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Laudo SN 23 MILTON MARTINEZ LUZ ANGELA SANTOS DE MARTINEZ MAYERLING MARTINEZ SANTOS y LA PLAZA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo SN 23 MILTON MARTINEZ LUZ ANGELA SANTOS DE MARTINEZ MAYERLING MARTINEZ SANTOS y LA PLAZA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Milton Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez, Mayerling Martínez Santos y la Plaza Rosales S.A. v. Daniel Kassab Khalil y Kassab Saporitti Studio de Espacios - Kassab y Saporitti S. en C. Junio 18 de 1996 Acta 30 En Bogotá, a diez y ocho (18) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), dentro de la hora de las tres de la tarde, oportunidad fijada en el auto anterior, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunieron los árbitros doctores Carlos Holguín Holguín, Fernando Hinestrosa y William Salazar Luján, y el secretario, doctor Juan Carlos Galindo Vacha. Así mismo se hicieron presentes los apoderados de las partes convocante y convocada, en su orden, doctores Carlos Vejarano Rubiano, y Ernesto Gamboa Álvarez y Ernesto Gamboa Morales. El presidente del tribunal declaró abierta la audiencia y dispuso que el secretario leyera al laudo, que a la letra dice: Laudo arbitral Procede el tribunal a proferir decisión con la cual dirime la controversia sometida a su decisión. l. El planteamiento de la litis En escrito abril de 1994, dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá. Milton José Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez y Mayerling Martínez Santos, el primero, además, diciendo obrar a nombre de La Plaza Rosales S.A., como uno de sus presidentes, formularon demanda contra Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab Saporitti S. en C., representada por aquel, que debía tramitarse por vía de

como uno de sus presidentes, formularon demanda contra Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab Saporitti S. en C., representada por aquel, que debía tramitarse por vía de arbitramento, de conformidad con la cláusula XXXVIII de la escritura pública 1157 otorgada el 7 de mayo de 1992 en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se constituyó la sociedad “Supermercados La Plaza S.A.”, hoy “La Plaza Rosales S.A.”, según reforma hecha por escritura 1887 de 24 de julio de los mismos año y notaría. Estas son las pretensiones de dicha demanda: “1. Que se declare que el establecimiento de comercio denominado “Plaza Market”, junto con sus anexidades, ubicado en la carera 4ª Nº 71-45 de Bogotá, identificado dentro de los siguientes linderos [...], pertenece a la sociedad “Plaza Rosales S.A”. “2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a Daniel Kassab Khalil y a la sociedad Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C”. a restituir el establecimiento de comercio Plaza Market con los elementos que lo conforman [...] a la sociedad Plaza Rosales S.A. dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del laudo.

3. Que se condene al señor Daniel Kassab Khalil y a la sociedad “Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C”. a pagar a la sociedad Plaza Rosales S.A. los frutos producidos por el establecimiento de comercio Plaza Market desde el 2 de octubre de 1992 hasta cuando el pago se verifique, con la

C., Kassab y Saporitti S. en C”. a pagar a la sociedad Plaza Rosales S.A. los frutos producidos por el establecimiento de comercio Plaza Market desde el 2 de octubre de 1992 hasta cuando el pago se verifique, con la corrección monetaria ocurrida desde la fecha que se adeudan hasta la fecha del pago.

4. Que se condene a Daniel Kassab Khalil y a la sociedad “Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C”. al pago de los perjuicios causados a Milton José Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez, Mayerling Martínez Santos y a la sociedad “La Plaza Rosales S.A”., con ocasión de la apropiación indebida del establecimiento de comercio de la sociedad Plaza Rosales S.A. que fue denominado posteriormente Plaza Market”.Los siguientes, en resumen, con locuciones textuales, los hechos en que se funda la demanda: En abril de 1992 Milton Martínez y Daniel Kassab Khalil acordaron crear una sociedad con el fin de desarrollar proyecto de supermercado de primera categoría, para cuya ejecución suscribieron conjuntamente, como personas

naturales, contrato de arrendamiento relativo al inmueble Nº 71-45 de la carrera 4ª de esta ciudad, con José Abraham Torres Ortega, en el que procedieron a realizar obras de adecuación. Con el mismo ánimo societario, los dos abrieron cuenta corriente conjunta en el Banco de Occidente, sucursal Parque Nacional, “a través de la cual se manejaron los aportes sociales que se invirtieron en el desarrollo del establecimiento comercial destinado a la explotación del objeto social de la sociedad Plaza Rosales S.A., cuya constitución se legalizara posteriormente”.

