Ley 1558 DE 2012
Detalles
- Título
- Ley 1558 DE 2012
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2012
LEY 1558 DE 2012
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48487. 10, JULIO, 2012. PAG. 2.
LEY 1558 DE 2012
(julio 10) por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, importancia y principios de la actividad turística
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, importancia y principios de la actividad turística Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 1°.Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una funciónLEY 1558 DE 2012 social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, el cual tendrá 4 nuevos principios y quedará así:
"Artículo 2°.Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes:
1. Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se socializarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.
Las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias que así lo ameriten, para ello se acudirá al consentimiento previo
el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.
Las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias que así lo ameriten, para ello se acudirá al consentimiento previo libre e informado como instrumento jurídico ajustado al marco internacional de Naciones Unidas.
2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia.
4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.
5. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.LEY 1558 DE 2012
6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.
6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.
7. Facilitación. En virtud del cual los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y allanarán los trámites y procesos que el consejo superior de turismo identifique como obstáculos para el desarrollo del turismo.
8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
9. Desarrollo sostenible. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. La determinación de la capacidad de carga constituye un elemento fundamental de la aplicación de este principio. El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
10. Calidad. En virtud del cual, es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional.
11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere propiciar las
condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero.
12. Accesibilidad. En virtud del cual, es deber del sector turístico propender conforme al artículo 13 de la Constitución Política, la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
13. Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas".
CAPÍTULO II
DefinicionesLEY 1558 DE 2012 CAPÍTULO II Definiciones Artículo 4°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 el cual quedará así:
"Artículo 26.Definiciones:
1. Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas -turistasdurante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.
De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:
a) Turismo emisor. El realizado por nacionales en el exterior.
b) Turismo interno. El realizado por los residentes en el territorio económico del país.
c) Turismo receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio económico del país.
d) Excursionista. Denomínase excursionistas los no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito.
c) Turismo receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio económico del país.
d) Excursionista. Denomínase excursionistas los no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito.
2. Turista. Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino.
También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia.
3. Capacidad de carga. Es el número máximo de personas para el aprovechamiento turístico que una zona puede soportar, asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales.
Esta noción supone la existencia de límites al uso, determinada por factores medioambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental.LEY 1558 DE 2012 Artículo 5. De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad ' y sostenibilidad, e Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio~ turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y lascondiciones de homologación de esquemas
así como las características de los atractivos y destinos turísticos Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y lascondiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales E internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.
Artículo 6°.Medalla al mérito turístico. Créase la Medalla al mérito turístico, la cual tendrá como fin reconocer los servicios especiales y distinguidos, prestados al turismo a través del tiempo, por las personas naturales o jurídicas, otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas que para ello establezca.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
CAPÍTULO I
Del Consejo Superior del Turismo
Artículo 7°.Consejo Superior del Turismo . Créase el Consejo Superior de Turismo, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio, el cual estará integrado así:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.LEY 1558 DE 2012
5. El Ministro de Transporte.
6. El Ministro de Cultura.
7. El Viceministro de Turismo.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.LEY 1558 DE 2012
5. El Ministro de Transporte.
6. El Ministro de Cultura.
7. El Viceministro de Turismo.
8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
9. El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.
10. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.
11. El Director general de la Policía Nacional.
12. El Director general del SENA.
13. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Parágrafo 1°. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.
Parágrafo 2°. El Consejo dictará su propio reglamento.
CAPÍTULO II
Del Consejo Consultivo de la Industria Turística
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
CAPÍTULO I Del Consejo Superior del Turismo Artículo 8°.Del Consejo Consultivo de la Industria Turística. Créase el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.LEY 1558 DE 2012
2. El Viceministro de Turismo.
3. El Presidente de Proexport, quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.LEY 1558 DE 2012
2. El Viceministro de Turismo.
3. El Presidente de Proexport, quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
4. El Director del Fondo Nacional de Turismo.
5. Los Presidentes de los gremios nacionales del sector, uno por cada tipo de prestador turístico, el de mayor número de afiliados.
