Laudo SN 41 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS FERROVIAS VS. CONSORCIO CONSTRUCTORA NORBERTO O
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo SN 41 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS FERROVIAS VS. CONSORCIO CONSTRUCTORA NORBERTO O
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías v. Consorcio Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Conciviles S.A Octubre 30 de 1997 Audiencia de laudo En la ciudad de Santafé de Bogotá, el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), siendo las 3:00 p.m., en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la carrera 9ª Nº 16-21 piso 4º, se reunió el tribunal de arbitramento integrado por los árbitros doctores Carlos E. Marín Vélez, Rafael Baquero H. y Carlos E. Campillo, y la secretaria doctora Carmenza Mejía M. Asistieron los apoderados de las partes doctores Óscar Jiménez Leal y Fernando Silva. Asistió el doctor Luis Enrique Barragán, delegado de la procuraduría. Encontrándose surtido en su totalidad el trámite procesal, oídas las alegaciones de las partes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, el tribunal procede dentro del término legal a proferir, en derecho, el siguiente. Laudo Antecedentes
1. Pacto arbitral En la cláusula cuadragésima del contrato de obra pública 01-0060-0-95 suscrito por la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en adelante Ferrovías, de una parte, y el consorcio conformado por las sociedades Constructora Norberto Odebrecht y Conciviles S.A., en adelante el consorcio, se encuentra estipulada la cláusula
compromisoria la cual es del siguiente tenor:
Constructora Norberto Odebrecht y Conciviles S.A., en adelante el consorcio, se encuentra estipulada la cláusula compromisoria la cual es del siguiente tenor: ―Sin perjuicio de las facultades consagradas para Ferrovías en el Decreto 222 de 1983 y las estipuladas en las cláusulas quinta, trigesimosexta y cuadragesimoquinta, las diferencias que se presenten durante su ejecución y hasta la liquidación definitiva, sobre materias distintas a las contempladas en las cláusulas antes mencionadas y en las cuales Ferrovías y el contratista no se pongan de acuerdo, se someterán a un tribunal de arbitramento. Ferrovías y el contratista, de acuerdo con la ley colombiana determinarán los asuntos en disputa que serán sometidos a la decisión de los árbitros. El tribunal de arbitramento estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre Ferrovías y el contratista y en caso de no llegarse a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el tribunal sea solicitado por cualquiera de las partes, cada una designará un árbitro y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. El tribunal de arbitramento funcionará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, se someterá en un todo a las disposiciones que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil y su decisión será en derecho y obligatoria para las partes. El tribunal de arbitramento tendrá como sede y funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, República de Colombia. Mientras el tribunal esté integrado, los plazos correrán normalmente hasta producirse el fallo. Los efectos de la cláusula de caducidad, así como las causales que den lugar a su aplicación, no serán susceptibles de
Colombia. Mientras el tribunal esté integrado, los plazos correrán normalmente hasta producirse el fallo. Los efectos de la cláusula de caducidad, así como las causales que den lugar a su aplicación, no serán susceptibles de decisión arbitral‖. De igual manera, tal como consta en el acta de 13 de mayo de 1996, las partes acordaron convocar el tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, y precisaron los puntos de los que debía ocuparse el tribunal. Así mismo precisaron el alcance de la decisión del tribunal según consta en el acta de 14 de mayo de 1996 y la de octubre 1º de 1996, que aclaró y complementó las anteriores, en el sentido de que el estudio del reclamo por desequilibrio económico y revisión de las fórmulas de reajuste de la componente en dólares americanos, se presentaría por parte de Ferrovías y que el estudio del reclamo por desequilibrio económicoy revisión de los mecanismos de reajuste de la componente en dólares americanos del anticipo, sería planteada por el Consorcio Constructora Norberto Odebrecht - Conciviles S.A.
2. Competencia del tribunal Se impone subrayar qué fue entonces voluntad de los contratantes someter a este tribunal los siguientes puntos:
1. El estudio del reclamo por desequilibrio económico y revisión de las fórmulas y mecanismos de reajuste de la componente en pesos colombianos.
