Ley 1268 de 2008

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Título
Ley 1268 de 2008
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

LEY 1268 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47219. 31, DICIEMBRE, 2008. PÁG. 183.

LEY 1268 DE 2008

(diciembre 31) por medio de la cual se aprueban las “reglas de procedimiento y prueba” y los “elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”, aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto de las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional", aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

A. Reglas de Procedimiento y Prueba

Indice Regla Capítulo 1. Disposiciones generales

1. Términos empleados

2. Textos auténticos mencionado).

A. Reglas de Procedimiento y Prueba

Indice Regla Capítulo 1. Disposiciones generales

1. Términos empleados

2. Textos auténticos

3. Enmiendas Capítulo 2. De la composición y administración de la Corte Sección 1. Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte

4. Sesiones plenariasLEY 1268 DE 2008

5. Promesa solemne con arreglo al artículo 45

6. Promesa solemne del personal de la Fiscalía y la Secretaría y de los intérpretes y traductores

7. Magistrado único, con arreglo al párrafo 2 b) iii) del artículo 39

8. Código de conducta profesional

Sección II. La Fiscalía

9. Funcionamiento de la Fiscalía

10. Conservación de la información y las pruebas

11. Delegación de las funciones del Fiscal Sección III. La Secretaría Subsección 1. Disposiciones generales relativas a la Secretaría

12. Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir

13. Funciones del Secretario

14. Funcionamiento de la Secretaría

15. Registros Subsección 2. Dependencia de Víctimas y Testigos

16. Obligaciones del Secretario en relación con las víctimas y los testigos

17. Funciones de la Dependencia

18. Obligaciones de la Dependencia

19. Peritos de la Dependencia Subsección 3. Abogados defensores

20. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa

17. Funciones de la Dependencia

18. Obligaciones de la Dependencia

19. Peritos de la Dependencia Subsección 3. Abogados defensores

20. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa

21. Asignación de asistencia letrada

22. Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunirLEY 1268 DE 2008

Sección IV. Situaciones que puedan afectar al funcionamiento de la Corte Subsección 1. Separación del cargo y medidas disciplinarias

23. Principio general

24. Definición de falta grave e incumplimiento grave de las funciones

25. Definición de falta menos grave

26. Presentación de denuncias

27. Disposiciones comunes sobre los derechos de la defensa

28. Suspensión en el cargo

29. Procedimiento en caso de solicitud de separación del cargo

30. Procedimiento en caso de solicitud de adopción de medidas disciplinarias

31. Separación del cargo

32. Medidas disciplinarias Subsección 2. Dispensa, recusación, fallecimiento y dimisión

33. Dispensa de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto

34. Recusación de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto

35. Obligación de un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de solicitar la dispensa

36. Fallecimiento de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto

37. Dimisión de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto Subsección 3. Sustituciones y magistrados suplentes

38. Sustituciones adjunto

37. Dimisión de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto Subsección 3. Sustituciones y magistrados suplentes

38. Sustituciones

39. Magistrados suplentes Sección V. Publicación, idiomas y traducción

40. Publicación de las decisiones en los idiomas oficiales de la CorteLEY 1268 DE 2008

41. Idiomas de trabajo de la Corte

42. Servicios de traducción e interpretación

43. Procedimiento aplicable a la publicación de los documentos de la Corte Capítulo 3. De la competencia y la admisibilidad Sección I. Declaraciones y remisiones relativas a los artículos 11, 12, 13 y 14

44. Declaración prevista en el párrafo 3 del artículo 12

45. Remisión de una situación al Fiscal Sección II. Inicio de una investigación de conformidad con el artículo 15

46. Información suministrada al Fiscal con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 15

47. Testimonio en virtud del párrafo 2 del artículo 15

48. Determinación del fundamento suficiente para abrir una investigación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15

49. Decisión e información con arreglo al párrafo 6 del artículo 15

50. Procedimiento para que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice el inicio de la investigación Sección III. Impugnaciones y decisiones preliminares con arreglo a los artículos 17, 18 y 19

51. Información presentada con arreglo al artículo 17

52. Notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 18

Sección III. Impugnaciones y decisiones preliminares con arreglo a los artículos 17, 18 y 19

