Ley 1411 de 2010

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1411 de 2010
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2010

LEY 1411 DE 2010

LEY 1411 DE 2010

(octubre 19) Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto del  "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá",  hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, la cual consta de cuatro (4) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). PROYECTO DE LEY NÚMERO… por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, la cual consta de cuatro (4) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO

EN MATERIA DE INFORMES ANUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA Y CANADÁ LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ (en adelante denominadas las "Partes"):LEY 1411 DE 2010 TENIENDO EN CUENTA  que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá fue suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008; AFIRMANDO la importancia de respeto por la democracia y los Derechos Humanos; OBSERVANDO la existencia de organismos nacionales cuyo mandato es promover y proteger los Derechos Humanos dentro de los respectivos territorios de la República de Colombia y de Canadá; HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Informes Anuales sobre Derechos Humanos

1. Cada Parte proporcionará un informe a su respectivo poder legislativo nacional a más tardar el 15 de mayo del año siguiente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, y en forma anual en los años sucesivos. Estos informes tratarán sobre el efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá sobre los Derechos Humanos tanto en los territorios de la República de Colombia como Canadá.

2. Cada Parte hará público su informe.

ARTÍCULO 2

Mecanismo de Cooperación

1. Las Partes pueden consultarse entre sí para revisar la aplicación del presente

Acuerdo.

2. Las Partes designan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y al Departamento de Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional de Canadá para la aplicación del presente Acuerdo en su nombre.

ARTÍCULO 3LEY 1411 DE 2010

Entrada en Vigor Cada parte notificará a la otra parte por escrito respecto al cumplimiento de los procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones mencionadas o en aquella en la que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, lo último que ocurra.

ARTÍCULO 4

Enmiendas Las Partes pueden acordar por escrito enmendar el presente Acuerdo. Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte respecto al cumplimiento de sus procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor de las enmiendas. Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días a partir de la fecha de la segunda de estas notificaciones.

ARTÍCULO 5

Terminación procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor de las enmiendas. Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días a partir de la fecha de la segunda de estas notificaciones.

ARTÍCULO 5

Terminación El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación por escrito a la otra parte con seis meses de antelación. EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR  los abajo firmantes, debidamente autorizados para hacerlo, han suscrito el presente Acuerdo. HECHO en duplicado en Bogotá, el día 27 de mayo de 2010, en los idiomas castellano, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. Por la República de Colombia, Jaime Bermúdez Merizalde Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Por Canadá,LEY 1411 DE 2010 Geneviève Des Rivieres Embajadora de Canadá en la República de Colombia.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2010 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá",

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010. Artículo 2° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los ... Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.LEY 1411 DE 2010 El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2010 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde

DECRETA:

para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá" , hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010. Artículo 2° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.LEY 1411 DE 2010 Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. República de Colombia - Gobierno Nacional Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. República de Colombia - Gobierno Nacional Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41663. 31, DICIEMBRE, 1994. PAG. 2.

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