2. El estudio del reclamo por desequilibrio económico y revisión de las fórmulas de reajuste de la componente en dólares americanos por parte de Ferrovías y el estudio del reclamo por desequilibro económico y revisión de los
componente en pesos colombianos.
2. El estudio del reclamo por desequilibrio económico y revisión de las fórmulas de reajuste de la componente en dólares americanos por parte de Ferrovías y el estudio del reclamo por desequilibro económico y revisión de los mecanismos de reajuste de la componente en dólares americanos del anticipo por parte del Consorcio Constructora
Norberto Odebrecht, Conciviles S.A.
3. El estudio del reclamo, por parte del contratista, del desequilibrio económico por los mayores costos de la demora de la suscripción del contrato.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia de 17 de junio de 1997, expediente 4781, dijo sobre la cláusula compromisoria lo siguiente: Sobre la base del llamado ―negocio jurídico compromisorio‖ y en procura de diferenciar el ―compromiso‖ propiamente dicho de la ―cláusula compromisoria‖, partiendo del momento en que se presente la desavenencia entre las partes contratantes, tiene dicho esta corporación que en el caso de esta última modalidad‖ lo que acontece que, habiendo celebrado determinado contrato las partes convienen por anticipado en que, de llegarse a presentar diferencias futuras acerca de la inteligencia o la aplicación de dicho contrato, ellas serán conocidas y resueltas por árbitros‖ y que, por virtud de tal estipulación, ―las partes no tienen absoluta libertad para acudir a los tribunales del Estado en demanda de justicia, sino que por principio y en virtud de la cláusula en cuestión, quedan bajo imposición de recurrir al arbitraje. Es en consecuencia un convenio accesorio con función preparatoria que, además de individualizar algunos de los elemento indispensables para que pueda operar el mecanismo de solución
imposición de recurrir al arbitraje. Es en consecuencia un convenio accesorio con función preparatoria que, además de individualizar algunos de los elemento indispensables para que pueda operar el mecanismo de solución alternativa de conflictos en que el arbitraje consiste, entraña la adhesión de aquellas mismas partes al régimen procesal previsto en le ley para el arbitramento y la renuncia a la jurisdicción judicial, todo ello bajo el supuesto de que los efectos que a la cláusula compromisoria le son inherentes, lejos de agotarse en un juicio arbitral único, deben proseguir hasta que desaparezca la posibilidad de hipotéticas controversias surgidas del negocio jurídico principal‖. Por último, mediante memoriales conjuntos de los apoderados de las partes, de fechas diciembre 13 de 1996 y enero 23 de 1997, estos solicitaron que las demandas que cada una de ellas había formulado en contra de la otra, se tramitaran en un solo proceso, con el fin de que fuera un único tribunal de arbitramento el que resolviera las pretensiones de ambas partes.
3. Trámite prearbitral Con base en el pacto arbitral que se menciona, Ferrovías y el consorcio, cada una por conducto de apoderado judicial, solicitaron al centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de arbitramento encargado de dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ellos, en diciembre 17 de 1996.
Admitida la solicitud de convocatoria de ambas partes en enero 24 de 1997, el director del centro de arbitraje y conciliación mercantiles procedió en esa misma fecha a correr traslado, habiendo sido contestadas las demandas en su oportunidad.
