Ley 1867 DE 2017
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 1867 DE 2017
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2017
LEY 1867 DE 2017
DIARIO OFICIAL. Año CLIII No. 50.342, Agosto, 2017. PAG. 2.
LEY 1867 DE 2017
(agosto 31) por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA Congreso de la República
DECRETA: Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017, el cual fue creado mediante la Ley 25 del veintiuno (21) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y rinde público homenaje a sus habitantes, enalteciendo la memoria de quienes intervinieron en su creación.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al departamento del Cesar, el 21 de diciembre del año 2017, y se presentarán con
quienes intervinieron en su creación. Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al departamento del Cesar, el 21 de diciembre del año 2017, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Cesar. Dichas obras deberán guardar relación con las necesidades específicas del departamento y contribuir a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: la educación; la formalización del empleo; el cubrimiento y la calidad de la salud; el recurso vital del agua; el desarrollo del sector agropecuario; la minería, el sector energético; la infraestructura vial; el turismo; la cultura; el deporte; el cubrimiento en los servicios básicos y de telecomunicaciones; el acceso a la justicia. Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos y otros a que haya lugar, que garantice el cumplimiento de la presente ley.LEY 1867 DE 2017 Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
cumplimiento de la presente ley.LEY 1867 DE 2017 Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.