🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo SN 55 MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA. MAECO LTDA. VS. FONDO NACIONAL DE AHORRO

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo SN 55 MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA. MAECO LTDA. VS. FONDO NACIONAL DE AHORRO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Mallas Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., v. Fondo Nacional de Ahorro Marzo 10 de 1999 Audiencia de laudo En Santafé de Bogotá, el día 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), a las tres de la tarde (3.00 p.m.) en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la carrera 9ª 16-21 piso 4º, se reunieron, Marcela Monroy Torres, presidente, Gaspar Caballero Sierra y Carlos Manrique Nieto, árbitros, quienes conforman el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias entre Maeco Ltda., en adelante simplemente Maeco, y el Fondo Nacional de Ahorro, denominado en adelante el Fondo, la secretaria Carmenza Mejía Martínez, con la asistencia de los apoderados de las partes abogados Patricia Mier Barrios, de la sociedad demandante y Luis Enrique Ladino Romero, de la entidad demandada, y el delegado de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de surtir la audiencia de laudo, en el presente proceso arbitral. Laudo

I. Antecedentes 1.1. Pacto arbitral Las partes suscribieron un contrato de compromiso el veinte de diciembre de 1996, mediante el cual convinieron someter; a un Tribunal de Arbitramento las diferencias que se presentaron en la liquidación del contrato 3 del 28 de enero de 1994 y los adicionales 74 de 1994 y 15 de 1995, relativos a la construcción de la segunda etapa de viviendas en la urbanización Carlos Lleras Restrepo, manzana B y zona de cesión de tipo A número 2.

En dicho contrato de compromiso, las partes acordaron que:

viviendas en la urbanización Carlos Lleras Restrepo, manzana B y zona de cesión de tipo A número 2. En dicho contrato de compromiso, las partes acordaron que: “Quinta. El Tribunal de Arbitramento estará, integrado por tres árbitros designados por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, de la lista de especialistas en derecho administrativo, funcionará en la sede de esta y deberá, decidir en derecho dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la, primera audiencia, de trámite. Parágrafo. Las partes facultan a los apoderados judiciales que los representarán judicialmente en el correspondiente proceso arbitral para, que prorroguen la, duración del mismo, si fuere necesario hacerlo a, juicio de estos, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento. Sexta. El tribunal se sujetará, al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”. 1.2. Cumplimiento del trámite prearbitral En virtud del anteriormente mencionado contrato de compromiso Mallas Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitramento el 7 de julio de 1997, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud fue admitida en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante providencia notificada por estado el 10 de julio de 1997, en la cual se ordenó correr traslado de la solicitud de convocatoria por el término de diez (10) días y se reconoció al doctor Eduardo Fonseca Prada como apoderado judicial de Mallas Equipos y Construcciones Ltda.,

1997, en la cual se ordenó correr traslado de la solicitud de convocatoria por el término de diez (10) días y se reconoció al doctor Eduardo Fonseca Prada como apoderado judicial de Mallas Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda. Esta providencia fue notificada personalmente al apoderado del Fondo Nacional de Ahorro, doctor Luis Enrique Ladino Romero el 29 de julio de 1997. El trámite prearbitral fue suspendido por el término de 20 días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto admisorio al fondo, por acuerdo de las partes. El 15 de agosto de 1997, el apoderado del Fondo Nacional de Ahorro presentó escrito de contestación de lademanda. La directora del centro de arbitraje y conciliación procedió a citar a las partes a audiencia de conciliación que después de ser aplazada por solicitud de las partes, se inició el 1º de octubre de 1997 y culminó el 16 de diciembre de 1997 sin que las partes llegaran a ningún acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a hacer el nombramiento de árbitros y fueron designados los doctores Marcela Monroy Torres, Gaspar Caballero Sierra y Carlos Manrique Nieto, quienes aceptaron sus cargos y tomaron posesión de los mismos. El director del centro de arbitraje y conciliación citó a las partes para audiencia de instalación del tribunal, que se llevó a cabo el 14 de mayo de 1998, en la cual se nombró como presidente a la doctora Marcela Monroy Torres y como Secretaria a la doctora Carmenza Mejía Martínez y además se fijaron los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal. 1.3. Duración del proceso

