Laudo SN 46 GEOFUNDACIONES S.A. VS. CONSORCIO CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA INTEGRADO PO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo SN 46 GEOFUNDACIONES S.A. VS. CONSORCIO CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA INTEGRADO PO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
GEOFUNDACIONES S.A.
Vs.
CONSORCIO CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA CONASCOL S.A. -
IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL COLOMBIA
ACTA Nº 23
AUDIENCIA DE FALLO
En la ciudad de Santafé de Bogotá, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), d el día Veintidós (22) de Abril de Mil novecientos noventa y ocho (1.998), fecha y hora señaladas en providencia de Diez y ocho (18) de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho (1.998), notificada en estrados a los señores apoderados judiciales de la socieda d demandante Geofundaciones S.A. (en adelante y para los efectos de este documento, “Geofundaciones”) y de las entidades demandadas Constructores Asociados de Colombia Conascol S.A. e Impregilo S.p.A. Sucursal de Colombia, quienes integran el consorcio denominado Conascol S.A. Impregilo S.p.A. Puente Plato (en adelante y para los efectos de este documento “el Consorcio”), se reunieron en la sede del Tribunal ubicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Carrera 9a. Nº 16-21 Piso 4º), los doctores Julio César Uribe Acosta, Presidente del Tribunal, María Cristina Morales de Barrios y Jorge Suescún Melo, árbitros y el suscrito, Luis Arturo de Brigard Caro, secretario, con el fin de llevar a cabo la Audiencia de Fallo. Se e ncontraban presentes en la audiencia los doctores Fernando Londoño Hoyos,
Luis Arturo de Brigard Caro, secretario, con el fin de llevar a cabo la Audiencia de Fallo. Se e ncontraban presentes en la audiencia los doctores Fernando Londoño Hoyos, apoderado de Geofundaciones y Fernando Sarmiento Cifuentes, apoderado de las sociedades que integran el Consorcio.
Abierta la audiencia, el Presidente autorizó al Secretario para da r lectura al laudo que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en derecho y es acordado por unanimidad por los árbitros.2
LAUDO ARBITRAL
Santafé de Bogotá, Veintidós (22) de Abril de Mil novecientos noventa y ocho (1.998)
Agotado el trámite legal y den tro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral seguido de una parte por Geofundaciones S.A. (en adelante y para los efectos de este documento, “Geofundaciones”) y por la otra las e ntidades Constructores Asociados de Colombia Conascol S.A. e Impregilo S.p.A. Sucursal de Colombia, quienes integran el consorcio denominado Conascol S.A. Impregilo S.p.A. Puente Plato (en adelante y para los efectos de este documento “el Consorcio”).
I. ANTECEDENTES
A. Pacto Arbitral
Entre las citadas partes procesales se celebró un Subcontrato cuyo objeto fue la ejecución de una obra denominada “Pilotajes para la cimentación del Puente Plato sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen - Bosconia en las localidades de Plato y Zambrano” (en adelante, “el Subcontrato”).
ejecución de una obra denominada “Pilotajes para la cimentación del Puente Plato sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen - Bosconia en las localidades de Plato y Zambrano” (en adelante, “el Subcontrato”).
En la Cláusula Vigésima Quinta del Subcontrato aparece el pacto arbitral, en los siguientes términos:
“CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que l as controversias se (sic) surjan con ocasión de la ejecución, terminación liquidación e interpretación del presente subcontrato, estarán sujetas al arbitramento comercial institucional a través de los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , quienes fallarán en derecho y se regirán por las normas que regulan la materia.”
B. Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado el 18 de Febrero de 1.997 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá (el “Centro de Arbitraje”), Geofundaciones, por intermedio de su apoderado, presentó demanda para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias surgidas con el Consorcio en virtud del Subcontrato. Ella fue admitida por el Centro de Arbitraje el 24 de Febrero de 1.997, el cual ordenó correr traslado de la solicitud de convocatoria al Consorcio de conformidad con el Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil (“C.P.C.”) y reconoció personería al apoderado de Geofundaciones.
Mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1.997 ante el Centro de Arbitraje, el
(“C.P.C.”) y reconoció personería al apoderado de Geofundaciones.
Mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1.997 ante el Centro de Arbitraje, el Consorcio, por intermedio de su apoderado, presentó la contestación de la demanda instaurada por Geofundaciones. Asimismo, mediante sendos escritos presentados en la misma fecha por su apoderado, el Consorcio presentó Demanda de Reconvención contra Geofundaciones y solicitó al Tribunal el llamamiento en garantía de Generali Colombia Seguros Generales S.A. El Centro de Arbitraje, por su parte, mediante providencia del 17 d e Marzo de 1.997, admitió la demanda de reconvención; ordenó correr traslado de la misma a Geofundaciones en los términos del Artículo 428 C.P.C. y reconoció personería al apoderado del Consorcio
Mediante escrito presentado el 8 de Abril de 1.997, Geofund aciones presentó contestación a la demanda de reconvención del Consorcio. El 21 de Abril del mismo año, el Consorcio presentó escrito de respuesta a la oposición presentada por Geofundaciones a la demanda de reconvención.
Notificadas que fueran las partes y sus apoderados por el Centro de Arbitraje, el 30 de Abril de 1.997 se celebró en sus instalaciones la Audiencia de Conciliación, en la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo en relación con las diferencias3 objeto del arbitramento. En la misma audiencia las partes dispusieron de común acuerdo modificar la Cláusula Compromisoria en el sentido de que serían ellas mismas las que de común acuerdo designarían los árbitros, a lo cual procedieron en reunión
objeto del arbitramento. En la misma audiencia las partes dispusieron de común acuerdo modificar la Cláusula Compromisoria en el sentido de que serían ellas mismas las que de común acuerdo designarían los árbitros, a lo cual procedieron en reunión celebrada el 13 de Mayo de 1.997. L os señalados árbitros, notificados de su nombramiento, manifestaron su aceptación oportunamente.
Posteriormente, en audiencia celebrada el 19 de Junio de 1.997, se procedió a la instalación del Tribunal, en el curso de la cual se nombró como presidente al Doctor Julio César Uribe Acosta, quien aceptó en el acto y como Secretario al Doctor Luis Arturo de Brigard Caro, quien oportunamente manifestó su aceptación y tomó posesión de su cargo. Mediante Auto proferido en la misma audiencia, se decretó legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento y se fijaron las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y del secretario y los gastos de administración del Tribunal. Asimismo, se ordenó informar a la Procuraduría General de la Nación de la constitu ción del tribunal, en los términos del Artículo 45 del Decreto 2279 de 1.989. El Tribunal dispuso fijar su sede en las instalaciones del Centro de Arbitraje en la Carrera 9 Nº 1621 Piso 4º de la ciudad de Santafé de Bogotá, y la sede de la Secretaría en l a Carrera 9 Nº 74-08, Oficina 409 de la misma ciudad.
C. Presupuestos Procesales
Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos
C. Presupuestos Procesales
Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder asi proferir un laudo de mérito.
En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:
Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación.
Ambas partes, en su calidad de sociedades comerciales de carácter privado, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia. Por disposición de las partes expresada en el pacto arbitral, el laudo habrá de proferirse en derecho. Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, conforme a lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley 23 de 1.991. Las pretensiones formuladas por la parte demandante en la demanda, asi como las planteadas por la parte demandada en la reconvención, son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, según lo dispone el Artículo 26 del Decreto 2279 de
1989. Geofundaciones está representada por el doctor Fernando Londoño Hoyos, y el Consorcio por el do ctor Fernando Sarmiento Cifuentes, según poderes especiales conferidos por las partes y que obran en el expediente
D. El Proceso Habiendo las partes consignado oportunamente el valor que les correspondió por
Consorcio por el do ctor Fernando Sarmiento Cifuentes, según poderes especiales conferidos por las partes y que obran en el expediente
D. El Proceso Habiendo las partes consignado oportunamente el valor que les correspondió por concepto de honorarios de los árbitros y del sec retario y de gastos del arbitramento, el Tribunal asumió competencia mediante Providencia proferida en el curso de la primera audiencia de trámite que se celebró el 5 de Agosto de 1.997.
