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Laudo SN 44 CONSTRUCCIONES RINCON CANAL LTDA. VS. INVERSIONES FERVEL FERNANDEZ VELOSO S. EN C.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo SN 44 CONSTRUCCIONES RINCON CANAL LTDA. VS. INVERSIONES FERVEL FERNANDEZ VELOSO S. EN C.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Construcciones Rincón Canal Ltda. v. Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. Marzo 27 de 1998 Acta 20 Audiencia de fallo En Santafé de Bogotá el día 27 del mes de marzo de 1998 a las 2:30 p.m. se reunieron en la sede del tribunal los doctores Martha Cediel de Peña, quien preside la audiencia, Andrés Ordóñez O. y Jorge Pinzón Sánchez, árbitros, y Ricardo Vanegas Beltrán, secretario, con el fin de dictar el laudo que pone fin al presente proceso arbitral. Asistieron igualmente los doctores Gilma Arciniegas E. y César Prado Villegas, apoderados de las partes. Abierta la audiencia, el secretario dio lectura al laudo arbitral, según lo dispone el artículo 33 del Decreto 2279 de 1989.

I. Antecedentes 1.1. Trámite inicial e integración del tribunal La sociedad denominada Construcciones Rincón Canal Ltda., en adelante Rincón Canal Ltda., representada por apoderada judicial, presentó el 5 de febrero de 1997 solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento junto con demanda de mayor cuantía en contra de Inversiones Fernández Veloso S. en C.

Por auto del 11 de febrero del mismo año, la directora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá decidió admitir la solicitud de convocatoria del tribunal, ordenó notificar la demanda y correr traslado por el término de 10 días de la misma y reconoció personería para actuar a la apoderada designada para actuar en el proceso por Construcciones Rincón Canal Ltda.

traslado por el término de 10 días de la misma y reconoció personería para actuar a la apoderada designada para actuar en el proceso por Construcciones Rincón Canal Ltda. La notificación personal de la demanda al representante legal de Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. S. se produjo el día 19 de febrero de 1997. El 5 de marzo de 1997, Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C., también por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la demanda, pronunciándose sobre las pretensiones, sobre los hechos y formulando excepciones de mérito. Del anterior escrito se corrió traslado en los términos del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, el día 14 de marzo de 1997. La apoderada de la parte convocante presentó el 18 de marzo de 1997 un escrito en el que estando en el término del traslado correspondiente, solicitó al tribunal nuevas pruebas relacionadas con las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada. El día 4 de abril de 1997, se celebró audiencia de conciliación a la cual concurrieron los representantes legales de Construcciones Rincón Canal Ltda. y de Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. junto con los apoderados de las dos citadas sociedades. Esta audiencia se suspendió para ser continuada el día 25 de abril del mismo año. Continuada la audiencia de conciliación en la fecha anunciada, se hizo imposible llegar a un acuerdo que zanjara las diferencias entre las partes, por lo que la misma se dio por terminada. La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a la designación de árbitros y designó como

las diferencias entre las partes, por lo que la misma se dio por terminada. La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a la designación de árbitros y designó como tales a Martha Cediel de Peña, Andrés Ordóñez Ordóñez y Jorge Pinzón Sánchez, quienes oportunamente manifestaron su aceptación.El 13 de junio de 1997, en las oficinas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se instaló el Tribunal de Arbitramento y en la misma audiencia se nombró presidente y secretario del mismo, se fijaron honorarios para los árbitros y para el secretario, los gastos de funcionamiento y de administración del tribunal y los de protocolización, registro y otros. Las partes oportunamente consignaron lo que a cada una se fijó para cubrir los honorarios, gastos y demás emolumentos que se fijaron a cada una de ellas en la audiencia de instalación del tribunal. 1.2. Hechos y pretensiones de la demanda Construcciones Rincón Canal Ltda. formuló al tribunal las pretensiones que se relacionan más adelante, con fundamento en los hechos que también serán transcritos a continuación: 1.2.1. Pretensiones Solicitó que en laudo con el cual termine el proceso arbitral se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: Primera. Que la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. incumplió, en forma grave y reiterada, el negocio jurídico de cuentas en partición (sic) que se ajustó entre esta sociedad y Construcciones Rincón Canal Ltda., el que se documentó el 11 de febrero de 1994 y se reformó parcialmente el 16 de febrero del mismo año;