Parque Nacional, “a través de la cual se manejaron los aportes sociales que se invirtieron en el desarrollo del establecimiento comercial destinado a la explotación del objeto social de la sociedad Plaza Rosales S.A., cuya constitución se legalizara posteriormente”. El 7 de mayo de 1992, por escritura 1157 de la Notaría 44 de Bogotá se constituyó la sociedad Supermercados La Plaza S.A. por Daniel Kassab Khalil, Daniel Hassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C., Milton José Martínez M., Luz Ángela Santos de Martínez y Mayerling Martínez Santos, para la explotación del negocio de mercados o supermercados, desarrollando el acuerdo anterior de Milton José Martínez M. y Daniel Kassab Khalil. Los Martínez aportaron a la sociedad cien millones de pesos ($100.000.000). Durante el desarrollo de la sociedad se presentaron diferencias entre Milton Martínez y Daniel Kassab, que condujeron a que este, por medio de empleados suyos y vigilantes, le impidiera desde el 2 de octubre de 1992, el ingreso al establecimiento de comercio o supermercado llamado en ese entonces Plaza Rosales de la carrera 4ª Nº 71-45 a todos los Martínez. En razón de ello, Milton Martínez instauró querella policiva contra Daniel Kassab, que terminó con resolución en favor suyo, con amparo de tenencia. Sin embargo, el querellado alegó que el establecimiento de comercio denominado Plaza Market, ubicado en dicho inmueble, pertenecía a la sociedad Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C. Daniel Kassab, por escritura pública 2911 de 2 de octubre de 1992 dijo ceder a Daniel Kassab Saporitti Studio de

Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C. Daniel Kassab, por escritura pública 2911 de 2 de octubre de 1992 dijo ceder a Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C, Kassab y Saporitti S, en C., sus derechos de arrendatario solidario del inmueble Nº 71-45 de la carrera 4ª, con el fin de despojar a Milton Martínez de la calidad de arrendatario y darle visos de legalidad a la tenencia del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio Plaza Market por parte de aquella sociedad. Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C., cambiaron el nombre del supermercado de la carrera 4ª Nº 71-45 de Plaza Rosales por Plaza Market y lo denunciaron como de propiedad de aquella sociedad. Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C., socios fundadores de Plaza Rosales S.A., han pretendido apropiarse del establecimiento de comercio objeto de esta sociedad y privado a sus consocios Martínez de uso, goce y usufructo de tal bien. La conducta de Daniel Kassab fue objeto de denuncio penal que dio lugar a trámite que se adelanta en el Juzgado 9º Penal Municipal de Bogotá. Los demandantes pretenden que se les restablezca su derecho, junto con los frutos dejados de percibir y los perjuicios sufridos.Ambos demandados contestaron la demanda oponiéndose a sus pretensiones: La sociedad Kassab y Saporitti propuso las excepciones de “ilegitimidad en la causa alegada por los demandantes,

perjuicios sufridos.Ambos demandados contestaron la demanda oponiéndose a sus pretensiones: La sociedad Kassab y Saporitti propuso las excepciones de “ilegitimidad en la causa alegada por los demandantes, ausencia de interés jurídico en los demandantes y dolo”, sosteniendo que nunca ha existido un establecimiento de comercio “Plaza Rosales”, ni se ha dado cambio de nombre; que la sociedad Plaza Rosales S.A. no llegó a existir, pues no hubo aportes de los constituyentes; que Milton Martínez y Daniel Kassab actuaron como personas naturales y no a nombre de sociedad alguna para tomar un inmueble en arrendamiento y hacer mejoras en él; que ellos, a instancias de Martínez, decidieron terminar esos negocios antes de la cesión del contrato de arrendamiento; que la cesión de este fue legítima y que en razón de ella, Luz Ángela de Martínez esposa de Milton y tambiéndemandante, copropietaria del inmueble, ha venido recibiendo los cánones pagados por la cesionaria arrendataria Kassab y Saporitti S. en C.; que el establecimiento de comercio Plaza Market es de propiedad exclusiva de esta sociedad, a la que son extraños los demandantes, quienes en nada han participado en la creación y administración de ese establecimiento; que los Martínez por medio de Luz Ángela Santos de Martínez adquirieron la propiedad del inmueble con la mira de deshacerse del arrendamiento que pesa sobre él. Daniel Kassab repitió la respuesta a los hechos de la demanda y las excepciones, como también los hechos que las sustentan. Ambos demandados formularon sendas demandas de reconvención contra los tres demandantes. La sociedad Daniel Kassab y Saporitti S. en C., para que se declare que es legítima arrendataria y tenedora del

