Laudo SN 119 MUNICIPIO DE NEIVA VS. DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. DISELECSA LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo SN 119 MUNICIPIO DE NEIVA VS. DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA. DISELECSA LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE:
MUNICIPIO DE NEIVA
CONTRA
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA
“DISELECSA LTDA”
E
INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.
“I.S.M. S.A.”
UNIÓN TEMPORAL “DISELECSA LTDA – I.S.M. S.A.”
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbit ral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el MUNICIPIO DE NEIVA y las sociedades DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA., “DISELECSA LTDA”. e INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., “I.S.M. S.A.” miembros de la Unión Temporal
LTDA., “DISELECSA LTDA”. e INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., “I.S.M. S.A.” miembros de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. –I.S.M. S.A. por razón del contrato estatal de concesión 001 de 1997, previos los siguientes antecedentes y preliminares.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 31 de diciembre de 1997, el MUNICIPIO DE NEIVA y la Unión Temporal conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. –DISELECSA LTDA. – e INGENIERÍA, SUMINI STROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. –I.S.M. S.A. – celebraron el Contrato Estatal de Concesión número 001, cuyo objeto consiste en entregar “en CONCESION, la Operación y Mantenimiento de la infraestructura del SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO del Municipio de Neiva, incluyendo el Suministro e Instalación, remplazo, renovación de las luminarias y de los Accesorios Eléctricos para la repotenciación y la expansión del mismo, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos de condici ones de la Oferta Pública No. 001 de 1997, los adendos Nro. 1 de Diciembre 15 de
con los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos de condici ones de la Oferta Pública No. 001 de 1997, los adendos Nro. 1 de Diciembre 15 de 1997 y Nro. 2 de Diciembre 17 de 1997 y la propuesta presentada por el
CONCESIONARIO”.1
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se ori ginan en el Contrato de Concesión No. 001 de 1997, en cuya Cláusula Vigésima Tercera, se pactó:
“CLAUSULA VIGESIMA TERCERA – CLAUSULA COMPROMISORIA:
A) Toda controversia o diferencia entre las partes que se presenten por razón de la interpretación, eje cución y liquidación de este contrato, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Si no se lograre un acuerdo entre las partes, su nombramiento corresponderá a la Cámara d e Comercio de Neiva a petición de cualquiera de ellas. Los árbitros decidirán en derecho y deberán ser abogados colombianos en ejercicio. El arbitramento podrá solicitarse por cualquiera de las partes, dando aviso oportunamente a la otra parte.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 33 a 46TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 B) Cualqu ier controversia que surja entre las partes en relación con un asunto técnico,
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 B) Cualqu ier controversia que surja entre las partes en relación con un asunto técnico, financiero, contable o comercial y que no pueda ser resuelto entre ellas mismas, será dirimido mediante arbitramento técnico, por un árbitro que deberá ser designado de común ac uerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Si la controversia tiene que ver con temas técnicos u operativos, el árbitro será un ingeniero con experiencia en el asunto particular objeto del conflicto. Si la controversia tiene que ver con te mas financieros o contables, el árbitro será un auditor con experiencia en el asunto particular objeto del conflicto. 2) Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre el árbitro corresponderá su designación a la Cámara de Comercio de Neiva. 3) La designación del árbitro será obligatoria para las partes.
C) El Tribunal así constituido se regirá en todo por las disposiciones sobre la materia establecidas en el decreto extraordinario 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991 y el decreto extraordinario 2651 de 1.991 y las disposiciones de orden legal que los modifiquen, adiciones o reformen. La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Neiva y el procedimiento arbitral será administrado por el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de dicha ciudad. En caso de que entre las partes no haya acuerdo en cuanto a si determinada controversia es de naturaleza técnica, contable o comercial, entonces el asunto se someterá a arbitramento en derecho.” 2
de dicha ciudad. En caso de que entre las partes no haya acuerdo en cuanto a si determinada controversia es de naturaleza técnica, contable o comercial, entonces el asunto se someterá a arbitramento en derecho.” 2
Las partes en “ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS” 3, acordaron:
“El Tribunal así constituido, se sujetará a lo previsto en la Cláusula Compromisoria y a las disposiciones de la Ley 446 de 1998, al Decreto 1818 de 1998 y a las normas legales vigentes y podrá variar su sede de la Cámara de Comercio de Neiva, estableciendo como lugar de funcionamiento el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante.