En la misma Providencia, el Tribunal aceptó el desistimiento presenta do por el Consorcio en relación con su solicitud de llamamiento en garantía a Generali Colombia Seguros Generales S.A. y negó la solicitud del mismo Consorcio para que se citara al proceso a la ya nombrada compañía de seguros, por cuanto, a juicio del Trib unal, el4 único evento en el que cabe la citación de terceros dentro del proceso arbitral es en el caso de que exista un litisconsorcio necesario en relación con dicho tercero, para lo cual debe mediar sólo una relación jurídica entre las partes, circunstan cia que no se dá en el caso sub -examine, pues se registran dos situaciones jurídicas (entre las partes, y entre estas y el tercero que se pretende citar) susceptibles de ser resueltas separadamente. Concluyó el Tribunal, entonces, que el alcance del Artícu lo 30 del Decreto 2279 de 1.989 es el de permitir en el proceso arbitral la intervención de personas distintas de quienes suscribieron el pacto arbitral sólamente en el caso del litisconsorcio necesario, es decir, cuando respecto de las mismas se generen e fectos de cosa juzgada con el laudo, por ser integrantes de una única relación sustancial.
personas distintas de quienes suscribieron el pacto arbitral sólamente en el caso del litisconsorcio necesario, es decir, cuando respecto de las mismas se generen e fectos de cosa juzgada con el laudo, por ser integrantes de una única relación sustancial. Al no haberse propuesto excepciones previas por las partes, el Tribunal decretó las pruebas en el proceso, incluyendo, además de las documentarias aportadas por las partes con la demanda, la reconvención y las respectivas contestaciones, los testimonios de trece testigos, el interrogatorio de parte del representante legal de Geofundaciones, el dictamen de peritos ingenieros y peritos navales, las inspecciones judiciales con exhibición de documentos en las instalaciones de Geofundaciones, del Consorcio y de la firma interventora en el Subcontrato, los oficios de solicitud de informes a entidades oficiales, y las de oficio decretadas por el Tribunal consistentes en la exhibición de documentos por los representantes de las partes y el reconocimiento de documentos por parte de terceros. Todas las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron, con excepción de la recepción de algunos testimonios, a cuya práctica renunciaron las partes. Para la práctica de las pruebas periciales decretadas el Tribunal nombró como peritos ingenieros a los señores Jaime Bateman y Luis Fernando Vesga, de la lista que al efecto le proporcionó la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y como perito s navales a los señores José Ignacio Castelblanco y José Hover Morales, de la lista que al efecto le suministró la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional DIMAR. Mediante providencia proferida por el Tribunal en audiencia del 25 de Fe brero de 1.998,
suministró la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional DIMAR. Mediante providencia proferida por el Tribunal en audiencia del 25 de Fe brero de 1.998, habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas por el Tribunal, con excepción de aquellas respecto de cuya práctica desistieron las partes oportunamente, se declaró el cierre de la etapa de pruebas en el presente proceso y se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión en audiencia que se celebró el 18 de Marzo de 1.998, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones, y presentaron un resumen escrito de las mismas. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis meses de que dispone para ello comenzó a correr en la fecha de la primera audiencia de trámite, celebrada el Cinco (5) de Agosto de 1.997, habiendo sido suspendidos los términos en varias oportunidades por solicitud conjunta de las partes, asi: entre Octubre 30 y Noviembre 17 de 1.997 (ambos inclusive); entre Noviembre 27 y Diciembre 10 de 1.997 (ambos inclusive); entre Diciembre 17 de 1.997 y Enero 15 de 1.998 (ambos inclusive); y entre Enero 21 y Febrero 11 de 1.998 (ambos inclusive), para un total de Ochenta y cinco (85) días comunes de suspensión de términos.
E. La Demanda de Geofundaciones
I.- Pretensiones:
Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del
términos.
