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Laudo SN 124 UNION TEMPORAL CUSEGO - INCECONTE - E.T. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo SN 124 UNION TEMPORAL CUSEGO - INCECONTE - E.T. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Unión Temporal Cusego – Ineconte – E.T. v. Instituto de Desarrollo Urbano IDU Junio 12 de 2008

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitr amento Mediante escrito presentado el cuatro (4) de junio de 2004, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la UNIÓN TEMPORAL CUSEGO – I NECONTE – E.T., actuando a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra el INSTITUTO DE DES ARROLLO URBANO – IDU—.

2. El pacto arbitral En el presente caso, el pacto arbitral está conteni do en el pliego de condiciones de la licitación púb lica que fue adjudicada el 22 de Diciembre de 2000, a la UNIÓN T EMPORAL CUSEGO INECONTE – E.T, adjudicación que dio lugar a la celebración del contrato Nº 782 (fol ios 054 y siguientes del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente).

En efecto, en el capítulo quinto numeral 5.11 de di cho pliego de condiciones se estableció: “ Soluciones de conflictos: Los conflictos o controversias que se susciten entr e las partes con relación al contrato, se soluciona rán de ser posible mediante el arreglo directo; en caso de que no se llegue a un acuerdo, se acudirá a un tribuna l de arbitramento el cual funcionará de conformidad con las normas y procedimientos, que para el efecto est ablezca la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá centro de conciliación y arbitraje”.

arbitramento el cual funcionará de conformidad con las normas y procedimientos, que para el efecto est ablezca la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá centro de conciliación y arbitraje”.

3. Trámite inicial Tras la presentación de la solicitud de convocatori a del Tribunal de Arbitramento por parte del apoder ado de la UNIÓN TEMPORAL CUSEGO – INECONTE – E.T., el Centro de Arbitraje y Conciliación, mediante comunicaciones de fecha 8 de junio de 2004, invitó a las partes y al Procurador Delegado Administrativ o como representante del Ministerio Público, a una audienc ia de nombramiento de árbitros, que tendría lugar e l día dieciséis (16) de junio del mismo año, diligencia q ue tuvo que ser aplazada en atención a que no se en contraban presentes la totalidad de las partes, fijándose com o nueva fecha para la reunión, el día veintidós (22 ) de junio de 2004. 3.1. Nombramiento del Tribunal En la audiencia para el nombramiento de árbitros qu e tuvo lugar el día veintidós (22) de junio de 2004 , no fue posible llevar a cabo la designación de los árbitro s de mutuo acuerdo, ante lo cual la apoderada de la parte convocante solicitó copias del acta para realizar l as actuaciones correspondientes ante el Juez Civil del Circuito.

El trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de conformidad con lo establecido en l a sentencia

C-1038 de 2002. El Juzgado, mediante providencia de l 21 de marzo de 2006, designó como árbitros a los doctoresMARÍA PATRICIA SILVA ARANGO, CÉSAR UCRÓS BARROS y G ASPAR CABALLERO SIERRA. 3.2. Instalación del Tribunal y Admisión de la dema nda A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliaci ón comunicó a los árbitros su nombramiento, quienes aceptaron dentro del término legal. Seguidamente, el Centro d e Arbitraje comunicó a los árbitros y a las partes que el día veinte (20) de febrero de 2007 se llevaría a cabo l a audiencia de instalación del tribunal. En dicha audiencia se nombró como presidente del Tr ibunal, al doctor César Ucrós Barros y como secreta ria, a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, quien estando pres ente aceptó y tomó posesión del cargo. Adicionalmen te, se declaró legalmente instalado el Tribunal, y se asum ió la competencia para conocer del trámite, sin per juicio de lo que se llegare a decidir en la primera audiencia de trámite. Seguidamente, el Tribunal inadmitió la demanda pres entada por la parte convocante, de acuerdo a lo est ablecido en los numerales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 85 del C ódigo de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a la convocante dar cumplimient o a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 77 d el Código de Procedimiento Civil para que obtuviera poder con ferido por cada uno de los representantes legales d e las sociedades que conforman la Unión Temporal. 3.3. Diligencia de Notificación personal y Traslado de la demanda

