Ley 2199 de 2022

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2199 de 2022
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2022

LEY 2199 DE 2022

DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.942 BOGOTÁ, D. C., MARTES, 8 DE FEBRERO DE 2022 PAG. 1

LEY 2199 DE 2022

(febrero 08) Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORGANICA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Objeto, finalidad, naturaleza y entrada en funcionamiento Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, definir y reglamentar su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

Artículo   2°. Finalidad. La Región Metropolitana tendrá como finalidad garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo

Artículo   2°. Finalidad. La Región Metropolitana tendrá como finalidad garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes.

Artículo 3°. Naturaleza. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial establecido en esta y otras leyes, y dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en laLEY 2199 DE 2022 función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

Artículo 4°. Jurisdicción y domicilio. En lo relacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad serán definidos por el Consejo Regional.

Artículo 5°. Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana

únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad serán definidos por el Consejo Regional.

Artículo 5°. Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los siguientes:

1. Autonomía territorial. Las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital. La Región Metropolitana respetará la autonomía de los municipios que sean parte, de Bogotá y de Cundinamarca. Las competencias municipales, departamentales y distritales se respetarán bajo las autoridades político administrativas de cada entidad territorial.

2. Sostenibilidad. La Región Metropolitana velará por la integridad de los elementos que la Estructura Ecológica Principal Regional, como soporte de la vida y el desarrollo sostenible regional, los recursos naturales, las áreas protegidas y los servicios ecosistémicos, permitiendo su preservación para las necesidades futuras y buscando equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

3. Convergencia socioeconómica. La Región Metropolitana contribuirá al equilibrio entre las entidades territoriales y al reconocimiento de las oportunidades de desarrollo que tienen todos

los municipios que la conforman independientemente de su tamaño y categoría. El enfoque de desarrollo equilibrado del territorio tendrá en consideración las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, fomentando el fortalecimiento de los entes territoriales que la conforman.

4. Pluralidad. Se reconocerán las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales de las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, como fundamento de la convivencia pacífica y la dignidad humana.

5. Identidad regional. La Región Metropolitana promoverá la identificación, promoción y desarrollo articulado de las manifestaciones artísticas, culturales, sociales, materiales e inmateriales de los entes territoriales que conforman la región para fortalecer y consolidar la identidad y sentido de pertenencia regional.

6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.LEY 2199 DE 2022

7. Economía y buen Gobierno. La Región Metropolitana promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

8. Especialidad. La Región Metropolitana solo puede intervenir en los temas objeto de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios, del distrito capital o del departamento.

9. Participación. La Región Metropolitana garantizará la participación, concertación y cooperación de los ciudadanos en la construcción colectiva de políticas públicas, planes, programas, proyectos y la prestación de servicios a su cargo, para lo cual establecerá los mecanismos para hacerlo. Promoverá el control social y la transparencia en la gestión pública.

10. Coordinación. La ciudad de Bogotá y los municipios asociados a la región metropolitana, deben garantizar el ejercicio armónico de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir u obstaculizar su cumplimiento.

11. Concurrencia. Obligatoriedad de concurrir a la financiación, prestación efectiva de los propósitos territoriales, ambientales, sociales o económicos por los que los municipios se han asociado a la región metropolitana. Lo anterior, sin vulnerar la autonomía política, administrativa, fiscal y normativa de cada una de las entidades territoriales.

12. Complementariedad. La región metropolitana deberá acudir complementariamente a la prestación de bienes y servicios a cargo de las entidades territoriales asociadas.

administrativa, fiscal y normativa de cada una de las entidades territoriales.

12. Complementariedad. La región metropolitana deberá acudir complementariamente a la prestación de bienes y servicios a cargo de las entidades territoriales asociadas.

Artículo 6°. Procedimiento para la conformación inicial de la región metropolitana. Por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza departamental, decidirán respectivamente sobre su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual la Región Metropolitana entrará en funcionamiento, de conformidad con el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 325 de la Constitución Política.

Los mecanismos y procedimientos de esta decisión serán los dis¬puestos en el reglamento de cada una de las corporaciones. Una vez radicado el Proyecto de Acuerdo o el Proyecto de Ordenanza corres¬pondiente, las corporaciones deberán adelantar al menos una audiencia pública, donde se propenda por la representatividad y pluralidad terri¬torial.LEY 2199 DE 2022 Parágrafo 1°. La totalidad de los Concejos Municipales y las Alcaldías Municipales del Departamento de Cundinamarca podrán participar en las audiencias públicas que adelante la Asamblea Departamental.

Parágrafo 2°. La totalidad de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá Distrito Capital podrán participar en las audiencias públicas que adelante el Concejo de Bogotá.

Asamblea Departamental.

Parágrafo 2°. La totalidad de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá Distrito Capital podrán participar en las audiencias públicas que adelante el Concejo de Bogotá.