sustentan. Ambos demandados formularon sendas demandas de reconvención contra los tres demandantes. La sociedad Daniel Kassab y Saporitti S. en C., para que se declare que es legítima arrendataria y tenedora del inmueble ubicado en la carrera 4ª Nº 71-45 de Bogotá, que el establecimiento de comercio denominado Plaza Market que funciona allí es de su “exclusiva propiedad y tenencia”, que los contrademandados no tienen derecho alguno en él, y que “le han causado por su culpa graves perjuicios materiales”, y para que se les condene solidariamente a su pago. Con miras a lo cual adujo estos hechos: A título personal y como arrendatarios solidarios, Milton Martínez y Daniel Kassab tomaron en arrendamiento el inmueble de la referencia en abril de 1992 y suscribieron con Abraham Torres, como arrendador, el contrato respectivo. Habiendo Martínez resuelto extinguir la sociedad proyectada y aceptada esa decisión por Kassab, este, “como arrendatario solidario y autónomo en ejercicio de tal solidaridad, procedió a ceder el 1º de octubre de 1992 su carácter de arrendatario a favor de la sociedad Kassab y Saporitti S. en C., cesión que fue aceptada ese mismo día por el arrendador”, y desde entonces esa sociedad ha venido pagando la renta, primero a Torres y luego a Luz Ángela Santos de Martínez, nueva arrendadora a raíz de su compra del inmueble. Los Martínez, con ese acto y con varias querellas de policía le ha causado “graves perjuicios materiales, consistentes en el pago de honorarios de abogados, contadores, celadores, que se estiman en una suma superior a $ 200.000.000”.

varias querellas de policía le ha causado “graves perjuicios materiales, consistentes en el pago de honorarios de abogados, contadores, celadores, que se estiman en una suma superior a $ 200.000.000”. Daniel Kassab formuló contra los mismos demandantes iguales súplicas, aduciendo los mismos hechos traídos por la sociedad que lleva su nombre. Los demandantes principales se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de los reconvinientes, negaron los hechos de las dos contrademandas, y adujeron las “excepciones perentorias de dolo y mala fe del demandante en reconvención y de ineficacia de la mal llamada cesión del contrato de arrendamiento”, en cuyo respaldo sostienen que Daniel Kassab, utilizando a la sociedad Kasssab y Saporitti, se apoderó en forma indebida del establecimiento de comercio que era objeto social de Plaza Rosales S.A., para lo cual realizó la maniobra de ceder el contrato de arrendamiento sin el consentimiento de su codeudor, alegando la existencia de una solidaridad pasiva suya, que no le permitía ceder obligaciones, que implica novación y exige la anuencia del otro deudor; Kassab, pues, cedió un derecho que no le pertenecía. En oportunidad se integró el Tribunal de Arbitramento, que, luego de fracasada la audiencia de conciliación, se instaló y adelantó el trámite de rigor. De modo que, habiéndose practicado las pruebas decretadas y oído a los apoderados de las partes en alegación, el proceso se encuentra tan solo pendiente de decisión.

II. Las pruebas Esta la relación de las pruebas que obran en el proceso: Documentos que las partes acompañaron a sus demandas y respectivas contestaciones (c. 1, fls. 1 a 83). Inspección

II. Las pruebas Esta la relación de las pruebas que obran en el proceso: Documentos que las partes acompañaron a sus demandas y respectivas contestaciones (c. 1, fls. 1 a 83). Inspección judicial a la Notaría 42 de Bogotá para examinar la escritura pública 2911 de 2 de octubre de 1992, mediante la

cual se protocolizó documento contentivo del contrato de arrendamiento del inmueble de carrera 4ª Nº 71-45 de Bogotá, diligencia en cuyo curso se aportó otro ejemplar del mismo. Copia de dicha escritura y certificado expedidos por el notario. Inspección ocular a aquel inmueble, sede del establecimiento comercial Plaza Market, y a todas las instalaciones del mismo, a la vez que a los libros y documentos de contabilidad de Kassab Saporitti y Cía.

