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Ley 1753 de 2015

Congreso

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Título
Ley 1753 de 2015
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

LEY 1753 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49538. 9, JUNIO, 2015. PAG. 1.

LEY 1753 DE 2015

(junio 09) por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo . El Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible.

Artículo 2°.Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de

Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo. Artículo 3°.Pilares del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres pilares:

1. Paz. El Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible bajo un enfoque de goce efectivo de derechos.

2. Equidad. El Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos.

3. Educación. El Plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas enLEY 1753 DE 2015 acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Artículo 4°.Estrategias transversales y regionales . Para la consolidación de los tres Pilares descritos en el artículo anterior y la transformación hacia un nuevo país, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incorporarán estrategias transversales:

1. Competitividad e infraestructura estratégicas

2. Movilidad social

3. Transformación del campo

4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz

5. Buen gobierno

6. Crecimiento verde

De igual manera se incorporarán las siguientes estrategias regionales, para establecer las prioridades para la gestión territorial y promover su desarrollo:

4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz

5. Buen gobierno

6. Crecimiento verde

De igual manera se incorporarán las siguientes estrategias regionales, para establecer las prioridades para la gestión territorial y promover su desarrollo:

  • Caribe: Próspero, equitativo y sin pobreza extrema.
  • Eje Cafetero y Antioquia: Capital humano innovador en territorios incluyentes.
  • Centro Oriente y Distrito Capital de Bogotá: Conectividad para la integración y desarrollo productivo sostenible de la región.
  • Pacífico: Desarrollo socioeconómico con equidad, integración y sostenibilidad ambiental.
  • Llanos Orientales: Medio ambiente, agroindustria y desarrollo humano: para el crecimiento y bienestar.
  • Centro Sur Amazonía: Tierra de oportunidades y paz: desarrollo del campo y conservación ambiental.

Las estrategias trasversales que se puedan aplicar acorde con la normatividad vigente cobijarán a los colombianos residentes en el exterior. TÍTULO II PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES Artículo 5°.Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018 se estima en un valor de setecientos tres coma nueve ($703,9) billones, a pesos constantes de 2014, financiados de la siguiente manera:LEY 1753 DE 2015 Estrategias Transversales y Objetivos

Plan de Inversiones 2015-2018

Cifras en millones de pesos de 2014

Estrategias Transversales y Objetivos

Plan de Inversiones 2015-2018

Cifras en millones de pesos de 2014

Estrategia Objetivo Fuentes de financiación Central Descentraliz ado E. Territoriales Privado SGP SGR TOTAL Competitividad e infraestructura estratégicas 40.442.77 5 3.00.731 10.299.194 121.296.8 36 3.403.565 10.601.8 43 189.047.9 71 Desarrollo minero-energético para la equidad regional 8.944.717 1.683.814 1.019.537 65.731.73 9 380.634 743.173 78.503.61 4 Desarrollo productivo

TIC como plataforma para la equidad, la educación y la competitividad 4.815.257 .

3.691.150 570.231

176.805 2.510.940

193.797 35.088

18.165.65 8 26.171 313.250

28.171 8.270.936

22.255.58 0 Ciencia, Tecnología e Innovación 1.728.143 12.887.42 3 2.587.40 2 17.202.96 8 Infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial 21.263.50 9 572.881 6.574.921 24.476.95 5 2.996.760 6.929.84 7 62.814.87 3 Modalidad social 66.332.63

transporte para la integración territorial 21.263.50 9 572.881 6.574.921 24.476.95 5 2.996.760 6.929.84 7 62.814.87 3 Modalidad social 66.332.63 3 92.790 32.563.735 83.493.15 9 121.313.6 69 6.641.59 4 310.437.5 80 Cerrar brechas en acceso y calidad de la educación.

