🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Ley 1763 de 2015

Congreso

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Ley 1763 de 2015
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

LEY 1763 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49574. 15, JULIO, 2015. PAG.1.

LEY 1763 DE 2015

(julio 15) por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

NOTA: POR SU COMPLEJIDAD Y EXTENSIÓN ESTA LEY SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONTRUCCION, FAVOR REMITIRESE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49574. 15,

JULIO, 2015. PAG.1.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA: ARTÍCULO 1o.Apruébese el“Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el“Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” ,

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el“Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” , suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME VARDOZO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

República de Colombia – Gobierno Nacional Comuníquese y cúmplase.LEY 1763 DE 2015

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

Consultar sobre este documento ...