Ley 1844 de 2017
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 1844 de 2017
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
LEY 1844 DE 2017
DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50294. 14 JULIO, 2017. PAG. 4.
LEY 1844 DE 2017
(julio 14) ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de catorce (14) folios.
El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios
NOTA: POR SU EXTENSIÓN LOS ANEXOS SE PODRÁN CONSULTAR EN EL SIGUIENTE
LINK ANEXO LEY 1844 DE 2017.pdf
El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios
NOTA: POR SU EXTENSIÓN LOS ANEXOS SE PODRÁN CONSULTAR EN EL SIGUIENTE
LINK ANEXO LEY 1844 DE 2017.pdf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de París” adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Francia.
Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
I. Introducción a la problemática El cambio climático se define como el incremento gradual de la temperatura del planeta, acompañado de una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos; es decir una mayor variabilidad natural del clima observado duranteLEY 1844 DE 2017 periodos de tiempo comparables 1. Esta problemática es causada por el incremento en la concentración de gases efecto invernadero (en adelante GEI)2 en la atmósfera.
La anterior definición se basa en los hallazgos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), órgano internacional establecido en 1988 como una
iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Me teorológica Mundial, con el fin de ofrecer una visión científica clara del estado actual de los conocimientos sobre el cambio climático y sus posibles repercusiones medioambientales y socioeconómicas.
El más reciente informe del IPCC 3 confirma que la influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y en ese sentido declara que tiene un 95% de certeza de que la actividad humana es actualmente la causa principal del calentamiento global. Muchos de los cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedentes en los últimos decenios a milenios. Las emisiones antropógenas recientes de GEI son las más altas de la historia y sus consecuencias se observan en todo el planeta. Además, el informe concluye que cuanto mayor sea la perturbación sobre el clima por cuenta de la actividad humana, mayores serán los riesgos de impactos graves, generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas, y más duraderos serán los cambios en todos los componentes del sistema climático.
Las causas del incremento en las emisiones de GEI en la atmósfera son atribuibles a actividades del hombre tales como la quema de combustibles fósiles para producir energía y para el transporte, procesos industriales como la fabricación de acero y cemento, disposición de gases refrigerantes (HFCs y PFCs), los cambios en el uso del suelo, volatilización de fertilizantes, la ganadería, la deforestación y actividades de gestión de los residuos, entre otras.
Algunas de las consecuencias de esta problemática incluyen el calentamiento de la atmósfera
fertilizantes, la ganadería, la deforestación y actividades de gestión de los residuos, entre otras.
Algunas de las consecuencias de esta problemática incluyen el calentamiento de la atmósfera y el océano, la disminución de los volúmenes de nieve y hielo, el aumento en el nivel del mar, la migración de vectores causantes de enfermedades, la acidificación de los océanos y su consecuente riesgo para la vida marina, la pérdida de biodiversidad, la amenaza a las fuentes de agua y a la seguridad alimentaria, entre muchas otras.
