Ley 1215 de 2008
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 1215 de 2008
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
LEY 1215 DE 2008
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47052. 16, JULIO, 2008. PAG. 6.
LEY 1215 DE 2008
(julio 16) por la cual se adoptan medidas en materia de generación de energía eléctrica. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un numeral al artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así:
89.9. Quienes produzcan energía eléctrica como resultado de un proceso de cogeneración, entendido este como la producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de su actividad productiva, podrán vender excedentes de electricidad a empresas comercializadoras de energía, esta venta quedará sujeta a la contribución del 20% en los términos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. El cogenerador estará exento del pago del factor pertinente del 20% que trata este artículo sobre su propio consumo de energía proveniente de su proceso de cogeneración. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará, dentro de los tres meses consumo de energía proveniente de su proceso de cogeneración. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica para que sean considerados un proceso de cogeneración, la metodología para la remuneración del respaldo que otorga el Sistema Interconectado Nacional a los Cogeneradores, la cual debe reflejar los costos que se causan por este concepto, y los demás aspectos necesarios que considere la CREG. Artículo 2º . Esta ley rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorableSenado de la República,LEY 1215 DE 2008 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.