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Ley 1997 de 2019

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1997 de 2019
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2019

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51078. 16 SEPTIEMBRE, 2019. PAG. 1

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] LEY 1997 DE 2019

(septiembre 16) por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. 8/2/25, 21:49 LEY 1997 DE 2019

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30038068#:~:text=(septiembre 16)-,por medio del cual se establece un régimen espec… 1/3Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993, así:

De la nacionalidad colombiana por nacimiento. Artículo 2°. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.

De la nacionalidad colombiana por nacimiento. Artículo 2°. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.

Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.

Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble naciona lidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación mi gratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1° de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.

JURISPRUDENCIA [Mostrar] Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta dos años después de su entrada en vigencia, y deroga todas las disposi ciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 8/2/25, 21:49 LEY 1997 DE 2019

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30038068#:~:text=(septiembre 16)-,por medio del cual se establece un régimen espec… 2/3Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Rela ciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Minis tro de Relaciones Exteriores, Adriana Mejía Hernández.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Leonor Cabello Blanco.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Susana Correa Borrero.

8/2/25, 21:49 LEY 1997 DE 2019

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