Ley 1907 DE 2018
Congreso
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Ley 1907 DE 2018
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
LEY 1907 DE 2018
DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50638. 28, JUNIO, 2018. PAG. 2.
LEY 1907 DE 2018
(junio 28) Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Objeto. Lograr el reconocimiento nacional e internacio nal del paisaje llanero, la riqueza y diversidad de los Llanos Orientales, comprendida por el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales de la identidad llanera, logrando con tal medida la salvaguarda de las tradiciones de las comunidades y pueblos que integran el territorio llanero.
Así mismo, proteger el paisaje cultural llanero conservando y re alzando sus valores naturales, sin desconocer el uso tradicional de la tierra, manteniendo su diversidad biológica.
Artículo 2°. Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de
sin desconocer el uso tradicional de la tierra, manteniendo su diversidad biológica.
Artículo 2°. Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fíl micas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museoló gicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por pa trimonio cultural lo definido en el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:
“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos oLEY 1907 DE 2018 estructuras de carácter arqueológi co, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas
del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista his tórico, estético, etnológico o antropológico”.
Artículo 3°.Reconózcase el paisaje cultural llanero como patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Los departamentos que conforman la región de la Orinoquia deberán integrar la protección del patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regional, impulsando a los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolo gía e Innovación, a la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales y Programas Estratégicos presen tados en las convocatorias anuales que adelanta Colciencias y realizar las gestiones necesarias para la inscripción del paisaje cultural llanero en la lista del patrimonio mundial de la Unesco.
Artículo 4°. Adóptense por parte de las autoridades locales administrativas las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del Patri monio Cultural, comprendido como el conjunto de expresiones y mani festaciones culturales materiales e inmateriales en el territorio llanero.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de las autoridades locales administrativas:
a) La salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales de los Llanos Orientales y la identidad llanera;
b) El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;
c) La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y na cional, la importancia del
la identidad llanera;
b) El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;
c) La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y na cional, la importancia del patrimonio cultural material e inmaterial y de su reconocimiento recíproco.
Artículo 6°. Ínstense al Ministerio de Cultura para que convo que a los departamentos de Casanare, Meta, Arauca, Guaviare y Vichada para la conformación de un comité técnico regional que estará integrado por grupos sectoriales académicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Administraciones Municipales y Departa mentales para el desarrollo de iniciativas y mesas de trabajo con el fin de realizar la solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.LEY 1907 DE 2018
Cada uno de los departamentos y entidades que conformen dicha co misión técnico-regional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 7°. Declárase el 25 de julio como el Día Nacional de la Cultura, tradición e identidad llanera. El Congreso de la República, el Ministerio de Cultura y las entidades administrativas del orden territo rial que integran el territorio llanero, realizarán en este mes actividades para dar a conocer y promocionar la cultura, tradición e identidad llanera del país.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.