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Ley 177 de 1994

Congreso

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Detalles

Título
Ley 177 de 1994
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1994

LEY 177 DE 1994

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41653. 28, DICIEMBRE, 1994. PAG. 1.

LEY 177 DE 1994

(diciembre 28) por la cual se modifica la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertin ente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Derogado. ARTICULO 2º. Modifícase el artículo 9º de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 9º. Excepción. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de territorios indígenas, salvo que med iare acuerdo previo con las autoridades indígenas. ARTICULO 3º. Derogado. acuerdo previo con las autoridades indígenas. ARTICULO 3º. Derogado. ARTICULO 4º. El artículo 79 de la Ley 136 de 1994, quedará así:LEY 177 DE 1994 Artículo 79. Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconvenie ncia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo. ARTICULO 5º. Derogado. ARTICULO 6º. Derogado. ARTICULO 7º. Adiciónese el artículo 112 de la Ley 136 de 1994, con el siguiente tercer inciso:

3. En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país.

ARTICULO 8º. Derogado. ARTICULO 9º. El artículo 163 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

Artículo 163. Inhabilidades. No podrá ser elegido Contralor, quien:

a) Haya sido Contralor o Auditor de la Contraloría Municipal en todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado;LEY 177 DE 1994 b) Haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulación , dentro de los tres años anteriores; inmediatamente anterior, como titular o como encargado;LEY 177 DE 1994 b) Haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulación , dentro de los tres años anteriores; c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y parágrafo de esta Ley, en lo que sea aplicable. ARTICULO 10. El plazo para adoptar la estratificación urbana de que tratael artículo 101 de la Ley 142 de 1994, en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los distritos de Santa Marta, Cartagena y Barranquilla y en los demás municipios del país, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1996. ARTICULO 11. Derogado. ARTICULO 12. Los pagos efectuados por el Gobierno Nacional, como reembolso o reposición por los gastos en que incurrieron o incurran los candidatos a cargos de elección popular, no constituyen ingreso gravable para quien los haya recibido. ARTICULO 13. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República (E.), Fabio Valencia Cossio El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Álvaro Benedetti Vargas El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas TafurLEY 177 DE 1994 REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Álvaro Benedetti Vargas El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas TafurLEY 177 DE 1994 REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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