Laudo SN 120 CARMELO TORO FRANZZO Y MAURICIO SALVATORE TORO MALANDRINO VS. AKELA CAFE CONCIERT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo SN 120 CARMELO TORO FRANZZO Y MAURICIO SALVATORE TORO MALANDRINO VS. AKELA CAFE CONCIERT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento 2008 Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salvatore Toro v. Akela Café Concierto S.A. Enero 29 de 2008
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., enero 29 de 2008. Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1 818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo del proceso arbitral convocado par a dirimir las diferencias entre los sucesores de Ca rmelo Toro Franzzo y el señor Mauricio Salvatore Toro Malandri no, parte convocante, y la sociedad Akela Café Conc ierto S.A., parte convocada, previos los siguientes antec edentes:
1. ANTECEDENTES.
1.1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ARBITRA L.
Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 22 de septiembre de 2006 los señores Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salvatore Toro presentaron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá la convocatoria arbitral que dio origen al proceso (1) , dirigiendo sus pretensiones contra la sociedad Akela Café Concierto S.A.
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Los señores Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salvatore Toro, en calidad de arrendadores, y la sociedad Akela Café Concierto S.A., en calidad de arrendataria, su scribieron un contrato arrendamiento de inmueble co n
Los señores Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salvatore Toro, en calidad de arrendadores, y la sociedad Akela Café Concierto S.A., en calidad de arrendataria, su scribieron un contrato arrendamiento de inmueble co n destinación comercial celebrado el día 14 de diciem bre de 2005, cuya cláusula vigésima primera dispone : “VIGÉSIMA PRIMERA: Cláusula compromisoria. Toda con troversia o diferencia que surja entre las partes e n virtud de la suscripción, vigencia, interpretación, ejecución terminación o liquidación del presente c ontrato, incluidas las reclamaciones extra contractuales ent re las parte, distintas de aquellas que prestan mér ito ejecutivo, será sometida a la decisión de un tribunal de arbit ramento designado por la Cámara de Comercio de Bogo tá, D.C., que se sujetará a las disposiciones de los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, y de Comercio, a las que rigen al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio citada y a las demás normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro en casos de menor cuantía o sin cuantía, y por tres (3) árbitros en c asos de mayor cuantía, designado (s) por sorteo por la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., c) El tribunal decidirá e n derecho
bajo el amparo de la ley colombiana; y d) El tribun al funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e esa ciudad”.
1.3. ETAPA INICIAL.
1.3.1. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO.
El sorteo público para designar el árbitro único del presente proceso tuvo lugar en el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 24 de octubre de 2006 previa convocatoria efect uadaoportunamente, siendo designada la doctora Cecilia Botero Álvarez como principal, quien aceptó su carg o el día 30 de octubre de 2006.
1.3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.
La audiencia de instalación tuvo lugar el 14 de noviembre de 2006, fecha en que mediante Auto 1 se dec laró legalmente instalado el Tribunal, se nombró la secr etaria del mismo, se fijó el lugar de funcionamient o del Tribunal, se admitió la demanda arbitral, se corrió traslado de la misma y sus anexos a la parte convo cada por el término legal establecido en el artículo 428 del Có digo de Procedimiento Civil, y se reconoció persone ría jurídica al apoderado de la parte convocante.
1.3.3. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES.