de Procedimiento Civil para que obtuviera poder con ferido por cada uno de los representantes legales d e las sociedades que conforman la Unión Temporal. 3.3. Diligencia de Notificación personal y Traslado de la demanda Una vez subsanada la demanda, el Tribunal, por medi o del Acta Nº 3 del siete (7) de marzo de 2007, la admitió, y corrió traslado de la misma en los términos del art ículo 428 del Código. Mediante comunicación enviada el veintitrés (23) de marzo de 2007, se citó a la parte convocada para q ue se notificara personalmente del auto admisorio de la d emanda. Así mismo, el día veintiséis (26) de marzo de 2007, se notificó personalmente al Procurador Delgado, docto r Augusto Reales Bermúdez. Notificado personalmente el apoderado de la parte c onvocada, se corrió traslado de la demanda al haber se cumplido con los requisitos legales, por el término de diez (10) días. 3.4. Contestación de la demanda y Traslado de excep ciones Dentro del término legal, el apoderado del Institut o de Desarrollo Urbano –IDUpresentó la contestaci ón de la demanda. En la contestación de la demanda, el apoderado mani festó su oposición frente al nombramiento de los ár bitros y la conformación del Tribunal, se pronunció frente a lo s hechos y las pretensiones de la demanda, pidió pr uebas y propuso como excepciones las siguientes: “Ausencia de cláusula compromisoria”, “Caducidad de la acción contenciosa arbitral”, “Inexistencia de desequilibr io económico por falta de elementos que lo estructu ran”,

propuso como excepciones las siguientes: “Ausencia de cláusula compromisoria”, “Caducidad de la acción contenciosa arbitral”, “Inexistencia de desequilibr io económico por falta de elementos que lo estructu ran”, “Primacía de la autonomía de la voluntad de las par tes”, y “Cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación”. De conformidad con lo previsto en el artículo 399 d el Código de Procedimiento Civil, el día 25 de abri l de 2007 se corrió traslado de las excepciones de mérito. El an terior término venció en silencio para la parte con vocante. Audiencia de Conciliación, y Fijación de honorarios y gastos de arbitraje. Mediante auto del día dieciséis (16) de mayo de 200 7, el Tribunal de Arbitramento dictó auto por medio del cual se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, y, para la fijación de gastos y ho norarios del Tribunal, el día veinticuatro (24) de mayo de 2007. Durante la audiencia se declaró fallido el intento de conciliación y se procedió a fijar los honorario s y gastos del arbitraje, los cuales fueron cancelados en su integ ridad y en forma oportuna por la parte convocante, ante el no pago de la entidad demandada de las sumas fijadas a su cargo.

4. Primera audiencia de trámiteMediante auto del día dieciséis (16) de junio de 20 07, el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el día veintitrés (23) de jul io del mismo año, a las once de la mañana (11:00 a. m.).

El día designado se llevó a cabo la primera audienc ia de trámite, en la cual, se reconoció personería al apoderado

audiencia de trámite, el día veintitrés (23) de jul io del mismo año, a las once de la mañana (11:00 a. m.). El día designado se llevó a cabo la primera audienc ia de trámite, en la cual, se reconoció personería al apoderado principal de la parte convocante Jairo Enrique Rose ro Ortiz, y como apoderado suplente al doctor Carlo s Andrés Betancur Beltrán. Para pronunciarse sobre su competencia, el Tribunal estudió la cláusula compromisoria antes transcrita , y, además, los siguientes aspectos, entre otros: 4.1. Las partes y su representación Convocante: Está integrada por las siguientes sociedades, que conformaron la Unión Temporal CUSEGO – INECONTE – E.T.: • CUELLAR SERRANO GÓMEZ S.A., sociedad constituida por escritura pública número 1234 del 14 de marzo de 1946, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá, e inscrita el 16 de marzo de 1946 bajo el número 143 75, con domicilio en Bogotá. Su representante legal es el g erente, Santiago Alberto Botero Iriarte, y puede ut ilizar la sigla CUSEGO. • INGENIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO S.A. , sigla Constructora INECON-TE S.A., sociedad constituida por escritura pública número 3 716 del 6 de octubre de 1982, otorgada en la Notarí a Tercera de Pasto (Nariño), e inscrita el 14 de septiembre d e 2004 bajo el número 952746 del Libro IX. Su domic ilio es la ciudad de Bogotá y su representante legal es el ger ente, Édgar Alfredo Portilla Burbano.