S. en C., durante la cual se recibió la manifestación de los demandantes principales, por conducto de su apoderado, de que la sociedad Plaza Rosales S.A, no había abierto libros. Certificados de la cámara de comercio relativos a la Plaza Market y a la Plaza Rosales. Copias auténticas del expediente 109.579, proceso originado en denuncio penalpresentado por Milton Martínez por posible estafa o hurto entre condueños. Testimonio del doctor Saúl Sotomonte

S. Copias auténticas de microfilmación de los extractos de la cuenta corriente 230.09688.0, Banco de Occidente, y de los cheques girados sobre ella. Testimonios de Jesús Antonio Roldán, Jorge Erik Ramírez, Ramiro Antonio Niño, Ángela María Pineda. Dictamen del perito contable rendido por el doctor Luis Carlos Neira Archila.

Declaración de parte de Daniel Kassab Khalil. Declaración de parte de Milton José Martínez Martínez, Luz Ángela

Niño, Ángela María Pineda. Dictamen del perito contable rendido por el doctor Luis Carlos Neira Archila. Declaración de parte de Daniel Kassab Khalil. Declaración de parte de Milton José Martínez Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez y Mayerling Martínez Santos. Testimonio de Víctor Velásquez y de Hassam Nassar G. Copia de la actuación adelantada en la querella policiva de Milton Martínez contra Daniel Kassab. Dictamen contable de los peritos Bernardo Carreño Varela y Carlos Viasus Rojas.

III. La cláusula compromisoria Delanteramente, y reiterando su jurisdicción y su competencia, el tribunal toma y transcribe la cláusula compromisoria de la escritura 1157 de 1992, mediante la cual se constituyó la sociedad “Supermercado La Plaza S.A” (c. 1 de pruebas, fl. 49): “Arbitramento. Las diferencias que por razón de la compañía ocurrieren entre los accionistas entre sí, o entre estos y la sociedad, o entre estos y/o la sociedad con sus administradores o representantes legal, tanto dentro del plazo de duración de la sociedad como durante el período de liquidación, serán sometidas a un tribunal de arbitramento”.

IV. Análisis de la demanda principal, de las excepciones opuestas a ella y de las respectivas pruebas Valga resaltar, de entrada, que la demanda principal fue formulada por Milton Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez y Mayerling Martínez Santos, socios de Plaza Rosales S.A., en su propio nombre, y el primero, además, a nombre de la sociedad Plaza Rosales S.A., contra Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab y Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C., también socios de Plaza Rosales S.A., y repetir que contiene cuatro

nombre de la sociedad Plaza Rosales S.A., contra Daniel Kassab Khalil y Daniel Kassab y Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C., también socios de Plaza Rosales S.A., y repetir que contiene cuatro súplicas, todas principales, a saber: 1. Que se declare que el establecimiento de comercio denominado “Plaza Market” pertenece a la sociedad Plaza Rosales S.A. 2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a Daniel Kassab Khalil y a la sociedad Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti S. en C”. a restituir el establecimiento de comercio Plaza Market con los elementos que lo conforman [...] a la sociedad Plaza Rosales S.A. 3. Que se condene a Daniel Kassab Khalil y a Kassab y Saporitti S. en C., a pagar a la sociedad Plaza Rosales S.A. los frutos producidos por el establecimiento de comercio Plaza Market desde el 2 de octubre de 1992. 4. Que se condene a Daniel Kassab Khalil y a la sociedad Kassab y Saporitti S. en C. al pago de los perjuicios causados a Milton José Martínez, Luz Ángela Santos de Martínez, Mayerling Martínez Santos y a la sociedad La Plaza Rosales S.A., con ocasión de su apropiación indebida del establecimiento de comercio de la sociedad Plaza Rosales S.A. que fue denominado posteriormente Plaza Market. Salta a la vista que todas cuatro súplicas están basadas en el supuesto de la existencia de un establecimiento comercial denominado Plaza Market y en la afirmación de que, perteneciendo él a la sociedad Plaza Rosales S.A., o sea siendo de propiedad de esta, Daniel Kassab K. se apoderó de él el 2 de octubre de 1992, valiéndose de la