Admitida la solicitud de convocatoria de ambas partes en enero 24 de 1997, el director del centro de arbitraje y conciliación mercantiles procedió en esa misma fecha a correr traslado, habiendo sido contestadas las demandas en su oportunidad. Posteriormente la demanda de Ferrovías fue reformada y contestada por el consorcio en la primera audiencia de trámite. Contra la demanda del consorcio el apoderado de Ferrovías propuso excepción previa de ―falta de competencia‖,de lo cual se corrió traslado a la parte contraria y fue finalmente resuelta por el tribunal, una vez instalado. El director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto 2651 de 1991, culminada el 11 de marzo de 1997, convocada mediante notificación previa a las partes y a sus apoderados quienes se hicieron presentes sin que se hubiese logrado acuerdo entre ellos sobre las controversias planteadas. Habiendo fracasado la conciliación las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Carlos Enrique Marín Vélez, Rafael Baquero Herrera, y Carlos Enrique Campillo, quienes previa aceptación de sus cargos tomaron posesión de los mismos. Cumplido el trámite inicial, el director del centro de arbitraje y conciliación mercantiles citó a las partes para la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, la cual se llevó a cabo el día 11 de abril de 1997. En esta fue nombrado como presidente el doctor Carlos Enrique Marín Vélez y como secretaria la doctora Carmenza Mejía Martínez y fueron fijados los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal.
4. Trámite arbitral
nombrado como presidente el doctor Carlos Enrique Marín Vélez y como secretaria la doctora Carmenza Mejía Martínez y fueron fijados los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal.
4. Trámite arbitral Instalado el tribunal, previa consignación hecha por las partes de lo que a cada una de ellas correspondía, se inició la primera audiencia de trámite el día veintiocho (28) de mayo de 1997.
En la primera audiencia de trámite el tribunal examinó el pacto arbitral así como las pretensiones y las excepciones formuladas, declaró su propia competencia para conocer de las diferencias sometidas a su decisión, y declaró no fundada la excepción previa formulada por Ferrovías en la contestación de la demanda. Procedió así mismo el tribunal, dentro de esa misma audiencia, a decretar las pruebas solicitadas por las partes.
5. Duración del proceso Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se efectuó el 28 de mayo de 1997, el término de seis meses fijado por la Ley 23 de 1991 corre a partir de ese día y por consiguiente el término de competencia del tribunal vencería el día 28 de noviembre de 1997. Adicionalmente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió desde el 16 de septiembre de 1997 hasta el 5 de octubre de este mismo año, por lo cual al término inicial han de sumarse veinte días y en consecuencia el término de competencia del tribunal expira el 18 de diciembre de
1997. Se encuentra pues el tribunal en tiempo para producir su decisión.
6. Hechos en que se fundan las pretensiones y excepciones El tribunal hará referencia a los hechos en que estas se fundan y a las excepciones propuestas, en un capítulo posterior.
7. Pruebas Fueron decretadas, practicadas y tenidas como pruebas las siguientes:
El tribunal hará referencia a los hechos en que estas se fundan y a las excepciones propuestas, en un capítulo posterior.
7. Pruebas Fueron decretadas, practicadas y tenidas como pruebas las siguientes:
Pedidas por Ferrovías con su demanda inicial:
1. Documentales Los documentos acompañados con la demanda de Ferrovías y los relacionados en los numerales 1.2, 1.2.1. a 1.2.10 del acápite de pruebas del mismo libelo.
Oficios Se libraron los siguientes oficios:
A. Al secretario general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que remitiera con destino al proceso copias auténticas de:• Antecedentes, informes, memorandos y correspondencia, relacionados exclusivamente con los fallidos procedimientos para lograr el cierre financiero del crédito ofrecido por el Banco do Brasil, relacionado en la propuesta del consorcio. • Fotocopia auténtica de la Resolución 4876 de 22 de noviembre de 1991, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
B. Al representante legal del consorcio, para que allegara copia auténtica de las declaraciones de importación, de los bienes o ítems respecto de los cuales es aplicable la fórmula de reajuste en moneda de los Estados Unidos de América con índices brasileños.
C. A la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que remita con destino a este proceso fotocopias de los documentos ―economic indicators‖ y ―producers price indexes‖, documentos que señalan los índices de inflación sectorial en la economía de los Estados Unidos de
América.
D. Respecto al oficio que Ferrovías solicitó remitir al secretario general de Ferrovías, el tribunal encontró que por
indexes‖, documentos que señalan los índices de inflación sectorial en la economía de los Estados Unidos de América.
