Ley 1419 de 2010
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Detalles
- Título
- Ley 1419 de 2010
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2010
LEY 1419 DE 2010
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47922. 13, DICIEMBRE, 2010. PAG. 1.
LEY 1419 DE 2010
(octubre 13) Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I Objeto, Alcances, Definiciones y Principios Fundamentales Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar la TELESALUD en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados en la presente ley.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.
Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.LEY 1419 DE 2010
Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Teleeducación en salud: Es la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia.
Parágrafo: Téngase igualmente como texto de la presente ley las disposiciones que para el efecto contemplan la Ley 1151 de 2007 y la Ley 1122 del 2007, sin detrimento de lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo que contempla el 0.3 (%) de la UPC para los servicios de
Telemedicina.
Artículo 3°. Principios de la Telesalud. Son principios generales de la Telesalud la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación, en los términos
Telemedicina.
Artículo 3°. Principios de la Telesalud. Son principios generales de la Telesalud la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación, en los términos definidos por el artículo 2° de la Ley 100 de 1993. Así mismo, constituye uno de los principios de la misma la calidad de la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
CAPÍTULO II Comité Asesor de la Telesalud Artículo 4°. Comité Asesor de la Telesalud. Créase el Comité Asesor de la Telesalud como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el país.
Artículo 5°. Conformación. El Comité Asesor estará conformado por delegados del Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente. Contará con invitados permanentes de asociaciones científicas, universidades y centros de investigación.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y operación de este Comité en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Funciones: El Comité Asesor de la Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Funciones: El Comité Asesor de la Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría a los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones y Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso yLEY 1419 DE 2010 oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud.
b) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el país, en todos sus componentes.
c) Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere.
d) Recomendar las prioridades de inversión de los recursos para el desarrollo e investigación de la Telesalud en Colombia.
e) Promover la educación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas a la salud.
f) Las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, acorde con los recursos y necesidades del país.
CAPÍTULO III Mapa de Conectividad Artículo 7°. Mapa de conectividad. A partir de la promulgación de la presente ley el Ministerio de Comunicaciones, con el apoyo del Comité Asesor de Telesalud, desarrollará un mapa de conectividad, acorde con las prioridades en salud, educación, alfabetismo digital, penetración de las TIC, agendas de desarrollo regionales e intereses, teniendo en cuenta las características de las poblaciones, explorando y valorando otros tipos de conectividad que se diseñen para la implantación y desarrollo de la Telesalud.
CAPÍTULO IV Financiación para el Desarrollo de la Telesalud en Colombia Artículo 8°. Recursos para el desarrollo de la telesalud. A partir de la vigencia de la presente ley se asignará hasta el 5% del presupuesto de inversión del Fondo de Comunicaciones, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones, al financiamiento de las inversiones requeridas en conectividad para desarrollar la Telesalud en las Instituciones Públicas de Salud en Colombia, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor de la Telesalud.
Parágrafo. Los recursos del Fondo de Comunicaciones Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Comunicaciones, de otros Ministerios y de cooperación internacional, se articularán con los recursos que dispongan los diferentes actores del Sistema General deLEY 1419 DE 2010 Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad vigente, para los fines previstos en el presente artículo.
Artículo 9°. Oferta de Servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, los aseguradores y
Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad vigente, para los fines previstos en el presente artículo.
Artículo 9°. Oferta de Servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Colombia, independientemente de los planes de beneficios, ofrecerán dentro de sus portafolios de servicios o capacidad de oferta a sus usuarios, la Telemedicina como una modalidad de servicio, adecuada, efectiva y racional facilitando el libre acceso y escogencia de parte del usuario de la misma, lo cual contribuirá a su desarrollo y sostenibilidad.
Parágrafo 1°. Los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, que ya vienen ofreciendo esta modalidad de atención, podrán continuar haciéndolo, enmarcados en los parámetros que establezca el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la presente Ley.
Parágrafo 2°. En el término de 12 meses, el Ministerio de la Protección Social tramitará la inclusión en los planes de beneficios de la Seguridad Social en Salud (POS, POS-S y de Salud Pública), de los servicios prestados en la modalidad de TELEMEDICINA, así como los aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no exime a los prestadores de servicios de salud y a los aseguradores de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia, y bajo
salud y a los aseguradores de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia, y bajo ninguna circunstancia se podrá pretender que los reemplacen. El Ministerio de la Protección Social con la asesoría del Comité creado en virtud de la presente ley, deberán reglamentar la armonización de los servicios prestados de manera personalizada y aquellos que utilicen los recursos de la telemedicina, lo cual hará en un término máximo de 6 meses después de la promulgación de la presente ley.