negocio jurídico de cuentas en partición (sic) que se ajustó entre esta sociedad y Construcciones Rincón Canal Ltda., el que se documentó el 11 de febrero de 1994 y se reformó parcialmente el 16 de febrero del mismo año; Segunda. Que como consecuencia de la precedente declaración, la sociedad Inversiones Fernández Veloso S. en C. sea condenada a indemnizarle a Construcciones Rincón Canal Ltda., todos los perjuicios ocasionados, según la suma que se determine en el proceso. Este pago y los demás que se prevén más adelante, deben hacer dentro de los seis (6) días siguientes, vencidos estos sin la pertinente satisfacción se causarán los intereses de mora comerciales; Tercera. Que la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. sea igualmente condenada a pagarle a la sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda., dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de ciento cincuenta y dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($ 152.791.494) o la suma superior que se determine, a título de utilidad en el negocio jurídico de cuentas en participación; Cuarta. Que, igualmente, la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C., sea condenada a pagarle a la sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda., dentro del mismo lapso de los seis (6) días, los intereses comerciales de mora de la suma prevista en el acápite precedente o de la cantidad que se determine a título de ganancia de las cuentas en participación, desde el día cinco (5) de julio de 1995 hasta el momento en que se verifique la solución efectiva de la obligación, más la corrección monetaria respectiva causada en el período comprendido entre la fecha precitada y la del laudo arbitral.

cuentas en participación, desde el día cinco (5) de julio de 1995 hasta el momento en que se verifique la solución efectiva de la obligación, más la corrección monetaria respectiva causada en el período comprendido entre la fecha precitada y la del laudo arbitral. Quinta. Que, así mismo, la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. sea condenada a pagarle a la sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda., dentro del mismo lapso de seis (6) días siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma que resulte probada por concepto del impuesto de renta y complementarios de dicha sociedad debe pagar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por concepto de la liquidación del contrato de cuentas en participación celebrado entre las citadas sociedades, más los intereses de mora que se generaron por el retardo en su contra. Sexta. Que, finalmente, la sociedad convocada sea condenada a pagar todos los costos del proceso arbitral”. 1.2.2. Hechos

1. Por conducto de sus representantes, las sociedades Construcciones Rincón Canal Ltda. e Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. celebraron un contrato de cuentas en participación, documentado el 11 de febrero de 1994, cuyo objeto fue la construcción del Edificio Victoria I, compuesto por veintidós (22) apartamentos y diecinueve (19) garajes, en el lote ubicado en esta ciudad en la Avenida 42 Nº 16A-08, para luego ser vendidas a terceros las unidades privadas resultantes, salvo el séptimo piso que a buena cuenta se le reservó a la primerasociedad, y repartir las ganancias entre ambas partes.

2. La sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda., en calidad de partícipe inactiva, hizo un aparte (sic) de cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos ($ 48.500.000), consistente en el lote, los diseños del edificio y la licencia e Inversiones Fernández Veloso S. en C., como partícipe gestora, aportó similar cantidad, en honorarios, gerencia de la obra, programación de la misma, comisión por la venta de las unidades privadas y siete millones de pesos ($ 7.000.000) en efectivo.

3. La cuantía del contrato se elevó de noventa y siete millones de pesos ($ 97.000.000) a ciento noventa y cuatro millones de pesos ($ 194.000.000), en virtud de la adición del documento contentivo del acto, ocurrida el 16 de febrero de 1994.

