Ley 2196 de 2022
Detalles
- Título
- Ley 2196 de 2022
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
LEY 2196 DE 2022
DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.921 BOGOTÁ, D. C., MARTES, 18 DE ENERO DE 2022.
PAG 14
LEY 2196 DE 2022
(enero 18) ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana. Las actuaciones disciplinarias se harán con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso y a los derechos fundamentales.
Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad
disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.
Artículo 3.Finalidad en materia disciplinaria. Esta disposición, regula el comportamiento del personal uniformado de la Policía Nacional y se aplicará cuando se transgreda el presente estatuto disciplinario o se vulnere la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y, dan lugar a la activación de la acción disciplinaria contenida en esta ley.LEY 2196 DE 2022
Artículo 4. Disciplina Policial. Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución.
La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial; código del buen gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones institucionales; así como desatender el estricto acatamiento dé la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.
Para efectos de esta ley, entiéndase comportamiento personal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial.
jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.
Para efectos de esta ley, entiéndase comportamiento personal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial.
Artículo 5. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
Artículo 6. Debido proceso: Los destinatarios de esta ley serán investigados y juzgados por funcionario competente e imparcial con atribuciones disciplinarias previamente establecidas, observando las garantías contempladas en la Constitución Política y las normas que determinen la ritualidad del proceso. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelanta el juzgamiento.
Artículo 7.Legalidad. Los destinatarios de esta ley, solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por conductas que estén descritas como faltas en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 8.Presunción de inocencia. A quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Artículo 9. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinable.LEY 2196 DE 2022 Artículo 10. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
Artículo 11.Contradicción. Durante toda la actuación el sujeto disciplinable tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, garantizándose inclusive el uso de medios electrónicos.
Artículo 12.Ilicitud sustancial. La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
Artículo 13. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa materia o técnica. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse.
Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.
Artículo 14.Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenidas con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por los que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
Artículo 15.Celeridad del proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la
que solo puedan explicarse en razón de su existencia.
Artículo 15.Celeridad del proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley, sin perjuicio del deber que tienen los sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria.
Artículo 16.Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas que no consten en el auto de citación a la audiencia y formulación de cargos o el que hiciese sus veces, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.LEY 2196 DE 2022 Artículo 17.Motivación. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados.
Artículo 18.Culpabilidad. En materia disciplinaria, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
Artículo 19.Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
La sanción disciplinaria debe corresponde a la clasificación de la falta y a su graduación de acuerdo con los criterios que fija esta ley.
Artículo 20.Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de ley disciplinaria cuya situación se
haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferido por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por los mismos hechos, aun cuando a esta se le dé denominación distinta.
Artículo 21.Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales. En tal virtud, una de las formas de garantizarlo es mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con las cuales los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de la citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran.
Artículo 22.Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son el cumplimiento de los fines del Estado la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustancial, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que en él intervienen.
Artículo 23.Igualdad ante la ley disciplinaria. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, étnico, lengua, identidad de género, orientación sexual, religión grado o cualquier otra índoleLEY 2196 DE 2022 Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria cumple
esencialmente los fines de prevención y corrección para propender por la efectividad de los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos, La Constitución Política, la Ley y los reglamentos que se deben observar en el ejercicio de la función pública a cargo de la Policía Nacional.
Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado. Cuando se trate de apelante único, la autoridad disciplinaria competente no podría agravar la sanción impuesta.
Artículo 26. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como aquellos que tiendan a de su inexistencia o eximan de responsabilidad.
Artículo 27. Aplicación de principios -e integración normativa. En la aplicación e interpretación del estatuto disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta Ley y en la Constitución Política.
En los aspectos no previstos se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales: sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia ,del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; las disposiciones del Código General disciplinario o norma que haga sus veces, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, el Código Penal, Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en esta ley.
Artículo 28.Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios
Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en esta ley.
Artículo 28.Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley, les serán aplicables las faltas y sanciones de que trata éste estatuto disciplinario y subsidiariamente las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 29. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a los destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.LEY 2196 DE 2022 Artículo 30.Destinatarios. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo.
Salvo las normas expresamente establecidas en la presente ley, el Código General Disciplinario regirá sobre los servidores públicos de la Policía Nacional en cuanto les sea aplicable.
Parágrafo 1°. El personal que conforma la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, será disciplinado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar.
Parágrafo 2°. Las conductas de los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional se regirán por el manual académico.
Serán, además, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condición de estudiantes encontrándose escalafonados en la carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria.
Serán, además, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condición de estudiantes encontrándose escalafonados en la carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria.
Artículo 31.Autores. Es autor quien corneta la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo función.
TÍTULO III
DE LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I De las Órdenes Artículo 32.Noción. Orden es la Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
Parágrafo. Cuando un subalterno reciba directa o indirectamente una orden, instrucción o consigna de un superior distinto a su comandante, relacionada con el servicio que está desarrollando, deberá cumplirla y está obligado a informarle inmediatamente a este último.