comercial denominado Plaza Market y en la afirmación de que, perteneciendo él a la sociedad Plaza Rosales S.A., o sea siendo de propiedad de esta, Daniel Kassab K. se apoderó de él el 2 de octubre de 1992, valiéndose de la sociedad Daniel Kassab y Saporitti S. en C., que lo ha poseído y explotado desde entonces y lo posee en la actualidad, por lo cual, esta sociedad debe restituirlo a la sociedad Plaza Rosales S.A. y ha de pagar a esta frutos desde esa fecha y, además, juntamente con Daniel Kassab Khalil, indemnizar a los tres Martínez y a la sociedad Plaza Rosales S.A. los perjuicios sufridos por ellos a causa de la apropiación indebida. En tanto que los demandados replicaron desconociendo a la sociedad La Plaza Rosales S.A. cualquier derecho en el establecimiento comercial La Plaza Market, por lo cual piden ser absueltos, a la vez, en sus demandas de reconvención, piden declarar que tal establecimiento es de “propiedad y tenencia exclusiva de Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C.” y que en él no tienen derecho alguno ni los Martínez ni La Plaza Rosales S.A. Lo anterior implica que la decisión del proceso presupone verificar la existencia de un establecimiento comercial en el inmueble de la carrera 4ª Nº 71-45, así como su origen, sus vicisitudes y su posesión actual. El tribunal pudo comprobar, mediante inspección judicial (fls. 179 a 180), que en el inmueble mencionado

funciona un mercado, de nombre “La Plaza Market”, a cuyo frente observó al señor Daniel Kassab, y por conductode la contabilidad de la sociedad Kassab y Saporitti S. en C., como se desprende de los dictámenes de los peritos Luis Carlos Neira Archila, Bernardo Carreño Varela y Carlos Viasus Rojas, comprobó que íntegro el movimiento de dicho establecimiento comercial ha estado a cargo de tal sociedad de manera exclusiva desde un comienzo. De otro lado, la Cámara de Comercio de Bogotá certificó el 2 de febrero de 1995 (fl. 99) y el 24 de abril de 1995 (fl. 1768), “que La Plaza Market” está registrada, con matrícula 523.516, desde el 11 de noviembre de 1992, como propiedad de Daniel Kassab Studio de Espacios S. en C., Kassab y Saporitti, y que “el mencionado establecimiento de comercio, desde su inscripción hasta la fecha ha figurado con el nombre de La Plaza Market”. Milton Martínez y Daniel Kassab (fls. 1893 y s. y fls. 2194 y ss., en su orden) coinciden en manifestar que se relacionaron entre sí (a comienzos de 1992) con el fin de desarrollar juntos negocios de supermercados, que puestos a la obra, descartaron un inmueble que Martínez tenía en la carrera 7ª con calle 59, se interesaron en otro que insinuó Kassab en la carrera 4ª con calle 71, se entendieron con su propietario, José Abraham Torres, abrieron cuenta corriente bancaria conjunta en marzo de 1992, para ir aportando y disponiendo de dineros de ambos en el desarrollo de su empresa, tomaron en arriendo, a nombre propio, la casa de Torres a partir del 1º de abril,

cuenta corriente bancaria conjunta en marzo de 1992, para ir aportando y disponiendo de dineros de ambos en el desarrollo de su empresa, tomaron en arriendo, a nombre propio, la casa de Torres a partir del 1º de abril, definieron entre ellos su remodelación de modo de adaptarla a un supermercado, suscribieron escritura constitutiva de sociedad anónima en mayo, iniciaron las obras correspondientes en aquella casa, reformaron los estatutos de la sociedad en julio, y alcanzaron a comprar los primeros elementos (equipo) para el almacén, para cuando entre agosto y septiembre de ese mismo año, surgieron diferencias entre ellos, que se agravaron al punto de haber decidido ambos no continuar juntos, por lo cual, luego de varias reuniones con los demás socios y asesores de ambos partidos, decidieron liquidar la sociedad La Plaza Rosales S.A. y sus negocios, y así lo manifestaron en cartas que se cruzaron a fines de septiembre, y procedieron a licenciar el personal que habían contratado preventivamente y Martínez a entregar las oficinas que había tomado en arriendo para la administración. Al parecer, la primera actuación de Daniel Kassab y Milton J. Martínez en ejecución de su propósito de desarrollar entrambos un negocio de supermercados, fue la apertura de la cuenta corriente conjunta 230-04688-0 en el Banco de Occidente, con la condición de que “todo cheque debe contener dos de las firmas registradas” (fl. 101), que data de fines de marzo de 1992. El primer cheque aparece girado el 30 de marzo del mismo año (fl. 134) y el primer extracto que aparece de dicha cuenta corresponde al mes de abril de 1992 (fls.106 a 107). En tanto que el último