4. Se previó que la obra tendría una contabilidad independiente; que los dineros provenientes de préstamos y ventas de apartamentos se manejarían en corporaciones de ahorro y en cuenta bancaria corriente independientes; que bimestralmente la partícipe activa exhibiría “la cuenta de la obra” a la partícipe inactiva, y que Inversiones Fernández Veloso S. en C. presentaría la liquidación final del negocio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que fuera vendido el último apartamento, según el procedimiento que se incorporó en la cláusula novena (9ª) del contrato.

5. La Corporación Concasa aprobó un préstamo hasta la suma de quinientos ochenta millones de pesos ($ 580.000.000), para la construcción del edificio, mediante la hipoteca abierta del lote aportado y la garantía personal de los socios de ambas contratantes de las cuentas en participación.

580.000.000), para la construcción del edificio, mediante la hipoteca abierta del lote aportado y la garantía personal de los socios de ambas contratantes de las cuentas en participación.

6. La sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. no atendió lo previsto sobre la contabilidad independiente. Al contrario, revolvió las cuentas con otros negocios e incluyó de la mala fe, rubros de obras diferentes en las cuentas de la construcción del edificio, como se hizo constar en el documento remitido por el señor Tito Rincón Lancheros a la sociedad gestora el 8 de agosto de 1995 (con constancia de recibo del 18 de agosto).

7. Al mismo tiempo, la sociedad demandada omitió presentar las cuentas bimestrales a la partícipe inactiva, que exige el contrato citado.

8. Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C., maliciosamente elaboró las facturas de los proveedores de la obra Edificio Victoria sin distintivo, en orden a sembrar confusiones contables y derivar provecho.

9. Si lo anterior fuese poco, la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. cuando retiraba fondos de la cuenta de ahorros de la Corporación Concasa (011-07393-9, sucursal La Soledad), para cancelar los gastos de la obra del Edifico Victoria y, no hacia un comprobante de egreso, especificando el valor del retiro y las facturas que se cancelarían con dicho retiro, como era lo técnico y debido.

10. Lo expuesto en precedencia, fue aprovechado por Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. para darle un destino diferente y en su exclusivo beneficio, a la suma de trescientos treinta y cuatro millones novecientos

10. Lo expuesto en precedencia, fue aprovechado por Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. para darle un destino diferente y en su exclusivo beneficio, a la suma de trescientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta pesos ($ 334.992.470), de los dineros provenientes del préstamo otorgado por la Corporación Concasa y de los recaudos de las cuotas iniciales por la venta de las unidades privadas del edificio, ocasionando graves problemas a la obra, como los pagos de intereses de mora a Concasa, incumplimiento a proveedores, demoras en la terminación de la construcción, etc., con repercusión inmediata y desfavorable en la ganancia correspondiente a la operación propia del contrato para mi representada.

11. La venta del último apartamento (63) ocurrió el 18 de mayo de 1995, como consta en la escritura pública 1602 de la Notaría 45 del Círculo de Santafé de Bogotá.

12. A partir de ese momento, empeñó a correr el término de que disponía la sociedad Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. para presentar la liquidación efectiva del contrato a Construcciones Rincón Canal Ltda., oportunidad que venció el cuatro (4) de julio de 1995.

13. No obstante los reiterados requerimientos del representante contractual de la sociedad partícipe inactiva paraque Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. presentara la correspondiente liquidación, según los inequívocos términos del contrato (cláusula 9ª), siempre obtuvo la misma respuesta cínica: imposibilidad por problemas técnicos para tener al día la contabilidad de la construcción del edificio.

14. Por fin, el día seis (6) de enero del año próximo pasado la sociedad convocante recibió de Inversiones Fervel S.

técnicos para tener al día la contabilidad de la construcción del edificio.

14. Por fin, el día seis (6) de enero del año próximo pasado la sociedad convocante recibió de Inversiones Fervel S. en C. una seudoliquidación del contrato, en donde se alude incluso a que ciertos extremos “... definirán en reunión de gerencia” y donde brillan por su ausencia los rubros de distribución que se previeron en la propia cláusula novena (9ª).