Artículo 33.Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las .órdenes legítimas superiores.LEY 2196 DE 2022
Parágrafo. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla. En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple -o ejecuta.
Artículo 34.Noción de conducto regular. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el propósito que sean resueltos. En caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado y podrá acudir ante el superior inmediato dé este.
Parágrafo 1°. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales debidamente justificados.
Parágrafo 2°. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular.
CAPÍTULO II Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal Artículo 35.Importancia y alcance de la disciplina policial. La disciplina policial es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la institución policial y su alcance, está supeditado al estricto cumplimiento de lo consagrado en el artículo 4 del presente estatuto.
Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el compartimiento personal. Del mantenimiento de disciplina policial y el Comportamiento personal son responsables todos los servidores de la Policía Nacional; por tanto, se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Institucionales de su grado o cargo, todos los miembros de la Policía Nacional, deberán coadyuvar al mantenimiento del comportamiento personal y la disciplina policial.
Artículo 37.Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal. Los medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal de los uniformados son sancionatorios y administrativos.
Artículo 38.Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial. Hace referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida en la presente ley.LEY 2196 DE 2022
Artículo 39.Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal. Hacen referencia a la potestad que tiene todo superior jerárquico para orientar el comportamiento personal del subalterno, que no afecte sustancialmente el deber funcional, conforme con los parámetros que para tal efecto reglamente el Director General de la Policía Nacional.
TÍTULO IV
SISTEMA DE GARANTÍAS PARA LA FORMULACIÓN CONSULTA Y
SEGUIMIENTO CIUDADANO Artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta, y Seguimiento Ciudadano. Es el conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional.
Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes.
Parágrafo 1. El Director General de la Policía Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá la instancia encargada de definir las acciones a seguir en cada caso. Para efectos de imparcialidad y seguimiento en la operacionalización de dicha instancia, se podrá contar con la participación del personero, quien actuará como representante de la ciudadanía.
Parágrafo 2. La Policía Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, garantizará el acceso público al Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano. Artículo 41.Supervisión en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organización o entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria de la Policía Nacional, para ello se atenderán los siguientes parámetros:
1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones podrá ejercer vigilancia administrativa, sin perjuicio del poder preferente establecido en el Código General
Disciplinario.
1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones podrá ejercer vigilancia administrativa, sin perjuicio del poder preferente establecido en el Código General
Disciplinario.
2. Las entidades, organismos, instituciones públicas y ciudadanos podrán solicitar la información, respecto de aquellos asuntos que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales o legales puedan ejercer vigilancia y control.
3. En atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3 y 18, la información será entregada siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la ley 1437 de 2011.LEY 2196 DE 2022
Parágrafo. El Inspector General de la Policía Nacional deberá presentar anualmente, un informe detallado de la gestión disciplinaria a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara del Congreso de la República, dentro del mes siguiente al inicio de cada legislatura. Artículo 42.Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria. El Inspector General de la Policía Nacional y los Inspectores Delegados en cada jurisdicción, realizarán audiencias públicas semestralmente, para informar los avances y resultados en materia disciplinaria. En estas audiencias se propenderá por facilitar la participación ciudadana, respecto de la medición y evaluación de la gestión disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan
estas audiencias se propenderá por facilitar la participación ciudadana, respecto de la medición y evaluación de la gestión disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan al mejoramiento de la disciplina policial.
Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, establecerá un mecanismo que facilite el diálogo social y la dinamización de la gestión del servicio de policía a partir de las sugerencias que buscan mejorar el comportamiento personal del uniformado y la disciplina policial, con la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas. TÍTULO V EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Artículo 43.Causales de extinción de la acción disciplinaria. Las causales de extinción de la acción disciplinaria, al igual que la caducidad y la prescripción de la acción se regularán por lo contemplado en el Código General Disciplinario o norma que haga sus veces.
TÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I Clasificación y descripción de las faltas Artículo 44.Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
1. Gravísimas.
2. Graves.
3. Leves.
Artículo 45. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Causar intencionalmente daño a la integridad de las personas o de los bienes, como
2. Graves.
3. Leves.
Artículo 45. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Causar intencionalmente daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios.
2. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente su conducción ante la autoridad competente o negar información sobre su paradero.LEY 2196 DE 2022
3. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado, o disponer su libertad sin estar facultado para ello.
4. Manipular imprudentemente las armas de fuego, material de guerra o elementos menos letales, o utilizarlos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
6. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución.
7. Facilitar, exhibir, divulgar, suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o información, a personas no autorizadas legalmente, o para cualquier fin ilegal.
7. Facilitar, exhibir, divulgar, suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o información, a personas no autorizadas legalmente, o para cualquier fin ilegal.
