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Ley 2061 de 2020

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2061 de 2020
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

LEY 2061 DE 2020

Año CLVI No. 51.475 Bogotá, D. C., jueves, 22 de octubre de 2020 PAG 3

LEY 2061 DE 2020

(octubre 22) por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de

del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2019 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015. El Congreso de la República Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su “Protocolo” , suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de

Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios.LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020LEY 2061 DE 2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto

“Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio d e la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimo nio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

1. INTRODUCCIÓN El presente tratado entre la República de Colombia y la República francesa (en adelante el “Convenio”) y su respectivo Protocolo (en adelante el “ Protocolo”), suscritos el 25 de junio de 2015, tienen por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio. Además, el objeto del convenio también consiste en evitar la doble no imposición, haciéndose expreso, por primera vez, en el preámbulo de un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Colombia, el interés de los dos Estados por identificar el uso abusivo del convenio y de mitigar sus efectos.

En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la

la doble tributación suscrito por Colombia, el interés de los dos Estados por identificar el uso abusivo del convenio y de mitigar sus efectos. En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el tra slado artificial de utilidades al exterior. Para estos efectos, el preámbulo del tratado incluye la declaración explícita de los Estados firmantes, explicando que parte del objeto y propósito del tratado es evitar la evasión y la elusión fiscal, al igual que las situaciones de doble no imposición, incluyendo el denominado treaty shopping (concepto que se refiere a las estrategias mediante las cuales un sujeto no residente de uno de los Estados contratantes pretende aprovecharse de los beneficios que, en virtud del convenio celebrado por los Estados Parte, sólo resulta aplicable a los residentes en su territorio).

2. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL La doble tributación jurídica internacional se define, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia de normas impositivas), en dos o más Estados, sobre un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho gene rador (materia imponible), durante un mismo período. Es así como, un mismo fenómeno se integra en la previsión de dos normas distintas.

La doble tributación se da en gran parte debido a que, con fundamento en el poder impositivo que les es propio, los Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios subjetivos y objetivos. Tradicionalmente, siguiendo un criterio subjetivo, los Estados han buscado someter a

que les es propio, los Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios subjetivos y objetivos. Tradicionalmente, siguiendo un criterio subjetivo, los Estados han buscado someter a imposición a sus residentes sobre la totalidad de su renta (renta mundial) y de su patrimonio, es decir sobre ingresos y activos tanto de fuente nacional como de fuente ex tranjera. Adicionalmente, adoptando un criterio objetivo, los Estados suelen gravar todo negocio oLEY 2061 DE 2020

actividad desarrollada en su territorio, sometiendo a imposición las rentas allí generadas (renta de fuente nacional) y el patrimonio allí situado. De esta manera, al haberse adoptado simultáneamente por la generalidad de los Estados un criterio que atiende a la residencia, con el fin de gravar toda renta que se produce dentro y fuera de su territorio; y otro que apela al territorio, para someter a imposición la renta obtenida por residentes y no residentes en el mismo, puede generarse la doble tributación jurídica internacional, en razón al denominado conflicto fuente-residencia. Los llamados conflictos fuente-fuente y residencia-residencia, por su parte, se refieren a las otras dos posibles causas de la doble tributación jurídica internacional. El primero surge principalmente, por la diferente conceptualización de la renta en los distintos sistemas legales, cuestión que ha llevado a dos o más Estados a caracterizar como de fuente nacional una misma renta o patrimonio, de tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en dos o más Estados que tratan dicha renta y/o patrimonio como habiéndose generado dentro del territorio de cada uno de ellos.

renta o patrimonio, de tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en dos o más Estados que tratan dicha renta y/o patrimonio como habiéndose generado dentro del territorio de cada uno de ellos. El segundo de los mencionados conflictos se presenta por la existencia de múltiples definiciones del concepto de residencia en distintas jurisdicciones, situación que ha suscitado que dos o más Estados consideren a un mismo sujeto pasivo como residente de su territorio y sometan a imposición la totalidad de su renta y/o de su patrimonio; es decir, dos jurisdicciones afirman ser el país de residencia del sujeto generador del ingreso gravable.

3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Desde comienzos del siglo XX, los Estados con mayor flujo de transacciones transfronterizas y sus residentes empezaron a reconocer que la existencia de la doble tributación internacional constituía un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un Estado a otro. En efecto, la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada Estado, no sólo desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional, sino que determina la decisión de inversionistas, exportadores e importadores de reinvertir y continuar canalizando sus bienes y servicios a través de un mercado particular.

Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados a la sobreimposición internacional, los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho. Esta normativa se fue implementando a través de dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación

Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados a la sobreimposición internacional, los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho. Esta normativa se fue implementando a través de dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna de los Estados, y otro bilateral, desplegado a través de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (en adelante “ADT”). Uno de los mecanismos unilaterales más comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación internacional es el de imputación, crédito o descuento tributario. Conforme a este mecanismo, los impuestos pagados en un Estado por un residente de otro Estado pueden ser descontados (restados) del impuesto a pagar sobre esas mismas rentas o patrimonio en ese otro Estado. Este mecanismo se usa con el fin de solucionar los conflictos fuente – residencia; sin embargo, el mismo alivia la doble tributación exclusivamente con cargo al recaudo del Estado de la residencia del contribuyente (“ Estado de la residencia ”), y en muchas ocasiones sólo parcialmente. Lo anterior, pues el descuento del impuesto pagado en el extranjero únicamente es procedente para ciertos contribuyentes y para cierta clase de ingresos, y sólo se permite hasta cierto límite (que generalmente corresponde al monto del impuesto generado sobre esa misma renta o patrimonio en el Estado de residencia).LEY 2061 DE 2020

El mecanismo de crédito o descuento tributario se encuentra actualmente contemplado en la legislación colombiana en el artículo 254 del Estatuto Tributario, reconociendo un descuento tributario sobre los impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas de fuente extranjera1

legislación colombiana en el artículo 254 del Estatuto Tributario, reconociendo un descuento tributario sobre los impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas de fuente extranjera1 Ahora, con el fin de compartir la carga asumida al aliviar la doble tributación, y buscando garantizar mayor seguridad jurídica en materia impositiva respecto de las operaciones transfronterizas, los Estados han preferido optar por solucionar los problemas frecuentemente encontrados en materia de doble tributación internacional mediante el uso de mecanismos bilaterales consignados en los ADT. En efecto, estos instrumentos se han erigido en torno a modelos institucionales2 y han proliferado en las últimas décadas gracias a que no sólo permiten aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los sujetos pasivos mediante instrumentos con alta vocación de permanencia, como son los tratados internacionales, sino que ade más facultan a los Estados para implementar soluciones comunes en idénticos supuestos de doble tributación, en condiciones de equidad y reciprocidad, y atendiendo a la conveniencia de los Estados Parte del tratado. Es así como los ADT han demostrado ser instrumentos eficaces para la eliminación de la doble tributación internacional, toda vez que mediante ellos se pueden (i) establecer eventos en los que un solo Estado grava determinada renta, eliminando la doble impo sición de plano, o (ii) pactar una tributación compartida, limitando la tarifa del impuesto generado en el Estado en el que se genera el ingreso (el “Estado de la fuente”) y permitiéndole al contribuyente pedir en el Estado de la residencia el descuento del impuesto pagado en el Estado de la fuente, eliminándose también así la doble tributación. Asimismo, en los casos en los que se pacta

Estado de la residencia el descuento del impuesto pagado en el Estado de la fuente, eliminándose también así la doble tributación. Asimismo, en los casos en los que se pacta tributación compartida sometida a un límite en el Estado de la fuente, se proporciona estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a los inversionistas colombianos en el exterior. Por último, a través de los ADT se establecen reglas para determinar la residencia de las personas, de manera que se reducen de forma notable los casos en que se puede presentar la doble tributación internacional producto de las diferentes definiciones de residencia que tienen los distintos Estados (conflicto residencia-residencia). Ahora, tradicionalmente los ADT se han suscrito sobre la base de dos fines principales: 1) evitar la doble tributación respecto de sujetos pasivos involucrados en transacciones transfronterizas; y 2) mitigar los riesgos de subimposición, promoviendo la cooperación y el intercambio de información entre Estados. En cuanto al primer objetivo, merece la pena aclarar que, con el propósito de mitigar la doble tributación, a partir de los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia, los ADT indefectiblemente delimitan el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, como se mencionó anteriormente, en algunos casos se asigna el derecho de imposición exclusiva a uno de los Estados contratantes, mientras que en otros se acuerda que los Estados Parte del ADT compartan jurisdicción para gravar, limitando las tarifas de los impuestos que se generan en el Estado de la fuente del ingreso, con el fin de minimizar o eliminar el doble gravamen internacional. En este sentido, los ADT no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo,

Estado de la fuente del ingreso, con el fin de minimizar o eliminar el doble gravamen internacional. En este sentido, los ADT no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo, tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones de impuestos, ni, por efecto del tratado, generar una doble no imposici ón en ambos Estados Contratantes. De este modo se evidencia que los ADT no pretenden reconocer beneficios fiscales, sino que, por el contrario, fungen como mecanismos de solución de conflictos entre normas tributarias aplicables a un mismo sujeto pasivo, por un mismo hecho generador y dentro de un mismo período de tiempo.LEY 2061 DE 2020