D. Respecto al oficio que Ferrovías solicitó remitir al secretario general de Ferrovías, el tribunal encontró que por cuanto la solicitud procedía de la misma parte que pide la prueba, no era necesario librar el oficio requerido y en su lugar ordenó que Ferrovías remitiera, en el término de diez (10) días, los documentos no acompañados con la demanda y que reposaran en esa empresa y los siguientes: • Copias auténticas de los antecedentes, informes, memorandos y correspondencia relacionados exclusivamente con los fallidos procedimientos para lograr el cierre financiero del crédito ofrecido por el Banco do Brasil, relacionados en la propuesta del consorcio. • Copias auténticas de los antecedentes, informes, memorandos y correspondencia, relacionados con la negociación, de la fórmula de reajuste en moneda americana relativas a la cláusula decimoctava del contrato de obra pública 01-0060-0-95.
2. Dictamen pericial El tribunal no encontró procedente la solicitud de Ferrovías de la práctica de inspección judicial sobre documentos que estaban en poder de esa misma empresa y en su lugar ordenó aportarlos al proceso. Además, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal denegó la inspección judicial solicitada por considerar que la prueba pericial era suficiente para la verificación de los hechos que interesaban al proceso.
El tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de dos peritos economistas, con especialidad en matemáticas financieras, para que dictaminaran sobre los siguientes puntos: 2.1. Por solicitud de Ferrovías
proceso. El tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de dos peritos economistas, con especialidad en matemáticas financieras, para que dictaminaran sobre los siguientes puntos: 2.1. Por solicitud de Ferrovías Que estudiadas las pretensiones de la demanda, las pruebas que obran en el proceso, y los documentos relativos a la fórmula de reajuste en moneda americana, emitieran concepto o dictamen sustentado, especificando la metodología, las razones matemáticas y científicas de su estudio y conclusiones, adjuntando las memorias de los cálculos financieros, para que establecieran: • Las diferencias entre el reajuste aplicando índices brasileños e índices de los Estados Unidos de América. • Verifiquen los índices sectoriales de los Estados Unidos, con los cuales se trabaja el petitorio de la demanda. • Revisen y verifiquen los anexos 1º y 2º, que se acompañan a la demanda de Ferrovías, y que en consecuencia analicen las pretensiones económicas respecto del conjunto de bienes y servicios sujetos a la cláusula de reajuste en moneda de los Estados Unidos de América. • Que en consecuencia determinen el valor de los intereses, y costos financieros, en que ha incurrido Ferrovías, respecto de la diferencia entre el reajuste aplicando índices brasileños y el reajuste aplicando índices de los EstadosUnidos de América. • Que analicen y establezcan la diferencia del precio CIF US$ 530, precio real de transacción del ítem rieles frente al precio contenido en la oferta de CID US$ 830 por tonelada, determinando los costos financieros e intereses sobre el valor de la diferencia en que haya incurrido Ferrovías. 2.2. Por solicitud del consorcio
al precio contenido en la oferta de CID US$ 830 por tonelada, determinando los costos financieros e intereses sobre el valor de la diferencia en que haya incurrido Ferrovías. 2.2. Por solicitud del consorcio a) Cuáles fueron los servicios, mano de obra, equipos, bienes y materiales que en desarrollo del contrato 01-0060-0-95 han sido utilizados por el consorcio y que provienen de los Estados Unidos de Norteamérica; b) Qué valor representa, dentro de los ítems y precios del contrato 01-0060-0-95 y de los actos de obras liquidados en desarrollo del mismo, los servicios, mano de obra, equipos, bienes y materiales a que se refiere el literal precedente, y c) Establecer la diferencia entre el precio de los ítem rieles ofrecidos por el consorcio y el ofertado por los demás proponentes de la licitación pública internacional LPI-001-92. 