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Laudo SN 16 EUGENIO SCHMIDT REITZ ROSARIO INGEBORG SCHMIDT DE EBERLE E ILSE HELENA SCHMIDT DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo SN 16 EUGENIO SCHMIDT REITZ ROSARIO INGEBORG SCHMIDT DE EBERLE E ILSE HELENA SCHMIDT DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Eugenio Schmidt Reitz, Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle e Ilse Helena Schmidt de Ritzl v. Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira Noviembre 29 de 1995 Acta 9 En la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), se reúnen en la sede del tribunal ubicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el doctor José Orlando Montealegre Escobar, árbitro único y la doctora Mónica Janer Santos, secretaria, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de fallo convocada mediante providencia de veintinueve (29) de septiembre del presente año. Se hacen presentes igualmente los apoderados judiciales de las partes, doctores Agustín Pérez Rivas, de los señores Eugenio Schmidt Reitz, Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle e Ilse Helena Schmidt de Ritzl y Wilson Moscoso Ceballos, de los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira. Abierta la audiencia, el árbitro único autoriza a la secretaria para dar lectura al laudo que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en conciencia. Laudo arbitral Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral, seguido de una parte por los señores Eugenio Schmidt Reitz, Rosario

Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral, seguido de una parte por los señores Eugenio Schmidt Reitz, Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle e Ilse Helena Schmidt de Ritzl y de la otra los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira.

1. Antecedentes

A. Por medio de la escritura pública 1097 del 18 de octubre de 1985, otorgada en la Notaría Única del municipio de Acacías, departamento del Meta, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Palmeras Ucrania Ltda., siendo esta matriculada en el registro público mercantil 252173 de la Cámara de Comercio de

Bogotá. En su artículo decimosexto se contempló la cláusula compromisoria, estableciéndose que en caso de surgir diferencias entre los socios y la sociedad, o entre ellos mismos, que no puedan solucionarse directamente, el asunto se someterá a decisión de un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, y su decisión será proferida en conciencia. Tal cláusula fue invocada por los socios Eugenio Schmidt Reitz, Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle e Ilse Helena Schmidt de Ritzl, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por medio de su apoderado, doctor Agustín Pérez Rivas, según escrito debidamente presentado ante el centro de arbitraje y conciliación, el día 13 de diciembre de 1994, dadas las controversias patrimoniales surgidas entre los solicitantes y los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, todos socios de la mencionada sociedad.

dadas las controversias patrimoniales surgidas entre los solicitantes y los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, todos socios de la mencionada sociedad.

B. Luego de efectuar el estudio correspondiente, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a admitir la solicitud de convocatoria del tribunal arbitral, el 14 de diciembre de 1994, siendo esta admisión notificada personalmente a los convocados.

C. Con poder conferido por los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, el doctor Wilson Moscoso Ceballos, contesta oportunamente la demanda, y presenta las excepciones previas que reposan en elcuaderno correspondiente.

D. Luego de correr los traslados exigidos por ley el 29 de marzo de 1995, el centro de arbitraje y conciliación desarrolló la audiencia de conciliación, en la que según el acta respectiva, queda clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

E. La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en desarrollo de la voluntad de las partes contenida en la cláusula compromisoria antes enunciada, designó como árbitro único al doctor José Orlando Montealegre Escobar, y el 26 de mayo de 1995 se llevó a cabo la instalación del tribunal, en donde, entre otras, se señaló la suma de honorarios y gastos de funcionamiento y se fijó como sede del tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

F. El tribunal en acatamiento a la tarifa vigente en este centro de arbitraje, fijó la suma correspondiente a honorarios del árbitro, del secretario, los gastos de funcionamiento y de administración, protocolización del expediente, registro y otros.

F. El tribunal en acatamiento a la tarifa vigente en este centro de arbitraje, fijó la suma correspondiente a honorarios del árbitro, del secretario, los gastos de funcionamiento y de administración, protocolización del expediente, registro y otros.

G. El día 12 de julio de 1995, el árbitro único se declara competente para conocer los asuntos sometidos a su conocimiento, previo cumplimiento del artículo 107 de la Ley 23 de 1991, resolvió sobre las excepciones previas propuestas y decretó las pruebas.

H. Se resolvieron las excepciones previas propuestas y se practicaron las pruebas decretadas, se fijó fecha y hora para audiencia de alegatos de conclusión, y posteriormente para la presente audiencia de laudo.

2. Pretensiones de los convocantes y excepciones propuestas por los convocados

A. Don Eugenio Schmidt Reitz y las señoras Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle e Ilse Milena(sic) Schmidt de Ritzl, en su demanda, solicitan al tribunal las declaraciones y condenas que, en su esencia son las siguientes: Primera. Declarar que entre los demandantes y los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, no existe ánimo societario que propenda al tranquilo, pacífico, ininterrumpido y productivo desarrollo del objeto social tipificado para la sociedad Palmeras Ucrania Limitada, siendo necesaria una solución que trate de continuar la compañía, y dirima las controversias patrimoniales entre las partes.

Segunda. Declarar, como consecuencia de lo anterior, la escisión de la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Dado el interés de los demandantes en continuar con la sociedad, que no se decrete su disolución y liquidación;

Segunda. Declarar, como consecuencia de lo anterior, la escisión de la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Dado el interés de los demandantes en continuar con la sociedad, que no se decrete su disolución y liquidación; b) Se fraccione el único inmueble de propiedad de la sociedad, predio rural denominado La Ucrania, así como los bienes muebles de la sociedad y todo su patrimonio, teniendo en cuenta los aportes sociales de cada uno de los socios; los pasivos sociales y los créditos de los socios para con la sociedad; c) En relación con los pasivos que la sociedad tiene, y de llegarse a determinar que estos deben continuar a nombre de la sociedad, se haga la compensación correspondiente con los bienes sociales que se adjudiquen a la demandada, siempre y cuando esta no asumiere dichos pasivos por cualquier motivo; d) Como consecuencia de lo anterior, la sociedad no sufrirá solución de continuidad, y a partir de la fecha del laudo, el capital quedará reducido a la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000), representado por 36.000 cuotas partes de $ 1.000 cada una, de propiedad de los demandantes; lo que equivale al 50% de lo que hoy es el capital social, y e) Se ordene la inscripción del fallo ante la Cámara de Comercio de Bogotá, así como en la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de San Martín, departamento del Meta. Tercera. Que se declare, en subsidio de la segunda pretensión, la exclusión de la sociedad Palmeras Ucrania Limitada, de los socios Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, dado que no existe ánimo societario, determinando la forma de reintegro de sus aportes sociales, y decretándose la reducción en el valor del capital

Limitada, de los socios Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, dado que no existe ánimo societario, determinando la forma de reintegro de sus aportes sociales, y decretándose la reducción en el valor del capital social, teniendo en cuenta la situación de iliquidez de la compañía y de los demandantes.Cuarta. Declarar, en subsidio de la segunda y tercera pretensión, disuelta y en estado de liquidación la sociedad por desaparición del ánimo societario, adelantándose dentro de este mismo trámite arbitral el procedimiento liquidatorio que se llegue a ordenar, teniendo en cuenta que la decisión debe proferirse en conciencia.

3. Excepciones previas propuestas por los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira Como medio de defensa los convocados proponen las siguientes excepciones previas:

A. Pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto Según lo expuesto por el demandado, los motivos que llevan a este tribunal, estaban dados por la imposibilidad de los demandantes, para afrontar las acciones civiles y penales iniciadas para recuperar el inmueble La Ucrania, dado que lo que operó sobre este fue una venta simulada, así como las acciones penales orientadas a la investigación de manejos dolosos que se le han dado a los dineros de la sociedad.