de Pasto (Nariño), e inscrita el 14 de septiembre d e 2004 bajo el número 952746 del Libro IX. Su domic ilio es la ciudad de Bogotá y su representante legal es el ger ente, Édgar Alfredo Portilla Burbano. • ESTUDIOS TÉCNICOS S.A constituida por escritura p ública número 414 del 21 de febrero de 1964, otorga da en la Notaría Octava de Bogotá, e inscrita el 27 de febrero de 1964 bajo el número 60103. Su domicilio en la ciudad de Bogotá y su representante legal es el ger ente, Francisco Wiesner Tobar. Todo lo anterior consta en los certificados de exis tencia y representación legal, expedidos por la Cám ara de Comercio de Bogotá, que obran a folio 192 y siguien tes del Cuaderno Principal número 1 del expediente.

Convocada: Es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –ID U–, establecimiento público del orden

Distrital, creado mediante Acuerdo 19 de 1972 del C onsejo de Bogotá, D.C. La representación judicial e stá en cabeza del Director Técnico Legal, señor Inocencio Meléndez Julio, según consta en la Resolución Nº 84 1 del 12 de febrero de 2007 y el Acta de Posesión Nº 033, qu e obran a folio 171 y siguientes del Cuaderno Princ ipal número 1 del expediente. Las partes han comparecido al presente proceso arbi tral representadas judicialmente por abogados, segú n poderes especiales a ellos conferidos, así: la convocante, por la doctora Olga Lucía Navarro y, posteriormente , por los doctores Jairo Rosero Ortiz y Carlos Andrés Betancu r; y la parte convocada, por el doctor Gustavo Adol fo

especiales a ellos conferidos, así: la convocante, por la doctora Olga Lucía Navarro y, posteriormente , por los doctores Jairo Rosero Ortiz y Carlos Andrés Betancu r; y la parte convocada, por el doctor Gustavo Adol fo Sánchez. A todos ellos el Tribunal ha reconocido pe rsonería. 4.2. La demanda inicial 4.2.1. Las pretensiones Las pretensiones principales formuladas en la deman da subsanada son las siguientes:

“PETICIONES

1. Que se disponga la liquidación final y definitiv a del contrato de obra IDU-0782 de 2000 y se realic e de mutuo acuerdo, conforme a los cánones que determina el ar tículo 60 de la Ley 80 de 1993.

2. Que se ordene el pago de lo requerido en los tér minos señalados en los numerales 5º al 16 del acápi te anterior y hasta la fecha en que deba hacerse efectivo (rubros estos que deben actualizarse en su valores monetar ios, para restablecer el equilibrio contractual).3. Que del acto administrativo que se profiera se m e expida copia o fotocopia auténtica al momento de la notificación personal”. 4.3. Contestación a la demanda y excepciones Tal como se afirmó antes, el apoderado de la parte demandada dio respuesta a la demanda dentro del tér mino legal, y propuso las excepciones trascritas en punto 3.4. 4.4. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribu nal Teniendo en cuenta que el apoderado del IDU se opus o a la competencia del Tribunal, a través de una “manifestación previa” que incluyó al iniciar la co ntestación a la demanda y por la vía de las excepci ones de

Teniendo en cuenta que el apoderado del IDU se opus o a la competencia del Tribunal, a través de una “manifestación previa” que incluyó al iniciar la co ntestación a la demanda y por la vía de las excepci ones de mérito que denominó “Ausencia de la cláusula compro misoria” y “Caducidad de la acción contenciosa arbi tral”, el tribunal consideró: - Que los pliegos de condiciones se consideran part e integral del contrato que se suscribe con el adju dicatario de la correspondiente licitación, y por consiguiente la c láusula compromisoria en ellos pactada se estima vi nculante para las partes. - Según lo ha reiterado la jurisprudencia del Conse jo de Estado, a la acción por vía arbitral se le ap lican los mismos términos de caducidad contemplados para las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, cuando sea procedente su trámite po r esta vía, de manera que en el presente caso no ha vencido el plazo de caducidad de la acción. En consecuencia, el Tribunal se declaró competente para resolver, en derecho, las diferencias sometida s a su consideración, y de las cuales dan cuenta la demand a y su contestación. En este punto la audiencia fue suspendida para ser continuada el día treinta y uno (31) de julio de 20 07. 4.5. Reforma de la demanda y contestación a la refo rma de la demanda Durante la continuación de la primera audiencia de trámite, la secretaria informó que el apoderado de la parte convocante presentó el día treinta (30) de julio de 2007 reforma a la demanda, y el Tribunal consideró que cumpliendo todos los requisitos de ley y habiéndose presentado dentro del término legal, se admitía.