En relación con la segunda finalidad, debe subrayarse que los ADT generalmente contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias relacionadas con la aplicación e interpretación del instrumento, mediante un procedimiento amistoso que se adelanta entre las administraciones tributarias de los Estados Parte. Además, los ADT promueven la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones fiscales, cuyo objeto es combatir la evasión y la elusión fiscales, contribuyendo así a evitar la erosión de las bases tribut arias y el traslado indebido de utilidades al exterior que disminuyen la carga impositiva de quienes tienen mayor capacidad contributiva. En conclusión, con la suscripción de los ADT se busca alcanzar un justo medio entre el control tributario y el ofrecimiento de mecanismos fiscales para aminorar los efectos adversos al comercio producto de la excesiva imposición, estableciendo mecanismos o métodos de solución de conflictos entre normas tributarias.

tributario y el ofrecimiento de mecanismos fiscales para aminorar los efectos adversos al comercio producto de la excesiva imposición, estableciendo mecanismos o métodos de solución de conflictos entre normas tributarias.

4. LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA Desde el año 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante “ MHCP”), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante “DIAN”), iniciaron el análisis de los temas que atañen a la doble tributación internacional, lo cual ha permitido negociar y firmar los primeros ADT suscritos por Colombia, partiendo principalmente del modelo auspiciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la “OCDE”) y usando como base en ciertos aspectos puntuales el modelo acogido por la Organización de Naciones Unidas (la “ONU”). Estos modelos han tenido una gran influencia en la negociación, aplicación e interpretación de los ADT a nivel mundial y su uso se ha extendido prácticamente a todos los Estados, en tanto son permanentemente estudiados, analizados, considerados, discut idos y actualizados, en respuesta a los continuos procesos de globalización y liberalización de las economías a nivel mundial.

Además, los ADT son reconocidos como instrumentos que contribuyen a la promoción tanto del flujo de inversión extranjera hacia Colombia, como de inversión de colombianos hacia el exterior; ambos flujos de inversión fueron señalados como uno de los lineamie ntos estratégicos dentro de la política de inserción y relevancia internacional del país en los últimos dos Planes de Desarrollo. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado en reiterada que este tipo de acuerdos tienen

de la política de inserción y relevancia internacional del país en los últimos dos Planes de Desarrollo. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado en reiterada que este tipo de acuerdos tienen una importante función en la efectiva solución de conflictos entre normas tributarias, y al respecto señala: “La de esta Corporación ha destacado que los ADT cumplen ciertos objetivos entre los que se encuentran fungir como mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias, ayudan a controlar la evasión fiscal, ofrecen seguridad jurídica, aumentan la competitividad del Estado y redundan en la estimulación de la inversión extranjera”3 No obstante, y mientras países de la región como México, Brasil, Venezuela, Chile y Argentina cuentan cada uno con una importante red de ADT, con los que se ha buscado eliminar la barrera de la sobreimposición en 38, 31, 31, 34 y 17 mercados respectivament e, Colombia ha perfeccionado relativamente pocos instrumentos, contando hasta ahora con sólo 10 Acuerdos en vigor, a saber: - Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, mediante la cual se expide el “Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal”.LEY 2061 DE 2020

  • “Convenio entre la República de Colombia y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 31 de marzo de 20054 - “Convenio entre la República de Colombia y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”
  • “Convenio entre la República de Colombia y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 19 de abril de 20075. - “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Berna el 26 de octubre de 20076. - “Convenio entre Canadá y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, suscrito en Lima el 21 de noviembre de 20087. - “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 13 de agosto de 20098. - “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 27 de julio de 20109. - “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 30 de agosto de 201010. - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar

Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá el 30 de agosto de 201010. - “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 201111. - “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá el 22 de marzo de 201212. La participación de Colombia en la eliminación de la doble imposición a través de ADT representa tan sólo el 0.33% del stock mundial (estimando que en el mundo para el 2011 existían aproximadamente más de 3.000 ADT en vigor)13. Esta situación, teniendo presente la política de inserción y relevancia internacional que ha sido permanente desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, crea una desventaja para Colombia, no sólo a nivel regional sino mundial, ya que un bu en número de inversionistas extranjeros se está viendo obligado a competir en el mercado colombiano con los sobrecostos asociados a la doble imposición, a la vez que inversionistas colombianos en el exterior se encuentran compitiendo en algunos mercados del mundo en condiciones desfavorables y de distorsión Así las cosas, en línea con lo establecido en el Reporte Final de acción 6 del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia ha emprendido la búsqueda de mercados relevantes para negociar

OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia ha emprendido la búsqueda de mercados relevantes para negociar tratados con Estados donde efectivamente exista un riesgo de doble tributación, por contar con un sistema tributario similar al colombiano, con tarifas impositivas equivalentes a las colombianas. De tal manera que, inspirado en los modelos de la OCDE y la ONU, y sus comentarios oficiales, el Gobierno elaboró una propuesta de instrumento que incluye algunas variaciones con el fin de responder adecuadamente a los intereses y al sistema tributario colombiano, texto que en esta oportunidad sirvió de base para negociar un ADT con Francia.