La parte Convocante y reconvenida de este trámite es el MUNICIPIO DE NEIVA , entidad ter ritorial de la República, con domicilio en Neiva y representado legalmente por su Alcaldesa, doctora CIELO GONZÁLEZ VILLA. En este trámite arbitral está representado judicialmente por la doctora CECILIA BOTERO ALVREZ, abogada de profesión, con tarjeta pro fesional No. 30.858 del Consejo Superior de la Judicatura ,de acuerdo al poder visible al folio 46 del Cuaderno Principal No.1.
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 33 a 46
3 Cuaderno Principal No. 1– folios 63 a 65TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
3 Cuaderno Principal No. 1– folios 63 a 65TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 1.3.2. Parte Convocada.
La parte Convocada y Reconveniente de este trámite es la UNIÓN TEMPORAL conformada por las siguientes personas jurídicas:
- DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. –DISELECSA LTDA.- sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 27, del 27 de enero de 1.998, otorgada ante la Notaría Segunda de Sincelejo.
Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla. Su representante legal es el Ingeniero ADOLFO AHUMADA ALTAHONA, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA, abogado de profesión con tarjeta profesional número 71774 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 209 del Cuaderno Principal No. 1.
- INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. “I.S.M. S. A.”, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 2153, del 12 de junio de 1.992, otorgada ante la Notaría Quinta del círculo de Barranquilla, donde tiene su domicilio principal. Su representante
“I.S.M. S. A.”, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 2153, del 12 de junio de 1.992, otorgada ante la Notaría Quinta del círculo de Barranquilla, donde tiene su domicilio principal. Su representante legal es la Ingeniera ANA MARÍA AHUMAD A DOMÍNGUEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Barranquilla. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor LUÍS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, abogado de profesión con tarjeta profesional número 12386 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 210 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
1.4.1. Mediante “ ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS”, las partes designaron de común acuerdo a los doctores JOSÉ JOAQUÍN BERNAL ARDILA,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 LUÍS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ y WILLIAM NAMÉN VARGAS como árbitros4, quienes aceptaron oportunamente.5
1.4.2. En audiencia del día siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006), Acta No. 1, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó Presidente, Secretaria y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal. 6
1, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó Presidente, Secretaria y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal. 6
1.4.3. Por auto No. 2 de siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006), Acta 1, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por el MUNICIPIO DE NEIVA contra las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA – DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. “I.S.M. S.A.” , miembros de la Unión Temporal DISELECSA LTDA – I.S.M. S.A. y ordenó correr su traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.7
1.4.4. El quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), se notificó personalmente al señor Procurador Treinta y Cuatro Judicial Administrativo, doctor IGNACIO VARGAS CHAUX , el contenido de los Autos 1 y 2 de fecha 7 de septiembre de 2006 y se le hizo entrega de copia de los mismos, de la demanda y de sus anexos. 8
1.4.5. El auto admisorio de la demanda se notificó personalmente a la sociedad
INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. - I.S.M.