15. La sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda., en forma oportuna y mediante documento datado el día 31 de enero de 1996 (recibido por Fervel el 6 de febrero), formuló la correspondiente objeción a la liquidación extemporánea que presentó la partícipe activa y allegó una liquidación ajustada a la realidad, que, como era de esperarse, nunca fue respondida a satisfacción por Inversiones Fervel S. en C.

16. Mientras tanto, los dineros provenientes de la utilidad del contrato son usufructuados a sus anchas por Inversiones Fervel S. en C., no obstante que, según el mismo contrato, deberían estar en una corporación devengando intereses y corrección monetaria, en grave detrimento de los intereses de Construcciones Rincón

Canal Ltda.

17. Debido a la demora de Inversiones Fervel S. en C. en la presentación de la liquidación del contrato de cuentas en participación, no se ha podido determinar el valor exacto que le corresponde pagar a cada una de las socias por concepto del impuesto de renta y complementarios, durante los años de 1994 y 1995, lapsos estos que corresponden a la construcción del Edificio Victoria I, pese a las reiteradas solicitudes de la partícipe inactiva.

concepto del impuesto de renta y complementarios, durante los años de 1994 y 1995, lapsos estos que corresponden a la construcción del Edificio Victoria I, pese a las reiteradas solicitudes de la partícipe inactiva.

18. A Construcciones Rincón Canal Ltda. se le están generando intereses de mora en sus obligaciones tributarias, porque Inversiones Fervel S. en C., no suministraba los soportes pertinentes ni mucho menos el dinero para cancelarlas fuera de la mora en la presentación de la liquidación.

19. Escasamente el 2 de mayo de 1996 se pudieron correr las escrituras de venta de los apartamentos del séptimo piso del edificio, porque la sociedad Inversiones Fervel S. en C. no suministraba lo necesario para tal efecto, en detrimento de la propia sociedad Construcciones Rincón Canal Ltda.

20. En la cláusula décima del contrato se previó que cualquier diferencia suscitada con ocasión del contrato se sometería a un Tribunal de Arbitramento mediante árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes fallarían en derecho, y

21. He recibido poder en debida forma”. 1.3. Contestación de la demanda y excepciones El apoderado de la convocada se pronunció sobre las pretensiones y los hechos de la demanda y formuló excepciones de mérito, así: 1.3.1. Sobre las pretensiones Rechazo la totalidad de las pretensiones de Rincón Canal y solicito que sean desestimadas por los señores árbitros por carecer de fundamento legal y contractual alguno. 1.3.2. Sobre los hechos Procedo a contestar los hechos en el mismo orden presentado en la demanda y manifiesto de manera enfática que

por carecer de fundamento legal y contractual alguno. 1.3.2. Sobre los hechos Procedo a contestar los hechos en el mismo orden presentado en la demanda y manifiesto de manera enfática que rechazo las expresiones utilizadas por la parte demandante sobre actuaciones de mala fe y maliciosas con que califica algunos hechos de la demanda.

1. Es cierto.

2. Es cierto.3. Es cierto.

4. Es cierto.

5. Es cierto.

6. No es cierto. Fervel cumplió cabalmente con su obligación de llevar la contabilidad del proyecto a través del concepto de centro de costo como lo demostraré a lo largo de este proceso.

7. No es cierto. Fervel presentó permanentemente cuenta de la obra y la información siempre estuvo disponible

para Rincón Canal.

8. No es cierto. Fervel no elaboró facturas de cobro a nombre de los proveedores.

9. No es cierto. En el proceso de pago, las cuentas presentadas por contratistas o proveedores están debidamente soportadas.

10. No es cierto. Con un criterio de administración eficiente de los recursos, Fervel utilizó sumas del proyecto con la aquiescencia de Rincón Canal, dinero que se devolvió y sobre el cual se reconocieron intereses.