Impulsar “Ciudades mables y Sostenibles para la Equidad” 30.123.36 7

6.928.939 92.790 21.638.911

1.259.795 491.086

72.204.61 6 79.534.85 0

7.945.547 4.700.28 6

1.028.32 7 136.581.2 89

89.367.22 4 Mínimos vitales fortalecimiento de las capacidades 15.362.02 7 5.671.062

5.110.176 290.519 26.433.78 4LEY 1753 DE 2015 de la población en pobreza extrema Alternativa para el empleo de calidad y el aseguramiento 95.102 100.707 195.809 Mejorar las condiciones de salud 13.823.19 7 3.993.967 10.797.45 7 28.723.09 7 521.754 57.859.47 3 Transformación del campo 10.297.36 2 966.708 35.528.49 2 878.079 1.600.93 3

7 28.723.09 7 521.754 57.859.47 3 Transformación del campo 10.297.36 2 966.708 35.528.49 2 878.079 1.600.93 3 49.271.57 4 Reducción de la pobreza y la ampliación de la clase media rural 2.518.482 34.612 28.605 547.444 3.129.143 Impulsar la competitividad rural 5.165.195 932.096 35.528.49 2 849.474 309.255 42.784.51 2 Fortalecimiento institucional de la presencia territorial 241.057 241.057

Ordenamiento del territorio rural y acceso a la tierra por pobladores rurales 768.787 84.958 853.745 Cerrar la brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social 1.603.841 659.276 2.263.116 Seguridad, justicia   y democracia para la   construcción de la paz 129.599.9 61 151.442 2.631.619 406.272 4.310.575 316.666 137.416.5 35 Prestación, administración y acceso a los servicios de justicia 24.035.97 4 1.765.913 406.272 2.681 26.210.83 9 Fortalecer los mecanismos de transición hacia la paz 1.420.948 14.857 1.435.805LEY 1753 DE 2015 Garantía del goce efectivo de

9 Fortalecer los mecanismos de transición hacia la paz 1.420.948 14.857 1.435.805LEY 1753 DE 2015 Garantía del goce efectivo de derechos de las víctimas 7.734.691 143.308 587.353 39.472 8.504.824 Promoción, respeto y protección de Derechos Humanos 1.217.113 103 1.742 211 1.219.170 Seguridad y defensa en el territorio nacional 91.226.35 5 151.442 126.543 2.131.989 100.720 93.737.04 8 Enfrentar el problema de las drogas 365.443 30.560 396.00 Política Criminal con enfoque restaurativo 3.581.128 595.752 1.589.491 128.164 5.894.535 Acción Integral contra Minas Antipersonal 18.310 18.310

Buen gobierno  7.638.749 190.817 203.136 197.926 8.230.629 Lucha contra la corrupción, transparencia y rendición de cuentas. Gestión óptima de la información Eficiencia y eficacia administrativa 1.394.390 1.650.849 2.455.860

21.466 169.351 203.136

127.720 5.098 1.522.110 1.677.414 2.828.347 Articulació n Nación territorio fortalecida

21.466 169.351 203.136

127.720 5.098 1.522.110 1.677.414 2.828.347 Articulació n Nación territorio fortalecida 1.665.109

1.665.109 27.732 1.692.841 Promover y asegurar los intereses nacionales

374.459 1.155 375.614 Gestión óptima de la gestión de los recursos públicos 93.751 36.220 129.971LEY 1753 DE 2015 Fortalecimiento del sector hacienda 4.332 4.332

Crecimiento verde  4.371.652 1.414.565 2.895.407 849.352 9.530.975 Avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono 4.341

498.385

162.546 22.183 687.454 Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático 3.490.938 755 1.580.917 47.039 5.119.649 Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad ambiental 876.373

876.373

915.425 1.151.943 780.130 3.723.782 915.425 258.683.133 3.438.780 47.875.821

1.151.943 780.130 3.723.782 TOTAL

915.425 1.151.943 780.130 3.723.782 915.425 258.683.133 3.438.780 47.875.821

1.151.943 780.130 3.723.782 TOTAL

258.683.1 33 3.438.780 47.875.821 240.927.9 22 132.801.2 95 20.208.3 13 703.935.2 63

SGP (Sistema General de Participaciones), SGR (Sistema General de Regalías).

Parágrafo 1°. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para el financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018, corresponde a estimaciones de gastos de los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente plan.

Parágrafo 2°. Apruébese como parte integrante del plan de inversiones el documento “Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones” que se anexa a la presente ley, el cual contiene los principales proyectos visionarios, proyectos de interés nacional estratégico y proyectos de iniciativas regionales.

Parágrafo 3°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluyen de manera transversal las proyecciones indicativas acordadas en el marco de la consulta previa,

proyectos de iniciativas regionales.