Las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. La parte convocante estaba inicia lmente conformada por los señores Carmelo Toro Franzzo y M auricio Salvatore Toro Malandrino, quienes estaban representados judicialmente por su apoderado, el do ctor Rodrigo A. Martínez Navas en virtud del poder que otorgó el señor Carmelo Toro Franzzo, actuando en su propi o nombre y en nombre y representación de Mauricio
representados judicialmente por su apoderado, el do ctor Rodrigo A. Martínez Navas en virtud del poder que otorgó el señor Carmelo Toro Franzzo, actuando en su propi o nombre y en nombre y representación de Mauricio Salvatore Toro Malandrino, residente en Italia, en su condición de apoderado especial, en virtud, del poder para la administración del inmueble que le fue otorgado y q ue obra en el expediente a folio 18 del cuaderno pr incipal. Habiendo fallecido el señor Carmelo Toro Franzzo, l o cual fue informado y acreditado a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, el proceso c ontinuó con la cónyuge supérstite y sus herederos, representado s por el doctor Rodrigo A. Martínez. El día 18 de o ctubre de 2007, el doctor Rodrigo A. Martínez sustituyó el po der para actuar a él otorgado por el convocante Mau ricio Salvatore Toro Malandrino, en favor del doctor Feli pe Arbouin Gómez, a quien se reconoció personería p ara actuar en tal calidad (2) . La convocada es Akela Café Concierto S.A., sociedad comercial constituida mediante escritura pública 1 466 otorgada en la Notaría Veintidós de Bogotá D.C., re presentada legalmente por el señor Jorge Alfredo Vi dales Luque conforme está acreditado en el expediente (3) . La parte convocada se encuentra representada jud icialmente por la doctora Yolima Mora Salinas, de acuerdo con el poder que obra a folio 90 del cuaderno principal y a quien se le reconoció personería mediante auto 2 obrante a folio 93 del mismo cuaderno, y cuya penúltima act uación
por la doctora Yolima Mora Salinas, de acuerdo con el poder que obra a folio 90 del cuaderno principal y a quien se le reconoció personería mediante auto 2 obrante a folio 93 del mismo cuaderno, y cuya penúltima act uación dentro del proceso fue el día 24 de enero de 2007, fecha a partir de la cual la referida doctora Mora Salinas no se hizo presente ni fue posible ubicarla por parte de la secretaria, salvo el día 28 de noviembre que pre sentó un memorial ante la secretaria del Tribunal renunciand o al poder que le fuera otorgado por la convocada, sociedad Akela Café Concierto S.A.
1.3.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y EXCEPCIONES.
Habiéndose notificado personalmente a la convocada el Auto 1 proferido en audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2006, mediante la cual se admitió la d emanda y se ordenó correr traslado de la misma a la sociedad convocada la misma no contestó la demanda arbitral ni propuso excepciones dentro del proceso.
1.3.5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El día veintinueve de diciembre de 2006 mediante me morial suscrito conjuntamente, las partes presentar on al Tribunal un escrito en el cual establecían las base s par obtener una “solución amigable de las cuestio nes que motivaron la convocatoria del Tribunal”, el cual in cluyó un “ESTADO DE CUENTA CONCILIADO”. Ante tal solicitud, el Tribunal accedió suspendiendo el proc eso hasta el día 6 de julio de 2007, y fijando fech a para celebrar la audiencia de conciliación. La audiencia de conciliación tuvo lugar el día 18 d e octubre de 2007, fecha en la cual en la cual qued ó clara la
la audiencia de conciliación. La audiencia de conciliación tuvo lugar el día 18 d e octubre de 2007, fecha en la cual en la cual qued ó clara la imposibilidad de las partes para llegar a una soluc ión y arreglo directo, por cuanto la parte convocad a no se presentó como tampoco lo hizo su apoderada, quedand o así agotado el trámite inicial del proceso arbitr al (4) . 1.3.6. SUMAS A CARGO DE LAS PARTES.Mediante Auto 11 proferido el 18 de octubre de 2007 el Tribunal fijó los honorarios del árbitro, de la secretaria, los gastos de funcionamiento y administración y los gastos de protocolización y otros, los cuales fuer on oportunamente pagados por la parte convocante en su totalidad a la presidente del Tribunal.
1.4. EL TRÁMITE ARBITRAL.
1.4.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
En el curso de la primera audiencia de trámite celebrada el día 13 de noviembre de 2007, mediante Auto 12, el Tribunal se declaró competente para conocer y resol ver en derecho las controversias patrimoniales some tidas a su consideración las cuales serán planteadas en el acá pite relativo a las cuestiones litigiosas sometidas al tribunal arbitral, y se declaró incompetente para resolver s obre la pretensión tercera de la demanda arbitral, con base en lo establecido por el artículo 222 del Decreto 1818 de 1998 (5) .
1.4.2. PRUEBAS.
Por Auto 13, proferido el 13 de noviembre de 2007 e l Tribunal decretó las pruebas del proceso, en la f orma consignada en la citada providencia (6) .