En relación con esta excepción manifiesta el demandante que esta solo se tipifica cuando hay otro proceso entre las mismas partes y sobre las mismas controversias, y para el presente caso existen dos controversias con diferentes partes en litigio.

B. Incapacidad o indebida representación del “demandado” Se afirma que el apoderado de la parte solicitante carece de poder especial particular para este trámite, por parte de las señoras Ilse Helena Schmidt de Ritz y Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle, toda vez que las mismas no

Se afirma que el apoderado de la parte solicitante carece de poder especial particular para este trámite, por parte de las señoras Ilse Helena Schmidt de Ritz y Rosario Ingeborg Schmidt de Eberle, toda vez que las mismas no facultan a su padre, quien es el poderdante. El demandante, en su escrito, manifiesta que la indebida representación se da en los siguientes casos: • Cuando un incapaz actúa directamente, o una persona jurídica obra a través de quien no es su representante legal. • Cuando hay omisión de la prueba de la representación. • O cuando se actúa a través de apoderado judicial, sin que exista el correspondiente poder; especifica que ninguna de ellas se da en el presente caso y efectúa argumentaciones adicionales.

C. Falta de competencia Por existir pleito pendiente, solicitan los demandados al tribunal, declararse incompetente por corresponder su resolución a la jurisdicción ordinaria, dada su incapacidad de declarar nulidades, por no ser estas transigibles.

El demandante en su escrito manifiesta que la falta de competencia opera cuando “conocer y decidir de la controversia pertenece a determinada jurisdicción, pero el escrito de demanda se presenta ante una que no es la llamada a tal fin, pues de acuerdo con cualesquiera de sus factores reside en otro”, para el presente caso, la cláusula compromisoria es ley para las partes, y en ella acordaron someter las diferencias a la justicia arbitral, y no a la jurisdicción ordinaria. Con esta y otras alegaciones de su parte solicita al tribunal declararse competente.

D. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales Manifiesta el demandado que la demanda carece de los requisitos formales exigidos por la ley.

El demandante por su parte considera que la demanda se presentó con el lleno de todos los requisitos formales

D. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales Manifiesta el demandado que la demanda carece de los requisitos formales exigidos por la ley.

El demandante por su parte considera que la demanda se presentó con el lleno de todos los requisitos formales enunciados en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal, en la primera audiencia de trámite de fecha 12 de julio de 1995, luego de su motivación correspondiente, declaró no probadas las excepciones previas de pleito pendiente, incapacidad o indebida representación del demandante, falta de competencia e ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales. Igualmente niega por improcedente la petición de indebida representación de los demandados propuesta por la parte actora, así como las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones, como una consecuencia lógica de la falta de procedencia de las mismas.4. Fundamentos de la demanda Los hechos en los que se fundamenta el demandante, se pueden resumir así: a) La sociedad Palmeras Ucrania Limitada se constituyó por escritura pública 1097 del 18 de octubre de 1985, otorgada en la Notaría Única del municipio de Acacías, departamento del Meta; b) El capital social, teniendo en cuenta las diferentes reformas estatutarias a este respecto, asciende a la suma de setenta y dos millones de pesos ($ 72.000.000) dividido en 72.000 cuotas partes de interés social, de un valor nominal de $ 1.000 cada una, distribuidos de la siguiente forma:

Socio Nº cuotas Porcentaje Valor Juan Rivera O. 32.760 45.50 $ 32.760.000 Juan Freddy Rivera O. 3.240 4.50 3.240.000

Socio Nº cuotas Porcentaje Valor Juan Rivera O. 32.760 45.50 $ 32.760.000 Juan Freddy Rivera O. 3.240 4.50 3.240.000 Rosario de Eberle 17.640 24.50 17.640.000 Ilse de Ritzl 17.640 24.50 17.640.000 Eugenio Schmidt R. 720 1.00 720.000 Total 72.000 100% $ 72.000.000

