Ley 1070 de 2006
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 1070 de 2006
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2006
LEY 1070 DE 2006
Ir al portal SUIN-DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46346. 31, JULIO, 2006. PÁG. 5.
LEY 1070 DE 2006
(julio 31) por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y l a pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ESTATUTARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio. Artículo 2º. Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el terri torio Nacional. Artículo 3º. En el caso de las consultas populares de carácter municipal y distrital se regirá según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994. Artículo 4. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la R egistraduría según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994. Artículo 4. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la R egistraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente. Parágrafo 1º. Artículo 5. Declarado inexequible (La expresión "con excepción de los beneficiarios" contenida en el literal a) )LEY 1070 DE 2006 Artículo 6º. Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los ciudadanos colombianos. Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su sa nción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.