No es cierto que esta utilización de dineros hubiera ocasionado graves problemas a la obra, como se demostrará, y en particular porque: a) El pago de intereses de mora a Concasa fue asumido por Fervel; b) Si hubo retrasos en el pago de proveedores, estos se debieron a verificaciones administrativas comunes en proyectos de esta índole, y c) No existió demora alguna en la terminación de la construcción.

11. Es cierto.

b) Si hubo retrasos en el pago de proveedores, estos se debieron a verificaciones administrativas comunes en proyectos de esta índole, y c) No existió demora alguna en la terminación de la construcción.

11. Es cierto.

12. Es cierto que a partir de la fecha de escrituración del apartamento 603 empezaría a correr el término de 45 días para presentar la liquidación del contrato. Su extensión en la práctica resultó del desarrollo que sobre el particular le dieron las partes al tema, como se probará.

13. No es cierto.

14. No es cierto. Ante la imposibilidad de llegar aun acuerdo sobre los términos de la liquidación, el 6 de diciembre de 1995 se envió a Rincón Canal la liquidación completa del contrato.

15. Es cierta la existencia del documento mencionado y la fecha de recepción.

No es cierta la afirmación de que la liquidación presentada por Fervel fuera extemporánea. Tampoco es cierto que la liquidación presentada por Rincón Canal estuviera ajustada a la realidad. Finalmente, tampoco es cierto que Fervel nunca hubiera respondido a satisfacción.

16. No es cierto.

17. No es cierto.

18. No es cierto. Fervel presentó y pagó los impuestos correspondientes durante el tiempo que duró la ejecución del proyecto.

19. Es cierto que el 2 de mayo de 1996 se corrieron las escrituras de venta de los apartamentos del séptimo piso del Edificio, correspondientes a Rincón Canal por concepto de devolución del aporte y utilidad del negocio, pero no son ciertas las razones aducidas por la parte demandante.20. Es cierto. 1.3.3. Excepciones de mérito Me permito proponer las siguientes excepciones de mérito:

son ciertas las razones aducidas por la parte demandante.20. Es cierto. 1.3.3. Excepciones de mérito Me permito proponer las siguientes excepciones de mérito:

1. Falta de legitimación en la causa de la parte demandante por el cumplimiento a cabalidad del contrato de cuentas en participación por parte de Fervel como partícipe activo.

2. Inexistencia de perjuicio material o moral alguno por cuanto Fervel cumplió con el contrato.

3. Inexistencia de saldo a favor de Rincón Canal por concepto de utilidades en el negocio de cuentas en participación.

4. Injustificada oposición de Rincón Canal a la liquidación presentada por Fervel.

5. Inexistencia de retardo en el pago de los impuestos causados durante la ejecución del contrato.

6. Cualquier otra excepción que resulte probada y cuya declaración corresponda efectuar a los árbitros de manera oficiosa”.

II. Competencia del tribunal y actividad probatoria En la primera audiencia de trámite que se celebró el día 30 de julio de 1997 con asistencia de los apoderados de las partes, el tribunal luego de examinar la capacidad de las partes, la materia del conflicto sometido a consideración del tribunal, la representación de las partes y los requisitos de forma de la cláusula compromisoria a términos del Decreto 2279 de 1989, se declaró competente para conocer y decidir sobre las controversias que son materia de este trámite y, en consecuencia asumió el conocimiento del asunto.

No habiendo excepciones previas que resolver el tribunal decretó las pruebas que se pidieron por las partes. En audiencia celebrada el día 5 de Agosto de 1997 tomaron posesión del cargo los peritos Ana Matilde Cepeda y