2.3. Confrontar su dictamen con el experticio rendido por los ingenieros Jorge Torres Lozano y Samuel Reales Ortiz, que se acompañó a la demanda del consorcio y a la contestación de la demanda de Ferrovías y de su reforma. 2.4. Prueba de oficio El tribunal dispuso, de oficio, que los peritos se pronunciaran adicionalmente en su dictamen sobre los siguientes puntos: a) La idoneidad y veracidad de las conclusiones consignadas por los señores Jorge Torres Lozano y Samuel Reales Ortiz, en el documento técnico aportado bajo el nombre de ―prueba pericial anticipada‖ por el Consorcio Constructora, y b) Cuáles métodos se utilizaron para responder el cuestionario contenido en el documento anterior y su validez respecto a los asuntos sometidos a este tribunal. Se designaron como peritos a los doctores Diego Salazar Valencia y Guillermo Castro, quienes rindieron en forma
b) Cuáles métodos se utilizaron para responder el cuestionario contenido en el documento anterior y su validez respecto a los asuntos sometidos a este tribunal. Se designaron como peritos a los doctores Diego Salazar Valencia y Guillermo Castro, quienes rindieron en forma conjunta su dictamen sobre nueve de los once puntos sometidos a su experticio. Para rendir dictamen sobre los puntos en que discreparon los anteriores, se designó como perito al doctor Bladimiro Hernando Zea, quien lo presentó oportunamente. De este último dictamen el apoderado de Ferrovías solicitó aclaración y complementación, las cuales fueron surtidas en su momento.
II. Pruebas pedidas por las sociedades en consorcio en la contestación de la demanda inicial de Ferrovías:
1. Documentales Los documentos aportados por el consorcio en la contestación de la demanda y relacionados en el acápite de pruebas. 1.1. Oficios Se libraron oficios a la secretaría general de Ferrovías para que enviara copia auténtica de: a) Documentos de evaluación de la licitación pública internacional LPI-001-92, y b) Carta del presidente de Ferrovías, doctor Julián Palacios Luján, dirigida a la Revista Cambio 16 en el mes de enero de 1997, en relación con aspectos atinentes al contrato 01-0060-0-95.
2. ExperticioDe conformidad con el artículo 22 del Decreto 2651 de 1991 se tuvo como prueba la segunda parte del experticio de los señores Jorge Torres Lozano y Samuel Reales Ortiz, profesionales especializados, presentado por el consorcio. 2.1. Dictamen pericial El dictamen pericial decretado por solicitud de Ferrovías, se complementó con el cuestionado propuesto por el consorcio.
III. Pedidas por Ferrovías con la reforma de la demanda
consorcio. 2.1. Dictamen pericial El dictamen pericial decretado por solicitud de Ferrovías, se complementó con el cuestionado propuesto por el consorcio.
III. Pedidas por Ferrovías con la reforma de la demanda Por tratarse de las mismas pruebas solicitadas con la demanda inicial, se prescindió de decretarlas nuevamente.
IV. Pedidas por el consorcio en la contestación de la reforma de la demanda
1. Documentales Además de las presentadas inicialmente con la contestación de la demanda y sus anexos, se decretaron las siguientes: 1.1. Los documentos enunciados como pruebas anexas números 12 y 13 literal a) del capítulo VII, pruebas, del escrito de contestación de la reforma de la demanda. 1.2. Documento denominado anexo 1 acompañado a contestación de la reforma de la demanda, en el cual se describe el comportamiento de las fórmulas de reajuste de la componente en moneda extranjera, durante la ejecución del contrato. 1.3. La que bajo la denominación de pruebas anexa 14 se acompañó a la inicial contestación de la demanda de
Ferrovías.
2. Oficios 2.1. Se libró oficio a la secretaria general de Ferrovías para que enviara copia auténtica de: • Concepto jurídico rendido por el doctor Hernán Guillermo Aldana, después de la adjudicación de la licitación pública internacional LPI-001-92 y antes de la celebración del contrato de obra pública 01-0060-0-95 en relación con el proceso de adjudicación. • Concepto jurídico dado a Ferrovías por la abogada Ana María Ruan antes de la celebración del contrato de obra pública 01-0060-0-95.