convocante presentó el día treinta (30) de julio de 2007 reforma a la demanda, y el Tribunal consideró que cumpliendo todos los requisitos de ley y habiéndose presentado dentro del término legal, se admitía. Así mismo, teniendo en cuenta el incremento de la c uantía de las pretensiones, el Tribunal advirtió so bre el efecto de incremento en la determinación de los gastos y h onorarios del Tribunal. 4.5.1. Los hechos de la demanda reformada En la demanda reformada se incluyó un capítulo que se denominó “hechos y omisiones”, el cual se resume como sigue:

1. Mediante Resolución 1852 de fecha 19 de octubre de 2000, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en adelante el IDU, ordenó la apertura de la L icitación Pública IDU-LP-DTE-098-2000, cuyo objeto era contratar el ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA A LAMEDA SANTA FE TRAMO 3, ENTRE LA

BIBLIOTECA EL TINTAL Y LA AVENIDA BOYACÁ, EN BOGOTÁ , D.C.

2. Surtidos los trámites de la Licitación, mediante Resolución 225 de fecha 7 de diciembre de 2002, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, adjudicó a la UNIÓN TEMPORAL CUSEGO – INECONTE – E.T., en adelante la UNIÓN TEMPORAL, la Licitació n Pública IDU-LP-DTE-098-2000.

3. La UNIÓN TEMPORAL CUSEGO – INECONTE – E.T., en a delante el CONTRATISTA, estaba conformada por las sociedades CUELLAR SERRANO GÓMEZ S.A.; INGE NIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y

3. La UNIÓN TEMPORAL CUSEGO – INECONTE – E.T., en a delante el CONTRATISTA, estaba conformada por las sociedades CUELLAR SERRANO GÓMEZ S.A.; INGE NIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO CONSTRUCTORA INECON – TE S.A. y ESTUDIOS TÉC NICOS LTDA., hoy ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., conforme obra en el documento privad o de conformación de dicha Unión Temporal de fecha nueve (9) de noviembre de 2000.4. En cumplimiento a la Resolución de adjudicación, el día 22 de diciembre de 2000, se celebró el Cont rato 782 de 2000, entre el IDU y el CONTRATISTA, mediante el cu al este último se obligó para con el IDU “... a realizar los estudios y diseños por el sistema de precio global fijo y la construcción a precios unitarios sin fórm ula de reajuste de LA ALAMEDA SANTAFÉ TRAMO 3, ENTRE LA BIBLIOTECA EL TINTAL Y LA AVENIDA BOYACÁ, EN

BOGOTÁ, D.C., de conformidad con su propuesta prese ntada el 14 de noviembre de 2000, con las especificaciones indicadas en el pliego de condicio nes de la Licitación y bajo las condiciones estipul adas en el presente contrato ” (Cláusula Primera contrato 782 de 2000).

5. El valor estimado del contrato se estipuló en la suma de TRES MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENT A Y SEIS PESOS ($ 3.711.685.346) M/CTE, equivalente a catorce mil doscientos setenta (14.270) salarios mínimos legales mensuales vigent es para el año 2000.

M/CTE, equivalente a catorce mil doscientos setenta (14.270) salarios mínimos legales mensuales vigent es para el año 2000.

6. El plazo previsto para la ejecución de las obras objeto del contrato, fue de seis y medio (6.5) mes es contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación o de la o rden impartida por el Director Técnico de Espacio P úblico, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para inicia r su ejecución.