51. Información presentada con arreglo al artículo 17

52. Notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 18

53. Inhibición del Fiscal según el párrafo 2 del artículo 18

54. Petición del Fiscal con arreglo al párrafo 2 del artículo 18

55. Actuaciones relativas al párrafo 2 del artículo 18

56. Petición del Fiscal tras el examen hecho con arreglo al párrafo 3 del artículo 18

57. Medidas provisionales con arreglo al párrafo 6 del artículo 18

58. Actuaciones con arreglo al artículo 19LEY 1268 DE 2008

59. Participación en las actuaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 19

60. Organo competente para recibir las impugnaciones

61. Medidas provisionales con arreglo al párrafo 8 del artículo 19

62. Actuaciones con arreglo al párrafo 10 del artículo 19

Capítulo 4. Disposiciones relativas a diversas etapas del procedimiento Sección l. La prueba

63. Disposiciones generales relativas a la prueba

64. Procedimiento relativo a la pertinencia o a la admisibilidad de la prueba

65. Obligación de los testigos de prestar declaración

66. Promesa solemne

67. Testimonio prestado en persona por medios de audio o vídeo

68. Testimonio grabado anteriormente

69. Acuerdos en cuanto a la prueba

70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual

71. Prueba de otro comportamiento sexual

68. Testimonio grabado anteriormente

69. Acuerdos en cuanto a la prueba

70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual

71. Prueba de otro comportamiento sexual

72. Procedimiento a puerta cerrada para considerar la pertinencia o la admisibilidad de pruebas

73. Comunicaciones e información privilegiadas

74. Autoinculpación de un testigo

75. Inculpación por familiares Sección II. Divulgación de documentos o información

76. Divulgación, antes del juicio, de información relativa a los testigos de cargo

77. Inspección de objetos que obren en poder del Fiscal o estén bajo su control

78. Inspección de objetos que obren en poder de la defensa o estén bajo su control.LEY 1268 DE 2008

79. Divulgación de información por la defensa

80. Procedimiento para hacer valer una circunstancia eximente de responsabilidad penal de conformidad con el párrafo 3 del artículo 31

81. Restricciones a la divulgación de documentos o información

82. Restricciones a la divulgación de documentos o información protegidos por las disposiciones del párrafo 3 e) del artículo 54

83. Dictamen sobre la existencia de pruebas eximentes o atenuantes de la culpabilidad, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 67

84. Divulgación de documentos o información y presentación de pruebas adicionales Sección III. Víctimas y testigos Subsección 1. Definición de víctimas y principio general aplicable

85. Definición de víctimas

86. Principio general Subsección 2. Protección de las víctimas y los testigos Subsección 1. Definición de víctimas y principio general aplicable

85. Definición de víctimas

86. Principio general Subsección 2. Protección de las víctimas y los testigos

87. Medidas de protección

88. Medidas especiales Subsección 3. Participación de las víctimas en el proceso

89. Solicitud de que las víctimas participen en el proceso

90. Representantes legales de las víctimas

91. Participación de los representantes legales en las actuaciones

92. Notificación a las víctimas y a sus representantes legales

93. Observaciones de las víctimas o sus representantes legales Subsección 4. Reparación a las víctimas

94. Procedimiento previa solicitud

95. Procedimiento en caso de que la Corte actúe de oficioLEY 1268 DE 2008

96. Publicidad de las actuaciones de reparación

97. Valoración de la reparación

98. Fondo Fiduciario

99. Cooperación y medidas cautelares a los efectos de un decomiso en virtud del párrafo 3 e) del artículo 57 y el párrafo 4 del artículo 75

Sección IV. Disposiciones diversas

100. Lugar del. Juicio

101. Plazos

102. Comunicaciones que no consten por escrito

103. Amicus curiae y otras formas de presentar observaciones Capítulo 5. De la investigación y el enjuiciamiento Sección l. Decisión del Fiscal respecto del inicio de una investigación de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 53

104. Evaluación de la información por el Fiscal Capítulo 5. De la investigación y el enjuiciamiento Sección l. Decisión del Fiscal respecto del inicio de una investigación de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 53

104. Evaluación de la información por el Fiscal

105. Notificación de la decisión del Fiscal de no iniciar una investigación

106. Notificación de la decisión del Fiscal de no proceder al enjuiciamiento Sección II. Procedimiento de revisión de conformidad con el párrafo 3 del artículo 53