con el proceso de adjudicación. • Concepto jurídico dado a Ferrovías por la abogada Ana María Ruan antes de la celebración del contrato de obra pública 01-0060-0-95. • Los que reposen en la o las carpetas abiertas por la oficina jurídica de Ferrovías que correspondan al contrato de obra pública 01-0060-0-95 relativos a la viabilidad de la adjudicación de la licitación LPI-001-92 y a la viabilidad de la celebración del mencionado contrato. • Todas las comunicaciones dirigidas por el Banco do Brasil a Ferrovías y relacionadas con la oferta de financiación presentada a esta última entidad, para el financiamiento de la reconstrucción de la vía férrea en el tramo La Loma - Santa Marta. • Oficio 001172 del 5 de agosto de 1993, dirigido por Ferrovías al jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Armando Montenegro. • Oficio 001173 de 6 de agosto de 1993, dirigido por Ferrovías al Director General de Crédito Público, doctor Jorge Castellanos Rueda. • Oficio 00377 de 6 de agosto de 1994, dirigido por Ferrovías a los representantes legales del consorcio Salgado Meléndez C.E.I., doctores Miguel Meléndez M., Ramiro de la Vega y Enrique Mariño.• Oficio 000136 de 18 de febrero de 1995, dirigido por Ferrovías al Banco do Brasil S.A. a la señora María Ángela Cruz Auler. • Oficio GECEX/ADFEX/CEFEX/61 del 08-03-95 que le dirigió Ferrovías al Banco do Brasil suscrito por María Ángela Cruz Auler, gerente de operaciones, y por Aldemar Mattos Filho, gerente adjunto de operaciones del Banco do Brasil.
Ángela Cruz Auler, gerente de operaciones, y por Aldemar Mattos Filho, gerente adjunto de operaciones del Banco do Brasil. 1.3. Al secretario general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que enviara copia auténtica de los siguientes documentos: • Carta de 1º de diciembre de 1994 dirigida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Guillermo Perry Rubio, al Ministerio de Hacienda de la República Federativa de Brasil, doctor Ciro Gómez, • Resolución 2985 de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Experticios De conformidad con el artículo 22 del Decreto 2651 de 1991, se tuvieron como pruebas los experticios rendidos por la institución Price Water House, y por los profesionales especializados señores Jorge Torres Lozano y Samuel Reales Ortiz (primera y segunda parte).
4. Dictamen pericial El dictamen pericial decretado por solicitud de Ferrovías, se complementó con el cuestionario propuesto por el consorcio.
V. Pruebas pedidas por el consorcio en su demanda contra Ferrovías
1. Documentales Se tuvieron como pruebas documentales las aportadas por el consorcio con su demanda contra Ferrovías, relacionadas en los numerales 1 a 11.1 del acápite de pruebas (fls. 112 a 116), más las enunciadas como anexos de la demanda. 1.1. Oficios Se libró oficio Ferrovías para que, con destino a este proceso, enviara copia de la totalidad de las actas de obra y de las actas de reajuste, debidamente rubricadas por ambas partes, que existieran en la fecha en que se diera respuesta a este requerimiento.
2. Experticios
las actas de reajuste, debidamente rubricadas por ambas partes, que existieran en la fecha en que se diera respuesta a este requerimiento.
2. Experticios 2.1. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 2651 de 1991, se tuvo como prueba el experticio de la institución Price Water House de 30 de junio de 1995, aportado por el consorcio en la demanda contra Ferrovías. 2.2. Se tuvo como prueba el experticio de los señores Jorge Torres Lozano y Samuel Reales, presentado por el consorcio en su demanda.
