Ley 1815 de 2016
Congreso
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- Título
- Ley 1815 de 2016
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
LEY 1815 DE 2016
DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50080. 7, DICIEMBRE, 2016. PAG. 1.
LEY 1815 DE 2016
(diciembre 07) por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de rentas y recursos de capital Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921
1.
según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921
1.
INGRESOS
CORRIENTES DE LA
NACIÓN
119,296,473,000,000 2.
RECURSOS DE
CAPITAL DE LA
NACIÓN
70,061,307,721,965
5. RENTAS PARAFISCALES 1,660,311,220,533
6. FONDOS ESPECIALES 18,980,957,501,423
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 14,422,622,868,776LEY 1815 DE 2016
0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
B-RECURSOS DE CAPITAL 35,454,000,000
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA
VIRGILIO BARCO VARGAS
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,713,000,000
0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES 110,424,552,845
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,473,800,000
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES 7,450,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 307,013,183
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)
A-INGRESOS CORRIENTES 45,346,179,428
B-RECURSOS DE CAPITAL 307,013,183
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)
A-INGRESOS CORRIENTES 45,346,179,428
B-RECURSOS DE CAPITAL 618,000,000
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(ESAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 31,521,277,506
B-RECURSOS DE CAPITAL 102,117,604,740
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 132,664,136,347
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES 218,949,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 58,173,000,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 23,700,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,237,000,000
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES 793,655,816,997
B-RECURSOS DE CAPITAL 19,627,924,572
1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
(INPEC)
A-INGRESOS CORRIENTES 108,590,800,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 191,550,000
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES 16,225,021,867
B-RECURSOS DE CAPITAL 10,531,445,765LEY 1815 DE 2016
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES 16,225,021,867
B-RECURSOS DE CAPITAL 10,531,445,765LEY 1815 DE 2016
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A-INGRESOS CORRIENTES 5,207,697,500
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,574,000,000
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 185,935,778,243
B-RECURSOS DE CAPITAL 14,085,000,000
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 197,280,080,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 94,364,649,000
1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
A-INGRESOS CORRIENTES 33,916,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,875,000,000
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN
VALENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 2,332,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES 43,059,811,055
B-RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 227,635,945,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 31,087,000,000
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 227,635,945,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 31,087,000,000
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 233,087,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 106,332,000,000
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES 19,179,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000
1519 HOSPITAL MILITAR
A-INGRESOS CORRIENTES 281,562,527,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 47,535,000,000
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 711,019,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,063,000,000
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A-INGRESOS CORRIENTES 46,214,740,000
1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
(AUNAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 2,713,305,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 739,000,000LEY 1815 DE 2016
1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,100,000,000
1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
A-INGRESOS CORRIENTES 2,460,000,000
A-INGRESOS CORRIENTES 1,100,000,000
1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
A-INGRESOS CORRIENTES 2,460,000,000
1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,531,294,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,194,333,850
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES 79,066,545,746
B-RECURSOS DE CAPITAL 33,847,407,854
1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
A-INGRESOS CORRIENTES 120,305,408,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 37,071,811,000
1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
A-INGRESOS CORRIENTES 15,907,233,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 162,870,000,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 95,218,617,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,667,000,000
2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
A-INGRESOS CORRIENTES 16,049,108,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 7,400,694,000
2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME)
A-INGRESOS CORRIENTES 30,088,937,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,279,000,000
2110
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE
A-INGRESOS CORRIENTES 30,088,937,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,279,000,000
2110
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE
SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS (IPSE)
A-INGRESOS CORRIENTES 12,781,019,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 29,140,971,000
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
A-INGRESOS CORRIENTES 87,246,092,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 337,033,000,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
A-INGRESOS CORRIENTES 37,329,932,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,599,520,000
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,282,103,437
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,411,520,196 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A-INGRESOS CORRIENTES 423,500,568LEY 1815 DE 2016
B-RECURSOS DE CAPITAL 125,970,000
2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO
CENTRAL
A-INGRESOS CORRIENTES 12,875,362,416
B-RECURSOS DE CAPITAL 218,730,000
2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 725,374,765
B-RECURSOS DE CAPITAL 218,730,000
2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 725,374,765
B-RECURSOS DE CAPITAL 242,810,000
2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A-INGRESOS CORRIENTES 1,483,909,268
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,802,250,000
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 7,041,432,285
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,919,000,000
2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN
RODRÍGUEZ” DE CALI
A-INGRESOS CORRIENTES 1,728,774,968
B-RECURSOS DE CAPITAL 57,000,000
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES 970,611,451,043
B-RECURSOS DE CAPITAL 254,237,400,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE)
A-INGRESOS CORRIENTES 24,805,019,892
