Laudo SN 57 IGNACIO MORENO RESTREPO VS. RODRIGO OSPINA HERNANDEZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo SN 57 IGNACIO MORENO RESTREPO VS. RODRIGO OSPINA HERNANDEZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Ignacio Moreno Restrepo v. Rodrigo Ospina Hernández Marzo 15 de 1999 Acta Número 13 Audiencia de fallo En la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijadas en el auto de diciembre 9 de 1998, se reunieron en las instalaciones del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, carrera 9ª Nº 16-21 piso 4º, los doctores Ramón E. Madriñán de la Torres, presidente, Andrés Ordóñez Ordóñez y Hernán Fabio López Blanco, árbitros y Florencia Lozano Reveiz secretaria, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de fallo fijada para la fecha, en el tribunal de arbitramento convocado para dirimir las controversias patrimoniales suscitadas entre Ignacio Moreno Restrepo, por una parte y Rodrigo Ospina Hernández, por la otra. Asistieron igualmente los apoderados de las partes doctores Hernando Galindo Cubides y Francisco Morales Casas. Abierta la sesión el presidente autorizó a la secretaria para dar lectura al laudo que pone fin al proceso, laudo que se pronuncia en derecho, es acordado y expedido por unanimidad dentro del término legal, y está suscito por todos los árbitros. Laudo Tribunal de arbitramento Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que finaliza el proceso arbitral entre Ignacio Moreno Restrepo, mayor de edad, domiciliado en Santafé de Bogotá, D.C., identificado con la C.C. 2.854.347 de Bogotá, por una parte, y Rodrigo Ospina Hernández, también mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, con C.C. 17. 027.151 de Bogotá, por la otra.
I. Antecedentes
1. Entre Rodrigo Ospina Hernández como vendedor e Ignacio Moreno Restrepo como comprador se suscribió el 20 de septiembre de 1996 el que ellos denominaron —acuerdo de venta de derechos— en la sociedad Sadeico S.A., acuerdo que el vendedor ratificó por carta de noviembre 14 del mismo año. Con posterioridad se cruzaron diversas comunicaciones relacionadas con la posible venta de las acciones de Sadeico S.A. negocio que no se formalizó y dio origen a controversia entre dichas partes.
2. Ignacio Moreno Restrepo solicitó por conducto de apoderado especial convocatoria de este tribunal al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y demandó a Rodrigo Ospina Hernández el 14 de octubre de 1997, con fundamento en el artículo 58 de los estatutos de Sadeico S.A. que consagra la cláusula compromisoria, estatutos contenidos en la escritura pública 4541 de septiembre 1º de 1972 de la Notaría 5ª de Bogotá, cláusula que en la parte pertinente dice: “ART. 58.—Arbitramento. Las diferencias que ocurrieren entre los accionistas o entre estos y la compañía, por
Bogotá, cláusula que en la parte pertinente dice: “ART. 58.—Arbitramento. Las diferencias que ocurrieren entre los accionistas o entre estos y la compañía, por razón del contrato de sociedad durante la vigencia de este, a tiempo de la disolución o en el período de la liquidación, serán dirimidas por árbitros nombrados por las partes litigantes en la forma que a continuación se indica…”.3. El centro admitió la solicitud de convocatoria por auto del 14 de octubre de 1997 y corrió traslado a parte demandada. Rodrigo Ospina Hernández contestó la demanda el 20 de noviembre siguiente y propuso nueve excepciones de fondo como defensa. Igualmente formuló en escrito separado las excepciones previas de falta de competencia del tribunal, la supletoria de que si el tribunal era competente debía decidir en conciencia y la de que no se acreditó la condición de accionista del demandante. El centro también reconoció la personería de los apoderados de ambas partes doctores Hernando Galindo Cubides y Francisco Morales Casas.
4. El 3 de febrero de 1998, previa citación, se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante la directora del centro de arbitraje, que resultó fallida, por lo cual se dispuso continuar el trámite arbitral.
5. Las partes en audiencia en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de común acuerdo designaron como árbitros para la integración de este tribunal a los doctores Ramón E. Madriñán de la Torre, Andrés Ordóñez Ordóñez y Hernán Fabio López Blanco, quienes expresaron su aceptación por escrito dentro del término legal.