CAPÍTULO V Gestión del Conocimiento Artículo 10. Aprendizaje en Telesalud. Dentro del respeto por la autonomía universitaria, se promoverá, por parte del Comité Asesor de Telesalud y las entidades competentes en materia de educación superior, la inclusión en el pénsum académico, de los conocimientos y técnicas de TELESALUD, con sus componentes, a través de un proceso escalonado y progresivo, así como los cursos de capacitación necesaria a los docentes.
Parágrafo 1°. Se recomienda incluir los conocimientos en TELESALUD, en el pénsum de estudios de las carreras de las áreas de la salud; además, en los programas de Ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones, Eléctrica, Electrónica y Mecatrónica, entre otros. Con este mismo criterio, se propenderá por la especialización en TELESALUD, y los demás componentes, como programas de postgrado en las universidades colombianas, previo estudio y evaluación correspondiente, por parte de las entidades competentes.LEY 1419 DE 2010
componentes, como programas de postgrado en las universidades colombianas, previo estudio y evaluación correspondiente, por parte de las entidades competentes.LEY 1419 DE 2010
Parágrafo 2°. Los Ministerios de Educación y de la Protección Social, fomentarán la enseñanza de la Telesalud, en los cursos de inducción, previos a la realización del servicio social obligatorio, en las profesiones del área de la salud.
Artículo 11. Redes de Telesalud. El Ministerio de la Protección Social, con el apoyo del Comité Asesor de Telesalud, propenderá por el desarrollo de redes del conocimiento, que apoyadas en las tecnologías de la información y la comunicación, permitan desarrollar buenas prácticas, investigaciones y estudios científicos, con el fin de mejorar de una manera continua, los servicios ofrecidos.
Artículo 12. Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Alberto Benedetti Villaneda
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-593 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.LEY 1419 DE 2010 Dada en Bogotá, D. C., a los 13 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
CORTE CONSTITUCIONAL
Secretaría General
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
Oficio número CS-363
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: EXPEDIENTE OP-l19 SENTENCIA C-593/10. Proyecto de ley número 218 de 2007 Senado, 309 de 2007 Cámara, por la cual se establecen los lineamientos para el
Ciudad
Referencia: EXPEDIENTE OP-l19 SENTENCIA C-593/10. Proyecto de ley número 218 de 2007 Senado, 309 de 2007 Cámara, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Colombia. Doctor JORGE I. PRETELT CHALJUB.
Estimado doctor: LEY 1419 DE 2010
Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la sentencia C-593 de 2010 del veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de la referencia.
Se envía el expediente legislativo con 405 folios.
Cordialmente,
Martha Victoria Sáchica Méndez
Secretaria General
Anexo copia de la sentencia con 57 folios.
Se anexa expediente Legislativo con 405 folios.
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-593/10
Ref.: Expediente OP-119
Revisión oficiosa de las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley número 218 de 2007 Senado, 309 de 2007 Cámara, "por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes
1. ANTECEDENTESLEY 1419 DE 2010
El 23 de diciembre de 2008, el entonces Presidente del Senado de la República, doctor Hernán Andrade Serrano, hizo llegar a esta Corporación copia del proyecto de ley número 218 de 2007 Senado, 309 de 2007 Cámara, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República formuló respecto del parágrafo del artículo 2° del referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y Cámara.
2. EL PROYECTO DE LEY OBJETADO PARCIALMENTE
El texto íntegro del proyecto de ley es el siguiente, dentro del cual se subrayan y resaltan los apartes objetados por el Gobierno:
"Ley número _____________________
"por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia."
"El Congreso de Colombia
"Ley número _____________________
"por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia."
"El Congreso de Colombia
"DECRETA:
"CAPÍTULO I
"Objeto, alcances, definiciones y principios fundamentales
"Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados en la presente ley.
"Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
"Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en Salud.
"Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiarLEY 1419 DE 2010
datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
"Teleeducación en Salud:Es la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia.
"Parágrafo. Téngase igualmente como texto de la presente ley las disposiciones que para el efecto contemplan la Ley 1151 de 2007 y la Ley 1122 del 2007, sin detrimento de lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo que contempla el 0.3 (%) de la UPC para los servicios de Telemedicina.