2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV)
A-INGRESOS CORRIENTES 233,607,857,317
B-RECURSOS DE CAPITAL 53,427,400,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES 423,364,416,539
A-INGRESOS CORRIENTES 233,607,857,317
B-RECURSOS DE CAPITAL 53,427,400,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES 423,364,416,539
B-RECURSOS DE CAPITAL 279,804,498,002
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 996,349,029,533
B-RECURSOS DE CAPITAL 252,547,300,000
2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A-INGRESOS CORRIENTES 263,122,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 192,000,000 2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A-INGRESOS CORRIENTES 116,647,608,319LEY 1815 DE 2016
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A-INGRESOS CORRIENTES 44,924,112,150
2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
A-INGRESOS CORRIENTES 24,905,471,725
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 54,070,057,948
B-RECURSOS DE CAPITAL 22,210,496,023
2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,741,704,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,741,704,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES 10,056,324,773
B-RECURSOS DE CAPITAL 725,105,000
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)
A-INGRESOS CORRIENTES 6,960,363,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,735,617,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES 44,412,841,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 56,548,976,000
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES 5,979,062,015
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,614,400,000
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES 4,379,079,226
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS CORRIENTES 853,058,151
B-RECURSOS DE CAPITAL 93,852,630
3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES 123,586,675,343
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,884,499,990
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 106,005,696,653
B-RECURSOS DE CAPITAL 50,850,000,000
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 106,005,696,653
B-RECURSOS DE CAPITAL 50,850,000,000
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES 6,053,050,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 14,771,000,000LEY 1815 DE 2016
3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
(INM)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,603,000,000
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA)
A-INGRESOS CORRIENTES 426,374,674,889
B-RECURSOS DE CAPITAL 413,020,000,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 957,385,000,000
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
(UNP)
A-INGRESOS CORRIENTES 65,050,000,000
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 49,699,114,027
B-RECURSOS DE CAPITAL 900,000,000
4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
A-INGRESOS CORRIENTES 45,000,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,447,960,082
B-RECURSOS DE CAPITAL 715,340,695,134
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,063,830,483,971
FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,447,960,082
B-RECURSOS DE CAPITAL 715,340,695,134
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,063,830,483,971
III - TOTAL INGRESOS 224,421,672,312,697
CAPÍTULO II Recursos subcuenta de solidaridad del Fosyga Artículo 2°. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2017 en la suma de cinco billones ciento treinta mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos ($5.130.234.000. 000) moneda legal. SEGUNDA PARTE Artículo 3°.Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017 una suma por valor de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: La tabla del presupuesto por su extensión se podrá ver en el siguiente PDF Anexo LE18152016.pdf
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALESLEY 1815 DE 2016
Artículo 4°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes
LE18152016.pdf
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALESLEY 1815 DE 2016
Artículo 4°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas qu e reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I De las rentas y recursos Artículo 5°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establec imientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación
recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiac iones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 6°. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación pres upuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directa mente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 8°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos mon etarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.LEY 1815 DE 2016
Artículo 9°. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos produ cto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la econ omía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo
Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la auto rice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.
La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.
Parágrafo. Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2016 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación. Artículo 11. Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice en moneda nacional o extranjera las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Ba nco de
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice en moneda nacional o extranjera las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Ba nco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retro venta con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financie ras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administ rados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, prÉstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y prÉstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.LEY 1815 DE 2016
Artículo 12. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados
Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Artículo 13. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asoci ados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna. Artículo 14. A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación. CAPÍTULO II De los gastos Artículo 15. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes
compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 16. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, res ponderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 17. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2017. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.LEY 1815 DE 2016
Artículo 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
Artículo 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,
5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que
hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 21. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.
Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requeri rán el conceptoLEY 1815 DE 2016
previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.
Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.
Artículo 22. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado. Artículo 23. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
y definirá estos últimos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 24. El Ministerio de Hacienda y Crédito P
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