La sociedad se constituyó para dedicarse al cultivo y explotación de la palma africana, de acuerdo con el convenio verbal efectuado por los señores Juan Rivera Orjuela y Eugenio Schmidt Reitz, donde el primero aportaba la tierra, y el segundo la siembra de la palma; d) El señor Schmidt se obligó, entre otras, a hacer el vivero, sembrar la semilla, y a atender el vivero desde un punto de vista agronómico, durante un año aproximadamente, hasta que las plántulas del vivero alcanzaran el desarrollo suficiente para ser trasplantadas en el terreno. El señor Rivera Orjuela se comprometía a transferir a nombre de la sociedad, el predio rural denominado La Ucrania, ubicado en la vereda Giramena, jurisdicción del municipio de San Carlos de Guaroa, departamento del Meta; e) Para efectos de obtener recursos necesarios para el cumplimiento del objeto social, que otorgaban las entidades financieras, se acordó que en la escritura de constitución se señalara que el aporte de $ 20.000.000, era pagado en efectivo, cuando en realidad se pagaría en especie (siembra de palma y lote de terreno);

financieras, se acordó que en la escritura de constitución se señalara que el aporte de $ 20.000.000, era pagado en efectivo, cuando en realidad se pagaría en especie (siembra de palma y lote de terreno); f) En la escritura pública 876 del 19 de julio de 1986, otorgada en la Notaría Única del municipio de Acacías, departamento del Meta, y debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, consta que el predio de terreno rural denominado La Ucrania, fue transferido a título de venta a favor de la sociedad Palmeras Ucrania Limitada. g) A la fecha, actúa como gerente de la compañía el ingeniero Julián Villegas Jaramillo, y como subgerente el señor Juan Rivera Orjuela; h) El 26 de agosto de 1993, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa, practicó una diligencia de inspección judicial, solicitada por el apoderado de entonces del señor Juan Freddy Rivera Pereira, y con la finalidad de tratar temas inherentes al manejo de la sociedad; i) Posteriormente, el 13 de septiembre de 1993, el señor Schmidt fue notificado por el Juzgado Primero Promiscuo de la ciudad de Acacías, de la citación librada en su contra a fin de acudir a una audiencia pública de interrogatorio de parte, a absolver y dilucidar asuntos concernientes al contrato social, en desconocimiento de la cláusula compromisoria pactada; j) Por investigaciones efectuadas por el señor Julián Villegas Jaramillo, se obtuvo comunicación del ConsejoSuperior de la Judicatura y del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en donde se

compromisoria pactada; j) Por investigaciones efectuadas por el señor Julián Villegas Jaramillo, se obtuvo comunicación del ConsejoSuperior de la Judicatura y del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en donde se afirma que el entonces apoderado de los señores Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira, señor Alfonso Amado Cárdenas, no se encuentra registrado como abogado, ni se le concedió licencia temporal, ni le fue asignada tarjeta profesional de abogado; k) De lo anterior, coligen los demandantes, la ausencia de ánimo societario, así como la intención de los demandados de desconocer el contrato social suscrito; l) Posteriormente el señor Eugenio Schmidt Reitz, hizo conocer a los señores Rivera su intención de dar aplicación al artículo decimosexto de los estatutos sociales, contentivo de la cláusula compromisoria, a lo cual recibió respuesta del señor Alfonso Amado Cárdenas, como representante de los señores Rivera Orjuela y Rivera Pereira, en donde afirma que la familia Rivera no está en condiciones de hacer aportes para la cancelación de las obligaciones bancarias contraídas por la sociedad, y que la enajenación de la finca Ucrania, solo se hizo para tramitar un préstamo al Banco Popular. Así mismo, afirma en su respuesta que los señores Rivera nunca han participado en la administración de la sociedad. Finalmente que la propiedad de la finca Ucrania, es de la familia Rivera, y no de la sociedad; m) El señor Lisandro Zarta, por alterar la quieta, tranquila e ininterrumpida posesión sobre una parte de la finca La Ucrania, fue objeto de una querella policiva de “amparo posesorio”, por parte del señor Julián Villegas Jaramillo,