6. El tribunal de arbitramento se instaló el 6 de marzo de 1998, fue designado como presidente el doctor Ramón E.
Torre, Andrés Ordóñez Ordóñez y Hernán Fabio López Blanco, quienes expresaron su aceptación por escrito dentro del término legal.
6. El tribunal de arbitramento se instaló el 6 de marzo de 1998, fue designado como presidente el doctor Ramón E.
Madriñán de la Torre y como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz, quien notificada aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El tribunal fijó su sede en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la secretaría en la carrera 7ª Nº 32 - 33 oficina 1704 de Bogotá. Durante la audiencia de instalación los árbitros señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fue consignada por las partes.
7. El tribunal señaló el 28 de mayo de 1998 como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. Según consta en el acta 3 correspondiente, se leyó la cláusula compromisoria contenida en el artículo 58 de la escritura pública 4541 de septiembre 1º de 1972 de la Notaría 5ª de Bogotá. En el curso de esta audiencia el tribunal declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la parte demandada —debido a que la cláusula compromisoria del contrato de Sadeico S.A. no es vinculante respecto del negocio jurídico que ha generado el debate procesal— y, por consiguiente, dispuso abstenerse de conocer y decidir sobre las pretensiones formuladas en la demanda de Ignacio Moreno Restrepo contra Rodrigo Ospina Hernández.
Notificado el auto anterior el apoderado del demandado desistió de las excepciones previas y solicitó al tribunal
en la demanda de Ignacio Moreno Restrepo contra Rodrigo Ospina Hernández. Notificado el auto anterior el apoderado del demandado desistió de las excepciones previas y solicitó al tribunal definir el asunto sometido a su consideración. Por su parte el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición con la solicitud de que se revoque el auto y coadyuvó la petición de desistimiento de las excepciones, a lo cual el tribunal manifestó que ello no era suficiente para que se asumiera competencia. Los apoderados de las partes acordaron suscribir un compromiso para convalidar todo lo actuado, por lo cual suspendió la primera audiencia de trámite, que se reanudó el 30 de junio. En el acta 4 que las partes suscribieron el 1º de junio de 1998 un contrato de compromiso, que obra a folios 124 y 125 del cuaderno principal, en el cual acuerdan que sea este mismo tribunal el que conozca de su conflicto, ratifican la competencia del tribunal y manifiestan expresamente la convalidación y saneamiento de todo lo actuado. Dice así el referido Contrato de compromiso Conste por el presente documento privado, suscrito conjuntamente por el señor Ignacio Moreno Restrepo y por el señor Rodrigo Ospina Hernández, ambos ciudadanos colombianos, varones mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números 2.854.347 y 17.027.151 respectivamente, expedidas ambas en Bogotá, vecinos y domiciliados en esta misma ciudad capital, que obrando cada uno en su propio nombre y representación estamos formalizando un contrato de compromiso en los términos que en seguida expresamos, a saber: Primero: Antecedentes. El señor Ignacio Moreno Restrepo promovió el día 14 de octubre de 1997 ante el centro de
formalizando un contrato de compromiso en los términos que en seguida expresamos, a saber: Primero: Antecedentes. El señor Ignacio Moreno Restrepo promovió el día 14 de octubre de 1997 ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá un proceso arbitral en contra del señor Rodrigo Ospina Hernández, proceso el cual ha cumplido con las etapas de admisión, notificación de demanda contestación de la misma dentro de la cual se propusieron excepciones previas y perentorias, conciliación, selección de árbitros y conformación del tribunal, audiencia de instalación y finalmente primera audiencia de trámite. Dentro de esta última efectuadas el día 28 de mayo de 1998, el tribunal decidió aceptar la excepción previade falta de competencia por cuanto que estimó que la cláusula compromisoria contenida en los estatutos sociales de Sadeico S.A. no era vinculante respecto del negocio jurídico celebrado entre Ignacio Moreno y Rodrigo Ospina; y consecuentemente ordenó la disolución del tribunal. Frente a tal determinación la parte excepcionante manifestó desistir de la excepción en cuestión, en manera que el conflicto fuese de todas formas resuelto por la justicia arbitral, a lo cual la parte demandante adhirió. Sin embargo y pese a lo anterior, aún así es evidente que ante la real ausencia de un contrato de compromiso, el tribunal continúa sin competencia por lo que malograría el propósito expuesto en última hora por la demandada y respecto del cual —como se dijo— adhirió la demandante. Se busca aquí, entonces, subsanar esa situación para que contando con competencia el tribunal ya conformado, continúe actuando hasta concluir con un laudo que resolviendo el entuerto haga tránsito a cosa juzgada.