No menos graves son los impactos económicos que trae el cambio climático para el desarrollo, incluyendo el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). Fenómenos de variabilidad climática como La Niña y El Niño han generado impactos económicos significativos en el país. La Niña 2010-2011 generó daños del orden de COP 11,2 billones, siendo vivienda y transporte los sectores más afectados. Por su parte, El Niño 2014-2016 implicó inversiones en atención de la emergencia de COP 1,6 billones, principalmente en el sector de agua potable. También ocasionó la afectación de 188 mil hectáreas por incendios forestales, causando la pérdida en el 2015 de 23 mil hectáreas de bosque que implica pérdidas acumuladas de COP 2,9 billones en los próximos 30 años, por afectación en los servicios ecosistémicos.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha estimado que el cambio climático generará
pérdidas acumuladas de COP 2,9 billones en los próximos 30 años, por afectación en los servicios ecosistémicos.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha estimado que el cambio climático generará una disminución de 0,5% del PIB cada año, lo cual plantea una amenaza seria a laLEY 1844 DE 2017 competitividad económica. Adicionalmente, los impactos asociados al cambio climático son heterogéneos entre regiones y sectores económicos. Particularmente, el sector de agricultura tendrá pérdidas de sus rendimientos agrícolas que pueden ascender a un 7,4% y los hogares podrían dejar de consumir en promedio un 2,9% anual. El sector transporte podría perder competitividad dado que las vías podrían tener cierres del 5,9% del tiempo. El sector pesquero tendría disminuciones en sus desembarcos de aproximadamente 5,3%. Por su parte, el sector ganadero podría tener pérdidas en productividad anual del 1,6%. El estudio también determinó que el cambio climático podría aumentar la aptitud forestal del territorio colombiano, con ganancias en la productividad forestal de hasta 6,2% y así mismo, el análisis sobre el recurso hídrico demuestra que los cambios en la precipitación y la temperatura podrían afectar aquellas cuencas con importancia en cuanto a generación eléctrica, lo cual se traduce en una reducción promedio anual de la producción energética.
Con el fin de enfrentar esta problemática, el mencionado informe del IPCC también es enfático al considerar que para estabilizar el aumento de la temperatura por debajo de 2°C respecto de los niveles preindustriales es necesario un cambio radical y urgente del statu quo de los modelos de desarrollo económico. Además, afirma que entre más se espere para actuar, mayores serán los costos y los desafíos tecnológicos, económicos, sociales e institucionales que deberán enfrentar los gobiernos para hacer la transición a modelos de desarrollo bajos en emisiones de GEI y resilientes al clima. No hay duda posible sobre la gravedad de los riesgos y los impactos potenciales, en particular para los países altamente vulnerables a los fenómenos naturales asociados al cambio climático, como Colombia.
El IPCC destaca que actualmente se dispone de los medios para limitar el cambio climático y sus riesgos, y que igualmente contamos con soluciones que no obstaculizan el desarrollo económico y humano. En ese sentido, posibles soluciones pueden encontrarse en la conservación de los ecosistemas forestales, que actúan como sumideros de carbono, así como en la reconversión a mejores tecnologías y prácticas de producción industrial y agropecuaria, y en un cambio en los patrones de consumo con el fin de reducir la huella de carbono de los individuos. Así mismo, en países donde existe un potencial de reducción importante de emisiones de GEI en el sector de la generación de energía, pueden contemplarse soluciones como el incremento dentro de la matriz energética del uso de
importante de emisiones de GEI en el sector de la generación de energía, pueden contemplarse soluciones como el incremento dentro de la matriz energética del uso de energías alternativas (hidroeléctrica, solar, eólica, geotérmica etc.), o una mayor eficiencia energética, entre otras opciones. Sin embargo, es importante señalar que este no es el caso de Colombia, en donde el sector eléctrico se caracteriza por presentar una matriz energética limpia con una generación aproximadamente 70% hidroeléctrica y 30% térmica. Es importante señalar, sin embargo, que diversificar nuestra matriz energética aportará a la resiliencia del país a los impactos del cambio climático, y que para hacerlo en línea con un objetivo de crecimiento bajo en carbono, el país está explorando opciones de energía renovable no convencionales.
II. Antecedentes del proceso de negociación del Tratado
Como respuesta a este problema de naturaleza global, en 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante CMNUCC), tratado que fue ratificado por todos los países miembros de las Naciones Unidas 4 y cuyo objetivo es lograrLEY 1844 DE 2017 la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático5.