107. Solicitud de revisión de conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 53

108. Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares con arreglo al párrafo 3 a) del artículo 53

109. Revisión por la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 53

110. Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 53

Sección III. Reunión de pruebas

111. Levantamiento de actas de los interrogatorios en general

112. Grabación del interrogatorio en ciertos casosLEY 1268 DE 2008

113. Obtención de información relativa al estado de salud

114. Oportunidad única de proceder a una investigación de conformidad con el artículo 56

115. Reunión de pruebas en el territorio de un Estado Parte de conformidad con el párrafo 3 d) del artículo 57

116. Reunión de pruebas a solicitud de la defensa de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 57

Sección IV. Procedimientos relativos a la restricción y privación de la libertad

117. Detención en un Estado

116. Reunión de pruebas a solicitud de la defensa de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 57

Sección IV. Procedimientos relativos a la restricción y privación de la libertad

117. Detención en un Estado

118. Detención previa al juicio en la sede de la Corte

119. Libertad condicional

120. Instrumentos para limitar los movimientos Sección V. Procedimiento de confirmación de los cargos de conformidad con el artículo 61

121. Procedimiento previo a la audiencia de confirmación

122. Procedimiento de la audiencia de confirmación en presencia del imputado

123. Medidas para asegurar la presencia del imputado en la audiencia de confirm ación de los cargos

124. Renuncia al derecho a estar presente en la audiencia de confirmación de los cargos

125. Decisión de celebrar una audiencia de confirmación de los cargos en ausencia del imputado

126. Audiencia de confirmación de los cargos en ausencia del imputado Sección VI. Conclusión de la fase previa al juicio

127. Procedimiento que se ha de seguir en caso de dictarse decisiones diferentes sobre cargos múltiples

128. Modificación de los cargos

129. Notificación de la decisión sobre la confirmación de los cargos

130. Constitución de la Sala de Primera InstanciaLEY 1268 DE 2008

Capítulo 6. Del procedimiento en el juicio

131. Expediente de las actuaciones transmitido por la Sala de Cuestiones Preliminares

132. Reuniones con las partes

133. Impugnación de la admisibilidad o de la competencia

134. Peticiones relacionadas con la sustanciación del juicio

132. Reuniones con las partes

133. Impugnación de la admisibilidad o de la competencia

134. Peticiones relacionadas con la sustanciación del juicio

135. Reconocimiento médico del acusado

136. Acumulación y separación de autos

137. Expediente de las actuaciones del juicio

138. Custodia de las pruebas

139. Decisión sobre la declaración de culpabilidad

140. Instrucciones para las diligencias de prueba y el testimonio

141. Cierre del período de prueba y alegatos finales

142. Deliberaciones

143. Audiencias adicionales sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena o la reparación

144. Anuncio de las decisiones de la Sala de Primera Instancia Capítulo 7. De las penas

145. Imposición de la pena

146. Imposición de multas con arreglo al artículo 77

147. Ordenes de decomiso

148. Orden de transferencia de las multas o decomiso al Fondo Fiduciario Capítulo 8. De la apelación y la revisión

Sección I. Disposiciones generales

149. Reglas relativas al procedimiento en la Sala de ApelacionesLEY 1268 DE 2008

Sección II. Apelación de la sentencia condenatoria o absolutoria, de la pena o de la decisión de otorgar reparación

150. Apelación

151. Procedimiento para la apelación

152. Desistimiento de la apelación

153. Sentencia de la apelación de una decisión relativa a la reparación Sección III. Apelación de otras decisiones

154. Apelaciones para las cuales no se requiere autorización de la Corte

152. Desistimiento de la apelación

153. Sentencia de la apelación de una decisión relativa a la reparación Sección III. Apelación de otras decisiones

154. Apelaciones para las cuales no se requiere autorización de la Corte

155. Apelaciones para las cuales se requiere autorización de la Corte

156. Procedimiento de la apelación

157. Desistimiento de la apelación

158. Sentencia de la apelación Sección IV. Revisión de la sentencia condenatoria o de la pena

159. Solicitud de revisión

160. Traslado a los fines de la revisión

161. Determinación relativa a la revisión Capítulo 9. Delitos contra la administración de justicia y faltas de conducta en la Corte Sección I. Delitos contra la administración de justicia con arreglo al artículo 70