5. DATOS Y CIFRAS RELEVANTESLEY 2061 DE 2020

Las relaciones económicas entre Colombia y la Unión Europea (en adelante “ UE”) han venido teniendo un fuerte crecimiento, gracias a que la UE es el segundo mayor socio comercial de Colombia después de Estados Unidos. Los principales Estados Miembros de la UE proveedores de Colombia en 2013 fueron Alemania (24.83%), Francia (17.98% ), España (12.43%), Italia (10.43%) y Países Bajos (8.38%). En Colombia, el stock de inversiones francesas asciende a 2.000 millones de USD (un 2% del stock total), lo que hace de Francia el segundo inversor extranjero, entre los inversionistas proveniente s de la UE. Es así como, con un intercambio comercial global de 487 millones de euros, en 2014, Colombia continuaba siendo el primer asociado comercial de Francia en la Comunidad Andina de Naciones, adelantando a Venezuela14. Adicionalmente, Francia es el mayor empleador extranjero en Colombia

comercial global de 487 millones de euros, en 2014, Colombia continuaba siendo el primer asociado comercial de Francia en la Comunidad Andina de Naciones, adelantando a Venezuela14. Adicionalmente, Francia es el mayor empleador extranjero en Colombia (Embajada de Francia, 2019), situación que confirma la importancia de Francia en Colombia en el crecimiento económico y la generación de empleo formal. Un análisis económico comparado entre Francia y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes. Por un lado, mientras que el PIB de Colombia ha crecido a un promedio de 4,5% en los últimos tres años; el de Francia registra un crecimiento de, en promedio, menos del 0.3% anual en los últimos tres años15. De este modo, el dinamismo colombiano puede ser entendido por su balanza comercial positiva de los últimos años, en donde el país se aprovechó del auge de demandas de materias primas e hidrocarburos. Por su parte, Francia es uno de los grandes motores de la economía de la Eurozona, y tiene un crecimiento similar al del resto de los países del continente. En cuanto a PIB per cápita, Colombia muestra una cifra que en promedio ha sido de $13,000 USD en los últimos tres años. Francia, por su parte, demuestra un PIB per cápita de $40.000 USD, en promedio, durante los últimos tres años. Este indicador sirve para medir el poder adquisitivo del ciudadano francés frente al colombiano. Es importante recalcar que tanto Colombia como Francia presentan comportamientos similares en cuanto a su balanza comercial (total de las exportaciones sobre las importaciones). En 2014, Francia registró un déficit en su balanza comercial de 71.594 millone s de euros, un 3,36% de

Es importante recalcar que tanto Colombia como Francia presentan comportamientos similares en cuanto a su balanza comercial (total de las exportaciones sobre las importaciones). En 2014, Francia registró un déficit en su balanza comercial de 71.594 millone s de euros, un 3,36% de su PIB, inferior al registrado en 2013, que fue de 75.705 millones de euros, esto es, el 3,58% del PIB16. Por su parte, Colombia, que durante muchos años presentó un superávit en su balanza comercial, a partir de 2014 muestra un déficit, esto obedece a la combinación de la caída anual del 6,8% en las exportaciones y al aumento del 7,9% en las compras al exterior. De este modo se deduce que ambos son Estados que tienen un aumento en la demanda de bienes importados, así como una desaceleración de sus exportaciones. 5.1. Comercio Exterior En relación con las cifras de comercio exterior y de acuerdo con los estudios de Procolombia, a marzo de 2019, las exportaciones totales sumaron USD 35 millones, siendo 35,8% más que para esa fecha en el mismo periodo de 2018. Durante 2018, 183 empresas co lombianas exportaron a Francia productos no minero -energéticos por montos superiores a USD 10.000, mientras que a marzo del 2019 solo 100 empresas realizaron exportaciones, con lo cual se observa la necesidad suscribir un ADT para estimular dichas exportaciones como se demuestra en la siguiente tabla:LEY 2061 DE 2020

Del mismo modo, y de acuerdo con los estudios realizados por Procolombia, las oportunidades de inversión de Francia en Colombia son las siguientes: agroalimentos, competitividad, metalmecánica, químicos y ciencias de la vida, confecciones, textiles y turismo.

Del mismo modo, y de acuerdo con los estudios realizados por Procolombia, las oportunidades de inversión de Francia en Colombia son las siguientes: agroalimentos, competitividad, metalmecánica, q

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