como Secretaria a la doctora Carmenza Mejía Martínez y además se fijaron los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal. 1.3. Duración del proceso La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 1º de julio 1998; en el contrato de compromiso suscrito entre las partes se acordó que el arbitramento tendría un término de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, con lo cual el término vencía inicialmente el 1º de enero de 1999. Teniendo en cuenta que el proceso arbitral fue suspendido en tres (3) oportunidades por un total de ciento veinticinco (125) días, término que se agrega al del tribunal, la competencia del tribunal se extiende hasta el día 6 de junio de 1999 por lo que el tribunal se encuentra en tiempo para producir su decisión. 1.4. Clase de laudo En la cláusula quinta del pacto arbitral suscrito por las partes se encuentra expresamente señalado que el fallo del tribunal será en derecho, como en efecto se expedirá el presente. 1.5. Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir sobre el fondo del litigio, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, requisitos indispensables para la validez del proceso y parar proferir el laudo.

Demanda en forma: La demanda que ha dado origen a este trámite se ajusta a los requisitos formales establecidos en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Competencia: La competencia de este tribunal para conocer de la controversia en cuestión fue examinada de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto-Ley 2279 de 1989 y declarada mediante auto 2 en la

Competencia: La competencia de este tribunal para conocer de la controversia en cuestión fue examinada de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto-Ley 2279 de 1989 y declarada mediante auto 2 en la audiencia del 1º de julio de 1998 que fue notificada a las partes en estrados, sin que hubiese sido recurrida.

Capacidad para ser parte: Tanto la sociedad convocante como la entidad convocada son personas jurídicas debidamente constituidas cuya existencia y representación se encuentran plenamente acreditadas dentro de este proceso.

Capacidad para comparecer: Las partes comparecieron al proceso a través de sus órganos de representación, quienes para el efecto se valieron de apoderados especiales, habilitados para actuar en juicio. 1.6. Cumplimiento del trámite arbitral Instalado el tribunal, previa consignación hecha por las partes de la totalidad de honorarios y gastos de funcionamiento, se citó para la primera audiencia de trámite el día primero de julio de 1998.

En esta audiencia el tribunal examinó el pacto arbitral, dio lectura a las pretensiones de la demanda ya su contestación, se pronunció sobre su competencia para conocer de las diferencias sometidas a su decisión y decretó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Se realizaron 15 audiencias en las que se evacuaron las pruebas de la manera que se indica en capítulo especial deeste laudo. El día 15 de diciembre de 1998 se cumplió con la audiencia de conciliación dentro del proceso sin que se hubiera logrado acuerdo conciliatorio. En esa misma fecha se oyeron los alegatos de conclusión de las partes por espacio de una hora cada uno, como dispone el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998.

2. Pretensiones de la demanda

logrado acuerdo conciliatorio. En esa misma fecha se oyeron los alegatos de conclusión de las partes por espacio de una hora cada uno, como dispone el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998.

2. Pretensiones de la demanda En el escrito de la demanda, se plantearon las siguientes pretensiones, en su tenor literal: “1ª. Que se declare que el Fondo Nacional de Ahorro incumplió el contrato administrativo 3/94 de obra pública para la construcción de la segunda etapa de la urbanización “Carlos Lleras Restrepo” celebrado el 28 de enero de 1994 entre dicha entidad y la sociedad Mallas, Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., así como sus contratos adicionales 74/94 y 15/95. 2ª. Que se declare que en desarrollo del contrato 3/94 y sus adicionales 74/94 y 15/94, se presentaron circunstancias imprevistas que crearon una situación de excesiva onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista y alteraron el equilibrio económico o ecuación económica de dicho contrato. 3ª. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se declare que el Fondo Nacional de Ahorro debe restablecer plenamente los derechos de la sociedad Mallas, Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., e indemnizar los perjuicios y sobrecostos de todo orden sufridos por el contratista, bien sea por razón del incumplimiento contractual de dicha entidad, bien, sea por la ocurrencia de hechos o circunstancias que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato. 4ª. Que se condene al Fondo Nacional de Ahorro al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales de mora desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos

4ª. Que se condene al Fondo Nacional de Ahorro al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales de mora desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. “Primera pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta En subsidio de la pretensión cuarta principal, solicito que se condene al Fondo Nacional de Ahorro al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta En subsidio de la pretensión cuarta principal y de la primera subsidiaria, solicito que se condene al Fondo Nacional de Ahorro al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la

pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período. 5ª. Que se declare la nulidad parcial del acta de liquidación final del contrato 3/94 de 1994 y sus adicionales 74/94 y 15/95, celebrados entre el Fondo Nacional de Ahorro y la sociedad Mallas, Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., fechada el 10 de mayo de 1996, en cuanto no incluyó el reconocimiento de las compensaciones debidas al contratista por los perjuicios y sobrecostos sufridos por este como consecuencia del incumplimiento delFondo Nacional de Ahorro y de la ocurrencia de sucesos imprevistos que alteraron el equilibrio económico del contrato. 6ª. Que, en cuanto resulte pertinente en razón de la anterior declaración, se modifique la liquidación del contrato 3/94 y sus adicionales 74/94 y 15/95, de modo que en dicha liquidación se incluyan las indemnizaciones y compensaciones que resulten a favor del contratista. 7ª. Que se condene al Fondo Nacional de Ahorro al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho. 8ª. Que se ordene al Fondo Nacional de Ahorro dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo. “Pretensión subsidiaria a la pretensión octava

sobre el monto de la condena desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo. “Pretensión subsidiaria a la pretensión octava En subsidio de la anterior pretensión solicito que se ordene al Fondo Nacional de Ahorro dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su ejecutoria, y se le condene al pago de intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término”.

3. Pronunciamiento sobre las pretensiones en la contestación de la demanda El Fondo Nacional de Ahorro, se opuso a todas las pretensiones contenidas en la demanda, y formuló las siguientes excepciones de fondo: a) Cumplimiento del contrato administrativo 3/94 y sus adicionales, por parte del Fondo Nacional del Ahorro; b) Inexistencia de rompimiento de equilibrio económico del contrato; c) Falta de causalidad entre los prescritos hechos dañosos y los perjuicios alegados; d) Inexistencia de mora; e) Improcedencia de la corrección monetaria; f) Improcedencia de intereses moratorios del artículo 884 del Código de Comercio, y g) Cosa juzgada interpartes.

4. Hechos de la demanda y el correspondiente pronunciamiento del demandado en la contestación de la demanda Se transcriben literalmente los hechos, seguido cada uno de su correspondiente respuesta de la entidad demandada, la que se presenta en negrilla: 2.1. Apertura de la licitación pública La junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro en su sesión del 14 de julio de 1993, según consta en el acta 447, autorizó a la dirección general de dicha entidad para abrir licitación pública nacional para la construcción de la

La junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro en su sesión del 14 de julio de 1993, según consta en el acta 447, autorizó a la dirección general de dicha entidad para abrir licitación pública nacional para la construcción de la segunda etapa de viviendas de la urbanización “Carlos Lleras Restrepo”, constituida por 3 manzanas, así: manzana E, con 442 viviendas y 23 locales; manzana C, con 548 viviendas y manzana D con 404 viviendas y 11 locales comerciales; y la zona de cesión tipo A, para un total de 1.394 viviendas y treinta y cuatro locales comerciales. Con base en la autorización anterior, el director general del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Resolución 1836 de octubre 13 de 1993, ordenó la apertura de la licitación pública 7/93. El 2.1 es cierto. 2.2. Los pliegos de condiciones de la licitación Dentro del pliego de condiciones de la licitación el FNA incluyó los términos siguientes, que considero relevantes para establecer la procedencia del reconocimiento de los sobrecostos y perjuicios sufridos por el contratista durante la ejecución del contrato 3/94 y sus adicionales: “IV.B.2.c.8) Formato 09-Cronograma de personal El proponente deberá relacionar el personal requerido para la obra en cada una de las actividades, indicando las fechas de incorporación y retiro por medio de barras en el formato 09”.“IV.B.3. Documentos propuesta económica La propuesta económica debe contener la siguiente información: “a) Formatos básicos. El proponente deberá diligencia los siguientes formatos: 1. Formato 11-Lista de precios de materiales.

2. Formato 12-Lista de jornales básicos.

La propuesta económica debe contener la siguiente información: “a) Formatos básicos. El proponente deberá diligencia los siguientes formatos: 1. Formato 11-Lista de precios de materiales.