Después de la entrada en vigor de la Convención y para hacer frente a la ausencia de metas y calendarios específicos para la reducción de las emisiones de GEI, las Partes adoptaron en 1997 el Protocolo de Kioto 6. Este primer desarrollo jurídico de la Convención establece una meta global de reducción de no menos de 5% de las emisiones globales de GEI, así como una meta individual para cada uno de los países desarrollados incluidos en el Anexo I de la CMNUCC. El cumplimiento de dichos compromisos debía verificarse en el periodo 2008-2012. El Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los países Anexo I. Dentro de dichos mecanismos se incluyó el Mecanismo de Desarrollo Limpio que le permitió a los países No Anexo 1 como Colombia participar en proyectos de reducción de emisiones. A pesar de que el Gobierno de Estados Unidos, uno de los países con mayor porcentaje global de emisiones de GEI, optó por no ratificarlo, el Protocolo entró en vigor en febrero de 2005. Ese mismo año y de acuerdo con el párrafo 9° del artículo 3° del Protocolo 7, se inició un proceso de negociación que debía finalizar en el 2009 con la adopción de una enmienda al Protocolo que incorporara nuevas metas de reducción para los países Anexo I y un nuevo calendario.
Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo en la Conferencia de las Partes (en adelante la COP)8 que se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca como estaba previsto. Tras dicha
COP en 2009 y durante el periodo 2012-2015 los representantes de los gobiernos Parte de la Convención fueron avanzando hacia la consolidación de un nuevo acuerdo legal. Como parte de este proceso se adoptó en 2012 la Enmienda de Doha que extiende el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto hasta el 2020. Es decir, que los países listados en el Anexo I continuarán cumpliendo con la reducción prevista hasta esa fecha. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 20 del Protocolo la Enmienda requiere 144 Partes para entrar en vigor, y a la fecha solo cuenta con 65 ratificaciones 9. Adicionalmente, se acordó un mandato para negociar un nuevo instrumento internacional de aplicación universal, es decir aplicable tanto a países desarrollados como en desarrollo, que debía ser adoptado en la COP21 en París en
201510. Dicho proceso concluyó el pasado 12 de diciembre de 2015 con la adopción del “Acuerdo de París” sobre cambio climático.
Uno de los obstáculos más difíciles de sortear en las negociaciones fue el de la diferenciación en las obligaciones sobre la base del Principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas inicialmente establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y que en la Convención se refleja en el párrafo 1° del artículo 3° con la adición del concepto de “capacidades respectivas”11. Basándose en este principio
representantes de varios países en desarrollo cuyas economías empezaban a evidenciar un incremento significativo en sus emisiones se han opuesto fuertemente a la posibilidad de establecer límites obligatorios a tal incremento, argumentando que de acuerdo con dicho principio los países desarrollados deberían continuar asumiendo solos la carga de la mitigación de emisiones de GEI. Por su parte, los países del Anexo I buscan que el esfuerzo sea de todos, es decir, que se extienda a los países en desarrollo, en particular a aquellos cuyas emisiones se han incrementado significativamente en los últimos años, como India, China y Brasil, entre otros.LEY 1844 DE 2017 Como solución a esta importante diferencia en la COP19 de Varsovia (2013) se acordó que todos los países debían aportar a la solución del reto común de reducir las emisiones globales de GEI mediante la formulación de “contribuciones nacionalmente determinadas” (NDC por su sigla en inglés). Lo anterior, pasando de un enfoque tradicional “de arriba hacia abajo” que impone porcentajes cuantificados como el que predominaba en el Protocolo de Kioto, a un enfoque “de abajo hacia arriba” que implica que cada uno de los países será el que determinará nacionalmente la contribución que está en capacidad de hacer para luchar contra el cambio climático, teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y capacidades.
Es así como a la fecha más de 189 países han presentado los documentos que contienen sus respectivas “contribuciones nacionalmente determinadas” (en adelante NDC) y que
constituyen la base del Acuerdo de París, cuyo contenido se detalla en el capítulo siguiente. Colombia presentó dicho documento a la CMNUCC en septiembre de 201512.
III. Caracterización del Tratado
El Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales.
- El Preámbulo contiene 16 párrafos preambulares que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las Partes en materia de los Derechos Humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo se menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.
- El artículo 1° contiene definiciones de los términos “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”, necesarias para la comprensión del instrumento.