S.A. el día diecinueve (19 ) de septiembre de dos mil seis (2006) y a la sociedad
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. el
S.A. el día diecinueve (19 ) de septiembre de dos mil seis (2006) y a la sociedad DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), con entrega de copia de la demanda y de sus anexos, surtiéndose así el traslado correspondiente.9
4 Cuaderno principal No. 1 – folio 63 a 65 5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 66 a 68 6 Cuaderno Principal No. 1 – folios 93 a 108 7 Cuaderno Principal No. 1 – folios 97 a 108 8 Cuaderno Principal No. 1 – folio 118
9 Cuaderno Principal No. 1 – folios 123 y 125TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 1.4.6. El veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), se envió una comunicación a FIDUAGRARIA S.A. informando el contenido del Acta No. 1.10
1.4.7. Dentro de la oportunidad legal, los días tres (3) y diez (10) de octubre de dos mil seis (20 06), respectivamente, las sociedades INGENIERÍA,
SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. - I.S.M. S.A. y
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. ,
SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. - I.S.M. S.A. y DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. , por conducto de sus apoderados, contestaron la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, interpusieron excepciones perentorias y presentaron demanda de reconvención. 11
1.4.8. Por Auto Número 4, Acta No. 2, proferido en audiencia de veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), se admiten las demandas de reconvención presentadas por las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA – DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. “I.S.M. S.A.” , miembros de la Unión Temporal DISELECSA LTDA – I.S.M. S.A. contra el MUNICIPIO DE NEIVA y, se ordenó correr su traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. 12
1.4.9. En audiencia de veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), se profirió el Auto No. 5, trasladándose la sede y lugar de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, del Centro de Conci liación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Neiva, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, providencia confirmada por Auto No. 6 de diecisiete (17) de noviembre de 2006. 13
1.4.10. El auto admisorio de la s demandas de reconvención se notificó
de Comercio de Bogotá, providencia confirmada por Auto No. 6 de diecisiete (17) de noviembre de 2006. 13
1.4.10. El auto admisorio de la s demandas de reconvención se notificó personalmente al Señor Agente del Ministerio Público y al Municipio de Neiva, en el curso de la audiencia celebrada el veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006). 14
10 Cuaderno Principal No. 1 – folio 124 11 Cuaderno Principal No. 1 – folios 126 a 206 12 Cuaderno Principal No. 1 – folios 226 a 234 13 Cuaderno Principal No. 1 – folios 274 a 280
14 Cuaderno Principal No. 1 – folio 232TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
1.4.11. Oportunamente, el día nueve (9) de noviembr e de dos mil seis (2006), el MUNICIPIO DE NEIVA por conducto de su apoderada, contestó con expresa oposición a las pretensiones, interposición de excepciones perentorias y petición de pruebas las demandas de reconvención presentadas en su contra por las
sociedades INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES
S.A.- I.S.M. S.A. y DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. –
DISELECSA LTDA. 15
sociedades INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES
S.A.- I.S.M. S.A. y DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. –
DISELECSA LTDA. 15
1.4.12. Con fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), se surtió el traslado simultáneo de las excepciones i nterpuestas por las partes frente a la demanda principal y a las demandas de reconvención, habiéndose presentado, dentro del término legal, por la parte convocante un escrito por medio del cual se pronuncia sobre las excepciones propuestas. 16 Las demandadas igualmente presentaron un escrito. 17
1.4.13. Por Auto No. 4, Acta No. 2, de veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o parcialmente, a co ntinuación para la primera de trámite. Esta providencia se notificó a las partes, a sus apoderados y al Señor Agente del Ministerio Público.18
1.4.14. El veinticuatro (24) de de noviembre de 2006, Acta No. 4, con asistencia de los Representantes Legales de las Pa rtes, sus apoderados y del Señor Procurador 50 Judicial Administrativo, doctor Luís G. Uribe Acosta, se efectúo la diligencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 430 del C.P.C., declarándose agotada y fracasada. 19
conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 430 del C.P.C., declarándose agotada y fracasada. 19
1.4.15. Mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia de veinticuatro (24) de noviembre de 2006, Acta No. 4, se fijaron los costos legales del arbitraje y, por Auto
15 Cuaderno Principal No. 1 – folios 245 a 270 16 Cuaderno Principal No. 1 – folios 293 a 294 17 Cuaderno Principal No. 1 – folio 295 18 Cuaderno Principal No. 1 – folio 226 a 234
19 Cuaderno Principal No. 1 – folios 296 a 311TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 No. 9, se decretó la suspensión del proceso a solicitud conjunta de las partes entre los días 25 de noviembre de 2006 y el 22 de enero de 2007, ambas fechas. 20
1.4.16. Las Partes Convocante y Convocada, con fechas dos (2) y cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), dentro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, consignaron a órdenes del Presidente las sumas a su cargo por honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, consignaron a órdenes del Presidente las sumas a su cargo por honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
