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Ley 1207 DE 2008

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1207 DE 2008
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2008

LEY 1207 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47050. 14, JULIO, 2008. PAG. 4.

LEY 1207 DE 2008

(julio 14) por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo   1°. Apruébase la " Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte" , aprobada por la Conferencia

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte" , aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

El Ministro de Relaciones Exteriores,LEY 1207 DE 2008

Fernando Araújo Perdomo.

La Ministrade Cultura,

Paula Marcela Moreno.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

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