162. Ejercicio de la jurisdicción

163. Aplicación del Estatuto y de las Reglas

164. Plazos de prescripción

165. La investigación, el enjuiciamiento y el proceso

166. Sanciones con arreglo al artículo 70

167. Cooperación internacional y asistencia judicialLEY 1268 DE 2008

168. Cosa juzgada

169. Detención inmediata Sección II. Faltas de conducta en la Corte con arreglo al artículo 71

170. Alteración del orden en las actuaciones de la Corte

171. Negativa a cumplir una orden de la Corte

172. Conducta a que se refieren los artículos 70 y 71

Capítulo 10. Indemnización del detenido o condenado

173. Solicitud de indemnización

174. Procedimiento para solicitar indemnización

172. Conducta a que se refieren los artículos 70 y 71

Capítulo 10. Indemnización del detenido o condenado

173. Solicitud de indemnización

174. Procedimiento para solicitar indemnización

175. Monto de la indemnización Capítulo 11. De la cooperación internacional y la asistencia judicial Sección I. Solicitudes de cooperación con arreglo al artículo 87

176. Organos de la Corte encargados de transmitir y recibir comunicaciones relativas a la cooperación internacional y la asistencia judicial

177. Conductos de comunicación

178. Idioma elegido por un Estado Parte con arreglo al párrafo 2 del artículo 87

179. Idioma de las solicitudes dirigidas a Estados que no sean partes en el Estatuto

180. Cambios en los cond uctos de comunicación o en el idioma de las solicitudes de cooperación Sección II. Entrega, tránsito y solicitudes concurrentes con arreglo a los artículos 89 y 90

181. Impugnación de la admisibilidad de una causa ante un tribunal nacional

182. Solicitud de autorización de tránsito con arreglo al párrafo 3 e) del artículo 89

183. Posible entrega temporal

184. Trámites para la entregaLEY 1268 DE 2008

185. Puesta en libertad de una persona a disposición de la Corte por razones distintas al cumplimiento de la sentencia

186. Solicitudes concurrentes en el contexto de una impugnación de la admisibilidad de la causa Sección III. Documentos que acompañan a la solicitud de detención y entrega con arreglo a los artículos 91 y 92

187. Traducción de los documentos que acompañen a la solicitud de entrega causa Sección III. Documentos que acompañan a la solicitud de detención y entrega con arreglo a los artículos 91 y 92

187. Traducción de los documentos que acompañen a la solicitud de entrega

188. Plazo para la presentación de documentos después de la detención provisional

189. Transmisión de los documentos que justifiquen la solicitud Sección IV. Cooperación con arreglo al artículo 93

190. Instrucción sobre la autoinculpación adjunta a la solicitud de comparecencia de un testigo

191. Seguridades dadas por la Corte con arreglo al párrafo 2 del artículo 93

192. Traslado de un detenido

193. Traslado temporal desde el Estado de ejecución

194. Solicitud de cooperación de la Corte Sección V. La cooperación con arreglo al artículo 98

195. Suministro de información Sección VI. Regla de la especialidad con arreglo al artículo 101

196. Presentación de observaciones acerca del párrafo 1 del artículo 101

197. Extensión de la entrega Capítulo 12. De la ejecución de la pena Sección I. Función de los Estados en la ejecución de penas privativas de libertad y cambio en la designación del Estado de ejecución con arreglo a los artículos 103 y 104

198. Comunicaciones entre la Corte y los Estados

199. Organo encargado de las funciones de la Corte con arreglo a la Parte XLEY 1268 DE 2008

200. Lista de Estados de ejecución

201. Los principios de la distribución equitativa

202. Momento de la entrega del condenado al Estado de ejecución

203. Observaciones del condenado

204. Información relativa a la designación

200. Lista de Estados de ejecución

201. Los principios de la distribución equitativa

202. Momento de la entrega del condenado al Estado de ejecución

203. Observaciones del condenado

204. Información relativa a la designación

205. Rechazo de la designación en un determinado caso

206. Entrega del condenado al Estado de ejecución

207. Tránsito

208. Gastos

209. Cambio en la designación del Estado de ejecución

210. Procedimiento para el cambio en la designación del Estado de ejecución Sección II. Ejecución de la pena, supervisión y traslado con arreglo a los artículos 105, 106 y