2. Formato 12-Lista de jornales básicos.

3. Formato 13-Análisis de prestaciones sociales.

4. Formato 14-Análisis de cuadrillas.

5. Formato 15-Lista de tarifas horarias de equipos y rendimientos. “b) Formatos 16/17-Valor de la propuesta

1. Análisis de precios unitarios Para considerar una propuesta es necesario que se incluyan en ella todos los análisis de precios unitarios, cuyo objeto es justificar la propuesta, en el formato 7-Análisis de precios unitarios. (...). “Los análisis de precios unitarios deberán incluir todos los costos por concepto de materiales, transportes, mano de obra, herramientas y equipos hasta la entrega a satisfacción de la obra, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: — Los precios de todos los materiales necesarios incluyendo transportes de los mismos hasta el sitio de los trabajos, vigentes a la fecha de elaboración de la propuesta. — Los consumos y de desperdicios de los insumos que hacen parte de los análisis unitarios. — El valor de los salarios y prestaciones sociales obligatorias que deban tener en cuenta en el costo de la mano de obra. — Los costos utilizados de equipos y de toda clase de maquinaria y herramientas.

2. Valor de la propuesta El valor total de la propuesta que resulta de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios se deberá consignar en el formato 01-Datos básicos, formato 18-Presupuesto de construcción y en el formato 19-Valor de la propuesta.

El valor total de la propuesta debe incluir:

consignar en el formato 01-Datos básicos, formato 18-Presupuesto de construcción y en el formato 19-Valor de la propuesta. El valor total de la propuesta debe incluir: a) Valores totales de los capítulos del presupuesto; b) Valor total costo directo; c) Valor total administración. El proponente entregará un análisis detallado del personal que utilizará en la administración de la obra incluyendo sus salarios y prestaciones sociales; también, adjuntará el análisis discriminado de los gastos restantes correspondientes a la administración y a gastos indirectos (pólizas, timbres, gastos de la oficina central del oferente, papelería, caja menor, fotocopias, dotación del campamento, dotación para seguridad industrial, botiquín ... etc.) y en general todos aquellos gastos en que el oferente seleccionado deba incurrir para adelantar la obra y que sean diferentes de los que incluya en los análisis unitarios; d) Valor total imprevistos.Debe ser el resultado de aplicar el porcentaje que el proponente tenga a bien considerar sobre el valor total del costo directo, y e) Utilidad. Debe ser el resultado de aplicar el porcentaje que el proponente tenga a bien considerar sobre el valor total del costo directo. “VI.D.1. Anticipo. Se concederá a título de anticipo salvo renuncia expresa del contratista un valor máximo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato ... El proponente podrá solicitar anticipo inferior al 40% del valor del contrato, factor que será tenido en cuenta por el Fondo Nacional de Ahorro al evaluar las ofertas”. “VI.D.2. Pagos mensuales. Además del anticipo previsto en el numeral anterior el Fondo Nacional de Ahorro

inferior al 40% del valor del contrato, factor que será tenido en cuenta por el Fondo Nacional de Ahorro al evaluar las ofertas”. “VI.D.2. Pagos mensuales. Además del anticipo previsto en el numeral anterior el Fondo Nacional de Ahorro efectuará pagos mensuales sujetos a la previa presentación de la cuenta de cobro ... Al valor de cada uno de estos pagos el Fondo Nacional de Ahorro descontará un porcentaje igual al del anticipo para efectos de amortización del mismo, más el 5% adicional como retención de garantía; esta retención será devuelta por el Fondo Nacional de Ahorro una vez se haya firmado el acta de recibo final de los trabajos y se hayan constituido y ampliado las pólizas respectivas ... Además de aceptar las condiciones estipuladas en este pliego, el contratista podrá plantear otras condiciones de pago que si fueren más favorables para el Fondo Nacional de Ahorro serán analizadas para determinar su efecto en la escogencia de la oferta evaluada”. “VIII. A. Durante la ejecución del contrato, la gerencia de obra y/o la interventoría, podrán ordenar la ejecución de obras complementarias a las contratadas, o hacer cambios a planos y especificaciones por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por causas excepcionales ... “En todos los casos en que una modificación sea motivada por el contratista, por acción inapropiada, negligencia o incapacidad de cumplir plazos, especificaciones o programas, el hecho constituirá incumplimiento contractual y el contratista quedará sujeto a las sanciones establecidas en el contrato”. “VIII.C. En caso de que a juicio de la gerencia de obra sea necesario ejecutar obras complementarias no previstas en el contrato y que por su naturaleza forman parte de la obra contratada y cuya ejecución se hace indispensable

