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Ley 2083 de 2021

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2083 de 2021
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2021

LEY 2083 DE 2021

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 51592. 18, FEBRERO, 2021. PAG. 4

LEY 2083 DE 2021

(febrero 18) Por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:

1. La conducta recaiga sobre un menor de edad

2. La conducta se realice mediante engaño o coacción

3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.

4. Se realice en un escenario deportivo

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUBLEY 2083 DE 2021

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de febrero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de febrero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

WILSON RUÍZ OREJUELA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

EL MINISTRO DEL DEPORTE

ERNESTO LUCENA BARRERO

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