Ley 2163 de 2021
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2163 de 2021
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
LEY 2163 DE 2021
Año CLVII No. 51.881 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2021 Página 1
LEY 2163 DE 2021
(diciembre 07) por medio del cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.
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El Congreso de la República
Visto el texto del “por medio del cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010”.
Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriore s, documentos que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de veinticinco (25) folios.
El presente Proyecto de ley consta de treinta y siete (37) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO
“por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
El Congreso de la República
PROYECTO DE LEY NÚMERO
“por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010”.
Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriore s, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de veinticinco (25) folios.
El Presente Proyecto de ley consta de treinta y siete (37) folios.
Artículo 1°. Apruébese el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.LEY 2163 DE 2021
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C.,
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C.,
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
Convenio Internacional del Cacao
Por su extesión remitirse al diario oficial Anexo 2163.pdf
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C.,
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro.