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Ley 2110 de 2021

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2110 de 2021
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2021

LEY 2110 DE 2021

Año CLVII No. 51.750 Edición de 52 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 29 de julio de 2021 Página 5

LEY 2110 DE 2021

(julio 29) [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por medio del cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2°. Vigencia. Esta norma entrará a regir desde el momento de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2°. Vigencia. Esta norma entrará a regir desde el momento de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, José Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 29 de julio de 2021.LEY 2110 DE 2021

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, Susana Correa Borrero.

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