Ley 170 de 1994
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 170 de 1994
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1994
LEY 170 DE 1994
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41637, 16, DICIEMBRE, 1994. PAG. 1.
LEY 170 DE 1994
(diciembre 15) por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino ESTADO DE VIGENCIA Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
RONDA URUGUAY
ACTA FINAL
MARRAKECH, 15 DE ABRIL DE 1994
NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
Comité de Negociaciones Comerciales ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY
DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Marrakech, 15 de abril de 1994
LISTA DE ABREVIATURAS
DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Marrakech, 15 de abril de 1994
LISTA DE ABREVIATURAS Acuerdo sobre la OMC Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ADPIC Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AMF Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles Banco Mundial Banco Internacional de Reconstrucción y FomentoLEY 170 DE 1994 CCA Consejo de Cooperación Aduanera Entendimiento sobre Solución de Diferencias/ESD Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FMI Fondo Monetario Internacional GATT de 1994 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GPE Grupo Permanente de Expertos (en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) IBDD Instrumentos Básicos y Documentos Diversos (serie publicada por el GATT) ISO Organización Internacional de Normalización ISO/CEI ISO/Comisión Electrotécnica Internacional MEPC Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales MGA Medida Global de la Ayuda (en el Acuerdo sobre la Agricultura) MIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio OEPC Organo de Examen de las Políticas Comerciales OMC Organización Mundial del Comercio MGA Medida Global de la Ayuda (en el Acuerdo sobre la Agricultura) MIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio OEPC Organo de Examen de las Políticas Comerciales OMC Organización Mundial del Comercio OSD Organo de Solución de Diferencias OST Organo de Supervisión de los Textiles OVT Organo de Vigilancia de los Textiles SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías SGE Salvaguardia especial (en el Acuerdo sobre la Agricultura) Secretaría Secretaría de la Organización Mundial del Comercio Secretaría del CCA Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera SMC Subvenciones y Medidas CompensatoriasLEY 170 DE 1994 TE Trato especial (en el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura)
INDICE
ACTA FINAL
7
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO
11
ANEXO 1
25
ANEXO 1A ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE
MERCANCIAS
25 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 27 Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 11 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 31 Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 33 31 Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 33 Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994en materia de balanza de pagos 35 Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo 39LEY 170 DE 1994 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 43 Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 45 Protocolo de Marraliech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 47 Acuerdo sobre la Agricultura_49__Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 79 Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido 95 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 131 Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio 153 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 159 Comercio 153 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 159 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
185LEY 170 DE 1994
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. 215 Acuerdo sobre Normas de Origen 225 Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación 237 Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 245 Acuerdo sobre Salvaguardias 293 ANEXO 1 B Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 303 ANEXO 1C Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 341 ANEXO 2 Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 375 ANEXO 3 Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales 403 ANEXO 4 Acuerdos Comerciales Plurilaterales 407LEY 170 DE 1994 Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles 407 Acuerdo sobre Contratación Pública 407 Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos 407 Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino 407 407 Acuerdo sobre Contratación Pública 407 Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos 407 Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino 407 DECISIONES Y DECLARACIONES MINISTERIALES Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados 409 Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial 411 Decisión relativa a los procedimientos de notificación 413 Declaración sobre la relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional 417 Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del 419LEY 170 DE 1994 programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios Decisión relativa a la notificación de la primera integración envirtud del párrafo 6 del artículo 2 del Acuérdo sobre los Textiles y el Vestido 421 Decisiones relativas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Decisión relativa al proyecto de entendimiento sobre un sistema de información OMC-ISO sobre normas 423 Decisión sobre el examen de la información publicada por el Centro de Información de la ISO/CEI 424 información OMC-ISO sobre normas 423 Decisión sobre el examen de la información publicada por el Centro de Información de la ISO/CEI 424 Decisiones y Declaración sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Decisión sobre las medidas contra la elusión 425 Decisión sobre el examen del párrafo 6 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 426 Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 427 Decisiones sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994LEY 170 DE 1994 Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado 429 Decisión sobre los textos relativos a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos 430 Decisiones relativas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos 430 Decisiones relativas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 431 Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 432 Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente 433 Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas 434 Decisión relativa a los servicios financieros 435 Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo 436 Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas 438 Decisión relativa a los servicios profesionales 439LEY 170 DE 1994 Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública 441 Decisión sobre aplicación y examen del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 443
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS
445
ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE
NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
1. Habiéndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de Negociaciones ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE
NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
1. Habiéndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los gobiernos y de las Comunidades Europeas, miembros del Comité de Negociaciones Comerciales, convienen en que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en la presente Acta Final "Acuerdo sobre la OMC"), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales y el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros, anexos a la presente Acta, contienen los resultados de sus negociaciones y forman parte integrante de
esta Acta Final.