“VIII.C. En caso de que a juicio de la gerencia de obra sea necesario ejecutar obras complementarias no previstas en el contrato y que por su naturaleza forman parte de la obra contratada y cuya ejecución se hace indispensable para la estabilidad, buen funcionamiento o adecuada terminación de las obras, el contratista estará obligado a ejecutarlas. Como estas cantidades no aparecen en los planos ni tienen análisis de precios unitarios en la propuesta, estos deberán ser establecidos entre el contratista y la interventoría, con el visto bueno de la gerencia de obra, con base en la lista de precios básicos del contratista; para materiales no incluidos en dicha lista, los precios serán los que rijan en la fecha de la modificación, en consecuencia, estarán sujetos a reajustes de costos de obra por la época de su ejecución. Las obras adicionales serán aquellas que hayan sido ordenadas por el Fondo Nacional de Ahorro y que su mayor cantidad de obra no estén consideradas en la propuesta, afectados por los reajustes y aplicados a las cantidades de obra ejecutada”. El 2.2 no contiene hechos afirmados por el actor, sino una transcripción parcial de los pliegos de condiciones. En todo caso, me atengo al texto integral de los mismos. 2.3 La propuesta de Maeco Ltda. Cumpliendo con todos los requisitos de calificación y elegibilidad para participar en la licitación, el 27 de diciembre de 1993, la firma Mallas, Equipos y Construcciones Ltda., Maeco Ltda., presentó oferta para la ejecución de las obras materia de la licitación, —distinguiendo como lo exigía el pliego de condiciones— la construcción individual de cada una de las manzanas con su respectiva zona de cesión tipo A.

ejecución de las obras materia de la licitación, —distinguiendo como lo exigía el pliego de condiciones— la construcción individual de cada una de las manzanas con su respectiva zona de cesión tipo A. El 2.3 es cierto que Maeco presentó oferta para la ejecución de las obras materia de la licitación. 2.3.1. En relación con la ejecución de las obras correspondientes a la manzana B, la propuesta de Maeco señaló unplazo de ejecución de 13 meses, y con relación a la zona de cesión determinó un plazo de 5 meses. La propuesta estableció precios unitarios que, teniendo en cuenta las cantidades de obra señaladas en el pliego de condiciones, resultaban en un valor total de $ 5.138.617.081.74 para la manzana B, de los cuales a la zona de cesión correspondía, un valor de $ 147.766.339.85. 2.3.2. En cuanto a las condiciones financieras ofrecidas, la propuesta de Maeco Ltda. incluía los siguientes señalamientos: “b) Maeco Ltda., optando por la posibilidad que brinda el fondo de proponer alternativas financieras y formas de pago diferentes propone la siguiente forma de pago: Que de cada acta de obra se nos descuente el 30% correspondiente a la amortización del anticipo como es lógico. Que de cada acta se nos descuente también el 15% de su valor correspondiente a una retención de obra de 5% que exige el fondo más un 10% que estamos en condiciones de cofinanciar. Estas retenciones proponemos que se nos devuelvan en 6 cuotas iguales y mensuales representadas en pagarés a nuestro favor a partir de la terminación del plazo propuesto de ejecución de obra para cada una de las ofertas. “Numéricamente quedaría así:

Estas retenciones proponemos que se nos devuelvan en 6 cuotas iguales y mensuales representadas en pagarés a nuestro favor a partir de la terminación del plazo propuesto de ejecución de obra para cada una de las ofertas. “Numéricamente quedaría así:

Oferta propuesta Retención total pagaré Valor de cada entre los meses Pagaderos a) Mz B. $ 770.792.562.26 $ 128.465.427.04 14-20 DE INI. b) Mz C. $ 943.570.308.19 $ 157.261.718.03 15-21 DE INI. c) Mz D. $ 640.148.653.17 $ 106.691.442.20 15-21 DE INI. d) Zona de cesión $ 22.164.950.98 $ 3.694.158.50 13-19 DE INI.

Como se ve, por comparación con las condiciones de pago ofrecidas por el pliego de condiciones, Maeco ofrece contratar en una forma mucho más ventajosa para el FNA: a) Ofreció contratar con un anticipo del 30% en lugar del 40% que preveía el pliego; b) Ofreció que el 5% del valor de unas obras que el FNA retendría a modo de garantía de cumplimiento, no le fuera devuelto totalmente a la finalización de las obras, sino en 6 cuotas mensuales, y c) Ofreció que se le retuviera un 10% adicional del valor de la obra ejecutada mes a mes, para que se le devolviera, también en seis cuotas mensuales, a partir de la finalización de las obras. De este modo y por este último concepto, Maeco aceptó otorgar, en relación con la manzana B, una financiación al FNA por un valor de $ 513.861.708.17.