- El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático. Por su parte, el
numeral 2 de este artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente, permite que la implementación construya sobre esta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales.
- El artículo 3° establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se desarrollan en los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11 y 13, entendiendo los mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su artículo 2°. Establece también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro deLEY 1844 DE 2017 apoyo como un elemento habilitante para la implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo.
- El artículo 4° establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2°, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas.
Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar cada país para facilitar su claridad y
transparencia; la comunicación regular y sucesiva de las NDC cada cinco años; el registro público donde se inscribirán y la obligación de rendir cuentas.
- El artículo 5° llama a las Partes a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques. Además, las alienta a tomar medidas para implementar y apoyar el marco establecido a través de las orientaciones y decisiones ya acordadas bajo la Convención, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (también conocidas como REDD+).
- El artículo 6° incluye obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de “cooperación voluntaria”, en particular: 1. Los enfoques cooperativos. 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, y 3. Los enfoques “no relacionados con el mercado”. Las obligaciones contenidas en este artículo llevarán a formular las orientaciones y reglas para las Partes que deciden participar en mercados de carbono. Así mismo este artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el Protocolo de Kioto, en particular el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), en el que Colombia tiene particular interés como herramienta para promover el desarrollo sostenible.
- El artículo 7° se refiere específicamente a la relación que existe entre la reducción de
emisiones y la adaptación y establece que las Partes deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países deberían comunicar, entre otros, sus prioridades, necesidades, planes y acciones en materia de adaptación por medio de diversos canales. Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para estas actividades. Uno de los valores agregados más importantes del Acuerdo es proporcionar a las provisiones de adaptación un nuevo carácter legal con respecto a lo establecido anteriormente en esta materia, lo que es de gran relevancia para Colombia como país altamente vulnerable. • El artículo 8° establece que las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa con respecto a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. Si bien se excluye en el párrafo 52 de la decisión conexa al Acuerdo la posibilidad de que esto derive en una reclamación de responsabilidad e indemnización, es importante destacar la importancia de que se haya hecho una mención específica en el tratado, en particular considerando que todos los países enfrentan y continuarán enfrentando pérdidas y daños como resultado del cambio climático.
- El artículo 9° contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados quienes son los llamados a liderar la
movilización de recursos de financiamiento climático. Así mismo el Acuerdo hace un llamado aLEY 1844 DE 2017 buscar un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la adaptación. Este artículo también incorpora una invitación para los países en desarrollo para que “presten o sigan prestando apoyo de manera voluntaria”. Debe destacarse igualmente el párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil millones de dólares anuales como un punto de partida para el establecimiento de una meta colectiva cuantificable.
- El artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente, este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la “importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”, haciendo énfasis en la cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología.
- El artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las actividades adelantadas en esta materia.
- El artículo 12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.
- El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben
formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.
- El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de GEI, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en un examen facilitativo de carácter multilateral.
- El artículo 14 establece el “Balance Mundial” que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para que las Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo. Además, esta evaluación servirá para informar a su vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la anterior bajo el principio de la progresión acordado.
- El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el
acordado.
- El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por un Comité de Cumplimiento cuya composición quedó determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.LEY 1844 DE 2017
- Los artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio: la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y los órganos subsidiarios de asesoramiento que acuerden las Partes. Así mismo se prevé que ciertos órganos de la Convención le sirvan también al Acuerdo. Estos artículos igualmente incorporan las cláusulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la prohibición de hacer reservas, las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras.