2. Al firmar la presente Acta Final, los representantes acuerdan a) someter, según corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la consideración de sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar de ellas la aprobación de dicho Acuerdo de conformidad con los procedimientos que correspondan; y b) adoptar las Declaraciones y Decisiones Ministeriales.
3. Los representantes convienen en que es deseable que todos los participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominados en la presente Acta Final "participantes") acepten el Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 1° de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha. No más tarde de finales de 1994, los Ministros se reunirán, de conformidad con el párralo final de la Declaración Ministerial deLEY 170 DE 1994
Punta del Este, para decidir acerca de la aplicación internacional de los resultados y la fecha de su entrada en vigor.
4. Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación corno un todo, mediante firma o formalidad de otra clase, de todos los participantes, de conformidad con su artículo XIV. La aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regirán por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral.
5. Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio deberán haber concluido las negociaciones para su adhesión al Acuerdo General y haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso dé los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la fecha del Acta Final, las Listas no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al Acuerdo General y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC.
6. La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedarán depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitirá con prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante.
HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo Aduaneros y Comercio, que remitirá con prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante. HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. Figurará una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel de tratado que se someterá a la firma.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO Las Partes en el presente Acuerdo, Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,LEY 170 DE 1994 Reconocicndo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico, Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio, Acuerdan lo siguiente Artículo I Establecimiento de la Organización Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC"). Artículo II Ambito de la OMC
1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3
(denominados en adelante " Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.
3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los AcuerdosLEY 170 DE 1994
Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.
4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante "GATT de
1947") . Artículo III Funciones de la OMC
1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y Funciones de la OMC
1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los
Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la
Conferencia Ministerial.
3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
4. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
Artículo IV Estructura de la OMCLEY 170 DE 1994 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos. Artículo IV Estructura de la OMCLEY 170 DE 1994
1. Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tál efecto.
La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
2. Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7.
3. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Organo de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Organo de Solución de Diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
4. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Organo de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. El Organo de Examen de de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
4. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Organo de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. El Organo de Examen de las Políticas Comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
5. Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de los ADPIC supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones.
6. El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones.
6. El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobación por los Consejos correspondientes.LEY 170 DE 1994
7. La Conferencia Ministerial establecerá un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo Genetal, y podrá establecer Comités adicionales con las funciones que estime apropiadas. El Comité de Comercio y Desarrollo examinara periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas. Podrán formar parte de estos Comités representantes de todos los Miembros.
8. Los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.
Artículo V Relaciones con otras organizaciones dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades. Artículo V Relaciones con otras organizaciones
1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.
2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
Artículo Vl La Secretaría
1. Se establecerá una Secretaría de la OMC (denominada en adelante la "Secretaria") dirigida por un Director General.
2. La Conferencia Ministerial nombrará al Director General y adoptará un reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duración del mandato del
Director General.
3. El Director General nombrará al personal de la Secretaria y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.LEY 170 DE 1994
4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretaria serán de carácter exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal de la Secretaria no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC respetarán el carácter internacional de las funciones del Director General y del personal de la Secretaria y no tratarán de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo VII Presupuesto y contribuciones
1. El Director General presentará al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de la OMC. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examinará el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales presentados por el Director General y formulará al respecto recomendaciones al Consejo General. El proyecto de presupuesto anual estará sujeto a la aprobación del Consejo General.
2. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos propondrá al Consejo General un reglamento financiero que comprenderá disposiciones en las que se establezcan a) la escala de contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la OMC entre sus Miembros; y b) las medidas que habrán de adoptarse con respecto a los Miembros con atrasos en el pago.
El reglamento financiero se basará, en la medida en que sea factible, en las disposiciones y prácticas del GATT de 1947.
3. El Consejo General adoptará el reglamento financiero y el proyecto de presupuesto anual por una mayoría de dos tercios que comprenda más de la mitad de los Miembros de la OMC.
4. Cada Miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de por una mayoría de dos tercios que comprenda más de la mitad de los Miembros de la OMC.
4. Cada Miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la Organización de conformidad con el reglamento financiero adoptado por el Consejo
General. Artículo VIII Condición jurídica de la OMCLEY 170 DE 1994
1. La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Cada uno de los Miembros conferirá igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.
4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros serán similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
5. La OMC podrá celebrar un acuerdo relativo a la sede.
Artículo IX Adopción de decisiones
1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el
5. La OMC podrá celebrar un acuerdo relativo a la sede.
Artículo IX Adopción de decisiones
1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947. 1Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Estados miembros 2que sean Miembros de la OMC.
Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en el A cuerdo Comercial Multilateral correspondiente.3
2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrán la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretación de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercerán dicha facultad sobre la base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo. La decisión de adoptar una interpretación se tomará por mayoría de tres cuartos de los Miembros. El presente párrafo no se apli
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