107

211. Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

212. Información sobre la localización de la persona a los efectos de la ejecución de las multas y órdenes de decomiso, así como de las medidas de reparación

213. Procedimiento relativo al párrafo 3 del artículo 107

Sección III. Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos con arreglo al artículo 108

214. Solicitud de procesamiento o ejecución de una pena por conducta anterior

215. Decisión sobre la solicitud de someter a juicio o de ejecutar una pena

216. Información sobre la ejecución Sección IV. Ejecución de multas y órdenes de decomiso o reparación

217. Cooperación y medidas para la ejecución de multas y órdenes de decomiso o reparación

218. Ordenes de decomiso y reparaciónLEY 1268 DE 2008

219. No modificación de las órdenes de reparación

220. No modificación de las sentencias por las que se impongan multas

218. Ordenes de decomiso y reparaciónLEY 1268 DE 2008

219. No modificación de las órdenes de reparación

220. No modificación de las sentencias por las que se impongan multas

221. Decisión sobre el destino o la asignación de los bienes o haberes

222. Asistencia respecto de una notificación o de cualquier otra medida Sección V. Examen de una reducción de la pena con arreglo al artículo 110

223. Criterios para el examen de una reducción de la pena

224. Procedimiento para el examen de una reducción de la pena Sección VI. Evasión

225. Medidas aplicables con arreglo al artículo 111 en caso de evasión

Capítulo 1 Disposiciones generales Regla 1 Términos empleados

En el presente documento:

Por "artículo" se entenderán los artículos del Estatuto de Roma; Por "Sala" se entenderá una Sala de la Corte; Por "Parte" se entenderán las Partes en el Estatuto de Roma; Por "Magistrado Presidente" se entenderá el Magistrado que presida una Sala; Por "Presidente" se entenderá el Presidente de la Corte; Por "Reglamento" se entenderá el Reglamento de la Corte; Por "Reglas" se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba. Regla 2 Textos auténticos Las Reglas han sido aprobadas en los idiomas oficiales de la Corte de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50. Todos los textos son igualmente auténticos.LEY 1268 DE 2008 Regla 3 Enmiendas párrafo 1 del artículo 50. Todos los textos son igualmente auténticos.LEY 1268 DE 2008 Regla 3 Enmiendas

1. Las enmiendas a las Reglas que se propongan de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 serán transmitidas al Presidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes.

2. El Presidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados partes hará traducir las propuestas de enmiendas a los idiomas oficiales de la Corte y las transmitirá a los Estados Partes.

3. El procedimiento descrito en las subreglas 1 y 2 será aplicable también a las reglas provisionales a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 51.

Capítulo 2 De la composición y administración de la Corte Sección I Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte Regla 4 Sesiones plenarias

1. Los magistrados se reunirán en sesión plenaria antes de transcurridos dos meses a partir de la fecha de su elección. En esa primera sesión plenaria, tras formular la declaración solemne de conformidad con la regla 5, los magistrados:

a) Elegirán al Presidente y a los Vicepresidentes; b) Asignarán magistrados a las secciones.

2. Posteriormente los magistrados se reunirán en sesión plenaria por lo menos una vez al año para ejercer sus funciones de conformidad con el Estatuto, las Reglas y el Reglamento y, de ser necesario, en sesiones plenarias extraor dinarias convocadas por el Presidente de oficio o a petición de la mitad de los magistrados. para ejercer sus funciones de conformidad con el Estatuto, las Reglas y el Reglamento y, de ser necesario, en sesiones plenarias extraor dinarias convocadas por el Presidente de oficio o a petición de la mitad de los magistrados.

3. El quórum para cada sesión plenaria estará constituido por dos tercios de los magistrados.

4. Salvo cuando se disponga otra cosa en el Estatuto o las Re glas, en las sesiones plenarias las decisiones serán adoptadas por mayoría de los magistrados presentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o el magistrado que actúe en su lugar emitirá el voto decisivo.