de fines de marzo de 1992. El primer cheque aparece girado el 30 de marzo del mismo año (fl. 134) y el primer extracto que aparece de dicha cuenta corresponde al mes de abril de 1992 (fls.106 a 107). En tanto que el último cheque tiene fecha de 30 de noviembre de tal año y el último extracto es el de diciembre siguiente (fls. 221 y 118). El 3 de abril de 1992 (fls. 18 a 20, 57 a 58 y 76 a 77) José Abraham Torres, como arrendador, por una parte, y por la otra, Daniel Kassab y Milton José Martínez Martínez, como arrendatarios que “se obligan en este contrato en forma solidaria para todos los efectos”, suscribieron contrato de arrendamiento respecto de la “casa carrera 4ª Nº 71-45”, con “destinación: comercio”, por un término de diez años, contados a partir del 1º de abril de 1992, con facultad para “ejecutar en el inmueble mejoras sin costo alguno para el arrendador”. Tal documento aparece repetidamente en autos, en dos sellos de “papel documentado Minerva”, que llevan los números AA-7836980 (este por ambas caras) y AA-7803699. A folios 76 a 77 original y en las demás oportunidades en fotocopia autenticada notarialmente. A folio 20v., con una nota de cesión de los derechos del arrendador a Luz Ángela Santos de Martínez y Hassam Nassar Galvis, fechada el 20 de octubre de 1992 y suscrita por Abraham Torres, con aceptación de Milton Martínez, más una carta (fl. 21) dirigida por José Abraham Torres a Daniel Kassab y Milton J. Martínez el 23 de octubre de 1992, en que les comunica haber cedido el contrato de

por Abraham Torres, con aceptación de Milton Martínez, más una carta (fl. 21) dirigida por José Abraham Torres a Daniel Kassab y Milton J. Martínez el 23 de octubre de 1992, en que les comunica haber cedido el contrato de arrendamiento a los nuevos propietarios Luz Ángela Santos y Hassam Nassar, con aceptación de Milton Martínez. Y a folios 72, 77, 58 y 93 v., con un “otrosí” fechado el 1º de octubre de 1992, en el que Daniel Kassab, “arrendatario solidario y en ejercicio de esa solidaridad” dice haber cedido a Kassab y Saporitti S. en C. “la totalidad de los derechos que corresponden en tal contrato a los arrendatarios solidarios”, con aceptación de la otra representante de tal sociedad, Margarita P. Angarita. Acerca de la disparidad de textos incorporados al documento con posterioridad a su firma, para el tribunal es elemental la anotación de que, mientras una parte tuvo consigo un ejemplar original, del que sacó varias fotocopias, la otra conservó fotocopia del mismo, de manera que aquella estampó en su original el 1º de octubre de 1992 su nota de cesión, que reprodujo en fotocopias, y la otra hizo lo propio con su cesión el 24 del mismo mes en su fotocopia.La sociedad La Plaza S.A, se constituyó por escritura 1157 de 7 de mayo de 1992, Notaría 44 de Bogotá (fls. 37 a 50), inscrita en la Cámara de Comercio el 11 de agosto siguiente (fl. 100); tiene como representantes a dos presidentes, con iguales atribuciones: Daniel Kassab K. y Milton J. Martínez (fls. 26 a 28), y fue reformada por