aquí, entonces, subsanar esa situación para que contando con competencia el tribunal ya conformado, continúe actuando hasta concluir con un laudo que resolviendo el entuerto haga tránsito a cosa juzgada.
Segundo: Objeto. Merced a lo expuesto, las partes arriba citadas expresamente convenimos y aceptamos que la diferencia surgida por razón de una negociación de un paquete accionario de 850.000 acciones de Rodrigo Ospina en la sociedad Sadeico S.A., paquete accionario respecto del cual Ignacio Moreno tiene interés y cuya negociación y venta no se produjo, lo cual precisamente ocasionó el conflicto entre nosotros, sea dicho conflicto definitivamente resuelto por la justicia arbitral; o lo que es mejor, que el tribunal de arbitramento ya convocado y constituido para resolver esa diferencia, continúe conociendo el entuerto hasta que profiera el pertinente laudo arbitral.
Tercero: Determinación del conflicto. A este respecto las partes nos atenemos al contenido de la demanda ya presentada por Ignacio Moreno y antes aludida en donde puntualizándose las pretensiones se determina el conflicto, así como a la contestación que respecto de ella hizo Rodrigo Ospina. No se transcriben aquí los puntos concretos que serán materia de decisión, pues estando ya determinados en el libelo de demanda, la actora los reitera y la demanda manifiesta conocerlos.
Cuarto: Saneamiento y convalidación. Como quiera que hasta el presente momento ha existido toda una actuación jurídico procesal, según ya antes se anotó, las partes expresamente manifestamos que convalidamos todo lo actuado, declarando saneada cualquier falla o deficiencia en lo que hace a convocatoria, demanda, admisión, notificaciones, contestación de la demanda y excepciones tanto de fondo como previas, conciliación, selección de
actuado, declarando saneada cualquier falla o deficiencia en lo que hace a convocatoria, demanda, admisión, notificaciones, contestación de la demanda y excepciones tanto de fondo como previas, conciliación, selección de árbitros, instalación del tribunal, pago de honorarios y expensas del tribunal, y en general toda determinación que se haya tomado, de tal manera que a todos esos actos y determinaciones dándoseles aquí pleno valor y eficacia, podrán producir válidamente los efectos jurídicos inherentes.
Quinto: Ratificación de competencia. En ese mismo orden de ideas las partes ratificamos que tenemos y hemos tenido como plenamente competente para conocer, tramitar y decidir el entuerto al honorable tribunal de arbitramento conformado por los doctores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, presidente, Hernán Fabio López Blanco, árbitro, Andrés E. Ordóñez Ordóñez, árbitro y Florencia Lozano Reveiz, secretaria. Por consiguiente, convenimos las partes en manifestar que aceptamos y continuaremos aceptando la competencia de este tribunal; que damos validez a lo por él actuado y decidido y a lo que el futuro decida; y que acatamos y respetaremos lo decidido por el mismo, quien por tanto, deberá continuar en su tarea hasta el pronunciamiento del laudo definitivo, pues a él encomendamos la solución de nuestro conflicto. PAR.—Los árbitros decidirán en derecho y dentro del término señalado en la ley. Sesionará el tribunal en esta ciudad de Bogotá y será su sede el mismo centro de
arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad: 4º piso de la carrera 9ª 16-21.
Sexto: Apoderados. Quienes aquí suscribimos este documento, ratificamos y damos validez a todo lo actuado por
arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad: 4º piso de la carrera 9ª 16-21.
