Laudo SN 125 OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo SN 125 OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – Octubre 22 de 2009 - Pág. 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., octubre ventidós (22) de dos mil nueve (2009)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre OPEN CARD S.A. , de una parte, y ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A., de la otra, respecto de las controversias derivadas del “Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)” , previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)”.
2. El Pacto Arbitral.
En el Contrato de Transacción antes mencionado las partes pactaron arbitraje en la cláusula Séptima (folios 375 a 382 del Cuaderno de pruebas No. 1), en los siguientes términos:
“Séptima: Este Acuerdo de Transacción se regirá por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia o diferencia que surja entre las Partes en razón de este Acuerdo, su interpretación y ejecución será resuelta por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros que serán designados por
de Colombia. Cualquier controversia o diferencia que surja entre las Partes en razón de este Acuerdo, su interpretación y ejecución será resuelta por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros que serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes serán abogados titulados y actuarán en derecho. La sede del Tribunal es la ciudad de Bogotá y se regirá por las normas legales vigentes al momento de su integración. “TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 2
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La Solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral: El veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), la sociedad OPEN CARD S.A. , en adelante OPEN CARD, solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A. , en adelante EDS, con ocasión del “Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)”.
3.2. Designación de los Árbitros: Los apoderados de las partes en ejercicio de las amplías facultades conferidas, designaron de común acuerdo mediante documento de fecha diecinueve (19) d e mayo de dos mil ocho (20 08) (folio 52 del Cuaderno Principal No. 1), radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
las amplías facultades conferidas, designaron de común acuerdo mediante documento de fecha diecinueve (19) d e mayo de dos mil ocho (20 08) (folio 52 del Cuaderno Principal No. 1), radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho ( 2008); a los doctores MARIA CRISTINA MORALES DE BARRIOS, PATRICIA MIER BARROS y ERNESTO RENGIFO GARCIA como árbitros para integrar este Tribunal; las partes en el escrito referido manifestaron contar con la aceptación de los árbitros designados.
3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 62 a 65 Cuaderno Principal No. 1). Como Presidente fue designado el doctor ERNESTO RENGIFO GARCIA y como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta de Posesión, folio 121 del Cuaderno Principal No.1).
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de dieciocho (18) de julio de dos mil (2008), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordant es del C. de P.C. (A cta No. 1,
julio de dos mil (2008), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordant es del C. de P.C. (A cta No. 1, folios 62 a 65 del Cuaderno Principal No. 1), decisión que en la misma fecha fue confirmada mediante auto No. 2, ante la solicitud de aclaración o complementación presentada por el apoderado de la parte Convocada. La admisión de la demanda fue notificada en la misma fecha al apoderado de la Convocada, a quien se le entregó de una copia de la demanda con sus respectivos anexos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 3 3.5. Contestación de la demanda y presentación de la demanda de reconvención: El día primero (1) de agosto siguiente, dentro del término de ley, la sociedad Convocada, a través de su apoderada judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención (folios 67 a 120 del Cuaderno Principal No. 1).
3.6. Inadmisión y admisión de la demanda de reconvención: El Tribunal de Arbitramento mediante auto de fecha doce (12) de agosto del presente año (Auto No. 4, obra a folios 122 y 123 del Cuaderno Principal No. 1), dio por contestada en tiempo la demanda, e inadmitió la demanda de reconvención para que diera cumplimiento al numeral 8º del artículo 75 del C. de P. C. Dentro del término
tiempo la demanda, e inadmitió la demanda de reconvención para que diera cumplimiento al numeral 8º del artículo 75 del C. de P. C. Dentro del término establecido en el artículo 85 del C. de P. C., ésta providencia fue notificada personalmente a los apoderados de las partes. Mediante escrito de fecha veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento en tiempo a lo requerido por el Tribunal y por auto de veinticinco (25) de agosto siguiente (Auto No. 5 obra a folios 128 y 129 del Cuaderno Principal No. 1 ) se admitió la demand a de reconvención ordenándose correr traslado por el término establecido en el artículo 428 del C. de P. C.; ésta providencia se notificó personalmente a la apoderada de la demandada en reconvención el día veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008) y al mismo tiempo se le realizó la entrega de una copia de ésta con sus respectivos anexos (Informe de notificación, folio 131 del Cuaderno Principal No. 1).
3.8. Contestación de la demanda de reconvención: El día nueve (9) de septiembre, encontrándose de ntro del término establecido en la ley, OPEN CARD S.A. a través de su apoderada judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 132 a 148 del Cuaderno Principal No. 1).