(5) .
1.4.2. PRUEBAS.
Por Auto 13, proferido el 13 de noviembre de 2007 e l Tribunal decretó las pruebas del proceso, en la f orma consignada en la citada providencia (6) . El Tribunal tuvo como pruebas únicamente los docume ntos acompañados por los convocantes en la demanda, toda vez que la parte convocada no contestó la demanda n i solicitó la práctica de prueba alguna durante el proceso.
1.4.3. AUDIENCIA DE ALEGACIONES.
La audiencia de alegaciones se llevó a cabo el 29 d e noviembre de 2007 con intervención oral de los ap oderados de la parte convocante y la incorporación al expedient e del resumen escrito que los mismos presentaron, y a los cuales se referirá en lo pertinente el Tribunal durante el análisis de las cuestiones controvertidas. En la misma audiencia de alegaciones el Tribunal fi jó fecha y hora para proferir laudo arbitral el día 29 de enero de 2008 a las 10 a.m. en la sede del Tribunal.
1.4.4. TÉRMINO DEL PROCESO.
La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2007. El proceso no fue suspendid o en ninguna oportunidad con posterioridad a la fecha de celebración de la primera audiencia de trámite. En consecuencia, se encuentra el Tribunal dentro del t érmino previsto en la ley para proferir el laudo ar bitral que ponga fin al proceso. 1.5. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE. 1.5.1. LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR CARMELO T ORO FRANZZO Y MAURICIO
SALVATORE TORO.
HECHOS.
1.5. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE. 1.5.1. LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR CARMELO T ORO FRANZZO Y MAURICIO
SALVATORE TORO.
HECHOS.
Los hechos en que la convocante sustenta sus preten siones se resumen así:
1. Los señores Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salv atore Toro Malandrina (en adelante los ARRENDATARIOS), celebraron el 14 de diciembre de 20 05 un contrato comercial de arrendamiento de inmueb le con el representante legal de la sociedad Akela Caf é Concierto S.A.; El texto de dicho contrato fue de bidamente suscrito por las partes y tanto sus respectivas fir mas como su contenido reconocido por ellos mismos a nte el Notario 36 del Círculo de Bogotá.
2. El contrato de arrendamiento tuvo como objeto lo s siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Bog otá: Los
locales Dos y Tres de la Avenida Carrera 11 Nº 82-0 002/16/18 y Calle 82 Nº 10-66 de acuerdo con el fol io de matrícula inmobiliaria 50C-0146316 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona c entro.
3. Los inmuebles objeto del contrato se distinguen además con los linderos transcritos en la demanda, (visibles afolios 4 y 5 del cuaderno principal).
4. En el parágrafo de la cláusula primera del contr ato, las partes dejaron establecido que “No obstant e la cabida y linderos descrita, las áreas correspondientes a los inmuebles objeto del presente contrato se arrienda n como cuerpo cierto”.
4. En el parágrafo de la cláusula primera del contr ato, las partes dejaron establecido que “No obstant e la cabida y linderos descrita, las áreas correspondientes a los inmuebles objeto del presente contrato se arrienda n como cuerpo cierto”.
5. El contrato señala una vigencia de sesenta meses contados a partir del 1º de diciembre de 2005 y ha sta el 1º de diciembre de 2010.
6. Conforme a la cláusula quinta del contrato, Akel a S.A. recibió los inmuebles de manos de los arrend adores el día 1º de diciembre de 2005.
7. El día 21 de febrero de 2006, el señor Carmelo T oro Franzzo dirigió comunicación escrita al represe ntante legal de Akela S.A. mediante la cual dejó la primera cons tancia de incumplimiento parcial de las obligacione s contractualmente adquiridas por la arrendataria en lo relativo a tres aspectos: a) No se practican los descuentos con destino al pa go del impuesto de timbre. b) No se hizo entrega de la póliza de cumplimiento de que trata el numeral 6º de la cláusula novena de l contrato, cuyo plazo se dispuso por las partes para el día 31 de enero de 2006. c) Un cheque que hacía parte del pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2006 por valor de $8.520.000 entregado por Akela S.A. a los arrendado res fue devuelto por la causal “FONDOS INSUFICIENTE S”, incumpliendo lo establecido en el numeral 1º de la cláusula novena y cláusula cuarta del contrato. Dic ha comunicación fue recibida por la señora YAZMIN MORA S., funcionaria de Akela S.A.