6. Un representante de las facultades de Administración Turística o similares, de las instituciones de Educación superior, que será elegido dentro de sus miembros por el comité nacional de capacitación y formación turística.
Artículo 9°.Funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística . Son funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística:
1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.
2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.
3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.
4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.
5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a
Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.
5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.
6. Recomendar estrategias de seguridad turística.
7. Proponer candidatos para la medalla al mérito turístico.LEY 1558 DE 2012
Parágrafo 1°. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o en su ausencia por el Viceministro de Turismo. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento, incluyendo el procedimiento para la designación de sus miembros.
Parágrafo 2°. Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos Consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Departamento, del Distrito o del Municipio, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación.
CAPÍTULO III
Del Consejo Superior de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Empresa
CAPÍTULO II Del Consejo Consultivo de la Industria Turística Artículo 10.Consejo Superior de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Empresa . Los empresarios del sector turístico estarán representados en el Consejo Superior de Microempresa y en el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, creados por el artículo 5° del Decreto-ley 210 de 2003, por un representante de los gremios pertenecientes al sector turístico.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Seguridad Turística
Artículo 11.Consejo Nacional de Seguridad Turística. Confórmese como instancia de alto nivel desde la cual se consoliden y apoyen los programas que se adelanten en el campo de la seguridad turística, mediante trabajo en equipo y mejoramiento de los canales de comunicación entre las entidades que lo integran. Formarán parte de este Consejo:
1. El Ministerio de Defensa Nacional.
2. El Ejército Nacional.
3. La Fuerza Aérea.
4. La Policía Nacional.LEY 1558 DE 2012
5. La Armada Nacional.
6. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
7. La Cruz Roja Colombiana.
8. La Defensa Civil Colombiana.
9. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. Delegado del cuerpo de bomberos.
El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funcionamiento de este Consejo, así como el nivel de sus integrantes.
Parágrafo. Confórmense Comités Departamentales de Seguridad Turística, con los
El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funcionamiento de este Consejo, así como el nivel de sus integrantes.
Parágrafo. Confórmense Comités Departamentales de Seguridad Turística, con los representantes de las mismas instituciones que integran el Consejo Nacional, en el ámbito de su jurisdicción. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento.
Artículo 12. Créanse los Comités locales para la Organización de las Playas, integrados por el funcionario designado por cada una de las siguientes entidades: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección General Marítima - Dimar, y la respectiva autoridad distrital o municipal, quienes tendrán como función la de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de estos Comités.
TÍTULO III
DEL TURISMO SOCIAL
CAPÍTULO III Del Consejo Superior de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Empresa Artículo 13. Modifíquese el parágrafo del artículo 32 de la Ley 300 de 1996, quedará así:LEY 1558 DE 2012 "Artículo 32.Turismo de interés social.
Parágrafo. Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Parágrafo. Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Artículo 14. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 300 de 1996 quedará así:
"Artículo 33.Promoción del turismo de interés social. Con el propósito de ser más incluyente y de garantizar el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el Viceministerio de Turismo, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población menos favorecida. Así mismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística, para tal efecto el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social.
Parágrafo. Harán parte integral de este sector las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social, en particular las Cajas de Compensación Familiar".
CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Seguridad Turística Artículo 15. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, quedará así:
"Artículo 35.Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y
Artículo 15. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, quedará así:
"Artículo 35.Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén . El Gobierno Nacional reglamentará los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas en el presente artículo siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén.LEY 1558 DE 2012 El Gobierno Nacional promoverá la suscripción de acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y con las Cajas de Compensación Familiar, por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del presente artículo, en beneficio de esta población.