E. La Demanda de Geofundaciones
I.- Pretensiones:
Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, Geofundaciones solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes:
“PRIMERA.- Que EL CONSORCIO asumió la obligación contractual de, por su cuenta y riesgo, poner a disposición de GEOFUNDACIONES S.A. un planchón o plataforma adecuado para colocar y transportar la maquinaria y equipo de propiedad de GEOFUNDACIONES S.A. sobre el Río Magdalena y encargarse de su funcion amiento,5 operación y mantenimiento, en la ejecución del pilotaje del Puente Plato que GEOFUNDACIONES S.A. adelantaba para EL CONSORCIO.
SEGUNDA.- Que EL CONSORCIO incumplió su obligación contractual de suministrar y mantener en óptimas condiciones de func ionamiento un planchón adecuado para que GEOFUNDACIONES S.A. adelantara sus labores como subcontratista de pilotaje del CONSORCIO en la obra de la construcción del Puente Plato sobre el Río Magdalena.
TERCERA.- Que EL CONSORCIO asumió la obligación de amp arar en una póliza “Todo Riesgo Maquinaria” todos los equipos de propiedad de GEOFUNDACIONES S.A. mientras se encontraran en el sitio de la obra y al servicio del “subcontrato para la ejecución del pilotaje para la cimentación de la obra de la construcción del puente plato sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen-Bosconia”.
CUARTA.- Que EL CONSORCIO incumplió su obligación contractual de amparar en una póliza “Todo Riesgo Maquinaria” todos los equipos de propiedad de
sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen-Bosconia”.
CUARTA.- Que EL CONSORCIO incumplió su obligación contractual de amparar en una póliza “Todo Riesgo Maquinaria” todos los equipos de propiedad de GEOFUNDACIONES S.A. mientras se encontraran en el sitio de la obra y al servicio del “subcontrato para la ejecución del pilotaje para la cimentación de la obra de la construcción del puente plato sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen-Bosconia”.
QUINTA.- Que como consecuencia de las declaraciones segunda y cuarta, el subcontrato “para la ejecución del pilote para la cimentación de la obra de la construcción del Puente Plato sobre el Río Magdalena y sus accesos, en la carretera Carmen-Bosconia” suscrito entre EL CONSORCIO y GEOFUNDACIONES S.A., deberá declararse resuelto por el incumplimiento de EL CONSORCIO, quien será además responsable por los daños y perjuicios injustamente causados a GEOFUNDACIONES S.A.
SEXTA.- Que en consecuencia, EL CONSORCIO debe devolverle a GEOFUNDACIONES S.A. el equipo y maquinaria cuyo salvamento se ha logrado, debidamente reparado y en las mismas condiciones de operación en las que se encontraba trabajando en la ejecución del contrato suscrito con EL CONSORCIO.
SEXTA.- SUBSIDIARIA.- En subsidio, que EL CONSORCIO deberá devolverle a GEOFUNDACIONES S.A. el equipo y maquinaria cuyo salvamento se ha logrado, junto con la suma de dinero que sea suficiente para ponerlo en las mismas condiciones de operación en las que se encontraba trabajando en la ejecución del contrato suscrito con
GEOFUNDACIONES S.A. el equipo y maquinaria cuyo salvamento se ha logrado, junto con la suma de dinero que sea suficiente para ponerlo en las mismas condiciones de operación en las que se encontraba trabajando en la ejecución del contrato suscrito con
EL CONSORCIO.
SEPTIMA.- Que en consecuencia, y además, EL CONSORCIO debe pagarle a GEOFUNDACIONES S.A. a título de indemnización el valor de reposición de los equipos y maquinaria cuyo salvamento no fu e posible a la fecha de la Sentencia, a los precios que se demostrarán en el proceso.
OCTAVA.- Que en consecuencia, y además, EL CONSORCIO deberá pagarle a GEOFUNDACIONES S.A. a título de indemnización el lucro cesante que ha sufrido por la falta de dispo nibilidad de las máquinas y equipos indispensables para el desarrollo de éste y otros contratos, por el valor que se probará dentro del proceso, suma que se liquidará a valores constantes a la fecha de la Sentencia.
NOVENA.- Que EL CONSORCIO deberá pagar las costas y gastos del presente proceso.”.