(7) .
incumpliendo lo establecido en el numeral 1º de la cláusula novena y cláusula cuarta del contrato. Dic ha comunicación fue recibida por la señora YAZMIN MORA S., funcionaria de Akela S.A. (7) .
8. El 20 de abril de 2006 el señor Carmelo Toro Fra nzzo envió nueva comunicación escrita al representa nte legal de Akela S.A. dejando constancia de incumplimiento parcial de las obligaciones contractualmente adquir idas por a arrendadora, puntualmente en tres aspectos: a) No se practican los descuentos con destino al pa go del impuesto de timbre. b) No se hizo entrega de la póliza de cumplimiento de que trata la cláusula novena del contrato, cuyo plazo estaba pactado para el 31 de enero de 2006. c) A esa fecha Akela S.A. no había pagado el valor del canon mensual de arrendamiento del mes de abril de 2006, incumpliendo el contrato. Dicha comunicación fue re cibida por la misma señora Yazmín Mora S., funciona ria de
Akela S.A. (8) .
9. No obstante los permanentes requerimientos perso nales o telefónicos de Carmelo Toro Franzzo al repr esentante legal de Akela S.A., dicha sociedad arrendataria co ntinuó incumpliendo el contrato de arrendamiento, l o cual obligó a los arrendadores a enviar una tercera cart a, fechada el 23 de julio de 2006, informando la te rminación unilateral del contrato de arrendamiento por las ra zones expuestas en la citada carta (9) .
10. El doctor Rodrigo Martínez Navas fue designado apoderado para todo lo relacionado con la restituci ón de los inmuebles y el pago de las sumas de dinero adeudada s por los convocados.
10. El doctor Rodrigo Martínez Navas fue designado apoderado para todo lo relacionado con la restituci ón de los inmuebles y el pago de las sumas de dinero adeudada s por los convocados.
11. El día 5 de julio de 2006 el doctor Rodrigo Mar tínez envió comunicación a la sociedad convocada in formando los valores a su cargo con motivo de la terminación del contrato de arrendamiento.
12. En la misma carta de que trata el hecho anterio r, se dejó constancia del abono parcial que hiciera Akela S.A. a favor de los arrendadores, y se dejó constancia de en materia de CANONES DE ARRENDAMIENTO, Akela S.A. adeudaba a 5 de julio de 2006 la suma de $ 44.885.0 00, correspondientes a los meses de mayo (parcial $ 10.805.000), junio y julio, a razón de $ 17.040.000 cada uno.
13. El 26 de agosto de 2006 Akela S.A. hizo un abon o parcial de $ 9.900.000 para pagar las obligacione s a su cargo, los cuales fueron aplicados como se especifi ca en la demanda a folio 10 del cuaderno principal.14. A la fecha de la demanda la mora de Akela S.A. por concepto de CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ascendía a $71.973.088 discriminados como aparece e n la demanda a folio 11 del cuaderno principal.
15. A la fecha de la demanda Akela S.A. tampoco cum plió con ninguna de las demás obligaciones contract uales anunciadas en la carta de terminación del contrato, salvo por los abonos aplicados a gastos diversos.
PRETENSIONES.
Las pretensiones de la demanda arbitral se transcri ben a continuación:
anunciadas en la carta de terminación del contrato, salvo por los abonos aplicados a gastos diversos.
PRETENSIONES.
Las pretensiones de la demanda arbitral se transcri ben a continuación: “1. Que se declare la terminación del contrato come rcial de arrendamiento suscrito el día 14 de diciem bre de 2005 entre CARMELO TORO FRANZZO y MAURICIO SALVATORE TOR O MALANDRINO (como arrendadores), y AKELA CAFÉ CONCIERTO S.A. – AKELA S.A. (como arre ndataria), por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de AKELA S.A.
2. Que como desarrollo de la declaración anterior, se ordene a AKELA S.A. la restitución material del inmueble objeto del contrato a los demandantes CARMELO TORO FRANZZO y MAURICIO SALVATORE TORO MALANDRINO, dentro de los cinco (5) días hábiles si guientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga.
