Ley 2078 de 2021
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2078 de 2021
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
LEY 2078 DE 2021
(enero 08) por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de aten ción, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011.
Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la Ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:
Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementa ción de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la
República detallado sobre el desarrollo e implementa ción de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecu ción y cumplimiento de la misma. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del Decreto-ley 4633 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecien tes al pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el cual
se dictan medidas de asistencia, atención, re paración integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6°. Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulga ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2021.