Ley 2169 de 2021
Congreso
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- Título
- Ley 2169 de 2021
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
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- 2021
LEY 2169 DE 2021
Año CLVII No. 51.896 Edición de 90 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 22 de diciembre de 2021
LEY 2169 DE 2021
(diciembre 22) Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
ARTÍCULO 2°.Ámbito de aplicación. Todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán cumplimiento al objeto
asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
ARTÍCULO 2°.Ámbito de aplicación. Todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán cumplimiento al objeto de la presente ley y son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas aquí establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Parágrafo 1°. Las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional, deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los Instrumentos necesarios y promover la implementación de acciones que aporten a las metas nacionales. Parágrafo 2°. Para el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley por parte de las entidades territoriales, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará en los territorios Campañas de acompañamiento, socialización y difusión de los pilares, metas, Compromisos y responsabilidades adoptadas.LEY 2169 DE 2021 ARTÍCULO 3°.Pilares de la transición a la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono. La transición hacia la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono se sustenta en los siguientes pilares:
1. La necesidad de alinear las acciones que se adopten en materia de cambio climático, con las que se establezcan en materia de seguridad alimentaria, salud y erradicación de la
1. La necesidad de alinear las acciones que se adopten en materia de cambio climático, con las que se establezcan en materia de seguridad alimentaria, salud y erradicación de la pobreza.
2. La transición justa de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la economía hacia mecanismos de producción sostenibles, y que apunte a la reconversión de empleos verdes que otorguen calidad de vida e inclusión social.
3. La adopción de medidas para la protección del entorno ambiental y socioeconómico de las generaciones presentes y futuras.
4. La implementación de acciones de naturaleza positiva, consistentes en detener y revertir la pérdida de biodiversidad y el deterioro ambiental.
5. La corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, así como de las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y mixtas en la definición e implementación de metas y medidas en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia climática.
6. El reconocimiento de las características diferenciales de los sectores económicos y de los territorios en la optimización de sus aportes al cumplimiento de las metas nacionales en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia climática.
7. El reconocimiento del rol fundamental que tiene una ciudadanía informada y consciente del impacto de sus acciones en el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono.
8. El reconocimiento del rol central que desempeñan las mujeres y los grupos poblacionales de especial protección constitucional frente al conocimiento, el impacto diferenciado y las acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
climática y desarrollo bajo en carbono.
8. El reconocimiento del rol central que desempeñan las mujeres y los grupos poblacionales de especial protección constitucional frente al conocimiento, el impacto diferenciado y las acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
9. La necesidad de definir e implementar metas y medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que promuevan la conservación de la biodiversidad y el recurso hídrico, a partir del reconocimiento de su valor intrínseco y de los servicios ecosistémicos que proporcionan.
10. La articulación de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la cooperación internacional, para la financiación de la gestión del cambio climático, en el marco de la recuperación económica necesaria a partir de la crisis generada por el COVID-19.
11. La importancia de fomentar una transición económica hacia la carbono neutralidad que impulse el fortalecimiento del aparato productivo y su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
12. El reconocimiento y la garantía de los derechos humanos dentro de la acción climática nacional, para la reducción de inequidades desigualdades por los efectos diferenciados del cambio climático.
13. La importancia de seguir estableciendo metas, medidas y acciones que permitan avanzar en el cumplimiento los objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
14. La necesidad de crear estrategias para la protección de las selvas y bosque~; del territorio
nacional, acabar con la deforestación, y reconocer la importancia de establecer medidas de sostenibilidad y uso responsable de los recursos naturales para el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono.LEY 2169 DE 2021
15. El reconocimiento del rol fundamental que tienen los jóvenes en la sociedad como sujetos con necesidad de formación en las acciones de protección del entorno ambiental para el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono.
16. La necesidad de definir e implementar metas en educación para las nuevas generaciones en estrategias y acciones para la mitigación del cambio climático, conservación de la biodiversidad y cuidado de los recursos hídricos.
ARTÍCULO 4°.Definiciones. Para la adecuada comprensión e implementación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Carbono Neutralidad: es la equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropogénicas de Gases Efecto Invernadero -GEL
2. Resiliencia Climática: capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, producto del cambio climático, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje, transformación y desarrollo .