3.9. Traslado de las excepciones: Por Auto No. 6 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención, ordenó el traslado conjunto de las excepciones
septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención, ordenó el traslado conjunto de las excepciones propuestas, y como fecha para realizar la audiencia de conciliación fijó el veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) (folios 150 y 152 Cdno. Ppal. No. 1) . El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (200) las partes descorrieron el traslado de las excepciones y solicit aron pruebas (folios 153 a 156 y 158 a 160 del Cuaderno Principal).
3.10. Audiencia de conciliación: Por Auto No. 7 del veinticinco (25) de septiembre, el Tribunal fijó, por solicitud de los apoderados de las partes, como nueva fecha para la audiencia de conciliación el día quince (15) de octubre de dosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 4 mil ocho (2008), oportunidad en la que se abrió la correspondiente diligencia; las partes solicitaron suspenderla y fijar como nueva fecha para su continuación el día veintidós (22) de octubre siguiente, lo cual fue atendido por el Tribunal mediante Auto No. 8. En la fecha fijada para continuar la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral; El Tribunal fijó las sumas de
Auto No. 8. En la fecha fijada para continuar la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral; El Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes (Acta No. 3, folios 171 a 175 Cdno. Ppal.).
3.11. Honorarios y gastos del proceso: Tal como se estableció anterior, estos fueron fijados en audiencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo cancelados por ambas partes en la p roporción que a cada una le correspondía.
3.12. Primera audiencia de trámite: El catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008) , se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 d el Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre OPEN CARD S.A. , de una parte, y ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A. , de la otra, respecto de las controversias derivadas del “Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)”., con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. Respecto del auto de la declaratoria de competencia se interpu so recurso de reposición por la parte Convocada, el mismo fue confirmado en audiencia por el Tribunal. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proces o arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite
seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite
3.13. Instrucción del proceso:
3.13.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante relacionados: i) en la demanda original a folios 2 a 24 del Cdno. Ppal., ii) en el escrito mediante el cual descorre el traslado de las excepciones de mérito contra la demanda inicial, relacionadas a folios 158 a 160 del Cdno. Ppal y iii) en la contestación de la demanda de reconvención, relacionadas a folios 138 a 148 del Cuaderno Principal. Respecto de los documentos aportados por la parte se tuvieron como aportados, los documentos aportados por esta parte al proceso que se relaci onan: i) en la contestación de la demanda a folios 67 a 103 del Cdno. Ppal., ii) al presentarTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 5 demanda de reconvención, relacionadas a folios 104 a 120 del Cdno. Ppal. En el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de merito de l a demanda de reconvención no se aportaron documentos.
3.13.2 Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores JENNY
escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de merito de l a demanda de reconvención no se aportaron documentos.
3.13.2 Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores JENNY ACOSTA CAMPO (Acta No. 7, dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 251 a 257 del Cuaderno Principal No. 1) , BRIGIT SIERRA (Acta No. 7, dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 251 a 257 del Cuaderno Principal No. 1) , GERMAN POLO FAJARDO(Acta No. 7 dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 251 a 257 del Cuaderno Principal No. 1) , JORGE IVAN TORO VILLEGAS (Acta No. 8, cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 267 a 270 del Cuaderno Principal No. 1) , JOHN JAIRO SERRATO (Acta No. 8, cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 267 a 270 del Cuaderno Principal No. 1) , EFRAIN MONDRAGON (Acta No. 9, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No. 1) , RODULFO MARTINEZ (Acta No. 9, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No. 1), CARLOS EDUARDO VARGAS (Acta No. 9, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No. 1) , JUAN ERNESTO
No. 1), CARLOS EDUARDO VARGAS (Acta No. 9, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No. 1) , JUAN ERNESTO LANDAETA (Acta No. 10, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) folios 277 a 280 del Cuaderno Principal No. 1) , y ALVARO ORTEGA MEJÍA (Acta No. 11, primero (1) de julio de dos mil nueve (2009) folios 405 a 408 del Cuaderno Principal No. 1),.
La apoderada de la parte Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores OSCAR ARANGO, NANCY MOTA, CLARA MEJIA, LILIANA MONROY, VALENTIN ECHEVERRY y MARTHA ARDILA, de igual forma la apoderada de la parte Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores CESAR ARIAS, GABRIEL ARIAS, LUIS FERNANDO DIAZ, CRISTINA GÓMEZ y JOSE LUIS ORTEGA , los anteriores desistimientos fueron aceptados en su debida oportunidad por el Tribunal de Arbitramento.
En el desarrollo de la audiencia de práctica de testimonios del señor ALVARO ORTEGA, é ste fue tachado por la apoderada de la parte Convocada como sospechoso y el testigo en desarrollo de la diligencia presentó un documento, del cual se corrió traslado a las partes pronunciándose sobre el mismo la apoderada de la parte Convocada en escrito de fecha seis (6) de julio, tal como obra a folios 414 y 415 del Cuaderno Principal No. 1.
cual se corrió traslado a las partes pronunciándose sobre el mismo la apoderada de la parte Convocada en escrito de fecha seis (6) de julio, tal como obra a folios 414 y 415 del Cuaderno Principal No. 1.