Sexto: Apoderados. Quienes aquí suscribimos este documento, ratificamos y damos validez a todo lo actuado por nuestros respectivos apoderados, en defensa de los intereses que cada uno de nosotros ha encomendado a su propio mandatario.
Séptimo: Solicitud. Finalmente solicitamos los suscribientes, que el honorable tribunal de arbitramento conformado por los doctores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, presidente, Hernán Fabio López Blanco, árbitro, Andrés E. Ordóñez Ordóñez, árbitro y Florencia Lozano Reveiz, secretaria y mismo que ha venido actuando en el caso de que nos ocupa, se pronuncie de manera expresa en torno al presente escrito, teniendo en cuenta que el doctor Ignacio Moreno Restrepo tiene ciertamente la calidad de accionista reconocida por la sociedad
Sadeico S.A. Para constancia, en señal de conformidad y aceptación al contenido del presente documento, lo suscribimos en tresejemplares idénticos, dos con destino a cada parte y otro con destino al tribunal de arbitramento, ello en presencia de nuestros respectivos apoderados quienes actúan como testigos, en Santafé de Bogotá, D.C. a los (jun. 1º/98) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Las partes: (Firmado)
Ignacio Moreno Restrepo CC: 2''854.347 de Bogotá
(Firmado)
Rodrigo Ospina Hernández CC: 17''027151 de Bogotá Los apoderados
(Firmado)
Hernando Galindo Cubides CC: 2'' 940.687 de Bogotá
(Firmado)
(Firmado)
Rodrigo Ospina Hernández CC: 17''027151 de Bogotá Los apoderados
(Firmado)
Hernando Galindo Cubides CC: 2'' 940.687 de Bogotá
(Firmado)
Francisco Morales Casas CC: 4''326.725 de Manizales
El tribunal en virtud de lo acordado entre las partes en el contrato de compromiso antes transcrito, revocó el auto de mayo 28 de 1998 que declaraba probada la excepción previa de falta de competencia del tribunal formulada por la parte demandada y, con fundamento en el antedicho contrato suscrito entre las partes el 1º de junio de 1998, por auto de junio 30 siguiente, asumió competencia para conocer y decidir en derecho las pretensiones formuladas en la demanda presentada por Ignacio Moreno Restrepo contra Rodrigo Ospina Hernández. En el mismo auto el tribunal dispuso que el término de duración de este proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. También se definió sobre una tacha de falsedad propuesta por el demandado, inadmitiéndola, y sobre las pruebas oportunamente pedidas por los apoderados de las partes y se fijaron las fechas para practicarlas.
8. El tribunal sesionó durante el trámite en doce (12) audiencias, practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y las que de oficio decretó. Se objetó por parte del apoderado del demandado el dictamen pericial por error grave, objeción que se resolverá en este laudo.
9. El término del proceso arbitral fue suspendido entre el 16 y el 20 de octubre de 1998 y se prorrogó por seis (6)
pericial por error grave, objeción que se resolverá en este laudo.
9. El término del proceso arbitral fue suspendido entre el 16 y el 20 de octubre de 1998 y se prorrogó por seis (6) meses más a partir de enero 5 de 1999, o sea que el término para el laudo expira el 5 de julio de 1999. Agotada la instrucción, en la última audiencia (acta 12) el tribunal oyó a las partes en sus alegaciones finales.
10. El tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y, no advirtiendo causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso, y a dictar el fallo en derecho.
II. Pretensiones Ignacio Moreno Restrepo en demanda de octubre 14 de 1997 solicita se profieran las siguientes declaraciones y condenas: “Pretensiones principales
1. Que se declare válida la relación precontractual de oferta y opción de compra entre Rodrigo Ospina Hernández e Ignacio Moreno Restrepo, de las 850.000 acciones de que es titular Rodrigo Ospina Hernández en la sociedad Sadeico S.A., de conformidad con el documento suscrito el 14 de noviembre de 1996.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, el doctor Rodrigo Ospina Hernández debe ceder a título de venta las 850.000 acciones que posee en la sociedad Sadeico S.A. a favor de Ignacio Moreno Restrepo y por el precio que fije el perito avaluador.
