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Ley 1947 de 2019

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1947 de 2019
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.830, Enero, 08 de 2019. PAG.1.

LEY 1947 DE 2019

(enero 08) por medio del cual se declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

DECRETA:

5/12/24, 18:49 LEY 1947 DE 2019

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036082#:~:text=de utilidad pública%3A-,1.,sus manifestaciones culturales y deporti… 1/3Artículo 1°. Objeto. Declarar las manifestaciones y expresiones culturales y deportivas del juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación.

Artículo 2°. Reconocimiento. Reconózcase al municipio de Turmequé (Boyacá) como cuna principal de la nación del juego al turmequé (tejo), así como gestor y garante del rescate de esta tradición cultural y deportiva. Artículo 3°. Exhorto. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que el juego al turmequé (tejo) se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

De igual forma, autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de

nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

De igual forma, autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el juego al turmequé (tejo).

Artículo 4°. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno nacional, departamental y municipal la destinación de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes acciones, obras e intervenciones de interés social y de utilidad pública:

1. Garantizar la protección, rescate, promoción y difusión de la manifestación cultural y deportiva del juego al turmequé (tejo).

2. Promocionar el juego al turmequé (tejo), para fortalecer el sentido de pertenencia, arraigo e identidad nacional en sus manifestaciones culturales y deportivas.

3. Promover la investigación, historia, y el rescate y difusión de las tradiciones del juego al turmequé (tejo), para que perduren en el tiempo y se transmitan de generación en generación.

4. Construir y dotar escenarios con infraestructura y espacios adecuados en cada uno de los departamentos que cuenten con liga registrada y vigente ante la Federación Colombiana de Tejo (Fedetejo) para realizar eventos y olimpiadas nacionales e internacionales del juego al turmequé (tejo).

5. Apoyar el Festival Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé

(Boyacá). 6. Apoyar el Reinado Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá). Artículo 5°. Patrimonio inmaterial. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial del Juego al Turmequé,

Turmequé (Boyacá). Artículo 5°. Patrimonio inmaterial. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial del Juego al Turmequé, estará sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 2941 de 2009 y las demás normas concordantes. Artículo 6°. Promoción al deporte. La Nación a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y la Federación Colombiana de Tejo o la entidad que haga sus veces, apoyará las escuelas de formación para la práctica del juego al turmequé (tejo), impulsará campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales, además la profesionalización de las personas que representarán a nuestro país en eventos nacionales e internacionales, teniendo en cuenta la Ley 613 del año 2000.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República.

Ernesto Macías Tovar. 5/12/24, 18:49 LEY 1947 DE 2019 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036082#:~:text=de utilidad pública%3A-,1.,sus manifestaciones culturales y deporti… 2/3El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho.

El Director del Departamento administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

Ernesto Lucena Barrero 5/12/24, 18:49 LEY 1947 DE 2019 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036082#:~:text=de utilidad pública%3A-,1.,sus manifestaciones culturales y deporti… 3/3

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