3. Que se ordene en la sentencia o laudo arbitral, que si AKELA S.A. no hace entrega voluntaria del in mueble a los demandantes dentro del plazo de que trata el numera l anterior; se realice por parte de autoridad compe tente
(despacho judicial comisionado o inspector de polic ía), el desalojo judicial de la demandada AKELA S.A . y la restitución formal del inmueble a CARMELO TORO FRAN ZZO y MAURICIO SALVATORE TORO
MALANDRINO.
4. Que se condene en costas a la demandada AKELA S. A.”.
1.6. PRESUPUESTOS PROCESALES.
El Tribunal encuentra reunidos los presupuestos pro cesales a cabalidad y no observa que en el trámite del proceso
MALANDRINO.
4. Que se condene en costas a la demandada AKELA S. A.”.
1.6. PRESUPUESTOS PROCESALES.
El Tribunal encuentra reunidos los presupuestos pro cesales a cabalidad y no observa que en el trámite del proceso se haya presentado causal de nulidad alguna capaz d e invalidar en parte o en todo lo actuado. La demanda con que se inició este asunto se ajusta a la plenitud de las exigencias normativas consagra das por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, a pe sar de las inexactitudes procesales de los libelos introductorios que habrán de analizarse en su debida oportunidad. No existe duda sobre la competencia del Tribunal pa ra dirimir el litigio planteado, tal como se defini ó, en la debida oportunidad legal, mediante Auto 12 del 13 de novie mbre de 2007, obrante en el expediente a folios 180 a 186 del cuaderno principal. Por tal motivo se procede a desatar el proceso en l os términos contenidos en los capítulos siguientes.
2. CONSIDERACIONES.
ASPECTOS GENERALES DEL DEBATE.
El presente proceso se persigue por los demandantes , Carmelo Toro Franzzo y Mauricio Salvatore Toro Malandrino, que se declare la terminación de un con trato comercial de arrendamiento y, como consecuenc ia de ello, que se ordene la restitución de unos inmueble s, habida consideración del incumplimiento de las o bligaciones asumidas por la demandada Akela Café Concierto S.A. , en su calidad de arrendataria, en el contrato de arrendamiento celebrado el 14 de diciembre de 2005. Resulta imperioso para resolver sobre las pretensio nes de la demanda hacer referencia a las caracterís ticas del
arrendamiento celebrado el 14 de diciembre de 2005. Resulta imperioso para resolver sobre las pretensio nes de la demanda hacer referencia a las caracterís ticas del contrato de arrendamiento, así como a los elementos del mismo, y a las obligaciones que emergen para c ada una de las partes, tomando en cuenta que se trata de un co ntrato de carácter mercantil.El contrato de arrendamiento encuentra definición e n el artículo 1973 del Código de Civil, aplicable a los contratos mercantiles en virtud de lo dispuesto en el artícul o 822 del Código de Comercio, en los siguientes tér minos: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goc e de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. De la anterior definición se deduce que “son elemen tos esenciales del contrato de arrendamiento de bie nes los siguientes: — La concesión del goce o uso de un bien. — El precio que se paga por el uso o goce del bien. — El consentimiento de las partes” (10) . El profesor César Gómez Estrada, concluye que de la definición del arrendamiento, contenida en el artí culo 1973 C.C., “...resulta evidenciado que, a más de los ele mentos esenciales a todo contrato exigidos por la l ey, como por ejemplo el consentimiento, en el de arrendamiento d e cosas son esenciales también dos en torno a las c uales giran, respectivamente, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, y que constituyen correlativament e el objeto y la causa de las prestaciones a cargo de cada uno. E sos otros dos elementos son: a) la cosa arrendada, y b) el precio