3. Que el tribunal ordene efectuar la cesión de las referidas acciones libre de todo gravamen o impedimento y en
una fecha precisa a partir de la ejecutoria del laudo arbitral.4. Que se condene en perjuicios al doctor Rodrigo Ospina H. en razón del incumplimiento del contrato de oferta contenido en las cartas del 14 de octubre de 1996.
5. Que se condene al doctor Rodrigo Ospina Hernández en costas, las que, por supuesto, incluyen las agencias en derecho.
Pretensión subsidiaria a) En subsidio, solicito que se declare la resolución de la figura precontractual de oferta y opción de compra de las 850.000 acciones por incumplimiento. b) Que como consecuencia, se condene al doctor Rodrigo Ospina al pago de la indemnización de perjuicios por el incumplimiento. c) Que se condene al demandado a pagar las costas que este proceso arbitral genere; incluyendo las agencias en derecho. Por su parte Rodrigo Ospina Hernández se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de soporte legal, ser contrarias a derecho y no obedecer a la realidad, y solicita al tribunal declarar probadas nueve excepciones de mérito, así: 1. La oferta o propuesta de noviembre 14 de 1996 se extinguió; 2. La oferta toda hecha por Rodrigo Ospina se extinguió; 3. Exceptio non adimpleti contractus; 4. La contraoferta también se extinguió; 5. No hubo en momento alguno revocación de la oferta por parte de Rodrigo Ospina y por tanto no hubo incumplimiento de este a su oferta; 6. El “pacto de preferencia” o de “primera opción” no fue incumplido por el
oferente; 7. Llegó el “tiempo debido” y el opcionado no tomó la opción; 8. No ha llegado aun el “tiempo debido”;
9. En tratándose de un “pacto de preferencia” o “primera opción de compra”, pesa de suyo una condición.
III. Hechos Los hechos en que se fundan las pretensiones del demandante son los siguientes: “1. El día 20 de septiembre de 1996, se firmó un acuerdo de venta de derechos o acciones de Constructora Sadeico S.A., entre Rodrigo Ospina Hernández como vendedor e Ignacio Moreno Restrepo como comprador. Allí se estipulaba que se vendía la totalidad de las 850.000 acciones que posee Rodrigo Ospina Hernández en Sadeico S.A. equivalentes al 17% del capital social de la empresa y por la suma de cincuenta y siete millones ochocientos mil pesos ($ 57.800.000). En esa fecha el doctor Ignacio Moreno le entregó un anticipo al doctor Rodrigo Ospina Hernández por la suma de veintiocho millones novecientos mil pesos ($ 28.900.000) y se dejó establecido que el vendedor se comprometía a entregar al comprador, totalmente saneados los títulos y/o certificados de derechos, objeto del acuerdo de venta.
2. El día 14 de noviembre de 1996, el doctor Ospina Hernández le manifiesta por escrito al doctor Moreno Restrepo que “de conformidad con nuestra conversación personal, le ratifico mi propuesta de ofrecerle en venta 850.000 acciones de que soy titular en la sociedad Sadeico S.A. “y en dicha carta agrega, entre otras cosas, que el precio total de la venta será la suma que determine un experto avaluador nombrado por las dos partes y pagadero en las condiciones que acuerden estas mismas partes, declarando el doctor Ospina, además, que ha recibido $ 28.900.000 como adelanto.
precio total de la venta será la suma que determine un experto avaluador nombrado por las dos partes y pagadero en las condiciones que acuerden estas mismas partes, declarando el doctor Ospina, además, que ha recibido $ 28.900.000 como adelanto. A la vez ratifica el compromiso de votar cualquier decisión en asamblea, en el mismo sentido en que lo haga el doctor Ignacio Moreno y termina diciendo que “la primera opción de compra, dentro del año siguiente a esta comunicación la tendrá usted, o la persona que usted señale”.