3. Contribuciones Nacionales (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC): son los compromisos que define y asumen los países
transformación y desarrollo .
3. Contribuciones Nacionales (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC): son los compromisos que define y asumen los países para reducir las emisiones de GEl, lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación; son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y presentados por el país ante la CMNUCC.
4. Carbono Negro: es una fracción del material particulado con diámetro inferior a 2.5 micras, compuesto por carbono elemental con alto potencial de absorción de la luz visible que contribuye de manera significativa al calentamiento de la atmósfera, y tiene efectos negativos en la salud del ser humano y de los ecosistemas.
5. Presupuesto de carbono: nivel total permisible de la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos en un país durante un período de tiempo definido.
TÍTULO II.
Metas Nacionales para la Carbono Neutralidad, la Resiliencia Climática y el Desarrollo Bajo en Carbono ARTÍCULO 5.Metas en materia de mitigación. Las metas nacionales de mitigación de GEl a 2030, así como las acciones mínimas para lograrlo, comprenden las establecidas aquí y en las "Actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.
"Actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.
1. Reducir en un cincuenta y uno por ciento (51 %) las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEl) con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un máximo de emisiones país de 169.44 millones de tCO2eq en 2030.
2. Alcanzar la carbono neutralidad a 2050.
3. Establecer presupuestos de carbono para el período 2020 - 2030 a más tardar en 2023.LEY 2169 DE 2021
4. Reducir las emisiones de carbono negro en un cuarenta por ciento (40%) respecto al 2014, lo que representa una emisión máxima de carbono negro de 9.195 toneladas en 2030, excluyendo incendios forestales.
5. Reducir la deforestación neta de bosque natural a O hectáreas/año a 2030, a partir de la implementación tanto de herramientas de política, como de medidas cooperativas y de mercado.
ARTÍCULO 6. Metas en materia de adaptación al cambio climático. Las metas nacionales de adaptación al cambio climático a 2030, comprenden las establecidas aquí y en la "Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
"Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
1. Incorporar a 2030 la adaptación al cambio climático en los instrumentos territoriales, a través del desarrollo de lineamientos, herramientas y criterios que orienten la gestión de la adaptación en el sector.
2. Desarrollar a 2030 acciones de protección y conservación en veinticuatro (24) cuencas abastecedoras de acueductos en los municipios susceptibles al desabastecimiento por temporada de bajas precipitaciones y temporada de lluvia.
3. Desarrollar a 2030 acciones estructurales y no estructurales de gestión del riesgo para la adaptación al cambio climático en el treinta por ciento (30%) de los municipios priorizados por susceptibilidad al desabastecimiento por temporada seca y temporada de lluvias.
4. Alcanzar a 2030 el sesenta y ocho por ciento (68%) del tratamiento de las aguas residuales urbanas domésticas.
5. Reusar a 2030 el diez por ciento (10%) de las aguas residuales domésticas tratadas por parte de los prestadores del servicio público de acueducto.
Sector Salud y de la Protección Social
1. Formular a 2030 acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que aporten a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el cien por
ciento (100%) de las entidades del sector salud a nivel departamental, distrital y municipal. Adicionalmente, a 2030 estarán implementadas las acciones en un cuarenta por ciento (40%) de las citadas entidades.
2. A 2030 el cuarenta por ciento (40%) de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público habrán implementado acciones de adaptación ante los posibles eventos asociados a la variabilidad y cambio climático.
Sector Minas y Energía
1. Incorporar a 2025, en un instrumento de planificación sectorial de hidrocarburos, en uno de minería de carbón y eh uno de energía eléctrica, lineamientos de cambio climático orientados al aseguramiento de las condiciones de operatividad integral bajo nuevos escenarios de demandas operativas y ambientales.
2. Formular a 2025 una metodología de análisis de riesgos climáticos actualizada, junto con una estrategia de actualización periódica a nivel nacional y empresarial.
3. Implementar a 2025 un proyecto de adaptación basado en ecosistemas para el sector eléctrico, que contribuya a que las empresas del sector aseguren el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.
Sector Industria, Comercio y TurismoLEY 2169 DE 2021
1. Implementar a 2030, como mínimo en el diez por ciento (10%) de las empresas de los sectores priorizados con estrategias, acciones o proyectos de adaptación al cambio climático, abarcando pequeñas, medianas y grandes empresas de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad.