7. Conforme se señaló en la cláusula décima segunda del documento contractual, la ejecución del contra to iniciaría a partir de la fecha de suscripción del acta de ini ciación o de la orden impartida por el Director Téc nico de Espacio Público, previo el cumplimiento de los requisitos p ara su iniciación, los cuales, según lo dispuesto e n el inciso segundo de la cláusula vigésima tercera (1) del contrato, consistían en la aprobación de la re spectiva garantía, y la disponibilidad presupuestal, además la publicación del contrato en el Registro Distrital. Si fuere el caso, de acuerdo con el valor del contrato habría de cancela rse el impuesto de timbre.

8. Previo al inicio de la ejecución del contrato, s e reunieron los representantes del IDU, del CONSORC IO ALAMEDA (INTERVENTOR), en adelante el interventor y el CONTRATISTA, a efectos de coordinar la iniciación y alcances de la etapa de ejecución del contrato. En dicha visita, de acuerdo con lo que ap arece en el

Acta Nº 1 de Comité de Obra de fecha 14 de febrero de 2001, se advirtió, entre otras cosas, la necesid ad de agilizar la entrega de algunas zonas de cesión de uso públic o por parte del IDU, así como de que dicha entidad adquiriera algunos predios. También se evidenció que había alg unas zonas invadidas. Desde entonces se solicitaron al IDU los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, a lo cual se respondió qu e debían utilizarse los términos de referencia generales ela borados por el DAMA.

9. El Acta de iniciación de ejecución del proyecto, Acta Nº 3 de Iniciación de Diseño de Construcción, fue suscrita con fecha (19) de febrero de 2001. En dicha acta se estableció el término de un (1) mes como plazo par a la ejecución de los diseños; por su parte, el plazo pr evisto para la construcción de las obras fue de cin co y medio (5.5) meses, para un total de seis y medio (6.5) meses, p lazo que finalizaría el tres (3) de septiembre de 2 001.

10. Desde el comienzo de la ejecución del contrato se presentaron una serie de situaciones ajenas a la conducta del CONTRATISTA, e imprevistas, que conllevaron a que e l plazo previsto fuera insuficiente para la ejecuci ón del contrato. Tales situaciones llevaron a que el CONTR ATISTA tuviera que soportar suspensiones y permanec er mayor tiempo en la obra sin ningún tipo de reconoci miento económico, asumiendo a la vez los sobrecosto s generados con ocasión de la ampliación del término del contrato.

11. En efecto, en las diferentes actas y comunicaci ones que se produjeron en desarrollo del contrato, suscritas por

generados con ocasión de la ampliación del término del contrato.

11. En efecto, en las diferentes actas y comunicaci ones que se produjeron en desarrollo del contrato, suscritas por el Contratista, el IDU, y la Interventoría, quedaro n plasmados los eventos y situaciones que conllevar on a la mayor extensión en el plazo del contrato.

12. Tales eventos, se resumen en: - La demora por parte de las empresas de servicios públicos, en particular de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en entregar la información sobre la s redes tendidas en la zona del proyecto y la exige ncia de canalizar cualquier solicitud a través de un funcio nario del IDU. - La necesidad de contar con términos de referencia específicos para elaborar el plan de manejo ambien tal, los cuales no se encontraban elaborados a la firma del contrato.- Discrepancias entre el IDU y la EAAB en cuanto a la delimitación del humedal. - La falta de adquisición de predios. - La invasión de algunos predios.

13. Tales inconsistencias obligaron al CONTRATISTA a expresar su inconformidad sobre la fecha de suscr ipción del acta de iniciación, la cual, a pesar de haberse suscrito con fecha 19 de febrero de 2001, no coinc idía con la fecha de iniciación real de ejecución del proyecto. Lo anterior, por cuanto para esa fecha no estaba d efinida información relevante para el proyecto y cuya conse cución era de resorte del IDU.

14. No obstante la manifestación del CONTRATISTA, l a interventoría insistió en que se debía dejar como fecha de suscripción del acta de inicio de ejecución el 1 9 de febrero, pero, con la constancia “... de los problemas que se han venido presentando en cuanto a la falta de info rmación por parte de las empresas, conflictos por

de suscripción del acta de inicio de ejecución el 1 9 de febrero, pero, con la constancia “... de los problemas que se han venido presentando en cuanto a la falta de info rmación por parte de las empresas, conflictos por delimitación del humedal entre al DAMA y EAAB, recu peración de las zonas de espacio público invadidas y/o adquisición de predios por parte del IDU”.