Parágrafo 3°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluyen de manera transversal las proyecciones indicativas acordadas en el marco de la consulta previa, estimadas para los pueblos indígenas entre ocho (8) y once (11) billones de pesos,LEY 1753 DE 2015 considerando el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional, de acuerdo con todas las fuentes del presente Plan Plurianual de Inversiones.

Parágrafo 4°. Lo recursos del Presupuesto General de la Nación que en ejecución del presente Plan Nacional de Desarrollo sean asignados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no podrán ser inferiores, de manera proporcional, a los asignados del Presupuesto General de la Nación en el periodo 2010-2014, y guardando la proporción a los techos que se asignen para el mismo, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo para el periodo 20142018”. Artículo 6°.Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional en armonía con el criterio orientador de sostenibilidad fiscal.

Las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se ajustarán a las

Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional en armonía con el criterio orientador de sostenibilidad fiscal.

Las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se ajustarán a las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y los Presupuestos Generales de la Nación aprobados para cada vigencia, según lo señalado en los artículos 4° y 5° de la Ley 1473 de 2011.

TÍTULO III

MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN

CAPÍTULO I

Competitividad e Infraestructura Estratégicas Artículo 7°.Derogado

Artículo 8°.Operaciones aduaneras en Infraestructuras Logísticas Especializadas. En las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) se podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la DIAN, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino.

Artículo 9°. Derogado

Artículo 10.Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos . En los casos de proyectos de investigación y desarrollo deLEY 1753 DE 2015

ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional.

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 11. Derogado.

Artículo 12.Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) . Con el propósito de promover la transferencia de conocimiento, la transferencia y comercialización de tecnología, y el establecimiento de vínculos de colaboración entre los diversos actores del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición de la presente ley, Colciencias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán una estrategia para la promoción de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) en el territorio colombiano, entendidos como zonas geográficas especiales destinadas a promover la innovación basada en el conocimiento científico y tecnológico y a contribuir a la

el territorio colombiano, entendidos como zonas geográficas especiales destinadas a promover la innovación basada en el conocimiento científico y tecnológico y a contribuir a la productividad empresarial y la competitividad regional. Igualmente definirán los mecanismos para atraer personal altamente calificado e inversión pública y privada, así como los criterios para estructurar los PCTI en el marco del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Para el efecto, Colciencias determinará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las organizaciones especializadas encargadas de administrar los PCTI.

Parágrafo. En los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial se podrán determinar los terrenos destinados a la localización de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) en suelo urbano, de expansión urbana y rural. Artículo 13. Derogado.LEY 1753 DE 2015

Artículo 14.Funciones de Bancóldex . Adiciónese el literal i) al artículo 282 del Decreto Ley 663 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 282. Funciones del Banco. El Banco cumplirá las siguientes funciones: (...)

  1. Actuar como estructurador, gestor y/o inversionista en vehículos de inversión que tengan la naturaleza de fondos de capital semilla, capital emprendedor o capital privado, o en fondos que inviertan en dichos fondos. Estos fondos de fondos deberán destinar al menos dos terceras partes de sus recursos a fondos de capital privado, semilla o emprendedor.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, no se refiere a las condiciones de

terceras partes de sus recursos a fondos de capital privado, semilla o emprendedor.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, no se refiere a las condiciones de funcionamiento del Fondo Emprender, que continuarán rigiéndose por lo establecido por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y demás normas pertinentes”.

Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero. Créase un fondo como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto será la financiación y el pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero, que a la fecha de expedición de la presente ley cumpla las siguientes condiciones:

1. Que los inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural.

2. Que los inmuebles hayan sido entregados a la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio.

3. Que la Nación en calidad de nuevo propietario los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada.

Este fondo tendrá las siguientes fuentes de recursos:

1. Los recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la contraprestación por la concesión o administración de los inmuebles y que serán destinados exclusivamente para el pago del pasivo laboral y pensional hasta su cancelación definitiva, momento en el cual se podrán destinar a las demás finalidades establecidas en la ley.

2. Los recursos de empréstitos para atender de manera oportuna las obligaciones para el pago del pasivo laboral y pensional.

establecidas en la ley.

2. Los recursos de empréstitos para atender de manera oportuna las obligaciones para el pago del pasivo laboral y pensional.

3. Las donaciones que reciba.LEY 1753 DE 2015

4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.

Artículo 16.Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados de Conformidad. Créase el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán.

Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que

incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como de los instrumentos de medición que se incorporarán al Sistema.