TÍTULO IV
DE LA CONTRIBUCION AL TURISMO
CAPÍTULO I
Aportantes
Artículo 16. Modifíquese, el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, donde se incluirán 3 nuevos aportantes, el cual quedará así:
"Artículo 3°.Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos
fines de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.LEY 1558 DE 2012
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.LEY 1558 DE 2012
23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
24. Los guías de turismo.
Parágrafo 1°. Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea
24. Los guías de turismo.
Parágrafo 1°. Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico.
Parágrafo 2°. Tratándose de los concesionarios de carreteras a que se refiere el numeral 14 del presente artículo, la liquidación de la contribución se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y privado de pasajeros y en el caso de los concesionarios de aeropuertos con base en los recaudos de derechos y tasas por la utilización de sus servicios e instalaciones por parte de aeronaves para el transporte de pasajeros y por los mismos pasajeros.
Parágrafo 3°. Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación".
CAPÍTULO II
Impuesto con destino al turismo
Artículo 17.Impuesto de timbre para inversión social. El Gobierno Nacional podrá destinar
causación".
CAPÍTULO II
Impuesto con destino al turismo
Artículo 17.Impuesto de timbre para inversión social. El Gobierno Nacional podrá destinar anualmente el recaudo del impuesto de timbre creado por el numeral 2 literal d) último inciso del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, para que a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollen programas de inversión social a través de proyectos de competitividad turística, para las comunidades en condición de vulnerabilidad, los cuales incluyen infraestructura turística, debiendo hacer para el efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes.
CAPÍTULO IIILEY 1558 DE 2012
Incentivos
TÍTULO III DEL TURISMO SOCIAL Artículo 18.Requisitos para los incentivos. Modifíquese, el artículo 16 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 16.Incentivos tributarios. Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento".
Artículo 19.Procedimiento para acceder a los recursos del Programa Nacional de Inversiones
el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento".
Artículo 19.Procedimiento para acceder a los recursos del Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Todos los proyectos de infraestructura turística presentados por los entes territoriales, para que puedan ser considerados, deben ser inscritos en el banco de proyectos de infraestructura turística a más tardar el 30 de junio de cada año. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
NOTA ACLARATORIA: El artículo 158 del Decreto 2106 de 2019, (publicado en el Diario Oficial 51145), derogó el artículo 19 de la Ley 1558 de 2018, el cual posiblemente presenta un error tipografico en el año, en tanto que la expedición de esa ley corresponde al año
2012. Por ello se puede entender que la derogatoria recae sobre el artículo 19 de la ley 1558 de 2012.
(En consecuencia no se realiza la afectación de derogatoria expresa, hasta que se expida un decreto de corrección de Yerro)
TÍTULO V
DEL FONDO NACIONAL DE TURISMO
CAPÍTULO I Del Comité Directivo Artículo 20. Modifique el literal e), inclúyase un nuevo literal g), al artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así:LEY 1558 DE 2012
"Artículo 11. El artículo 46 de Ley 300 de 1996, quedará así: Del Comité Directivo del Fondo
de 2006, el cual quedará así:LEY 1558 DE 2012
"Artículo 11. El artículo 46 de Ley 300 de 1996, quedará así: Del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
El Fondo Nacional de Turismo tendrá un Comité Directivo compuesto de la siguiente manera:
a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien sólo podrá delegar en el viceministro del ramo. El representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité.
b) El Presidente de Proexport o su delegado.
c) Cinco (5) representantes de organizaciones gremiales de aportantes.
d) Un gobernador designado por la Conferencia nacional de Gobernadores, elegido por solo un período de un año.
e) Dos alcaldes elegidos por solo un período de un año, que se elegirán de acuerdo a reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
f) Un representante del sector de ecoturismo.
A las reuniones del Comité Directivo del Fondo será invitado el Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando quiera que se discuta la destinación de recursos para la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación de turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. El director de la aeronáutica civil o su delegado, podrán ser invitados cuando quiera que se discutan temas de infraestructura aeroportuaria. Los invitados tendrán derecho a voz pero no al voto en las reuniones del comité.
Parágrafo 1°. La adopción de las decisiones del Comité Directivo
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