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Ley 2156 de 2021

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2156 de 2021
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Educación
Año
2021

LEY 2156 DE 2021

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.798 BOGOTÁ, D. C., MIÉRCOLES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PAG 01.

LEY 2156 DE 2021

(septiembre 15) POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

Artículo 2°. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación mediaSaber 11, que sean menores de 21 años que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A. B y C del Sisbén IV que corresponden a población pobre extrema pobre y vulnerable quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11. Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención

Artículo 3º. La Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema

Artículo 3º. La Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

Artículo 4º. El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos. Parágrafo2. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.LEY 2156 DE 2021

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2021.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro del Interior,

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

La Ministra de Educación Nacional,

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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