8. Realizar sobre una persona conducta indebida, que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual.
9. Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren su muerte.
10. Utilizar el cargo o función para favorecer o participar .en las actividades o Controversias de los partidos, movimientos políticos y campañas; así como, inducir, determinar o presionar a respaldar tales actividades o movimientos.
11. Utilizar el cargo o función para fomentar, facilitar, promover, instigar, entrenar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
12. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, así como permitir o tolerar que otro lo haga.
13. Cuando se está en desarrollo de actividades del servicio, realizar actos o prácticas sexuales de manera pública o dentro de las instalaciones policiales.
14. Coaccionar o incitar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute; omita o profiera acto contrario al cargo o funciones.
15. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores subalternos, compañeros, particulares o permitir que otro lo haga.
ejecute; omita o profiera acto contrario al cargo o funciones.
15. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores subalternos, compañeros, particulares o permitir que otro lo haga.
16. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.LEY 2196 DE 2022
17. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, fingir dolencia, discapacidad o muerte para obtener el reconocimiento de una pensión, excusa médica o prestación social en beneficio propio o de un tercero.
18. Prestar a título particular o a través de terceros, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de su cargo o funciones.
19. Vincular, facilitar, mediar o permitir la incorporación o., ascenso en la institución de personas sin completar los requisitos.
20. Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la información institucional sin autorización o para cualquier fin ilegal, contravencional, comportamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir que otro lo haga.
21. Conducir, operar, tripular o navegar vehículos, maquinaria, aeronaves o motonaves en estado de embriaguez, cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones
administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
22. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, uso, custodia, administración o transporte; realizar las siguientes, conductas a título de dolo:
a. Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos.
b. Usarlos en beneficio propio o de terceros.
c. Darles aplicación o uso diferente.
d. Dañarlos, cambiarlos o desguazarlos.
e. Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño.
f. Conducirlos u operarlos en estado de embriaguez.
g. Malversarlos o permitir que otro lo haga.
23. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar, ocultar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades.
24. Ausentarse sin justificación alguna del sitio o jurisdicción donde le corresponda prestar el servicio.
25. Omitir su presentación dentro: del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias, así como en vigencia de medidas sanitarias.LEY 2196 DE 2022
26. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo en casos de alteraciones graves del orden público o de seguridad y convivencia ciudadana cuando se esté en capacidad de hacerlo.
27. Consumir o. estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, durante el servicio o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación, pese a ser requerido, con plenitud de garantías.
28. Incumplir decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
29. Respecto de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar las siguientes conductas:
a. Enviar, publicar o divulgar información según su clasificación a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin la debida autorización de quien lo firma o produce.
b. Descargar instalar, alterar, modificar, ocultar o borrar, software que afecte las tecnologías de la información y las comunicaciones.
c. Realizar, permitir o dar lugar a la fuga, pérdida, alteración o la modificación de información a través del usuario empresarial o cualquier acceso, con privilegios a plataformas tecnológicas.
d. Bloquear, destruir, extraer, suprimir, alterar, ocultar, modificar o insertar en las tecnologías de información y las comunicaciones, información para beneficio propio o de un tercero o para afectar las actividades del servicio de policía.
30. Respecto de los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o
privadas, realizar lo siguiente:
a. Divulgar, facilitar o permitir por cualquier medio y sin la debida autorización, información o documentos según su clasificación.
30. Respecto de los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o
privadas, realizar lo siguiente:
a. Divulgar, facilitar o permitir por cualquier medio y sin la debida autorización, información o documentos según su clasificación.
b. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, simular o alterar el estado civil o información que tenga incidencia en la promoción, vinculación o permanencia en el cargo, carrera, ascensos o cualquier novedad relacionada con la administración del talento humano, la función encomendada o con el propósito de Obtener cualquier tipo de subsidio o beneficio.
c. Utilizarlos para realizar actos que afecten a la institución, a sus integrantes o a particulares.
d. Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos, extraviarlos o falsificarlos.
e. Apropiarse o permitir la pérdida de expediente judicial o administrativo o documentos que hayan llegado a su poder.
f. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función, o registrarlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalidad constitucional, legal o reglamentaria de la Policía Nacional.LEY 2196 DE 2022
31. Invocar influencias, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, licencia, traslado o comisión del servicio.
32. Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminación por razón de origen racial o
ascenso, distinción, licencia, traslado o comisión del servicio.
32. Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, lengua, opinión, ideología política, enfermedad o cualquier otra condición, actividad o circunstancia personal o Social.
33. Acosar, perseguir u hostigar a las personas, con fines sexuales, de manera física, verbal o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
34. Agredir físicamente a superiores, subalternos o compañeros.
35. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
36. Utilizar cualquier medio fraudulento para obtener distinción, calificación o crédito académico.
37. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extra
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