VI. Pedidas por Ferrovías en la contestación de la demanda del consorcio
1. Documentales En su valor legal se tuvieron como pruebas las documentales que se anexaron a las demandas principales y las que se anexaron a la contestación de la demanda y las relacionadas en el capítulo de anexos de la contestación de la demanda de Ferrovías numerales 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.2. (sic) (cdno. ppal., fl. 232) 1.2. Oficios a) Se libró oficio a la dirección general de crédito público con el fin de que remitieran los oficios 4343 del 8 deoctubre de 1993 y 3195 del 2 de agosto de 1993, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, todos los documentos relativos a la negociación de los créditos ofrecidos por el consorcio para financiar las obras del proyecto La Loma - Santa Marta, que reposaran en los archivos de la dirección de crédito público de ese ministerio. 1.3. No se accedió a la solicitud de Ferrovías de librarse oficio a sí misma, para que enviara todos los documentos
proyecto La Loma - Santa Marta, que reposaran en los archivos de la dirección de crédito público de ese ministerio. 1.3. No se accedió a la solicitud de Ferrovías de librarse oficio a sí misma, para que enviara todos los documentos relacionados con la negociación de la financiación ofrecida por el consorcio. En su lugar se ordenó a Ferrovías aportarlos al proceso en el término de diez (10) días a partir de la fecha de ese proveído.
2. Testimoniales Se aceptó la renuncia del apoderado de Ferrovías a la práctica de las pruebas testimoniales de los señores Clemente del Valle, Viviana Lara, Gloria Piedad Cadena y Camilo Gómez, funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes debían deponer sobre el proceso de negociación del crédito descrito por Ferrovías en el numeral 1.1. de la contestación de la demanda (cdno. ppal., fl.132 y ss.).
Se recibió el testimonio del señor Gerardo Hernández, secretario general del Banco de la República, acerca de las dificultades legales y constitucionales de operar mediante el mecanismo CCR, propuesto por el Banco do Brasil, en referencia al crédito ofertado por este mismo banco y por el consorcio. También fue renunciada por el apoderado de Ferrovías y aceptada por el apoderado de la parte contraria, la práctica de la prueba testimonial de Jorge Martínez Luna, director del proyecto, lngetec, y Jorge Eduardo Chemas, asesor jurídico de Ingetec, quienes debían deponer sobre el proceso de negociación directa al que se refieren los acápites de prueba 25 y 26 de la demanda presentada por el consorcio.
3. Prueba pericial
asesor jurídico de Ingetec, quienes debían deponer sobre el proceso de negociación directa al que se refieren los acápites de prueba 25 y 26 de la demanda presentada por el consorcio.
3. Prueba pericial Los mismos peritos designados para la prueba pericial decretada por solicitud del consorcio efectuaron, por solicitud de Ferrovías, los siguientes peritajes: a) Un peritaje económico y financiero sobre las cláusulas 18 y 19 del contrato de obra pública 01-0060-0-95 con el objeto de establecer la diferencia conceptual entre las mencionadas cláusulas, y b) Un peritaje sobre las diferentes cuentas presentadas por el consorcio y un peritaje sobre el valor de los reajustes pagados al consorcio.
No se accedió a la petición de la prueba pericial de Ferrovías, tendiente a establecer la filosofía del anticipo en los contratos de obra pública, por parte de la Contraloría General de la República, por ser este un punto de derecho y no uno de carácter técnico.
8. Alegaciones Las partes presentaron sus alegaciones de conclusión con los cuales reiteraron sus pretensiones y excepciones.
9. Pretensiones de las partes En la demanda se narra, cómo el ocho (8) de junio de 1992 se abrió la licitación pública LPI-001, para la ejecución de un contrato de obra pública por él sistema de precios unitarios fijos y para la financiación total de los trabajos necesarios para la reconstrucción de un tramo de la red férrea nacional, el comprendido entre La Loma y Santa Marta, incluyendo el diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha de la obra, contrato de empréstito, operación de los sistemas de señalización y comunicaciones de le red férrea nacional, línea del Atlántico, que permitieran
Marta, incluyendo el diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha de la obra, contrato de empréstito, operación de los sistemas de señalización y comunicaciones de le red férrea nacional, línea del Atlántico, que permitieran efectuar el control operativo del tráfico de trenes con el centro de control y comunicaciones desde cualquier punto de la vía férrea por medio de radio y una vez evaluadas aquellas, suscribir los contratos correspondientes de ejecución de obra y de empréstitos con el pro
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