Sector Transporte
1. Implementar a 2025 tres (3) herramientas para mejorar los sistemas de información geográfica de la infraestructura de transporte para la gestión del riesgo.
2. Elaborar a 2025 dos (2) documentos de lineamientos técnicos que tengan como objetivo la
geográfica de la infraestructura de transporte para la gestión del riesgo.
2. Elaborar a 2025 dos (2) documentos de lineamientos técnicos que tengan como objetivo la realización de estudios de riesgo para la infraestructura de transporte.
3. Formular a 2025 la Política para la Gestión de Riesgo de Desastres (GRO) y la Adaptación al Cambio Climático (ACC).
4. Diseñar e implementar a 2025 dos (2) metodologías para el cálculo del riesgo de la infraestructura de transporte.
5. Implementar a 2025 un (1) proyecto piloto para la aplicabilidad de los lineamientos de infraestructura verde vial.
Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
1. Adoptar a 2030 consideraciones de cambio climático en los instrumentos de planificación del sector agropecuario (PIGCCS) e implementar acciones de adaptación.
2. Incorporar a 2030, por parte de las instituciones adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, criterios relacionados con la adaptación y resiliencia climática en sus planes, programas y proyectos.
3. Implementar a 2030, en al menos once (11) subsectores agropecuarios (arroz, maíz, papa, ganadería de carne, ganadería de leche, caña panelera, cacao, banano, café, caña de azúcar y palma de aceite), modelos que mejoren sus capacidades para adaptarse a la variabilidad y cambio climático, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la adopción de prácticas de transformación productiva de las actividades agrícolas y ganaderas para hacerlas más resilientes.
4. Incorporar a 2030, en los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, medidas para la
prácticas de transformación productiva de las actividades agrícolas y ganaderas para hacerlas más resilientes.
4. Incorporar a 2030, en los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, medidas para la transformación productiva mediante la implementación de tecnologías de última generación,
(genética, biotecnología, Agricultura 4.0, metabólica y demás herramientas tecnológicas necesarias para cumplir las metas, para la adaptación al cambio climático, por parte de todas las Organizaciones de Cadena reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Ampliar a 2030 la cobertura y participación en las mesas técnicas agroclimáticas a cinco (5) regiones naturales del país (Andina, Caribe, Amazonía, Pacífica y Orinoquía), en articulación con la mesa agroclimática nacional, y suministrar información agroclimática a todos los productores agropecuarios del territorio nacional.
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Las metas mínimas en materia de adaptación al cambio climático en cabeza del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán ser ejecutadas por las entidades territoriales, las autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley:
1. Diseñar e implementar a 2028 un Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA), que permita monitorear y evaluar la adaptación al cambio climático en Colombia.
1. Diseñar e implementar a 2028 un Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA), que permita monitorear y evaluar la adaptación al cambio climático en Colombia.
2. Formular o ajustar a 2030, un mínimo de ciento treinta y cinco (135) Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) incorporando consideraciones que variabilidadLEY 2169 DE 2021 y cambio climático, de conformidad con la priorización que establezca el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. A 2025 el cien por ciento (100%) de los páramos de Colombia contarán con planes de manejo ambiental en implementación.
4. Incrementar al 2030, en un 15% con relación a la línea base de representatividad del 2021, los ecosistemas o unidades de análisis ecosistémicos no representados o sub representados en el Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP).
5. Incrementar al 2030, en 100.000 hectáreas, las áreas en proceso de rehabilitación, recuperación o restauración en las áreas del Sistema de Parques Nacionales y sus zonas de influencia.
6. Actualizar e implementar a 2030 el cien por ciento (100%) del Programa Nacional de Uso Sostenible, Manejo y Conservación de los Ecosistemas de Manglar.
7. Adoptar e implementar a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) con acciones de adaptación basada en ecosistemas sobre manglar y pastos marinos, arrecifes coralinos, y otros ecosistemas costeros.
Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) con acciones de adaptación basada en ecosistemas sobre manglar y pastos marinos, arrecifes coralinos, y otros ecosistemas costeros.
8. Implementar a 2030 un mínimo de seis (6) iniciativas de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo para el uso sostenible de los manglares (ecosistema de carbono azul), de acuerdo con la priorización que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
9. A 2030 el país reducirá en un 30% las áreas afectadas por incendios forestales, respecto al 2019, de manera articulada e interinstitucional, operativizando los procesos para la gestión, conocimiento y reducción del riesgo de incendios forestales y el manejo de los desastres, a través de las siete estrategias definidas en la NDC en materia de incendios forestales.