m) El señor Lisandro Zarta, por alterar la quieta, tranquila e ininterrumpida posesión sobre una parte de la finca La Ucrania, fue objeto de una querella policiva de “amparo posesorio”, por parte del señor Julián Villegas Jaramillo, en su calidad de representante legal de Palmeras Ucrania Limitada. En dicha querella se concluyó por parte de la oficina de asuntos municipales y ayuda a la justicia de la Secretaría de Gobierno Departamental del Meta, que el señor Zarta es un tenedor de buena fe, por ser arrendatario de dichos predios; n) De lo anterior, concluye el apoderado del demandante, se deduce el espíritu mal intencionado y reiterado de desconocer el contrato de compraventa en donde se enajenó la finca La Ucrania, a la sociedad, y o) Por cartas de abril 11 y 16 de 1994, el señor Juan Rivera Orjuela, por intermedio del doctor Wilson Moscoso Ceballos, informa al señor Schmidt, la no existencia de un impedimento para acudir a la cámara de comercio, de acuerdo con lo plasmado en los estatutos sociales.

5. Contestación de la demanda En relación con los hechos en los que el peticionario fundamenta su demanda, en la contestación de la demanda formulada en representación de Juan Rivera Orjuela se manifiesta que se deben probar todos y cada uno de ellos.

En la contestación, del señor Juan Freddy Rivera Pereira, afirma como cierto lo relativo a la constitución de la sociedad Palmeras Ucrania Limitada, según consta en la escritura pública 1097 del 18 de octubre de 1985, así como en lo que respecta a su objeto social, y capital inicial. En cuanto al capital social actual, manifiesta que es formalmente cierto.

sociedad Palmeras Ucrania Limitada, según consta en la escritura pública 1097 del 18 de octubre de 1985, así como en lo que respecta a su objeto social, y capital inicial. En cuanto al capital social actual, manifiesta que es formalmente cierto. En relación con los restantes hechos manifiesta que se deben probar en el proceso.

6. Pruebas decretadas y practicadas El tribunal por auto de fecha 12 de julio de 1995, decreta las siguientes pruebas: a) Solicitadas por la parte actora: • Pruebas documentales: Las acompañadas con la demanda. • Interrogatorio de parte de Juan Rivera Orjuela y Juan Freddy Rivera Pereira. b) Solicitadas por la parte demandada: • Pruebas documentales acompañadas con la contestación de la demanda y con el escrito de excepciones. c) Pruebas de oficio:• Decreta la declaración del señor Julián Villegas Jaramillo.

Según lo decretado, el día 3 de agosto de 1995, se recibe la declaración de parte del señor Juan Freddy Rivera Pereira. Luego de tomado el juramento de rigor y de ser interrogado sobre los generales de ley, manifestó ser socio de la sociedad Palmeras Ucrania Limitada gracias a la cesión que le efectuara su padre, señor Juan Rivera Orjuela. Preguntado por el árbitro único sobre los hechos que motivaron la convocatoria del tribunal, manifiesta que su interés radica en que le sea reconocido su derecho como socio y su derecho a conocer los movimientos contables y estados financieros de la sociedad, pues desde su constitución no ha tenido acceso a ellos, incluso en el período en el cual se desempeñó como gerente de la sociedad el señor Rivera. Ocupando el cargo de subgerente tampoco estuvo enterado del movimiento de la empresa, dado que estaba a cargo del “Grupo Schmidt” conformado este por