No habiendo excepciones previas que resolver el tribunal decretó las pruebas que se pidieron por las partes. En audiencia celebrada el día 5 de Agosto de 1997 tomaron posesión del cargo los peritos Ana Matilde Cepeda y Valentín Sáez Caicedo y se escucharon los testimonios de los señores Felipe Guillermo Dávila Varela, Gustavo Alberto Castelblanco Rubio y Gabriel Alberto Nagy Patiño. Los testimonios de los señores Orlando Castellanos Vargas, Beatriz Eugenia Blair Trujillo y Claudia Catalina Burbano López se rindieron en la audiencia del 12 de agosto de 1997. En la audiencia que se cumplió el 25 de agosto de 1997, el tribunal en compañía de los peritos practicó inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de Inversiones Fervel Fernández Veloso S. en C. S., incorporó al expediente algunos documentos en fotocopia e indicó a los peritos nuevos puntos sobre los que debía versar el experticio. Se señaló término igualmente para que los peritos rindieran su dictamen, y se decretó la suspensión del proceso desde la fecha de la audiencia citada hasta el 13 de octubre de 1997 inclusive. Este término de suspensión debe adicionarse al de seis (6) meses del que dispone el tribunal para proferir el laudo. El 14 de octubre de 1997 se celebró audiencia en que se recibieron documentos y oficios provenientes de la () Superintendencia Bancaria y la Corporación Concasa, se amplió el término para que los peritos rindieran su dictamen, se aceptó el desistimiento del testimonio del señor Guillermo Parra y las partes convocante y convocada rindieron las declaraciones de parte que habían sido decretadas.

dictamen, se aceptó el desistimiento del testimonio del señor Guillermo Parra y las partes convocante y convocada rindieron las declaraciones de parte que habían sido decretadas. El 30 de octubre de 1997, se corrió traslado a las partes para los efectos del numeral 1º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, del dictamen pericial que fue presentado en tiempo y se señalaron honorarios a los auxiliares de la justicia. Dentro del término previsto para ello la parte convocante objetó por error grave el dictamen pericial mientras que la convocada solicitó aclaración y adición del mismo; en la audiencia que se celebró el 11 de noviembre de 1997 el tribunal ordenó a los peritos rendir las aclaraciones y complementaciones solicitadas por la parte convocada y seabstuvo de tramitar la objeción planteada por la convocante hasta tanto se produjeran las aclaraciones y complementaciones anteriormente mencionadas. Presentadas por los peritos dentro del término previsto las aclaraciones y complementaciones solicitadas por la convocada, en audiencia cumplida el 25 de noviembre de 1997 se corrió trasladó de las mismas para los efectos previstos en el numeral 4º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del término del traslado la apoderada de la convocante presentó adición a la objeción formulada contra el dictamen pericial y dentro del mismo plazo el apoderado de la convocada formuló objeción por error grave en contra del mismo dictamen. En audiencia del 16 de Diciembre de 1997 se corrió traslado de las objeciones que por error grave formularon cada una de las partes en contra del dictamen pericial. Dentro del término de este traslado la parte convocante se

contra del mismo dictamen. En audiencia del 16 de Diciembre de 1997 se corrió traslado de las objeciones que por error grave formularon cada una de las partes en contra del dictamen pericial. Dentro del término de este traslado la parte convocante se pronunció sobre la objeción formulada por la convocada y esta a su vez, se pronunció sobre la objeción inicial y sobre la adición a la objeción que planteó la primera. En esta misma audiencia, por solicitud que formularon conjuntamente las partes se suspendió el proceso a partir del día 17 de diciembre de 1997 inclusive, hasta el día 13 de enero de 1998. El tribunal negó el decreto de la prueba pericial que solicitaron ambas partes, así como las precisiones al peritazgo y la solicitud del oficio que pidió la parte convocante en el escrito presentado el 15 de enero de 1998 que se encuentra en los folios 285 y siguientes del cuaderno principal, en la audiencia que se verificó el 21 de enero de 1998. Debidamente citadas para el efecto las partes presentaron sus alegatos de conclusión en forma oral en audiencia que se llevó a cabo el día 30 de enero de 1998 e hicieron entrega de sendos resúmenes escritos de los mismos al tribunal. Haciendo uso de sus facultades oficiosas, el tribunal ordenó por auto proferido el 17 de febrero de 1998 que los peritos ampliaran el dictamen, lo cual hicieron estos dentro del plazo que se les fijó. De esta ampliación se corrió traslado a las partes en audiencia celebrada el 26 de febrero de 1998. La apoderada de la parte convocada presentó en el término del traslado un escrito en el que pide aclaración y otro

