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Ley 2176 de 2021

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2176 de 2021
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

LEY 2176 DE 2021

Año CLVII No. 51.903 Edición de 556 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 30 de diciembre de

2021. PAG 6

LEY 2176 DE 2021

(diciembre 30) Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Beneficios Tributarios . Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante Conmebol) y/o a las subsidiarias de la Conmebol , a la Delegación de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La Conmebol y las subsidiarias de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego,

Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La Conmebol y las subsidiarias de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la Conmebol, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Conmebol y/o a las subsidiarias de la Conmebol y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la Conmebol y/o subsidiarias de la Conmebol a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la Conmebol y/o subsidiarias de la Conmebol.

4. La Conmebol y/o las subsidiarias de la Conmebol, la Delegación de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas

(IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.LEY 2176 DE 2021

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un

(IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.LEY 2176 DE 2021

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de beneficios tributarios de que trata el presente artículo. Parágrafo 2 °. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América Femenina 2022.

ARTÍCULO 2. Beneficios para las importaciones. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. Conmebol, subsidiarias de la Conmebol y todos los miembros la Delegación de la

Conmebol;

2. Funcionarios de Confederaciones invitadas de la Conmebol;

3. Todos los funcionarios de la Asociación Miembros Participantes;

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

5. Los equipos ( y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

6. Personal Comercial;

7. Titulares y sus licencias y sus funcionarios;

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mimas;

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la Conmebol, Proveedores de Alojamiento la Conmebol, socios de boletería la Conmebol y socios de

Soluciones IT de la Conmebol;

10. Personal de asesores designados la Conmebol;

11. Personal de socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la Conmebol;

Soluciones IT de la Conmebol;

10. Personal de asesores designados la Conmebol;

11. Personal de socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la Conmebol;

12. Personal de los socios/proveedores de servicios web de la Conmebol; y

13. Representante de los medios de comunicación.

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad la Conmebol, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la Conmebol;

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros de personas y beneficiarias en el Literal A del presente (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la Conmebol, la Asociación y/o los equipos;

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;LEY 2176 DE 2021

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la Conmebol y/o la Asociación Anfitriona; y

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

ARTÍCULO 3. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la .Copa América Femenina 2022.

ARTÍCULO 4. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la

condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 5. Tributación territorial. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

ARTÍCULO 6.Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femenina 2022. Parágrafo. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa América Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenina 2022, contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 y 6 de la presente Ley, se entenderán sustituidas por el nombre

denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenina 2022, contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 y 6 de la presente Ley, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.LEY 2176 DE 2021

ARTÍCULO 7 . Informe. El Gobierno Nacional rendirá informe a las comisiones económicas conjuntas del Congreso, en los dos primeros meses del inicio de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente ley.

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente le rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días de diciembre de 2021

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL VICEMINISTERIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESAPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

EL VICEMINISTERIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESAPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

FERNANDO JIMÉNEZ RODRIGUEZ

EL MINISTRO DEL DEPORTE

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO

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