último concepto, Maeco aceptó otorgar, en relación con la manzana B, una financiación al FNA por un valor de $ 513.861.708.17. 2.3.3. Dentro de su propuesta Maeco calculó los precios con un 10% de costos de administración, 3% por imprevistos y 5% por utilidad, con el objeto de compensar todos los costos y dejar un pequeño margen de utilidad, esta estructura de precios fue aceptada íntegramente por el fondo. 2.3.4. Maeco, obrando según las exigencias del pliego de condiciones, incluyó diversos documentos en su propuesta en que hizo constar los recursos que estimaba necesarios y se obligaba a suministrar para la ejecución de las obras, discriminando entre las diversas manzanas que fueron objeto de su oferta. En relación con la manzana B que, como se verá, constituyó el objeto del contrato 3/94, la propuesta contiene los siguientes documentos en la ubicación que se señala a continuación según el respectivo tomo y página.

Descripción Tomo Página Diagrama de secuencias 6 0876 Diagrama de barras 6 0879 Programa de inversión 6 0882 Programa de ingresos 6 0897Programa de inversión del anticipo 6 0899 Crono. de incorporación de equipos 6 0901 Crono. de incorporación de personal 6 0905 Plazo de ejecución de la obra 6 0908 Lista de precios de materiales 7 1011 Lista de jornales básicos 7 1039 Análisis de prestaciones sociales 7 1041 Análisis de cuadrillas 7 1043 Tarifas horarias de equipos 7 1045 Análisis de precios unitarios 8 1049 Presupuesto de la construcción 8 1402

Análisis de prestaciones sociales 7 1041 Análisis de cuadrillas 7 1043 Tarifas horarias de equipos 7 1045 Análisis de precios unitarios 8 1049 Presupuesto de la construcción 8 1402 Valor de la propuesta 8 1413

“En relación con lo dicho en los numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 advierto que no son propiamente hechos, sino transcripción que hace el demandante de algunos aspectos de la oferta razón por la cual mi cliente se atiene a la integridad de los documentos contentivos de la misma”. 2.4. Adjudicación y contrato Previo concepto favorable de la junta de licitaciones y adquisiciones del FNA, y de la junta directiva de la entidad (sesión, ene. 19/94, acta 456), el director general del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Resolución 42 del 20 de enero de 1994, adjudicó el contrato de obra pública para la construcción de la segunda etapa de viviendas de la urbanización “Carlos Lleras Restrepo,” manzana B y zona de cesión tipo A, a la sociedad Mallas, Equipos y Construcciones Ltda., “Maeco Ltda.”. El 28 de enero de 1994 se suscribió el contrato de obra pública 3194, del cual merecen destacarse las siguientes estipulaciones: — Objeto del contrato (cláusula 1ª): El contratista se obligó a ejecutar las obras “de acuerdo a los planos y especificaciones urbanísticas, de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas y de gas que serán suministradas por el fondo y que formaron parte del pliego de condiciones de la licitación”.

especificaciones urbanísticas, de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas y de gas que serán suministradas por el fondo y que formaron parte del pliego de condiciones de la licitación”. — Plazo (cláusula 3ª): Se estableció un término de 13 meses para ejecutar las obras a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de obra y el pago del correspondiente anticipo. — Valor (cláusula 4ª): Se señaló que “cuando por razón del cambio de especificaciones, variación en las cantidades de obra u otras causas, haya necesidad de modificar el valor o el plazo del contrato, se celebrará un contrato adicional como ordena la ley”. — Revisión de precios (cláusula 5ª): Se estipuló el reajuste de los precios del contrato de acuerdo a la variación de los costos de los materiales y mano de obra en el sector de la construcción basado en los índices del costo total de edificación publicados por Camacol, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Reajuste desde la fecha de cierre de la licitación hasta la fecha de entrega del anticipo: ajuste total del valor del contrato. b) Reajustes durante la construcción: Cada acta mensual de obra ejecutada, elaborada según los precios unitarios ya ajustados hasta la época de entrega del anticipo, se reajustaría con los índices correspondientes al mes de ejecución de las obras, habiendo previamente deducido del sistema de reajuste un porcentaje del acta igual al valor porcentual del anticip

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...