el cual se desempeñó como gerente de la sociedad el señor Rivera. Ocupando el cargo de subgerente tampoco estuvo enterado del movimiento de la empresa, dado que estaba a cargo del “Grupo Schmidt” conformado este por Eugenio Schmidt, Mabel Schmidt, Édgar Rodríguez y Julián Villegas. Igualmente manifiesta que este “Grupo Schmidt”, sí ha conocido el manejo económico de la empresa, y afirma que se han manejado ilegalmente los dineros de la misma. Preguntado respecto a los aportes efectuados a la sociedad, declara que la señora Mabel Schmidt en ningún momento hizo su aporte, y que el señor Eugenio Schmidt muy probablemente tampoco aportó. Manifiesta que la participación de su padre en la sociedad se debe a que obrando de buena fe, confió en el señor Schmidt, y este lo engañó, como a su entender lo ha hecho con otras personas, demostrando ello su mala fe. Se le interrogó posteriormente respecto a su participación en juntas de socios, contestando que sí se han efectuado reuniones en donde se examinaban problemas de la empresa, básicamente problemas económicos. La última reunión que efectuaron fue hace aproximadamente tres años. Pero según su decir nunca fueron convocados por el gerente a junta de socios, las reuniones se efectuaban pues acudían informalmente a las oficinas. Igualmente manifiesta que nunca se ha elaborado un balance y que tan solo se elaboró un estado de pérdidas y ganancias; durante la existencia de la sociedad nunca ha recibido utilidades o beneficios. Imputa mala fe a los socios, en el manejo de los dineros de la sociedad y afirma que la escritura de compraventa de la Hacienda La Ucrania la firmaron pues fueron engañados, al considerar que después de terminada la sociedad, se quedarían con su tierra.

la Hacienda La Ucrania la firmaron pues fueron engañados, al considerar que después de terminada la sociedad, se quedarían con su tierra. No se siente socio de la sociedad, por no tener conocimiento del funcionamiento de la sociedad. No obstante, han participado en los nombramientos de representante legal, específicamente el de Julián Villegas. Al ser preguntado sobre su asistencia a una futura reunión de junta de socios, respondió en forma negativa. Posteriormente fue interrogado por el apoderado del convocante, respecto a su conocimiento de los motivos que originaron la constitución de la sociedad, su conocimiento de los estatutos, de la escritura de compraventa en que se transfirió la propiedad de la finca La Ucrania a la sociedad Palmeras Ucrania Limitada, y el acta de junta de socios donde se autoriza la negociación, respondiendo afirmativamente a todas las preguntas. Igualmente preguntado sobre el estado actual de la plantación, responde que se debe a la actividad de la sociedad, de la cual Juan Rivera hace parte. En la misma fecha se recibe la declaración del señor Julián Villegas Jaramillo, tomándosele el juramento correspondiente y siendo interrogado por los apoderados de las partes. Su declaración se puede sintetizar de la siguiente manera: Actualmente se desempeña como representante legal de Palmeras Ucrania Limitada, conoció a don Eugenio Scchmidt en 1985, año en el cual se vinculó laboralmente, para colaborar con la partición de bienes que se adelantaba entre Eugenio Schmidt y Leonor Hernández Uribe. Igualmente en esa época conoció al señor Juan Rivera, al señor Juan Freddy Rivera lo conoció en el año 1991, cuando fue nombrado gerente de Palmeras Ucrania Limitada. En relación a doña Rosario Ingeborg Schimdt e Ilse

Igualmente en esa época conoció al señor Juan Rivera, al señor Juan Freddy Rivera lo conoció en el año 1991, cuando fue nombrado gerente de Palmeras Ucrania Limitada. En relación a doña Rosario Ingeborg Schimdt e Ilse Helena Schmidt, afirma no conocer personalmente a la segunda y no tener con ellas relación alguna.Afirma no haber participado en la creación legal de la compañía. A partir de su ingreso a la sociedad en calidad de gerente, empezó a llevar la contabilidad, aclarando que hasta su llegada se manejaba una doble contabilidad. Por lo tanto, procedió a nombrar un revisor fiscal, y a cancelar las deudas de la sociedad que no figuraban en la contabilidad fiscal, con la anotación correspondiente en los libros contables. Afirma que los problemas se iniciaron cuando el señor Alfonso Amado Cárdenas se presentó como representante comercial o representante legal de don Juan Rivera, impugnando e improbando todos los balances que se le presentaban, y negándose a firmar las actas de las reuniones de junta directiva a las que asistía. Afirma que ha citado a reuniones extraordinarias de juntas de socios y que en los últimos años no ha hecho citación a asamblea ordinaria, ni los socios se han reunido por derecho propio. Los estados financieros, los libros de contabilidad, y las declaraciones de renta, según su declaración, están al día y con la correspondiente firma del revisor fiscal. Copia de los balances de prueba que han solicitado los señores Rivera les han sido entregados, y nunca los han objetado. No han sido balances definitivos, pese a ajustarse a la realidad, dado que no han sido aprobados en asamblea ordinaria. El revisor fiscal nunca ha objetado los balances. Declara que desde su nombramiento en la sociedad, nunca ha recibido remuneración, pues los socios nunca han

