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Ley 103 de 1927

Congreso

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Detalles

Título
Ley 103 de 1927
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
1927

LEY 103 DE 1927

LEY 103 DE 1927

(noviembre 23) Adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería, y de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia.

decreta:

Artículo 1º. Todo extranjero que entre en territorio de Colombian debe estar provisto de un pasaporte expedido por las autoridades competentes del país a que pertenezca y visado por el Agente Consular de la Republica en el puerto de embarque o en el lugar mas próximo, o por el de alguna nación amiga. si no hubiere cónsul de Colombia.

Parágrafo. No necesitan pasaporte los Agentes Diplomáticos y Consulares ni sus comitivas.

Artículo 2º. Podrán ser expulsados del territorio nacional, mediante un decreto de Poder Ejecutivo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes a juicio del Gobierno:

a) Los que hayan entrado al país sin el pasaporte respectivo;

b) Los que aconsejen, enseñen o proclamen te el desconocimiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad;

c) Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;

d) Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su intervención;

e) Los que violen la neutralidad, a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en

periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliándose a sociedades políticas:

Artículo 3º. Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia

de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, queLEY 103 DE 1927 conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y nacionalización.

Parágrafo. Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922, sobre higiene y las demás del ramo.

Artículo 4º. Quedan derogados los Artículos 3o. 4o. 5o. y 8o. de la Ley 48 de 1920 y el Artículo 10 de la Ley 114 de 1922. Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de

el Artículo 10 de la Ley 114 de 1922. Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando

RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

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