50), inscrita en la Cámara de Comercio el 11 de agosto siguiente (fl. 100); tiene como representantes a dos presidentes, con iguales atribuciones: Daniel Kassab K. y Milton J. Martínez (fls. 26 a 28), y fue reformada por escritura 1887 de 24 de julio de 1992, de la misma notaría, con el fin de cambiar su nombre por el de La Plaza Rosales S.A. (fls. 31 a 34). La sociedad Daniel Kassab Saporitti Studio de Espacios S. en C., Kassab Saporitti S. en C. se había constituido por escritura 2035 de 21 de octubre de 1991, Notaría 42 de Bogotá y tiene como representante al gestor, señor Daniel Kassab Khalil (fls. 22 a 24). De la inspección a los libros de contabilidad de la sociedad Kassab y Saporitti S. en C. y del dictamen pericial del doctor Neira Archila (fl. 1695) se sigue que esta registró tales libros en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de octubre de 1992. Y, conforme a dicho dictamen (fls.1696 ss), en noviembre de ese año “se registró en cuentas de orden la suma de $ 175.000.000 por concepto de mejoras en inmueble ajeno y diseño de las mismas, adelantadas en parte con dineros suministrados por los antiguos arrendatarios” (anexo 1, fls. 1709 a 1710). Allí mismo aparece que “De acuerdo con los libros de contabilidad, en el mes de octubre de 1992 se registran operaciones destinadas a poner en funcionamiento el establecimiento de comercio. Con base en un préstamo de $ 10.000.000 se adquieren

que “De acuerdo con los libros de contabilidad, en el mes de octubre de 1992 se registran operaciones destinadas a poner en funcionamiento el establecimiento de comercio. Con base en un préstamo de $ 10.000.000 se adquieren algunos activos y se incurre en cargos diferidos para organización y futura operación del establecimiento. La explotación del supermercado se inició en los últimos días del mes de febrero de 1993”; que “los cánones [de arrendamiento] son pagados por la sociedad Kasab y Saporitti S. en C.”, mediante consignación de cheques en el Banco Popular, “a favor de Nassar Galvis Hassan y/o Santos de Martínez Luz Ángela”; que “Las actividades que se han realizado son de mercado o supermercado de víveres y toda clase de alimentos, bebidas, tabacos o cigarrillos, para la venta al público, al detal”. Los peritos Carreño y Viasus anotaron: “En relación con los $ 175.000.000 que aparecen en las cuentas de orden 8120.05 y 9120.10, encontramos: a) No fue registrada en el libro diario. b) Aparece registrada después de la línea doble que, en el mayor marca el final del balance. Pese a que las cuentas de orden pueden registrarse así, en “la sociedad” no usa este sistema. —Por ello creemos que el asiento fue hecho con posterioridad al cierre definitivo del balance en 31/Xll/93. [...] Por último, en cuanto a la cifra de $ 175.000.000, creemos que es equivocada; asciende, en nuestro criterio a $ 206.600.000. [...] Para evaluar su cuantía [de las mejoras hechas para el acondicionamiento del local de la calle 71] tomamos en cuenta los siguientes elementos: a) la demanda y su

asciende, en nuestro criterio a $ 206.600.000. [...] Para evaluar su cuantía [de las mejoras hechas para el acondicionamiento del local de la calle 71] tomamos en cuenta los siguientes elementos: a) la demanda y su contestación; b) la demanda de reconvención; c) los interrogatorios de las partes—. De esas piezas procesales se desprende que Milton Martínez y Daniel Kassab consignó, cada uno, la suma de cien millones de pesos en una cuenta del Banco de Occidente; y que su total, doscientos millones de pesos, menos una partida de orden de tres millones de pesos, que permanece en cuenta (declaración de Daniel Kassab, fl. 2191) se gastó en construir las mejoras y en preparar el funcionamiento del establecimiento. [...] El señor Kassab dio como cifras globales $ 140.000.000 gastados en la construcción de mejoras, $ 60.000.000 en gastos administrativos”. Mediante escritura pública 7058 de 20 de octubre de 1992, Notaría 6ª de Bogotá (fls. 80 a 82), José Abraham Torres vendió a Luz Ángela Santos de Martínez y Hassam Nassar Galvis el inmueble Nº 71-45 de la carrera 4ª de Bogotá, en cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las mismas partes el 24 de septiembre del mismo año, y con la precisión de que la entrega del bien se hace mediante la cesión del contrato de arrendamiento que los compradores conocen y aceptan en todos sus términos. Según lo declarado por Daniel Kassab en interrogatorio de parte (fls. 2194 y ss.) y Milton J. Martínez, Ángela

arrendamiento que los comprad

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