15. Superado el sesenta por ciento (60%) del plazo previsto para la etapa de diseño y construcción, aú n no se contaba con la información técnica para los proyect os de drenaje, habida cuenta de que el IDU aún no h abía designado un coordinador para que canalizara dicha información con la EAAB. Por otra parte, se observa que los problemas en la elaboración del PMA aún persistían, ya que hasta que no estuviera definido plenamente el trazado, el DAMA no presentaría los Términos de Referencia b ásicos para la elaboración del PMA. El CONTRATISTA dejó expresa constancia sobre la incidencia de la f alta de dicha información en las labores y en el pl azo del proyecto.

16. Comoquiera que el CONTRATISTA no había recibido dicha información, dedicó todos sus esfuerzos a la ejecución de otras actividades, a efectos de lograr finalizar el proyecto dentro del plazo establecido . No obstante, la información proveniente tanto del DAMA como de la E AAB, era determinante para la finalización de la et apa de estudios y diseños y requisito para iniciar la etap a de construcción.

17. Por lo anterior, era claro que ante la ausencia de la información proveniente de otras entidades y cuya consecución era de resorte del IDU, resultaba impos ible cumplir con el plazo de ejecución previsto ini cialmente.

17. Por lo anterior, era claro que ante la ausencia de la información proveniente de otras entidades y cuya consecución era de resorte del IDU, resultaba impos ible cumplir con el plazo de ejecución previsto ini cialmente.

18. En representación del IDU, la Arquitecta Adrian a Juyo Gómez, informó que era la coordinadora de es a entidad ante todas las Empresas de servicios y que ya había enviado una comunicación a la EAAB, informándoles sobre el proyecto. Como puede observarse, el propio IDU acep ta que solo hasta después de haberse iniciado la et apa de ejecución del contrato, informó a otras entidades c on las que debía actuar de manera conjunta, como la EAAB, sobre la realización del proyecto. Entidades con la s que el IDU debió coordinar la ejecución del contr ato en particular los alcances del mismo, previo a la cont ratación y hasta antes de iniciar la ejecución de l as obras, y las cuales ni siquiera tenían conocimiento de las obras a desarrollar y menos aún sobre los alcances de la s mismas. La omisión del IDU en coordinar oportunamente la ejecu ción del proyecto con otras entidades le introdujo un factor de ineficiencia a la ejecución del contrato que lle vó a que el plazo previsto originalmente fuera insu ficiente.

19. El CONTRATISTA, al observar que causas ajenas a su actuar impedían la terminación de los estudios y diseños en el plazo establecido, de las cuales qued ó constancia en las diferentes actas de comité, sol icitó a la interventoría, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2001, una prórroga al plazo a efectos de lograr finalizar los correspondientes trabajos. Destacando además, que el cumplimiento de las actividades en el plazo

interventoría, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2001, una prórroga al plazo a efectos de lograr finalizar los correspondientes trabajos. Destacando además, que el cumplimiento de las actividades en el plazo solicitado dependería básicamente de la fecha en la cual la información proveniente del DAMA y de la E AAB, estuviera lista y a disposición para finalizar la t otalidad de los estudios y diseños.

20. Una vez superado el término de ejecución de la etapa de diseño, no se contaba con los términos de referencia base para la elaboración del PMA y las directrices de la EAAB, en cuanto a redes se refería.

21. En cuanto a los datos técnicos de la EAAB, los mismos solo fueron entregados hasta el día 28 de ma rzo de 2001, según quedó constancia en el Acta Nº 7 del Co mité de Diseño y Construcción, de esa fecha.22. Ya superado en diez días el plazo previsto para la ejecución de los diseños, por razones ajenas a la conducta del CONTRATISTA, no se había logrado dar inicio a la et apa de ejecución de las obras. De igual forma, el CONTRATISTA deja nuevamente constancia sobre la imp osibilidad de iniciar las obras por la falta de Tér minos de Referencia expedidos por el DAMA para la ejecuci ón del PMA y por ende la obtención de la correspond iente licencia ambiental.

