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Ley 19 DE 1991

Congreso

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Detalles

Título
Ley 19 DE 1991
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
1991

LEY 19 DE 1991

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39690. 20, FEBRERO, 1991. PÁG. 1.

LEY 19 DE 1991

(febrero 20) por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal. Artículo 2º Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo, de que trata el artículo primero. Artículo 3º Los recursos del Fondo se destinarán así:

a) A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas; b) A la capacitación técnico - deportiva para los deportistas, entrenadores y personal auxiliar del deporte; c) A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas sin ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas; d) Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental, Municipal, Nacional e Internacional. c) A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas sin ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas; d) Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental, Municipal, Nacional e Internacional. Artículo 4º Los recursos del Fondo se invertirán en las áreas rurales y urbanas en la proporción en que se encuentre distribuida su población, sin ser inferior esta inversión al 25% del total de los recursos disponibles en cualquiera de las dos áreas.Artículo 5º Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, prestarán asistencia técnica a las juntas de deportes municipales, para el correcto desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el artículo 3º. Artículo 6º Los dineros que los municipios apropien dentro de sus presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes. Parágrafo. El Director Ejecutivo o quien hiciere sus veces y el Tesorero de la Junta Municipal de Deportes para el manejo y Administración de los dineros de que trata esta Ley, presentarán las fianzas y demás exigencias de tipo fiscal que rijan en el respectivo municipio. Artículo 7º Esta Ley rige a partir de su promulgación. Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... 1991. El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera. República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D.E.,a 20 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana.El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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