"Artículo 3°. Principios de la Telesalud.Son principios generales de la Telesalud la
eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación, en los términos definidos por el artículo 2° de la Ley 100 de 1993. Así mismo, constituye uno de los principios de la misma la calidad de la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
"CAPÍTULO II
"Comité Asesor de la Telesalud
"Artículo 4°. Comité Asesor de la Telesalud. Créase el Comité Asesor de la Telesalud como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el país.
"Artículo 5°. Conformación. El Comité Asesor estará conformado por delegados de los Ministerios de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Vivienda, Desarrollo
Ministerios de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente. Contará con invitados permanentes de asociaciones científicas, universidades y centros de investigación.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, la conformación y operación de este Comité en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.LEY 1419 DE 2010 "Artículo 6°. Funciones. El Comité Asesor de la Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría a los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones y Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud;
b) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el país, en todos sus componentes;
c) Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere;
d) Recomendar las prioridades de inversión de los recursos para el desarrollo e investigación de la Telesalud en Colombia;
e) Promover la educación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas a la salud;
f) Las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, acorde con los recursos y necesidades del país.
"CAPÍTULO III
"Mapa de conectividad
"Artículo 7°. Mapa de conectividad. A partir de la promulgación de la presente ley el
Ministerio de Comunicaciones, con el apoyo del Comité Asesor de Telesalud, desarrollará un mapa de conectividad, acorde con las prioridades en salud, educación, alfabetismo digital, penetración de las TIC, agendas de desarrollo regionales e intereses, teniendo en cuenta las características de las poblaciones, explorando y valorando otros tipos de conectividad que se diseñen para la implantación y desarrollo de la Telesalud.
"CAPÍTULO IV
"Financiación para el desarrollo de la Telesalud en Colombia
"Artículo8°.Recursos para el desarrollo de la Telesalud. A partir de la vigencia de la presente ley se asignará hasta el 5% del presupuesto de inversión del Fondo de Comunicaciones,LEY 1419 DE 2010 Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones, al financiamiento de las inversiones requeridas en conectividad para desarrollar la Telesalud en las Instituciones Públicas de Salud en Colombia, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor de la Telesalud.
"Parágrafo.Los recursos del Fondo de Comunicaciones Unidad Administrativa Especial del
Ministerio de Comunicaciones, de otros Ministerios y de cooperación internacional, se articularán con los recursos que dispongan los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad vigente, para los fines previstos en el presente artículo.
"Artículo 9° Oferta de Servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Colombia, independientemente de los planes de beneficios, ofrecerán dentro de sus portafolios de servicios o capacidad de oferta a sus usuarios, la Telemedicina como una modalidad de servicio, adecuada, efectiva y racional, facilitando el libre acceso y escogencia de parte del usuario de la misma, lo cual contribuirá a su desarrollo y sostenibilidad.
"Parágrafo 1°.Los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, que ya vienen ofreciendo esta modalidad de atención, podrán continuar haciéndolo, enmarcados en los parámetros que establezca el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la presente ley.
"Parágrafo 2°.En el término de 12 meses, el Ministerio de la Protección Social tramitará la
Protección Social, en virtud de la presente ley.
"Parágrafo 2°.En el término de 12 meses, el Ministerio de la Protección Social tramitará la inclusión en los planes de beneficios de la Seguridad Social en Salud (POS, POS-S y de Salud Pública), de los servicios prestados en la modalidad de Telemedicina, así como los aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
"Parágrafo 3°.Lo dispuesto en el presente artículo, no exime a los prestadores de servicios de salud y a los aseguradores de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia, y bajo ninguna circunstancia se podrá pretender que los reemplacen. El Ministerio de la Protección Social con la asesoría del Comité creado en virtud de la presente ley, deberán reglamentar la armonización de los servicios prestados de manera personalizada y aquellos que utilicen los recursos de la telemedicina, lo cual hará en un término máximo de 6 meses después de la promulgación de la presente ley.
"CAPÍTULO V
recursos de la telemedicina, lo cual hará en un término máximo de 6 meses después de la promulgación de la presente ley.
"CAPÍTULO V
"Gestión del conocimiento
"Artículo 10.Aprendizaje en Telesalud. Dentro del respeto por la autonomía universitaria, se promoverá, por parte del Comité Asesor de Telesalud y las entidades competentes en materiaLEY 1419 DE 2010 de educación superior, la inclusión en el pénsum académico, de los conocimientos y técnicas de Telesalud, con sus componentes, a través de un proceso escalonado y progresivo, así como los cursos de capacitación necesaria a los docentes.