respectivamente, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, y que constituyen correlativament e el objeto y la causa de las prestaciones a cargo de cada uno. E sos otros dos elementos son: a) la cosa arrendada, y b) el precio o renta” (11) . Del contrato de arrendamiento surge para el arrenda dor la obligación de entregar el bien y permitir el uso y goce del mismo al arrendatario; para este surge la oblig ación de pagar el precio correspondiente al canon p or la tenencia del bien, conservarlo conforme al destino del mismo y restituirlo en la oportunidad convenida (arts. 1 982, ss. y 1996, ss. C.C.). De la definición legal del contrato de arrendamient o y de las obligaciones que emanan del mismo para l as partes, puede afirmarse que son características del contrat o de arrendamiento ser un negocio jurídico bilatera l, habida cuenta de que los contratantes se obligan recíproca mente (art. 1496, C.C.); oneroso, porque el precio es uno de sus elementos esenciales en cuya ausencia el contrato s e tornaría en un comodato (art. 2200, C.C.), cada u na de las partes se grava en beneficio de la otra (art. 1497, C.C.); conmutativo, porque es fuente de obligacion es recíprocas y equivalentes a cargo de los sujetos contractuales, y de tracto sucesivo, porque es de ejecución periód ica, continuada, distribuida en el tiempo, “El contrato se realiza periódicamente, y consiguientemente, las obligaciones se cumplen de manera sucesiva y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento” (12) . Se encuentra probado en el presente proceso que ent re las partes procesales Carmelo Toro Franzzo y Mau ricio
se cumplen de manera sucesiva y pesan durante todo el transcurso del arrendamiento” (12) . Se encuentra probado en el presente proceso que ent re las partes procesales Carmelo Toro Franzzo y Mau ricio Salvatore Toro Malandrino y Akela Café Concierto S. A., se celebró el día 14 de diciembre de 2005, un c ontrato de arrendamiento de inmuebles con destinación comercia l, contrato que fue documentado en escrito cuyo con tenido fue reconocido como cierto ante notario y las respe ctivas firmas de las partes fueron objeto de autent icación ante el mismo funcionario y cuya copia auténtica obra a fol ios 1 al 18 del cuaderno principal. En la cláusula primera del mencionado contrato se e stipuló cuál sería el objeto del contrato, en los s iguientes términos: “PRIMERA: Objeto. Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO y este recibe, bajo el plazo, precio y demás condiciones que se especifican más adelante, los inmuebles de su propiedad, denominados como interio res que se distinguen como locales dos (2) y tres ( 3) que forman parte del inmueble ubicado en la AVENIDA CAR RERA ONCE (11) Nº 82 – 00/02/16/18 y CALLE 82 Nº 10 – 66 de la nomenclatura Urbana de Bogotá D.C. de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-0146316, distinguido con los siguientes lindero s generales: (…….) LINDEROS ESPECIALES: En cuanto a los linderos especiales de los linderos de los inmu ebles objeto de este contrato, estos se encuentran detallados en el documento anexo al mismo, que corresponde a un plan o elaborado por las partes y suscrito por ellas. Lo s
los linderos especiales de los linderos de los inmu ebles objeto de este contrato, estos se encuentran detallados en el documento anexo al mismo, que corresponde a un plan o elaborado por las partes y suscrito por ellas. Lo s inmuebles objeto del presente contrato son los deno minados LOCALES Nos. 2 y 3 de la AVENIDA CARRERA ONCE (11) Nº 82 – 00/02/16 y CALLE 82 Nº 10 – 66 de la nomenclatura Urbana de Bogotá D.C. y cuyos lind eros especiales se resumen así: (….).En la cláusula segunda del contrato, las partes est ipularon una duración del contrato de sesenta (60) meses, los cuales se contarían a partir del 1º de diciembre de l año 2005. En la cláusula tercera del contrato, las partes aco rdaron cuál sería la destinación que el arrendatari o daría a los inmuebles objeto de arrendamiento, en los siguiente s términos: “TERCERA: Destinación. Los inmuebles objeto de arre ndamiento serán destinados por EL ARRENDATARIO únicamente para la operación comercial de un establ ecimiento de comercio dedicado a las actividades pr opias del servicio de Restaurante, y/o Restaurante Bar, y/o C afé Teatro y/o Café Concierto o similares, siempre con arreglo al uso permitido para el inmueble por las disposici ones urbanísticas, efecto para el cual EL ARRENDADO R manifiesta expresamente que la destinación y/o usos mencionados se encuentran permitidos en virtud de la licencia de construcción LC-03-3-0991 otorgada por la Curadu ría Urbana 3 el 26 de noviembre de 2006, y disposic iones