1.4.17. El trece (13) de febrero de dos mil siete (2007), la Parte Convocan te por conducto de su apoderada, presentó reforma de la demanda. 21
1.4.18. Por Auto Número 10, de febrero 14 de 2007, Acta No. 5, se admitió la reforma de la demanda principal presentada por el MUNICIPIO DE NEIVA contra las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA – DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. “I.S.M. S.A.” , miembros de la Unión Temporal DISELECSA LTDA – I.S.M. S.A. y, se ordenó correr su traslado por el término legal de cinco (5) días hábiles. 22
1.4.19. El auto admisorio de la reforma de la demanda principal se notificó personalmente al Señor Agente del Ministerio Público y a las señores apoderados de las partes el día dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007). 23
1.4.20. Dentro de la oportunidad legal, las s ociedades INGENIERÍA,
SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. - I.S.M. S.A. y
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. ,
SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. - I.S.M. S.A. y DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. – DISELECSA LTDA. , por conducto de sus apoderados, contestaron la reforma de la demanda. 24
20 Cuaderno Principal No. 1 – folios 299 a 310 21 Cuaderno Principal No. 1 – folios 325 a 336 22 Cuaderno Principal No. 1 – folios 337 a 324 23 Cuaderno Principal No. 1 – folios 343 a 348
24 Cuaderno Principal No. 1 – folios 350 a 353TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 1.4.21. El veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) se informó a la Fiduciaria Agraria S.A. la reforma de la demanda, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 10. 25
1.4.22. El día veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las sociedades convocadas y convocantes en reconvención, en la contestación a la reforma de la demanda. 26
1.4.23. Con fecha ocho (8) de marzo dos mil siete (2007) , Acta No. 6, se realizó la
convocadas y convocantes en reconvención, en la contestación a la reforma de la demanda. 26
1.4.23. Con fecha ocho (8) de marzo dos mil siete (2007) , Acta No. 6, se realizó la Primera Audiencia de Trámi te, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 11, el Tribunal asumió competencia para el conocimiento las controversias contenidas en la demanda arbitral, su reforma, sus respuestas, las excepciones perentorias y su replicación.27
1.5. TRAMITE ARBITRAL
1.5.1. Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se desarrolló el día 8 de marzo de 2007, Acta No. 6, en la cual, el Tribunal mediante Auto No. 11, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y en su reforma presentada por el MUNICIPIO DE NEIVA contra las sociedades DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SABANAS LTDA – DISELECSA LTDA e INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. “I.S.M. S.A.” , miembros de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. –I.S.M. S.A.- en su contestación y excepciones perentorias, las demandas de reconvención formuladas por éstas contra aquél, su contestación
25 Cuaderno Principal No. 1 – folio 357 26 Cuaderno Principal No. 1 – folio 355
las demandas de reconvención formuladas por éstas contra aquél, su contestación
25 Cuaderno Principal No. 1 – folio 357 26 Cuaderno Principal No. 1 – folio 355
27 Cuaderno Principal No. 1 – folios358 a 396TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 y excepciones perentorias y las respuestas a las excepciones perentorias interpuestas. 28
Por Auto No. 12, el Tribunal, decretó pruebas.29
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El presente proceso se desarrolló en veintiuna (21) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.
1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas
Se decretaron y practicaron las siguientes:
1.5.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su reforma, las demandas de reconvención, sus contestaciones, las replicas de excepciones perentorias, las respuestas a los oficios librados y los aportados de común acuerdo por las partes.
1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, a Fiduciaria Agraria S.A. (Oficios Nos.001
aportados de común acuerdo por las partes.
1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, a Fiduciaria Agraria S.A. (Oficios Nos.001 y No. 005) 30, al Tribunal Administrativo del Huila (Oficio No. 002) 31, al Consejo de Estado (Oficio No. 003) 32, y al MUNICIPIO DE NEIVA (Oficios Nos.004 006) 33.
28 Cuaderno Principal No. 1 – folios358 a 396 29 Cuaderno Principal No. 1 – folios 390 a 396 30 Cuaderno Principal No.1 – folio 415 y 564 Respuesta en folios 505-523 d el Cuaderno de Pruebas No. 7 y folios 158 a 185 del Cuaderno de Pruebas No. 15 31 Cuaderno Principal No.1 – folio 413 Respuesta en folios 130 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 15 32 Cuaderno Principal No. 1 folio 404 Respuesta en folios 108 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 9 33 Cuaderno Principal No.1 – folios 415 y 583 Respuesta en folios 1 a 504 y 140 a 147 del Cuaderno de Pruebas No. 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los testimonios de los señores
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los testimonios de los señores
BERNARD ALPHONSE OLIVERIO VAN HISSENHOVEN ORTIZ34, CLARA LUCÍA
AVENDAÑO MORALES35, NELSON GUZMAN VILLEGAS36, FERNANDO GÓMEZ CASAS37 y ANDRES TABOADA VELÁ SQUEZ38. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las parte s y se agregaron al expediente.