realidad, dado que no han sido aprobados en asamblea ordinaria. El revisor fiscal nunca ha objetado los balances. Declara que desde su nombramiento en la sociedad, nunca ha recibido remuneración, pues los socios nunca han llegado a un acuerdo a este respecto. En cuanto a la situación financiera de la empresa responde que se deben aproximadamente $ 600 millones, $ 120 millones a los bancos y aproximadamente $ 500 millones a los socios. Preguntado por el apoderado del convocante respecto a la fecha en que por primera vez oyó hablar de una presunta simulación en la venta de la tierra manifestó que tan solo desde hace tres meses aproximadamente. Posteriormente fue preguntado por el apoderado de la parte convocada, respecto al nombramiento del revisor fiscal, respondiendo que no recordaba por quién había sido propuesto, y que de cualquier modo fue nombrado sin la oposición de ninguno de los socios. Preguntado sobre sus consideraciones respecto a la no existencia de ánimo societario, el señor Villegas relata algunos hechos que según su opinión demuestran un gran malestar en el manejo de la sociedad por parte de los socios y en la relación de estos con la gerencia. Finalmente, afirma que el único activo valioso de la empresa es la finca y el cultivo de palma africana, y si se pretende que la venta de la finca fue una simulación, implica la pérdida del activo prácticamente único de la sociedad, lo que llevaría a la liquidación de la sociedad, y lo que origina este malestar entre los socios. El apoderado de la parte demandada por escrito presentado con anterioridad al interrogatorio formula la tacha de este testigo, por considerarlo altamente sospechoso dada la amistad, y grado de confianza y dependencia económica del grupo Schmidt.

El apoderado de la parte demandada por escrito presentado con anterioridad al interrogatorio formula la tacha de este testigo, por considerarlo altamente sospechoso dada la amistad, y grado de confianza y dependencia económica del grupo Schmidt. El 27 de agosto de 1995 se recibe la declaración de parte del señor Juan Rivera Orjuela, a quien le es tomado el juramento exigido, siendo interrogado por el árbitro único y por el apoderado de la actora. Por auto de fecha 8 de septiembre de 1995, el tribunal acepta la solicitud presentada por el apoderado de la convocada, en el sentido de ampliar la declaración del señor Juan Rivera Orjuela, la cual se lleva a cabo el día 14 de septiembre del mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Dichas declaraciones pueden sintetizarse así: En primer lugar explicó, detalladamente, la forma en la que se dio inicio a la sociedad, afirmando que los aportes nunca se hicieron, pues, según le informaba el señor Schmidt, operarían con préstamos de los bancos, y dado que él no tenía dinero para invertir. Fue entonces cuando acordaron escriturar la finca a la sociedad, (simulación), para que sirviera como garantía para los préstamos de la plantación. Así, actuando como gerente de la sociedad, y como dueño de la tierra, firmó la escritura, entendiéndolo como una simulación, según el acuerdo logrado con el señor Schmidt. Cuando el préstamo salió, dice el declarante, lo retiraron de la gerencia, nombrando a Édgard Rodríguez como gerente, sin que le citaran a la junta en que nombraron a

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