23. En Comunicación AL TINTAL – 019/01, de fecha 30 de marzo de 2001 remitida por el CONTRATISTA al interventor El CONTRATISTA deja constancia sobre la falta de los Términos de Referencia para efectuar el PMA, lo cual impide la iniciación de las obras, solicita do que tal situación fuera incluida en el Acta de C omité Nº 6

interventor El CONTRATISTA deja constancia sobre la falta de los Términos de Referencia para efectuar el PMA, lo cual impide la iniciación de las obras, solicita do que tal situación fuera incluida en el Acta de C omité Nº 6 habida cuenta que el borrador recibido no plasmaba en su integridad los temas y salvedades tratados en dicha reunión.

24. En el Acta Nº 8 de Comité de Diseño y Construcc ión de fecha 6 de abril de 2001, quedó constancia d e que solo para el 30 de marzo de 2001, el IDU realizó la entr ega de unos Términos de Referencia para la elaborac ión del PMA, los cuales, una vez conocidos por el intervent or del proyecto, se advirtió que dichos Términos de Referencia, al parecer, comprendían los lineamiento s generales de otro tramo diferente al del objeto d el contrato, de tal suerte que no tenían los lineamientos partic ulares para la elaboración del Tramo 3 objeto del c ontrato 782 de

2000.

25. Acta Nº 10 de comité de Diseño y Construcción d e fecha 25 de abril de 2001, quedó constancia de qu e la Coordinadora del IDU propuso suspender el contrato puesto que, no había culminado la etapa de estudios y diseños y ya estaba corriendo el término para la ej ecución de las obras sin que estas hubieran podido iniciarse.

26. El interventor señala que el PMA entregado por el CONTRATISTA y que fuera elaborado con base en lo s términos de referencia entregados por el IDU – como consta en el Acta Nº 8 de Comité de Diseño y Const rucción de fecha 6 de abril de 2001 – no se encuentra acord e con el proyecto. En efecto, no estaba acorde con el proyecto

términos de referencia entregados por el IDU – como consta en el Acta Nº 8 de Comité de Diseño y Const rucción de fecha 6 de abril de 2001 – no se encuentra acord e con el proyecto. En efecto, no estaba acorde con el proyecto habida cuenta que los términos de referencia entreg ados por parte del IDU al CONTRATISTA no eran los términos de referencia de ese proyecto en particula r, como lo reconoció el propio IDU en dicha reunión .

27. Mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2 007, el CONTRATISTA solicitó al interventor la susp ensión del contrato debido a que aún no se había radicado por el IDU el plan de manejo ambiental para obtener la licencia ambiental del proyecto, circunstancia que no depend ía de aquel.

28. En la Comunicación Nº CGC-037-2001, de fecha 4 de mayo de 2001 remitida por el CONTRATISTA al interventor, además de dejarse nuevamente constanci a sobre las causas que venían impidiendo el desarro llo normal del contrato, entre otras, falta de definición de l as redes hidráulicas, entrega tardía e inconsistenc ias en los términos de referencia para la elaboración del PMA, continua s modificaciones en el trazado del proyecto, el CONTRATISTA resalta que no es posible dar inicio a la ejecución de las obras hasta tanto el DAMA no au torizara el PMA. Además manifiesta su inconformidad sobre la inclusión en las actas de frases que implican exon eración de responsabilidad al IDU, por hechos no imputables al contratista.

29. Comoquiera que era evidente que el plazo previs to para la ejecución del contrato no estaba acorde con la realidad del proyecto, el CONTRATISTA oportunamente manifestó su preocupación en relación con la alter ación

29. Comoquiera que era evidente que el plazo previs to para la ejecución del contrato no estaba acorde con la realidad del proyecto, el CONTRATISTA oportunamente manifestó su preocupación en relación con la alter ación que sufrían los precios, lo cual debía conllevar a revisar una fórmula de reajuste en el valor del con trato. Ello quedó consignado en la comunicación de fecha 24 de mayo de 2001, remitida por el Representante Legal d el

CONTRATISTA al IDU.

30. Tal era la imposibilidad de ejecutar el proyect o en debida forma y de manera oportuna ante la falt a de definiciones emanadas del propio IDU y de otras ent idades, que hubo lugar a una suspensión del contrat o por el término de un (1) mes – contado a partir del 4 de m ayo de 2001 y hasta el 5 de junio de 2001 – la cual fue acordada en el Acta Nº 6 de

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