10. Incrementar a 2030, del 24% al 45% la red de monitoreo con transmisión en tiempo real conectada a sistemas de alerta temprana, y coordinar con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el fortalecimiento de las capacidades territoriales para el monitoreo, vigilancia y evaluación permanente de amenazas, así como la emisión y difusión oportuna de alertas tempranas.
11. Desarrollar e incorporar a 2022 un indicador que refleje el avance en el acotamiento de rondas hídricas, como parte de los indicadores mínimos de gestión de las Autoridades Ambientales, de que trata en el Decreto 1076 de 2015.
12. Acotar a 2030, los cuerpos de agua priorizados por parte de las Autoridades Ambientales
Ambientales, de que trata en el Decreto 1076 de 2015.
12. Acotar a 2030, los cuerpos de agua priorizados por parte de las Autoridades Ambientales competentes, de conformidad con la guía técnica para el acotamiento de rondas hídricas expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás instrumentos correspondientes.
13. Al 2030 promover acciones priorizadas en los Planes Estratégicos de Macrocuencas, que aporten a la implementación de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático de cada Macrocuenca.
14. Incorporar a 2030 la Adaptación Basada en Ecosistemas (AbE) en el cien por ciento (100%) de las Áreas Marinas Protegidas que hacen parte del Subsistema de Áreas Marinas Protegidas del SINAP, a través de medidas de gestión del cambio climático.
15. Declarar a 2030, un mínimo del treinta por ciento (30%) de los mares y áreas continentales bajo categorías de protección o estrategias complementarias de conservación.
16. A 2030, el 100% del Plan Maestro de Erosión Costera estará actualizado, adoptado y en proceso de implementación.
17. Implementar las acciones requeridas para que, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley, los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos,LEY 2169 DE 2021 obras o actividades incluyan consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de GEl y los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la Contribución Nacional ante la
CMNUCC.
con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de GEl y los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la Contribución Nacional ante la
CMNUCC.
18. Formular e implementar a 2025, las acciones requeridas para conservar y mejorar sumideros y depósitos de gases efecto invernadero.
19. Impulsar políticas e incentivos para actividades relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación de los ecosistemas forestales y gestión de productos no maderables del bosque en concordancia con lo establecido en Acuerdo de
París.
20. Intervenir a 2025 los puntos diagnosticados como de gran impacto y de impacto extremo bajo la implementación del plan maestro de erosión costera, como medida de mitigación de los impactos socio económicos y ecológicos de más del 11% de la población colombiana ubicada en zonas costeras.
ARTÍCULO 7. Metas en materia de medios de implementación. Las metas nacionales de medios de implementación a 2030, así como las acciones mínimas para lograrlo, comprenden las establecidas aquí y en "Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometido ante la CI"1I'JUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya. Ámbito de Planificación
1. Ejecutar a 2025, nueve (9) pilotos para la implementación de acciones de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), por parte de las entidades territoriales.
2. Formulados y en implementación a 2030 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales
Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), por parte de las entidades territoriales.
2. Formulados y en implementación a 2030 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), por parte de las entidades territoriales.
3. Formular a 2025 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gestión de Cambio
Climático Sectoriales (PIGCCS).
4. En implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Cambio
Climático Sectoriales (PIGCCS). Ámbito de Información, Ciencia, Tecnología e Innovación
1. Definir a 2025 cuatro (4) sub-líneas de investigación, dentro de las líneas de cambio climático del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental (PENIA), que se alineen con las necesidades priorizadas y articuladas con los PIGCCT y los PIGCCS.
2. Ejecutar a 2030 un (1) proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en cada una de las líneas de investigación en cambio climático del Plan Estratégico Nacional de Investigación
Ambiental (PENIA).
3. En ejecución a 2025, un (1) proyecto para cada línea (4 líneas) de investigación del PENIA en CTeI articulados con los PIGCCT y las metas de la Contribución Nacional ante la
CMNUCC.
4. Integrar a 2030 la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en la implementación de acciones de mitigación de GEl y adaptación al cambio climático, en todos los departamentos
CMNUCC.