traslado a las partes en audiencia celebrada el 26 de febrero de 1998. La apoderada de la parte convocada presentó en el término del traslado un escrito en el que pide aclaración y otro en que objeta por error grave la ampliación del dictamen. El apoderado de la convocada presentó un escrito en el que manifiesta su desacuerdo con algunos puntos anotados en el mismo, en relación con la ampliación del dictamen. Dentro del término de traslado, la apoderada de la convocante presentó un escrito en el que se refiere al presentado por la convocada cuyo contenido se describió en el párrafo anterior. El apoderado de la convocada en el mismo término, presentó un escrito haciendo referencia a la objeción por error grave formulada por la convocante frente a la ampliación del dictamen. En audiencia del 12 de marzo de 1998, el tribunal negó la prueba pericial pedida por la parte convocante en el escrito en que objetó por error grave la ampliación del dictamen pericial, providencia que fue recurrida por la convocante y confirmada por el tribunal. Las objeciones por error grave contra el dictamen pericial formuladas por las partes serán decididas en esta providencia con base en los fundamentos que se expondrán en la parte pertinente de la misma.

III. Consideraciones del tribunal 3.1. La interpretación de la demanda En la controversia objeto de este proceso arbitral, las pretensiones de la demanda, enunciadas la mayoría de ellas en forma general en el capítulo correspondiente, en algunos casos más no en todos, aparecen desarrolladas y con mayor aproximación a lo largo del escrito que las contiene, que a su vez acoge consideraciones y planteamientos

en forma general en el capítulo correspondiente, en algunos casos más no en todos, aparecen desarrolladas y con mayor aproximación a lo largo del escrito que las contiene, que a su vez acoge consideraciones y planteamientos no precisados en la primera parte.Surge en todo caso y claramente de su lectura, que la demanda apunta al reconocimiento y pago, tanto de los perjuicios que se le hubieren causado a la actora por el incumplimiento de un negocio de cuentas en participación, como de la utilidad que considera se generó en su favor con la ejecución del mencionado negocio. Estas pretensiones se presentan con fundamento en afirmaciones relativas al incumplimiento de obligaciones tales como la de liquidar el contrato, que debía llevarse a cabo conformidad con dicho acuerdo y con los posteriores, en especial con el acta suscrita el 19 de septiembre de 1995. El tribunal señala lo anterior con el fin de precisar que la liquidación que efectuará no implica asunción de competencia por fuera de la demanda, ni para modificar o adicionar subjetivamente las pretensiones de la misma, sino el desarrollo de acciones necesarias para cumplir la tarea que le ha sido encomendada por las partes. El tribunal advierte, no obstante lo anterior, que la demanda contiene, respecto de las pretensiones en general mas no respecto de todas, suficientes elementos de juicio, para determinar y precisar su alcance. En efecto, los términos en que ha sido formulada la demanda y los diferentes elementos que con ella se suministran, permiten al tribunal determinar en la mayoría de los casos, la intención de la convocante y concretar los extremos que deben ser objeto de su decisión, supliendo algunas deficiencias de forma de su texto. Las pretensiones sobre las cuales debe pronunciarse el tribunal se integran con el monto de la utilidad que se

los extremos que deben ser objeto de su decisión, supliendo algunas deficiencias de forma de su texto. Las pretensiones sobre las cuales debe pronunciarse el tribunal se integran con el monto de la utilidad que se hubiere generado a favor de la convocante con ocasión del negocio y con la indemnización de los perjuicios que el no pago oportuno de dicha utilidad le haya ocasionado, perjuicios que la demandante en su primera pretensión presenta de manera general, pero que en la tercera solicita se ordene su reparación con la condena al pago de intereses comerciales de mora sobre la utilidad dejada de devengar, calcu

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