"Parágrafo 1° Se recomienda incluir los conocimientos en Telesalud, en el pénsum de estudios de las carreras de las áreas de la salud; además, en los programas de Ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones, Eléctrica, Electrónica y Mecatrónica, entre otros. Con este mismo criterio, se propenderá por la especialización en Telesalud, y los demás componentes, como programas de postgrado en las universidades colombianas, previo estudio y evaluación correspondiente, por parte de las entidades competentes.
"Parágrafo 2°. Los Ministerios de Educación y de la Protección Social, fomentarán la
correspondiente, por parte de las entidades competentes.
"Parágrafo 2°. Los Ministerios de Educación y de la Protección Social, fomentarán la enseñanza de la Telesalud, en los cursos de inducción, previos a la realización del servicio social obligatorio, en las profesiones del área de la salud.
"Artículo 11. Redes de Telesalud. El Ministerio de la Protección Social, con el apoyo del Comité Asesor de Telesalud, propenderá por el desarrollo de redes del conocimiento, que apoyadas en las tecnologías de la información y la comunicación, permitan desarrollar buenas prácticas, investigaciones y estudios científicos, con el fin de mejorar de una manera continua, los servicios ofrecidos.
"Artículo 12. Vigencia.Esta ley rige a partir de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias".
3. EL TRÁMITE LEGISLATIVO
El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:
3.1. El proyecto fue presentado el 16 de abril de 2007, ante la Secretaría del Senado de la República, por el Senador Néstor Iván Moreno Rojas. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 118 del 17 de abril 20071.
3.2. El proyecto fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, cuya mesa directiva designó como ponente al Senador Néstor Iván Moreno Rojas2.
3.3. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Sexta del
República, cuya mesa directiva designó como ponente al Senador Néstor Iván Moreno Rojas2.
3.3. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República, presentado por el Senador Ponente Néstor Iván Moreno Rojas, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 198 del 18 de mayo de 20073.
3.4. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito el 14 de junio de 2007 por la Secretaria General de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de laLEY 1419 DE 2010 República4, el proyecto fue discutido y aprobado por dicha Comisión durante la sesión del día 23 de mayo de 2007, tal como consta en el Acta número 31 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 392 del 16 de agosto de 2007, en la que se observa que la aprobación se dio por unanimidad5.
El mencionado informe también certifica que la aprobación del proyecto fue anunciada previamente, conforme al artículo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión de la Comisión Sexta del Senado de la República que tuvo lugar el 22 de mayo de 2007, según consta en el acta número 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 392 del 16 de agosto de 2007, en la que se lee:
"Anuncio para discusión y votación, para la siguiente Sesión, de las Ponencias para Primer
Congreso número 392 del 16 de agosto de 2007, en la que se lee:
"Anuncio para discusión y votación, para la siguiente Sesión, de las Ponencias para Primer Debate de los siguientes Proyectos de ley: (...)8. Proyecto de ley número 218 de 2007 Senado." Y al final se observa: "Manifiesta que quedan acogidas las proposiciones y siendo las 11 y 17 minutos levanta la sesión y convoca para mañana martes 23 de mayoa las 9 de la mañana"6.
Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la República se designó a los Senadores Néstor Iván Moreno Rojas (como coordinador), Carlos Julio González, Gabriel Acosta Bendek, Plinio Edilberto Olano Becerra, Óscar Suárez Mira, Carlos Roberto Ferro y Jorge Hernando Pedraza 7. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso número 274 del 13 de junio de 20078.
3.5. De acuerdo con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General del Senado de la República,9el proyecto fue discutido y aprobado con el quórum requerido por la Plenaria del Senado de la República, en la sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2007, según consta en el Acta número 66 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 415 del 28 de agosto de 200710.
El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la
en el Acta número 66 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 415 del 28 de agosto de 200710.
El mismo informe certifica que dicha aprobación se surtió previo su anuncio, realizado en la Sesión Plenaria del 12 de junio de 2007, según consta en el acta número 65 correspondiente a esa reunión, publicada en la Gaceta del Congreso número 414 del 28 de agosto de 200711, en la que se lee:
Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión: (...) Proyecto de ley número 218 de 2007 Senado (…)"12.
3.6. El proyecto fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, cuya mesa directiva designó como ponentes a los representantes Marino Paz Ospina (Coordinado
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