II.- Fundamentos de la demanda:
Como fundamento de sus pretensiones, Geofundaciones expuso los hechos que a continuación se relacionan en forma resumida:6 El Consorcio celebró el Contrato Nº 490 -93 con el Fondo Vial Nacional, para la construcción del Puente Plato sobre el Río Magdalena y sus accesos en la carretera Carmen-Bosconia; en desarrollo de dicho contrato, el Consorcio subcontrató con Geofundaciones la ejecución del pilotaje para la cimentación de la obr a, mediante la celebración del Subcontrato de fecha 13 de Marzo de 1.996.
Carmen-Bosconia; en desarrollo de dicho contrato, el Consorcio subcontrató con Geofundaciones la ejecución del pilotaje para la cimentación de la obr a, mediante la celebración del Subcontrato de fecha 13 de Marzo de 1.996.
En el referido Subcontrato se establecieron con claridad los equipos que cada una de las partes debía conseguir y poner a disposición de la obra, y específicamente se convino que era obligación de Geofundaciones el transporte, operación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que debía suministrar, que eran los mismos señalados en la oferta que sirvió de base para la celebración del Subcontrato, al paso que en la Cláusula 4.2. se estipuló: “Equipos a cargo del Consorcio: El consorcio por su cuenta y riesgo exclusivos, asignará al cumplimiento de este Subcontrato y pondrá a disposición del Subcontratista, sin que por esto se genere costo ni pago alguno a cargo del Subcontratista . a. - Uno o más planchón(es) o plataforma(s) adecuado(s) para el transporte en agua hasta el sitio del pilotaje, de todos los equipos del subcontratista necesarios para este tipo de obras: incluida su contratación, movilización, mantenimiento, permisos de navegación, adecuación y demás relacionados con este servicio, son por cuenta del Consorcio.”.
En la Cláusula Décimo Sexta del Subcontrato el Consorcio se obligó a “incluir dentro de su póliza de “todo riesgo maquinaria”, y sin costo alguno para el Subco ntratista, todos los Equipos de propiedad del Subcontratista, mientras se encuentren en el sitio de la obra y al servicio del presente Subcontrato.”.
su póliza de “todo riesgo maquinaria”, y sin costo alguno para el Subco ntratista, todos los Equipos de propiedad del Subcontratista, mientras se encuentren en el sitio de la obra y al servicio del presente Subcontrato.”.
El Consorcio arrendó al señor Marcos Borré un planchón para dar cumplimiento a sus obligaciones en el sen tido atrás indicado frente a Geofundaciones, planchón éste que era operado y manejado por el señor Borré. Todas las operaciones de cargue, desplazamiento, manejo y operación del planchón fueron siempre efectuadas por el personal del señor Borré, bajo la su pervisión del ingeniero Antonio Orozco, empleado del Consorcio.
Desde el principio el planchón asignado dio muestras de no ser el adecuado para su utilización, pues continuamente aumentaba el nivel de agua en las bodegas lo que obligaba a sus operarios a retirarla diariamente, inclusive en ocasiones con la colaboración de Geofundaciones mediante la prestación del servicio de motobombas. A pesar de los hechos que se venían presentando, el Consorcio no hizo nada para asegurar el adecuado funcionamiento del p lanchón, ni para reemplazarlo, y ni siquiera adoptó mínimas medidas de seguridad para evitar su hundimiento, a sabiendas de las deficiencias que presentaba.
En la madrugada del dia 28 de Julio de 1.996 el planchón se hundió en el Río Magdalena, y con él l os equipos y maquinaria que Geofundaciones venía utilizando para la realización de la obra, con un valor total de $1.008’140.000,oo, cuya descripción y valores unitarios se indican en el Anexo Nº 1 de la demanda (que obra a folio 50 del
para la realización de la obra, con un valor total de $1.008’140.000,oo, cuya descripción y valores unitarios se indican en el Anexo Nº 1 de la demanda (que obra a folio 50 del Cuaderno de Pruebas Nº 2).