IV. Importancia para Colombia – desafíos y avances
Colombia: un país especialmente vulnerable a los impactos del cambio climático
Por estar en latitudes tropicales del planeta, tener una geografía diversa y una economía con gran dependencia del clima y del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, Colombia es un país altamente vulnerable y sensible a los impactos del cambio climático. Para el período 2005-2009 el 93% de los reportes nacionales de emergencia fueron asociados a
fenómenos hidrometeorológicos tales como inundaciones, deslizamientos y vendavales; para el período 2010-2013 esta cifra fue del 70%. En el país eventos climáticos extremos se han visto relacionados con sequías que derivan en la disminución de la producción de alimentos e inflación en el precio de los mismos (como en el caso del Fenómeno El Niño) e inundaciones que, en el caso del Fenómeno La Niña que se presentó en 2010-2011, afectaron a más de 3 millones de personas y generaron pérdidas estimadas en $11,2 billones de pesos (5,7% de la formación bruta de capital fijo nacional de 2010).
Los costos económicos de los eventos extremos asociados al clima y sus consecuencias han tenido un impacto significativo sobre el crecimiento de largo plazo del PIB del país, de acuerdo con evidencias presentadas por el Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático para Colombia del DNP. Desde el año 1980 hasta el 2010, aumentos del 20% en la tasa de muertos, heridos y afectados por desastres de origen climático han estado asociados a caídas del PIB de largo plazo de 1,5%.
Las consecuencias que el aumento en la temperatura podrían traer a un país tan vulnerable como Colombia son, entre muchas otras, el aumento en el nivel del mar que comprometería no solo parte de las fronteras (por cambios en la línea de costa) sino a las poblaciones y ciudades asentadas en las costas y en nuestras islas; el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares, así como impactos a los ecosistemas de los páramos de los que depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad
nevados y glaciares, así como impactos a los ecosistemas de los páramos de los que depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad agropecuaria y en un aumento de la frecuencia y magnitud de fenómenos climáticos extremos.
Lo anterior es corroborado por el Ideam en su estudio sobre “Escenarios de Cambio Climático para Colombia 2011-2100” publicado en 2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán diversos en las diferentes regiones del país. Las siguientes son algunas de las conclusiones del Ideam:LEY 1844 DE 2017 • 13% del territorio nacional podrá verse afectado por grandes aumentos de precipitación en los siguientes 25 años, mientras que el 31% podrá verse afectado por disminución en las precipitaciones en el mismo periodo.
- Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media disminuya entre 10% y 30% en alrededor de una cuarta parte del territorio nacional. Esto se traduciría en mayores tasas de desertificación, afectaciones a la producción agrícola y forestal, daños a la infraestructura, entre otros impactos, causando afectaciones importantes a la salud humana y la productividad de la economía.
- Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media aumente alrededor de 14% en regiones andinas de varios departamentos. Esto implicaría mayores deslizamientos de tierra, afectación de las redes de servicios públicos, inundaciones en zonas planas y daños a carreteras en zonas de montaña.
- 0,7°C es el valor mínimo que aumentará la temperatura promedio del país en los siguientes
tierra, afectación de las redes de servicios públicos, inundaciones en zonas planas y daños a carreteras en zonas de montaña.
- 0,7°C es el valor mínimo que aumentará la temperatura promedio del país en los siguientes 25 años. En el caso de la región Caribe la temperatura media anual para el fin de siglo podrá ser 30°C.
En el largo plazo los efectos sobre la economía nacional serían considerables si se tiene en cuenta que solo el impacto sobre cinco sectores 13 que representan un 4,3% del PIB actual, podría generar pérdidas anuales equivalentes al 0,49% del mismo en el período 2010 - 2100, según lo señala el DNP en el “Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático” publicado en 2014.
La contribución de Colombia
De acuerdo con la información generada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam) en el marco de su Informe Bienal de Actualización ante la CMNUCC, Colombia produjo en el año 2010 emisiones estimadas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de 224 Mton de CO2eq, lo cual representa tan solo el 0,46% del total global para el año 2010. A pesar de que dicho porcentaje es actualmente relativamente bajo, las proyecciones indican que para el año 2030 y de continuar con la trayectoria actual, estas emisiones aumentarían en cerca del 50% a 335 Mton de CO2eq., indicando un crecimiento significativo que continuaría en aumento en los años siguientes.
Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y
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