3. La carta mencionada en el punto anterior fue respondida inmediatamente por el doctor Ignacio Moreno, en los siguientes términos: “He recibido por escrito, su oferta de venta de totalidad de acciones que usted posee en la sociedad Sadeico S.A., fechada el día 14 de noviembre de 1996, y por dicha razón le manifiesto que acepto y estoy de acuerdo con los términos de dicha oferta y en las condiciones y plazos que usted ha establecido y donde me concede primera opción de compra”. Esta carta que tiene fecha 14 de noviembre de 1996, fue entregada en la oficina del doctor Rodrigo Ospina y recibida personalmente por su secretaria, quien de su puño y letra, escribió:“Recibí, Aurora C., N-20-96 (nov. 20/96). O sea, en toda sus partes se aceptó la oferta por escrito dentro de los seis (6) días siguientes de su fecha, tal como lo prescribe la ley (C. Co. art. 851)”.
4. Inexplicablemente el doctor Rodrigo Ospina Hernández olvidándose del compromiso adquirido, de la palabra empeñada y de la obligación de cumplir con la oferta y opción de compra de noviembre 14 de 1996, le envía una nueva oferta o propuesta al doctor Ignacio Moreno Restrepo, el día 13 de marzo de 1997 sobre las mismas 850.000
empeñada y de la obligación de cumplir con la oferta y opción de compra de noviembre 14 de 1996, le envía una nueva oferta o propuesta al doctor Ignacio Moreno Restrepo, el día 13 de marzo de 1997 sobre las mismas 850.000 acciones que posee en Sadeico S.A., equivalentes al 17% de la compañía, pero bajo otras condiciones, muy distintas a las señaladas en la carta de noviembre 14 de 1996. Dice que el precio ahora es de $ 350.000.000 excluyendo algunos derechos y señala una forma de pago para los días 21 de marzo, 21 de abril y 21 de mayo de 1997 y que sobre los saldos habrá un interés del 3% mes vencido. Esta nueva opción la concede hasta la 1:00 p.m. del día 21 de marzo de 1997. Es del caso anotar, que según las voces del artículo 846 del Código de Comercio, la propuesta es irrevocable. Con esta carta el doctor Ospina incumple la propuesta. Obsérvese que el precio pactado en el acuerdo del 20 de septiembre de 1996 de $ 57.800.000, lo aumenta a $ 350.000.000, lo que significa un incremento de más del 500%.
5. Con fecha 17 de marzo de 1997 (4 días más tarde de haber recibido la carta anterior), el doctor Ignacio Moreno le contesta al doctor Rodrigo Ospina, recordándole que existe un contrato vigente de oferta, que el beneficiario de la primera opción de compra es el doctor Moreno, que propone como avaluador a Arturo Zuluaga, abogado comercialista y amigo común y que los plazos para el pago serán aprobados por las partes, de común acuerdo, todo de conformidad con lo señalado en el documento de noviembre 14 de 1996. Es decir, el doctor Moreno, en
comercialista y amigo común y que los plazos para el pago serán aprobados por las partes, de común acuerdo, todo de conformidad con lo señalado en el documento de noviembre 14 de 1996. Es decir, el doctor Moreno, en resumen, deja inequívocamente establecido que no entiende la razón de esa nueva oferta y desde luego la rechaza en todas sus partes.
6. El día 21 de marzo de 1997, mi representado se dirige a los doctores Luis Fernando Jiménez y Mauricio Escalante, gerente y subgerente de Sadeico S.A. respectivamente y a la vez accionistas de esta sociedad, para advertirles que el doctor Rodrigo Ospina le ha ratificado por medio de documento fechado el 14 de noviembre de 1997, (sic) la propuesta de ofrecerle en venta las 850.000 acciones de que es titular en Sadeico S.A. y que por lo tanto ellos (Jiménez y Escalante) deben abstenerse de adquirir tales acciones. Para acreditar lo dicho, les acompaña copia del documento de ratificación de la propuesta de venta de las referidas acciones y copia de la carta de aceptación de tal oferta de venta.
7. El 16 de abril de 1997, el doctor Ignacio Moreno se entera que el doctor Rodrigo Ospina Hernández ha decidido consignarle a su favor en la cuenta corriente del Citibank, con un código de banco equivocado, el día 25 de marzo de 1997, la suma de $ 30.967.805, presumiendo el doctor Moreno que se le estaban devolviendo los $ 28.900.000 que fueron recibidos por el doctor Ospina a buena cuenta de la compra de las acciones, más intereses.