5. El Reglamento será aprobado lo antes posible en sesión plenaria.LEY 1268 DE 2008

Regla 5 Promesa solemne con arreglo al artículo 45

1. De conformidad con el artículo 45 y antes de asumir funciones con arreglo al Estatuto, se

hará la siguiente promesa solemne:

a) En el caso de los magistrados:

"Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como magistrado de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaci ones y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones"; b) En el caso del fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto de la Corte:

"Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el "Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento".

2. La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio d el Presidente o de un Vicepresidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.

Regla 6 Promesa solemne del personal de la Fiscalía y de la Secretaría y de los intérpretes y traductores

1. Al tomar posesión de su cargo, los funcionarios de la Fiscalía y de la Secretaría harán la

promesa siguiente:

"Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Inte rnacional de manera honorable, fiel e imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento". La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio, según proceda, del fiscal, el fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.

2. Antes de tomar posesión de su cargo, cada intérprete o traductor hará la siguiente

promesa:

"Declaro solemnemente que d esempeñaré mis funciones de manera fiel e imparcial y con pleno respeto del deber de confidencialidad".LEY 1268 DE 2008 La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio del Presidente de la Corte o de su pleno respeto del deber de confidencialidad".LEY 1268 DE 2008 La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio del Presidente de la Corte o de su representante, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte. Regla 7 Magistrado único, con arreglo al párrafo 2 b) iii) del artículo 39

1. La Sala de Cuestiones Preliminares, cuando designe a un magistrado en calidad de magistrado único de conformidad con el pár rafo 2 b) iii) del artículo 39, lo hará sobre la base de criterios objetivos previamente establecidos.

2. El magistrado designado tomará las decisiones que correspondan acerca de las cuestiones respecto de las cuales ni el Estatuto ni las Reglas dispongan expresamente que ha de hacerlo la Sala en pleno.

3. La Sala de Cuestiones Preliminares, de oficio o, según proceda, a solicitud de una parte, podrá decidir que la Sala en pleno ejerza las funciones del magistrado único.

Regla 8 Código de conducta profesional

1. La Presidencia, a propuesta del Secretario y previa consulta al Fiscal, elaborará un proyecto de código de conducta profesional de los abogados. Al preparar la propuesta, el Secretario procederá a las consultas previstas en la subregla 3 de la regla 20.

2. A continuación, el proyecto de código será transmitido a la Asamblea de los Estados Partes, para su aprobación, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 112.

3. El Código contendrá disposiciones relativas a su enmienda.

Sección II La Fiscalía Regla 9 para su aprobación, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 112.

3. El Código contendrá disposiciones relativas a su enmienda.

Sección II La Fiscalía Regla 9 Funcionamiento de la Fiscalía En el desempeño de sus funciones de gestión y administración de la Fiscalía, el Fiscal dictará reglamentaciones para el funcionamiento de esta. Al preparar o enmendar esas reglamentaciones, el Fiscal consultará al Secretario sobre cualquier asunto que pueda afectar al funcionamiento de la Secretaría. Regla 10LEY 1268 DE 2008 Conservación de la información y las pruebas El Fiscal estará encargado de la conservación, el archivo y la seguridad de la información y las pruebas materiales que se obtengan en el curso de las investigaciones de la Fiscalía y de velar por su seguridad. Regla 11 Delegación de las funciones del Fiscal El Fiscal o un Fiscal Adjunto podrá autorizar a los funcionarios de la Fiscalía, salvo aquellos a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 44, para que lo representen en el ejercicio de sus funciones, con excepción de las atribuciones propias del Fiscal que se indican en el Estatuto, entre otras las descritas en los artículos 15 y 53. Sección III La Secretaría Subsección 1 Disposiciones generales relativas a la Secretaría Regla 12 Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir

1. Inmediatamente después de su elección, la Presidencia preparará una lista de los candidatos que reúnan las condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo 43 y la Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir

1. Inmediatamente después de su elección, la Presidencia preparará una lista de los candidatos que reúnan las condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo 43 y la transmitirá a la Asamblea de los Estados Partes, a la que pedirá sus recomendaci ones al respecto.

2. Cuando reciba las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes, el Presidente transmitirá sin demora la lista y las recomendaciones a la Corte reunida en sesión plenaria.

3. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 43, la Corte, reunida en sesión plenaria, elegirá lo antes posibl

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