Ley 1482 de 2011
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 1482 de 2011
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2011
LEY 1482 DE 2011
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48270. 1, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 1.
LEY 1482 DE 2011
(noviembre 30) por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Artículo 2°. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:
CAPÍTULO IX De los actos de discriminación Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida,
De los actos de discriminación Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:LEY 1482 DE 2011 Artículo 134C.Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen
Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:
Artículo 134D.Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.LEY 1482 DE 2011
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo 102.Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLEY 1482 DE 2011
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLEY 1482 DE 2011
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.