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Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

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Detalles

Título
Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2021

Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

LEY 2136 DE 2021

(agosto 04) por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evol ución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Política Integral Migratoria (PIM)

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria (PIM), del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia. Artículo 2° . Objetivos de la Política Integral Migratoria . En la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

normas vigentes en la materia. Artículo 2° . Objetivos de la Política Integral Migratoria . En la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

1. Propender por una migración segura, ordenada y regular.

2. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarro llo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes.

3. Articular la PIM con la agenda de las entidades del Orden Nacional, departamental y municipal.

4. Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a ni vel bilateral, regional y subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.

5. Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

6. Generar la caracterización de la población en el exterior, de los migrantes y de los retornados, con fines científicos y tecnológi cos, permitiendo reconocer las necesidades de esta población y sus intereses de retorno.

7. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retornados.

8. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM.

9. Desarrollar estrategias para la protección de los Derechos Hu manos de los

Migrantes.

10. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.

9. Desarrollar estrategias para la protección de los Derechos Hu manos de los

Migrantes.

10. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.

11. Promover inmigración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.

Parágrafo. Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo del PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Artículo 3º. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:

1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en con diciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.

2. Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construc ción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.

3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos posi tivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como, para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualqui er forma de explotación

4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

5. Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tra tamiento de los nacionales en el exterior sea el

entre otras.

5. Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tra tamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.

6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vul nere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños; niñas y adolescentes, el resp eto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acom pañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.

8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

9. Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimen sional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.

10. Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabili dad de la población migrante.

Parágrafo. Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo. Artículo 4°. Principios. Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo. Artículo 4°. Principios. Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.

2. Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.

3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementa ción de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.

4. Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colom biano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza.

5. Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de re ciprocidad en el trato con otros Estados.

6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de dere chos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones

7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en

Colombia.

8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento in tegral de la realidad

sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia.

8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento in tegral de la realidad migratoria pluridimensional, así como una respuesta intersectorial y multidimensional.

9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.

10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libre mente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.

11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando e xistan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria apli carán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.

tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria apli carán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.

13. Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, conve nios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.

14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuacio nes e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.

15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que de sarrolle el Estado Colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares y en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.

16. Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.

17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, re conocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

18. Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente Proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de o bstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.

19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por

Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de o bstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.

19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad , apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.

20. Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reco noce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de dis capacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vin culados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

Artículo 5°. Ejes de la política . En la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria (PIM) se definirán acciones diferenciales y protocolos específicos para la gestión de fronteras y las crisis humanitarias, teniendo en cuenta los siguientes ejes:

1. Soberanía y seguridad nacional.

2. Derechos humanos.

3. Cooperación Internacional.

4. Gobernanza y coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial.

5. Participación Ciudadana.

6. Integración social, económica y cultural.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

Parágrafo. Además de los ejes de política, que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Parágrafo. Además de los ejes de política, que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo. Artículo 6°. Insumos para la Planeación de la Política. La planeación de la Política Integral Migratoria (PIM), tendrá en cuenta los siguientes insumos:

1. Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratifica dos por el Estado colombiano.

2. Los planes de desarrollo nacional, y territorial.

3. Los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.

4. Los informes del Ministerio de Trabajo, sobre la situación laboral del país.

5. Los informes del Sistema de Información para el Reporte de Ex tranjeros (Sire) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal –en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras– y del aseguramiento voluntario de los trabajadores extranjeros voluntarios.

6. Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Co mercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del Departamento Nacional de Planeación, en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

7. El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación en función de las necesidades y prioridades del turismo en el país.

8. Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

y el Departamento Nacional de Planeación en función de las necesidades y prioridades del turismo en el país.

8. Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

9. Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innova ción respecto a becarios de los programas de formación de alto nivel fuera del país.

10. Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo.

11. Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Departa mento Administrativo de

Prosperidad Social.

12. Los aportes de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes.

13. Los procesos de caracterización y registro consular que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados y en compañía de otras entidades.

14. Los informes técnicos sobre migración emitidos por el Departa mento Nacional de

Planeación.

Además de los insumos anteriores, las autoridades a cargo de la formulación de la Política Pública podrán usar otros que consideren pertinentes. Artículo 7°. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria (PIM), las siguientes definiciones:

1. Política Integral Migratoria (PIM): Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación, organización y disposiciones concernientes a la migraci ón desde y hacia Colombia.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

2. Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1° del Estatuto de los Apátridas

Colombia.Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

2. Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1° del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término “apátrida” desig nará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

3. Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

4. Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expe dición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernacio nes autorizadas para ello; en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

5. Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o, secciones consulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exterio res. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6. Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo

haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exterio res. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6. Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo.

7. Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cum plimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar permanecer o salir del territorio nacional.

8. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación supe rior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Edu cación

Superior Colombianas.

9. Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa al extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

10. Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11. Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación

nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11. Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el con trol de inmigración o de personas en tránsito, le niega el Ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

12. Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la mo vilidad y el control transfronterizo.

13. Migración Laboral: De acuerdo con la Convención de las Na ciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes Miembros de su Familia,Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una persona que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

14. Tipos de migración: Serán los siguientes, y los que además y en adelante las

autoridades en materia migratoria definan:

  • Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debida mente registrados por los puestos de control migratorio

autoridades en materia migratoria definan:

  • Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debida mente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colo mbia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos. • Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio na cional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio. • Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar múltiples ingresos y salidas al día, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio. • Migración de tránsito: Migrante que ingresa al territorio nacio nal sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país. • Migración con vocación de permanencia: Migrantes con el in terés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigente.

15. Nacionalidad: Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

16. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.

17. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que

niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.

17. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

18. Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente.

19. Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

20. Refugiada en Colombia: Persona que: a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gru po, social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quier a acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de na cionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimien tos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia gene ralizada, agresión extranjera, conflictos internos,Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado

sido amenazadas por violencia gene ralizada, agresión extranjera, conflictos internos,Ley 2136 de 2021 - Política Integral Migratoria del Estado Colombiano

violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público; c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que c arezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

21. Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de aten ción Diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados re tornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición, y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

22. Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migra ción Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus mi gratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería.

En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23. Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, fi nanciar, colaborar o

En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23. Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, fi nanciar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

24. Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.

25. Trata de Personas: De conformidad con el protocolo, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or ganizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o re cepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explota ción.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26. Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que ex perimentan las comunidades, familias e individuos en sus con diciones de vida como consecuencia del

gas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26. Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que ex perimentan las comunidades, familias e individuos en sus con diciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

27. Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los pro blemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, co rresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el intercambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.

Parágrafo 1°. Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustitu

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