4. Integrar a 2030 la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en la implementación de acciones de mitigación de GEl y adaptación al cambio climático, en todos los departamentos del país, mediante la ejecución de proyectos que se articulen con los PIGCCT y con el PENIA.LEY 2169 DE 2021
5. Conceptualizar a 2025 la totalidad del Sistema Nacional de Información de cambio
Climático (SNICC).
6. Implementar a 2030, el cien por ciento (100%) del piloto del Sistema Nacional de Información de cambio Climático (SNICC).
Ámbito de Instrumentos Económicos y Mecanismos Financieros
1. Formulado y en implementación a 2025 el cien por ciento (100%) del plan de acción de corto plazo de la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático (ENFC).
2. En implementación a 2030 el cien por ciento (100%) de la Estrategia Nacional de
Financiamiento Climático (ENFC).
3. En implementación a 2030, el cien por ciento (100%) del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE).
4. En implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de la taxonomía verde de Colombia.
El Comité de Gestión Financiera del SISCLIMA realizará un monitoreo y reporte del gasto, uso planeado de los recursos y la ejecución en cambio climático, año por año, para todas las entidades del Gobierno Nacional. Ámbito de Educación, Formación y Sensibilización
planeado de los recursos y la ejecución en cambio climático, año por año, para todas las entidades del Gobierno Nacional. Ámbito de Educación, Formación y Sensibilización
1. Actualizar a 2030 la Política Nacional de Educación Ambiental para resignificarla y evidenciar en ella la importancia y premura del abordaje en todos los niveles de la educación del cambio climático, de acuerdo con el contexto nacional, regional y local, desde los enfoques de derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.
2. Incorporar a 2030 el cambio climático en la educación formal (preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior) y en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco de la autonomía institucional, como componente esencial para promover una transición justa, desde los enfoques en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.
3. Integrar a 2030 en las políticas, normatividad e instrumentos de cambio climático, procesos de formación, capacitación y sensibilización con enfoque en derechos humanos, diferencial, étnico de género e intergeneracional.
4. Definir e implementar a 2025, estrategias en los PIGCCT y PIGCCS para integrar procesos de formación, capacitación y sensibilización, con enfoque en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.
5. Diseñar e implementar estrategias pedagógicas en el marco de la Escuela Nacional de Formación Ambiental -SAVIA-para sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre las causas y las consecuencias del cambio climático, fortaleciendo las competencias ciudadanas para la
Formación Ambiental -SAVIA-para sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre las causas y las consecuencias del cambio climático, fortaleciendo las competencias ciudadanas para la participación efectiva en la acción por el clima.
TÍTU LO III.
Medidas para el logro de las metas país en materia de mitigación. ARTÍCULO 8.Medidas del Sector Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía y las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, deberán incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de las siguientes medidas mínimas:LEY 2169 DE 2021
1. Acciones de eficiencia energética en la cadena de la energía eléctrica, hidrocarburos y minería, con metas y estrategias para la mejora energética, reducción de emisiones y cuantificación de los co-beneficios asociados.
2. Actividades que favorezcan la adecuada gestión de las emisiones fugitivas en la cadena de hidrocarburos, centrándose en la reducción de fugas, la recuperación de gas asociado, la implementación de medidas de eficacia de quema y la mejora de la información sobre la generación de emisiones fugitivas y medidas para su captura, recuperación y/o aprovechamiento con el fin de monitorear, controlar y reducir dichas emisiones.
3. Acciones para reducir la diferencia de consumo de energía eléctrica entre horas pico y
aprovechamiento con el fin de monitorear, controlar y reducir dichas emisiones.
3. Acciones para reducir la diferencia de consumo de energía eléctrica entre horas pico y valle, buscando un aplanamiento de la curva de demanda y la disminución de las emisiones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), a través de la gestión de la generación con fuentes menos contaminantes.
4. La diversificación de la matriz energética nacional y la transformación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la dinamización de la generación eléctrica y autogeneración a través de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), así como el aumento de la cobertura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por medio del uso de tecnologías confiables con un menor factor de emisión o su integración al Sistema
Interconectado Nacional.
5. Para estimular la conversión de carbón a energías más limpias, los agentes de las cadenas de energía eléctrica y gas combustible podrán viabilizar nuevos proyectos o ampliaciones qu
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