Mediante carta del 29 de Julio de 1.996, Geofundaciones presentó su reclamación al Consorcio, solicitándole hacer efectiva la póliza “todo riesgo maquinaria” que este se había comprometido a extender para amparar todos los equipos de Geofundacione s mientras se encontraran en el sitio y al servicio de la obra, a lo cual respondió el Consorcio, mediante comunicación del 31 de Julio del mismo año, que los equipos habían sido incluidos en la referida póliza y que los derechos económicos derivados de la misma habían sido cedidos a Geofundaciones, por lo que la reclamación la debían emprender conjuntamente las partes.
Al propio tiempo en que el Consorcio respondió lo anterior a Geofundaciones, vino a conocer ésta última la copia de la póliza Nº RM/A50.61 8/1323, Anexo 68609, contratada por el primero con la Compañía Granadina de Seguros S.A. (hoy Generali Colombia Seguros Generales S.A.), y encontró que la póliza no solamente no era “todo7 riesgo maquinaria”, pues amparaba apenas lo conocido como “rotura de maquinaria”, sino que, además, en el anexo de renovación de la póliza el único beneficiario era el Consorcio y no Geofundaciones, la cual estaba en consecuencia imposibilitada para hacer efectiva la póliza.
En vista de lo anterior, Geofundaciones solicit ó nuevamente al Consorcio el
Consorcio y no Geofundaciones, la cual estaba en consecuencia imposibilitada para hacer efectiva la póliza.
En vista de lo anterior, Geofundaciones solicit ó nuevamente al Consorcio el reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos con ocasión de la pérdida de los equipos que se hallaban a bordo del planchón, solicitud esta que fué negada mediante comunicación del 26 de Agosto de 1.996.
Como consecuencia d el hundimiento del planchón, Geofundaciones quedó imposibilitada para continuar con la ejecución de las obras subcontratadas, como quiera que perdió el equipo indispensable para hacerlo. El Consorcio, luego, contrató la culminación de las obras objeto del Subcontrato con la firma R. y A. Galante Herrera Ltda.
A finales del Octubre de 1.996 el Consorcio contrató con el señor Carlos Alberto Clavijo, propietario del establecimiento de comercio denominado Taller Ancla, el rescate del planchón y de la maquinari a hundidos el 28 de Julio de 1.996, habiendo sido posible rescatar buena parte de los equipos de Geofundaciones, los cuales, sin embargo, al haber estado tres meses bajo el agua, se encontraban gravemente deteriorados y no podían ser utilizados sino despué s de reparados por expertos, con la asesoría de las casas fabricantes. La relación de la maquinaria, equipos y herramientas rescatados y no rescatados se encuentra en el Anexo 2 de la demanda (que obra a folio 51 del Cuaderno de Pruebas Nº 2). A pesar de l o anterior, el Consorcio ha pretendido que Geofundaciones reciba los equipos rescatados, sin recibir suma alguna por concepto de su reparación y del tiempo en que han de permanecer inutilizados.
pretendido que Geofundaciones reciba los equipos rescatados, sin recibir suma alguna por concepto de su reparación y del tiempo en que han de permanecer inutilizados.
Geofundaciones cumplió estricta y oportunamente con todas la s obligaciones a su cargo derivadas del Subcontrato, hasta le fecha en que ocurrió el hundimiento del planchón.
III.- Contestación de la demanda y proposición de excepciones por parte del Consorcio.
El Consorcio contestó oportunamente la demanda y se pro nunció sobre los hechos expuestos por Geofundaciones, negando algunos, aceptando otros, total o parcialmente y en la mayoría de los casos formulando aclaraciones o pronunciamientos relativos a ellos.
Asi mismo, el Consorcio propuso las excepciones de méri to de (i) contrato no cumplido por Geofundaciones (Non adimpleti contractus); (ii) de fuerza mayor o caso fortuito; (iii) de culpa contractual del demandante y (iv) la excepción genérica consagrada en el Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante memorial presentado ante el Tribunal en audiencia del 2 de Octubre de 1.997, el señor apoderado del Consorcio manifestó su desistimiento de la Cuarta excepción, genérica, planteada en la contestación de la demanda.