3.13.3 Dictámenes Periciales.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
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3.13.3.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable, El dict amen pericial fue rendido por la perito Contadora ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA , el día tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) (folios 1 a 177 del Cuaderno de Pruebas No. 7), y del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) (Acta No. 10 folios 277 a 280 del Cuaderno Princ ipal No. 1), y dentro de este término las apoderadas de las partes el día diecisiete (17) de marzo siguiente solicitaron que se aclarara y complementara el dictamen pericial rendido, el Tribunal procedió a ordenar la aclaración y complementación mediante auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009) (folio 371 a 373 del Cuaderno de Pruebas No. 1), la perito el d ía veintiséis (26) de junio siguiente presentó su escrito de aclaraciones y complementaciones (folios 190 a 383 del Cuaderno de Pruebas No. 7), y del mismo se dio traslado a las partes. El día seis (6)
presentó su escrito de aclaraciones y complementaciones (folios 190 a 383 del Cuaderno de Pruebas No. 7), y del mismo se dio traslado a las partes. El día seis (6) de julio la s apoderadas de las partes presentaron los escritos mediante los cuales descorrían el traslado a ellas realizado.
3.13.3.2. Dictamen Pericial Experta en Sistemas , El dictamen pericial fue rendido por la perito Ingeniera de Sistemas MARIA ESTHER ORDOÑEZ ORDOÑEZ, el día veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009) (folios 1 a 231 del Cuaderno de pruebas No. 8) ,y del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009) (folio 371 y 373 del Cuaderno Principal No. 1), y dentro de este término las apoderadas de las partes el día doce (12 ) de junio siguiente solicitaron su aclaración y complementación , en atención a lo an terior el Tribunal procedió a ordenar la s aclaraciones y complementaciones requeridas y ordenó de oficio la complementación de algunas de las respuestas dadas mediante auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009) (folio 371 a 373 del Cuaderno de Pruebas No. 1), la perito el día diez (10) de julio siguiente presentó su escrito de aclaraciones ( folios 241 a 509 del Cuaderno de Pruebas No. 8) y del mismo se dio traslado a las partes, dentro del término de traslado conferido la apoderada de la part e Convocada objetó por error grave el dictamen pericial, de la objeción en cumplimiento del trámite establecido en la ley se
traslado conferido la apoderada de la part e Convocada objetó por error grave el dictamen pericial, de la objeción en cumplimiento del trámite establecido en la ley se corrió traslado a la parte Convocante quien presentó el día treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009) un escrito refiriéndose a la objeción presentada por su contraparte, de igual forma la apoderada de la Convocada en el escrito de objeción solicitó el decreto de un oficio al BANCO DAVIVIENDA S.A., cuyo decreto fue negado por el Tribunal de Arbitramento, contra dicha decisión fue interpuesto recurso de reposición el cual fue negado por el Tribunal, mediante decisión de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) folios 494 a 496 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
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3.13.4 Inspecciones Judiciales.
3.13.4.1. Inspección Judicial en las instalaciones de Open Card S.A. Se práctico la diligencia en fecha primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 208 a 214 del Cuaderno Principal No. 1) . En relación con los documentos solicitados, estos fueron incorporados por el Tribunal mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) (folios 256 y 2 57 del Cuaderno Principal No. 1) . Mediante auto de fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 12, Folios
de marzo de dos mil nueve (2009) (folios 256 y 2 57 del Cuaderno Principal No. 1) . Mediante auto de fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 12, Folios 410 a 413 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal procedió a realizar el cierre de ésta inspección judicial.
3.13.4.2. Inspección Judicial en las instalaciones de ELECTRONIC DATA
SYSTEMS COLOMBIA S.A.
Se práctico la diligencia en fecha primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 208 a 214 del Cuaderno Principal No. 1), en el desarrollo de la misma l a apoderada de la parte Convocante, En relación con los documentos solicitados, estos fueron incorporados por el Tribunal mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) (folios 256 y 257 del Cuaderno Principal No. 1). Mediante auto de fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 12, Folios 410 a 413 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal procedió a realizar el cierre de ésta inspección judicial.
