargos de Acceso previsto en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002, indicados en la Resolución CRT 980 de 2004, y los demás que existan. (ver folios 238 a 452 del cdno. de pruebas # 2 y la totalidad de los cuadernos de pruebas # 3, 4, 5 y 6); b.) Los valores del Índice de Actualización Tarifaría -IAT-, para cada uno de los meses de junio de 2000 y hasta la fecha más próxima a la de respuesta del oficio, así como los valores promedio de IAT para los últimos 12 meses, para cada uno de los meses solicitados

los meses de junio de 2000 y hasta la fecha más próxima a la de respuesta del oficio, así como los valores promedio de IAT para los últimos 12 meses, para cada uno de los meses solicitados anteriormente (ver fl. 164 del C. de pruebas No. 2); c) Las Resoluciones números 916 de 2003, 919 de 2003, 957 de 2004, 964 de 2004, 1269 de 28 de julio de 2005 y 1303 de 29 de septiembre de 2005; (ver folios 165 a 199 del C. de pruebas No. 3); 4) Documento "FORO DE DISCUSIÓN RUDI-CARGOS DE ACCESO REFORMA A PLANES TECNICOS BASICOS" que obra a folios 139 a 154 del Expediente CRT 2000-8-1-4;(ver folios 139 a 277 del C. de .•pruebas# 6); 5) Folios 323 a 327 del Expediente CRT 2000 8-1-4. (ver fl. 272 a 277 del C. de pruebas No. 6) Respuesta de los operadores de telecomunicaciones, así : (i) ETG (fl. 360 a 362 C. de pruebas No. 6); (ii) TELEPALMIRA (fl. 368 a 372 C. de O pruebas No. 6); (iii) UNITEL (fl. 363 a 367 C. de pruebas No. 6); (iv) o o 16 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ' ' ' ' 1 t I ' ' ' ' : ! ' 1 ' 1 ' ' ' ' ¡ 1 . ' ! 1 ! ' i f 1 1 ¡o o o

' ' 1 t I ' ' ' ' : ! ' 1 ' 1 ' ' ' ' ¡ 1 . ' ! 1 ! ' i f 1 1 ¡o o o o o o o I~ l :o 'º o ' jO 10 :o ! JO 1 io o iO 10 ! :O j 10 o o o TELESANTAMARTA (fl.359 C. de pruebas No. 6);COLOMBIA TELECOMUNICAIONES (FL. 200 C. de pruebas # 2) en las que remiten copia de las comunicaciones recibidas de ETB, en las que dicho Operador manifiesta su decisión de optar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...