Créase también el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual los organismos de certificación e inspección acreditados por el organismo nacional de acreditación deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por dicha superintendencia. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará lo relativo a dicho Sistema.

Parágrafo 1°. El Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados se articulará a la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y demás funciones y atribuciones lideradas por el Instituto Nacional de Metrología o quien haga sus veces, y contribuirá con la formulación de las políticas en materia metrológica.

Parágrafo 2°. El Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados

contribuirá con la formulación de las políticas en materia metrológica.

Parágrafo 2°. El Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados apoyará la función del Instituto Nacional de Metrología para proporcionar servicios deLEY 1753 DE 2015 calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto.

Artículo 17.Subsidios de energía eléctrica y gas . Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 18.Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso . La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas.

Las zonas de difícil acceso de que trata el presente artículo son diferentes de las Zonas

sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas.

Las zonas de difícil acceso de que trata el presente artículo son diferentes de las Zonas Especiales que establece la Ley 812 de 2003, Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

El Gobierno nacional definirá esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

La Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA) desarrollará la regulación necesaria para esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el presente artículo.

Artículo 19.Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería . Son mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título minero, los siguientes:

1. Subcontrato de formalización minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el

julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.LEY 1753 DE 2015 La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.

El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.

La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. No obstante, podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el título minero cuente con dicho instrumento, este podrá ser cedido en los términos de ley.

Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización esté

dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización esté amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.

El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero, y estará en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato, según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

2. Devolución de áreas para la formalización minera. Entiéndase por devolución de áreas para la formalización minera, aquella realizada por el beneficiario de un título minero como resultado de un proceso de mediación efectuado por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente, o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de los pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación en dicha área o a la reubicación de aquellos que se encuentran en un área distinta a la zona devuelta, y que la requieran debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores.

Cuando se trate de reubicación, los pequeños mineros deberán tramitar y obtener previo al inicio de las actividades de explotación el respectivo título minero y la correspondiente licencia ambiental, de conformidad con la normatividad vigente. En el evento de no obtenerse dichas autorizaciones el área será liberada para ser otorgada por el régimen ordinario.

Los beneficiarios de títulos mineros podrán devolver áreas para la formalización, en cualquier

ambiental, de conformidad con la normatividad vigente. En el evento de no obtenerse dichas autorizaciones el área será liberada para ser otorgada por el régimen ordinario.

Los beneficiarios de títulos mineros podrán devolver áreas para la formalización, en cualquier etapa del título, no obstante, en la etapa de exploración esta devolución solo podrá realizarse como resultado de un proceso de mediación. La Autoridad Minera dará trámite inmediato a la devolución de estas áreas.LEY 1753 DE 2015 Las áreas devueltas serán administradas por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera. Si contados dos (2) años a partir de la fecha en que haya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional las áreas no han sido asignadas para la formalización estas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario. Los instrumentos mineros y ambientales para el desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala en las áreas objeto de devolución, serán el título minero y la correspondiente licencia ambiental, con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos y apoyar a los mineros a formalizar. El Gobierno nacional reglamentará la materia, al igual que las condiciones para la aceptación de la devolución de áreas para los fines de formalización.

La Autoridad Minera tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la expedición de esta ley para resolver las solicitudes de legalización de minería de hecho y las solicitudes de formalización de minería tradicional que actualmente están en curso.

Parágrafo 1°. Mientras los pequeños mineros de que trata el presente artículo obtienen la respectiva autorización ambiental deberán aplicar las guías ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, caso en el cual no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante la medida prevista en el artículo 161 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las acciones administrativas ambientales que deban imponerse por parte de las autoridades ambientales competentes, en caso de daño ambiental.

Así mismo, el incumplimiento por parte de los pequeños mineros de que trata el presente artículo en la aplicación de la guía ambiental dará lugar a la terminación del subcontrato de formalización o a la exclusión del área.

Parágrafo 2°. Cuando las actividades de los pequeños mineros en proceso de formalización no obtengan las autorizaciones ambientales o mineras, estos serán responsables de la restauración y recuperación de las áreas intervenidas por la actividad objeto de formalización.

Parágrafo 3°. No podrán constituirse áreas para la formalización minera o celebrarse subcontratos de formalización en las zonas de que trata la Ley 2ª de 1959, hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracción.

Parágrafo 4°. Las autoridades ambientales

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