Como el doctor Moreno no estaba reclamando el anticipo que le había entregado al doctor Ospina, le devuelve a
que fueron recibidos por el doctor Ospina a buena cuenta de la compra de las acciones, más intereses. Como el doctor Moreno no estaba reclamando el anticipo que le había entregado al doctor Ospina, le devuelve a este y también por vía de consignación $ 28.666.805, anexándole el comprobante respectivo y a la vez le recuerda que desde hace varias semanas está esperando una confirmación para fijar el pago final correspondiente de las acciones y el traspaso de las mismas. Todo eso consta en la comunicación dirigida por Ignacio Moreno el doctor Rodrigo Ospina el 16 abril de 1997.
8. El doctor Rodrigo Ospina Hernández, contesta la anterior comunicación en los términos que aparecen en su carta de abril 23 de 1997, tratando inútilmente de desconocer la oferta inicial de venta (nov. 14/97) (sic) y afirmando que la misma no tuvo respuesta por parte del doctor Moreno y que por ello, lanzó una nueva oferta en marzo 13 de 1997.
Califica el doctor Ospina y sinceramente con muy poca seriedad, que la carta de respuesta del doctor Moreno a la nueva oferta de marzo 13, es una contraoferta. Que cosa tan absurda, cuando esa carta no hace otra cosa que recordarle que existe una propuesta de venta de noviembre 14 de 1996 de la totalidad de las acciones y que ha sido aceptada en todos sus términos y condiciones.
9. El 30 de abril de 1997, el doctor Moreno se dirige al doctor Rodrigo Ospina para comunicarle que su carta de abril 23 de 1997, no solamente evidencia varias inexactitudes sino que algunas de las afirmaciones que hace el remitente se alejan de la verdad.Y respecto a la insistencia del doctor Ospina de devolver los $ 28.900.000 que había recibido como “adelanto” del
abril 23 de 1997, no solamente evidencia varias inexactitudes sino que algunas de las afirmaciones que hace el remitente se alejan de la verdad.Y respecto a la insistencia del doctor Ospina de devolver los $ 28.900.000 que había recibido como “adelanto” del precio de noviembre 14 de 1996, pues vuelve a consignar este valor en el Citibank el 23 de abril de 1997 a órdenes de Ignacio Moreno. Mi poderdante le manifiesta el 30 de abril al doctor Ospina, que la consignación de la cantidad anotada y sin ninguna explicación, la acepta como donación, sin perjuicio de los derechos “que se desprenden del contrato de oferta y opción de compra de fecha 14 de noviembre de 1996””. Por su parte el apoderado de Rodrigo Ospina Hernández se pronunció sobre todos y cada uno de los hechos de la demanda y a su vez narra lo que considera hechos exceptivos.
IV. Pruebas decretadas y practicadas En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes y posteriormente otras que de oficio consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba que obran en el proceso y se incorporaron al expediente así: Documentales. Se aportaron por Ignacio Moreno Restrepo los documentos relacionados en la demanda, que obra a folios 9 y 10 del cuaderno principal, y en el memorial en el que descorre las excepciones de fondo, a folio 52 del mismo cuaderno. El convocado Rodrigo Ospina Hernández acompañó los documentos relacionados en la contestación de la demanda a folios 45 y 46 del cuaderno principal. Se libraron oficios al revisor fiscal de Sadeico
mismo cuaderno. El convocado Rodrigo Ospina Hernández acompañó los documentos relacionados en la contestación de la demanda a folios 45 y 46 del cuaderno principal. Se libraron oficios al revisor fiscal de Sadeico S.A. y al Banco Colpatria y las respuestas correspondientes se incorporaron al cuaderno de pruebas, folios 79 a 82. También se agregaron al expediente los documentos exhibidos por el representante legal de Sadeico S.A. que obran en el cuaderno de pruebas, a folios 114 a 120. Declaraciones de parte y de terceros. El tribunal practicó las diligencias de interrogatorio de parte de Rodrigo Ospina Hernández y de Ignacio Moreno Res
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