F.- La Demanda de Reconvención del Consorcio
En oportunidad procesal el Consorcio, por intermedio de su apoderado debidamente reconocido, instauró demanda de reconvención contra Geofundaciones
I.- Pretensiones:
“PRIMERA.- Declárase que la sociedad GEOFUNDACIONES S.A. incumplió el subcontrato de fecha Marzo 13 de 1.996, celebrado con el consorcio Construcciones
I.- Pretensiones:
“PRIMERA.- Declárase que la sociedad GEOFUNDACIONES S.A. incumplió el subcontrato de fecha Marzo 13 de 1.996, celebrado con el consorcio Construcciones Asociados de Colombia CONASCOL S.A. - IMPREGILO S.p.A. Sucursal de Colombia, para la construcción del pilotaje del Puente Plato.8
SEGUNDA.- Condenar a la sociedad GEOFUNDACIONES S. A. a pagar a favor del consorcio CONASCOL -IMPREGILO la cantidad de $110’705.901.28 moneda legal, por concepto de los costos de recuperación del pilote Nº 8 de la pila Nº 13 del Puente Plato.
TERCERA.- Condenar a GEOFUNDACIONES S.A. a pagar a favor del Co nsorcio CONASCOL-IMPREGILO, por concepto de multas por el atraso o mora en el plazo contractual, en 25 días, la suma de $1’250.000.oo moneda legal.
CUARTA.- Condenar a la sociedad GEOFUNDACIONES S.A. a pagar a favor del consorcio CONASCOL-IMPREGILO, por el monto del rescate del equipo hundido en el río Magdalena, equipo que es de propiedad exclusiva de la misma, en el área de trabajo de pilotaje del Puente Plato, la suma de $108’617.000 moneda legal, que el consorcio pagó por Geofundaciones para cumplir con el contrato principal 490-93 con el Instituto Nacional de Vías.
QUINTA.- Condenar a la sociedad Geofundaciones S.A. a pagar a favor del Consorcio Conascol-Impregilo el valor del equipo hundido, de propiedad del Consorcio, en el río
Instituto Nacional de Vías.
QUINTA.- Condenar a la sociedad Geofundaciones S.A. a pagar a favor del Consorcio Conascol-Impregilo el valor del equipo hundido, de propiedad del Consorcio, en el río Magdalena, en el área del pilotaje de Puente Plato, la suma de $323’142.204 moneda legal.
SEXTA.- Las sumas de condena determinadas, para la fecha de presentación de la demanda, serán indexadas por el H. Tribunal, para mantener el valor adquisitivo de la moneda. Sobre las mis mas se reconocen los intereses comerciales, bancarios corrientes y/o de mora a partir de la fecha del laudo, según las máximas tasas, autorizadas por la Superintendencia Bancaria.
SEPTIMA.- Condénase en costas a la demandada en reconvención, la sociedad Geofundaciones S.A.”
II.- Fundamentos de la Demanda de Reconvención
Como fundamento de sus pretensiones, el Consorcio expuso los hechos que a continuación se relacionan en forma resumida:
El Consorcio y el Fondo Vial Nacional (hoy Instituto Nacional de V ías), a la cual en adelante se hará referencia como “Invías” celebraron el Contrato Nº 490 -93, para la construcción del Puente Plato sobre el Río Magdalena y sus accesos en la carretera Carmen - Bosconia, a la altura de las localidades de Plato y Zambrano; dentro de la ejecución de dicho contrato, el Consorcio celebró el Subcontrato con Geofundaciones, para la construcción de pilotajes para la cimentación de las pilas 13 y 15 del Puente Plato.
Geofundaciones construyó el pilote 8 de la pila 13, el cual res ultó defectuoso, como se
para la construcción de pilotajes para la cimentación de las pilas 13 y 15 del Puente Plato.
Geofundaciones construyó el pilote 8 de la pila 13, el cual res ultó defectuoso, como se desprende del resultado de las pruebas de integridad efectuadas por la firma consultora del Invías “Espinosa y Restrepo”, según las cuales el citado pilote, en lugar de tener una longitud útil de 42,42 metros (de acuerdo al registr o de perforaciones y fundi
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