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Ley 1329 de 2009

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1329 de 2009
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2009

LEY 1329 DE 2009

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47413. 17, JULIO, 2009. PÁG. 1.

LEY 1329 DE 2009

(julio 17) por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El título del Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 quedará así:

CAPITULO IV

De la explotación sexual

Artículo 2°. Artículo Nuevo:

Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de

cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3°.Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.LEY 1329 DE 2009

Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por la Ley 679 de 2001, quedará así:

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 4°. El artículo 219-A del Código Penal introducido por la Ley 679 de 2001, quedará así:

Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/ 2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.LEY 1329 DE 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.LEY 1329 DE 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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