manifiesta expresamente que la destinación y/o usos mencionados se encuentran permitidos en virtud de la licencia de construcción LC-03-3-0991 otorgada por la Curadu ría Urbana 3 el 26 de noviembre de 2006, y disposic iones aplicables. No pudiendo darle uso distinto, so pena de que EL ARRENDADOR a su arbitrio pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata de los inmuebles arrendados, sin necesidad de requ erimientos de ninguna clase, a los cuales renuncia expresament e EL ARRENDATARIO”. Así mismo, en la cláusula cuarta del contrato las p artes definieron el precio que pagaría el arrendata rio a cambio del uso y goce de los inmuebles dados en arrendamie nto, en los siguientes términos: “CUARTA: Canon. El canon mensual de arrendamiento a partir del primero (1º) de diciembre del año 2005, será la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEG AL COLOMBIANA ($16.000.000,00 M/L), por cada período mensual; que EL ARRENDATARIO pagar á en su totalidad, en forma anticipada, dentro de l os primeros cinco (5) días calendario de cada mes, med iante consignación en la cuenta corriente que indiq ue EL ARRENDADOR, quien expedirá la factura que de acuerd o con la ley comercial le corresponde. El canon del caso NO incluye el impuesto al valor agregado, IVA, que se liquidará y cobrará mensualmente y de manera adi cional en cada factura de acuerdo con el porcentaje que para el mismo establezca el gobierno nacional. Al canon indicado se descontarán las retenciones de ley”. En la cláusula quinta del contrato, las partes deja ron expresa constancia de que los arrendadores hici eron entrega
cada factura de acuerdo con el porcentaje que para el mismo establezca el gobierno nacional. Al canon indicado se descontarán las retenciones de ley”. En la cláusula quinta del contrato, las partes deja ron expresa constancia de que los arrendadores hici eron entrega del los inmuebles objeto de arrendamiento a la arre ndataria, el día 1º de diciembre de 2005. En cuanto concierne con las obligaciones del arrend atario, en la cláusula novena del contrato las part es acordaron que: “NOVENA: Obligaciones de EL ARRENDATARIO. En desarr ollo del presente contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a:
1. Pagar cumplidamente los cánones de arrendamiento .
2. Cuidar adecuadamente el inmueble arrendado y usa rlo únicamente para el objeto convenido, con arregl o a la ley urbana.
3. Asegurar el pago de los impuestos, tasas contrib uciones o gravámenes que recaigan directamente sobr e el negocio que está autorizado a desarrollar.
4. Pagar el valor de los servicios públicos de ener gía eléctrica, acueducto, recolección de basuras, t eléfono, Telecom, gas, entre otros y que se instalen en los inmuebles materia del presente contrato.
5. Restituir al ARRENDADOR el inmueble arrendado a la terminación de este contrato en buen estado y la adecuación y remodelación levantada, apta para ser utilizada en condiciones normales, salvo el deterio ro normal por el uso de las mismas.
6. Constituir por su cuenta en cualquier compañía d e seguros legalmente establecida en el país, una pó liza a favor de EL ARRENDADOR, así: (…..).
por el uso de las mismas.
6. Constituir por su cuenta en cualquier compañía d e seguros legalmente establecida en el país, una pó liza a favor de EL ARRENDADOR, así: (…..).
7. Respetar los usos establecidos en la ley para el sector de la actividad que explota en los inmueble s, y hacer lo propio con las disposiciones urbanísticas del Distr ito Capital para ese sector, en especial las relaci onadas con lostérminos en que fue expedida la licencia de constru cción LC-03-3-0991 de noviembre de 2003, otorgada p or la Curaduría Urbana Nº 3 de esta ciudad.
8. Cumplir cualquier otra obligación señalada en ot ros apartes de este contrato”.
Del análisis de las anteriores cláusulas del contra to que obra como prueba en el proceso, se concluye claramente que se trata de un contrato de arrendamiento, cuya existencia y validez encuentra soporte probatorio, en el que las partes arrendadora y arrenda
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