3.13.4.3. Inspección Judicial en las instalaciones de BANCO DAVIVIENDA S.A.
En relación con la Inspección judicial previa exhibición de documentos ordenada en el auto de decreto de pruebas de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), se práctico la diligencia en fecha primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 213 a 214 del Cuaderno Principal No. 1), en esta fecha la persona que
(2008), se práctico la diligencia en fecha primero (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 213 a 214 del Cuaderno Principal No. 1), en esta fecha la persona que atendió la diligencia en representación del BANCO DAVIVIENDA S.A., solicitó que se fijara una nueva f echa para aportar los documentos relacionados con la correspondencia requerida , para lo cual requirió de un plazo adicional para aportarlos, en atención a lo anterior el Tribunal dispuso como f echa límite el día diecinueve (19) de diciembre de do s mil ocho (2008 ). En la medida que estos no fueron aportados por parte del BANCO DAVIVIENDA S.A., se fijó fecha mediante auto de fecha dos (2) de mar zo de dos mil nueve (2009) para que el representante legal de ésta sociedad, exhibiera la totalidad los documentos cuy a exhibición habíaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 8 sido decretada previamente por el Tribunal. En fecha doce (12) de marzo siguiente se realizó la correspondiente diligencia de exhibición , a la cual a sistió el representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A. en el cual solicitó la ampliación de un plazo hasta el día tres (3) de abril, el Tribunal admitió dicha petición y en la fecha limite otorgada se radicó un escrito en el cual se manifestó que no fue posible ubicar documentación adicional sobre este asunto en particular. Mediante auto de fecha
un plazo hasta el día tres (3) de abril, el Tribunal admitió dicha petición y en la fecha limite otorgada se radicó un escrito en el cual se manifestó que no fue posible ubicar documentación adicional sobre este asunto en particular. Mediante auto de fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) el Tribunal procedió a realizar el cierre de ésta inspección judicial.
3.13.5. Interrogatorio de Parte
El día tres (3 ) de julio de dos mil nueve, fue practicado el correspondiente interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante doctor FRANCISCO DUARTE, Acta No. 12, folios 410 a 413 del Cuaderno Principal No. 1).
3.14. Alegatos de Conclusión.
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del once (11 ) de septiembre de dos mil nueve 2009 realizó la audiencia de alega ciones, en la que cada uno de las apoderados de las partes fo rmularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 14, folios 6 a 220 del Cuaderno Principal Nº 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artí culo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artí culo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el catorce (14 ) de noviembre de 2008 (Acta No. 4). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Del dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) al ocho (8) de febrero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (69 días).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 9 Del nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009) al veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (14 días).
Del primero (1) de abril de dos mil nueve al veintidós (22) de mayo de dos mil nueve, ambas fechas inclusive (52 días).
Del trece (13) de junio del dos mil nueve al veintinueve (29) de junio siguiente, ambas fechas inclusive (17 días).
Del siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) al veintiuno (21) de julio siguiente , ambas fechas inclusive (15 días).
Del trece (13) de agosto de dos mil nueve al diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (29 días).
ambas fechas inclusive (15 días).
Del trece (13) de agosto de dos mil nueve al diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (29 días).
Del doce (12) de septiembre de dos mil nueve al veintiuno de octubre siguiente, ambas fechas inclusive (40 días).
En total el proceso se ha suspendido durante 236 días, con lo cual el término va hasta el día cinco (5) de enero de dos mil diez (2010) , por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nuli dad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda inicial como la demanda en reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la s sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió
competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 10 sociedades OPEN CARD S.A. , de una parte, y la ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A., de la otra, cuyo sustento es la cláusula séptima del “Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)”, lo cual fue confirmado mediante el recurso de reposición
5.3. Capacidad : Tanto la parte C onvocante como la C onvocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apode rados, debidamente constituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.
5.4 Nulidades sustanciales : El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del “ Acuerdo de Transacción de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003)” y lo encuentra ajustado a las previsiones legales, a propósito de su validez y eficacia jurídica.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante: OPEN CARD S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el
su validez y eficacia jurídica.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante: OPEN CARD S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 26 a 27 del Cuaderno Principal No. 1, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 0.292 del seis (6) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Once del Círculo de Bogotá. Tiene su domici lio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora MARCELA GARCIA PELAEZ.
6.2. Convocada: ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A. y su sigla comercial es EDS COLOMBIA S.A., en adelante EDS, sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue agregado al expediente a folio s 168 a 170 del Cuaderno Principal; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa se constituyó mediante Escritura Pública Nº 2404 del trece (13) de septiembre de mil
Principal; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa se constituyó mediante Escritura Pública Nº 2404 del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE OPEN CARD S.A. VS. ELECTRONIC DATA SYSTEMS COLOMBIA S.A
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –veintidós (22) de octubre de 2009 - Pág. 11 Su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor
EDUARDO ESTEBAN RUEDA ARMELLA.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral repres entadas por abogados; la parte C onvocante por la doctora ANNE MARIE MÜRRLE R OJAS, y l a parte C onvocada por el doctor LUIS ALFREDO BARRAGAN ARANGO, quien posteriormente sustituyó el poder a la doctora IRMA ISABEL RIVERA. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte Convocante en la demanda a folio 17 a 18 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones:
“Primera: Que se dec
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