1.5.3.4. Inspecciones Judiciales. Se decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, en las oficinas de FIDUCIARIA AGRARIA S.A. 39. En oportunidad se desistió de las inspecc iones judiciales decretadas en las oficinas de la UNIÓN TEMPORAL DISELECSA LTDA e ISM S.A. y en las oficinas de la sociedad INGENIERIA, SUMINISTROS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. I.S.M. S.A. y, en su lugar, las partes acompañaron de consuno los documentos objeto de las mismas
1.5.3.5. Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió dictamen pericial financiero por la doctor JULIO ERNESTO VILLARREAL NAVARRO 40, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley.41
financiero por la doctor JULIO ERNESTO VILLARREAL NAVARRO 40, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley.41
34 Practicado el 22 de marzo de 2007, Acta No. 7, visible a folios 451 a 456 del Cuaderno Principal No. No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 526 a 535.
35 Practicado el 11 de abril de 2007, Acta No. 10, folios 506 a 512 del Cuaderno Principal No.1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 148 a 159
36 Practicado el 4 de junio de 2007, Acta No. 13 visible a folios 10 a 16 del Cuaderno Principal No.2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 160 a 174
37 Practicado el 14 de mayo de de 2007, Acta No. 12 visible a folios 575 a 580 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 116 a 139
38 Este testimonio se practicó el 13 de junio de 2007, Acta No. 14 visible a folios 19 a 22 del Cuaderno Principal No.2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7 , folios175 a 196
39 11 de abril de 2007, Acta No. 10
40 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 13 y 14 - folios . Mediante
folios175 a 196
39 11 de abril de 2007, Acta No. 10
40 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 13 y 14 - folios . Mediante Acta No. 18, Auto No. 24 del 18 de julio de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas en el Cuaderno No.15 de Pruebas.
41 Cuaderno Principal No. 2 - folios 124 a 160TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12
1.5.3.6. Experticia.
Se anexó por la Parte C onvocante con la demanda arbitral una experticia denominada “ Evaluación Económica y Financiera del Contrato de Concesión elaborado por Vancast & Asociados Limitada”, y una ampliación y complementación de la misma con la contestación de la demanda.
Dentro del término del traslado, la Parte C onvocada presentó escrito objetándola por error grave.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.
Por su parte , mediante escrito presentado en la misma audiencia de diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), el señor Procurador Cincuenta Judicial Administrativo, doctor LUIS G. URIBE ACOSTA, rindió su concepto.
A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto.
1.5.5. Audiencia de fallo.
Mediante Auto No 26, proferido en audiencia del diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 1.5.6. Termino para fallar.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, c uando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. El día 8 de marzo de 2007 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consi deración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la reforma de la demanda arbitral, su contestación y excepciones, la demanda de reconvención, su contestación y excepciones.
A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las sigui entes fechas:
Total 59 38
b. Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 1 de Noviembre de 2007 (hábiles), (6 de Noviembre en días Auto que lo decretó Fechas suspendidas Días Corrientes Días Hábiles Acta No. 9 (Auto No. 15, Folio 499 del Cuaderno Principal No. 1) Marzo 29 a Abril 10 de 2007 13 7 Acta No. 10 (Auto No. 17, Folio 511 del Cuaderno Principal No. 1) Abril 16 al 20 de 2007 5 5 Acta No. 12 (Auto No. 18, Folio 579 del Cuaderno Principal No. 1) Mayo 15 a Junio 3 de 2007 20 13 Acta No. 13 (Auto No. 19, Folio 15 del Cuaderno Principal No. 2) Junio 5 al 12 de 2007 8 5
Mayo 15 a Junio 3 de 2007 20 13 Acta No. 13 (Auto No. 19, Folio 15 del Cuaderno Principal No. 2) Junio 5 al 12 de 2007 8 5 Acta No. 15 (Auto No. 21, Folio 36 del Cuaderno Principal No. 2) Junio 16 al 28 de 2007 13 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNICIPIO DE NEIVA CONTRA U.T. “DISELECSA LTDA” E “ISM S.A.”
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 corrientes) y, por tanto, el Trib unal s
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