Artículo 7°. Procedimiento y condiciones para la asociación de los municipios a la región metropolitana. Una vez entre en funcionamiento la Región Metropolitana los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Para la optimización de los recursos a su cargo el ingreso de los municipios deberá ser progresivo, garantizando la correcta ejecución de las competencias que le otorga esta ley a la Región Metropolitana procurando consolidar una región sin vacíos geográficos.

El municipio deberá compartir uno o más hechos metropolitanos reconocidos por el Consejo Regional con los municipios asociados a la Región Metropolitana y al Distrito Capital.

Los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse lo podrán hacer previa autorización del respectivo concejo municipal. La iniciativa corresponderá al alcalde municipal o a la tercera parte de los concejales del municipio. Una vez sea radicado el proyecto de Acuerdo, el respectivo concejo municipal realizará al menos un cabildo abierto. El proyecto deberá ser aprobado conforme al reglamento del respectivo concejo.

Parágrafo 1°. Los municipios que conformen la Región Metropolitana mantendrán su autonomía territorial, no quedarán incorporados al Distrito Capital, y ejercerán sus competencias a través de la región en aquellas materias definidas como hechos metropolitanos y deberán armonizar sus planes y programas a aquellos que en el marco de sus competencias adopte la región.

competencias a través de la región en aquellas materias definidas como hechos metropolitanos y deberán armonizar sus planes y programas a aquellos que en el marco de sus competencias adopte la región.

Artículo 8°. Ámbito geográfico. Facúltese al Consejo Regional para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en el artículo 9° de la presente ley y teniendo en cuenta las dinámicas territoriales, ambientales, sociales económicas previstas en el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, así como los hechos metropolitanos que se declaren. La actualización de cada listado de municipios elegibles deberá soportarse en informes técnicos del observatorio de dinámicas regionales.

Parágrafo 1°. Los municipios que no hayan sido incluidos en los listados de municipios elegibles, o que consideren que un nuevo tema o hecho metropolitano puede ser gestionado desde la región, podrán presentar una moción de insistencia sustentando su interés y pertinencia ante el Consejo Regional, el cual deberá estudiar la solicitud y dar respuesta en unLEY 2199 DE 2022 plazo no mayor a 3 meses, siempre y cuando se cumpla con los criterios definidos en la presente ley.

CAPÍTULO II Competencias Artículo 9°. Competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Corresponde

a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ejercer las siguientes competencias:

1. Las competencias asignadas por la Constitución y la ley.

2. Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.

3. Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.

4. Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.

5. Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá -

Cundinamarca.

6. La definición de hechos Metropolitanos.

En el ámbito de su jurisdicción, la Región Metropolitana ejercerá, de manera prioritaria, competencias en las áreas temáticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.

Parágrafo 1°. Estas competencias se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.

Parágrafo 2°. La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se

en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.

Parágrafo 2°. La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se efectuará con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecución de la misma, lo anterior en atención a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad.

Artículo 10. Competencias por áreas temáticas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en las siguientes áreas temáticas:

  • En materia de movilidad:

1. Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.LEY 2199 DE 2022

2. Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

3. Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la nación y el resto de los territorios colindantes con la Región

Metropolitana.

4. Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística regional.

5. Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana,

todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

7. Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

8. Procurar el uso del río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región Metropolitana. • En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:

1. Diseñar y liderar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen la Región Metropolitana.

2. Liderar la elaboración y puesta en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJ), en coordinación con los PISCJ departamental, distrital y municipales, de acuerdo con población, capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional.

3. Diseñar acciones de implementación conjunta y complementaria desde el ámbito regional

en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilización de medios técnicos y tecnológicos.

4. Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región para optimizar las inversiones en materia de seguridad de cada uno de los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

5. Diseñar, implementar y coordinar una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la justicia comunitaria, justicia restaurativa, atención a víctimas de delitos y modelos de autocomposición en los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana.

6. Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Región Metropolitana con la unificación de protocolos, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Policía, Fiscalía, Medicina Legal, ICBF, Migración Colombia, Comisarías de Familia, Inspecciones y corregidurías de Policía, Personerías, Jueces, Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades que permitan consolidar estrategias conjuntas para el tratamiento de la convivencia como pacto social.

7. Coordinar con la nación las inversiones de equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y establecer pie de fuerza policial regional a fin de integrar las estrategias de forma eficaz. • En materia de seguridad alimentaria y comercialización:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional

estrategias de forma eficaz. • En materia de seguridad alimentaria y comercialización:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la extensión agropecuaria regional para el favorecimiento de producción conLEY 2199 DE 2022 perspectiva de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional para el fortalecimiento de las cadenas agropecuarias y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la trazabilidad, gestión logística el enfoque colaborativo de la cadena productiva, la inserción en los mercados regionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.

3. Coordinar con las entidades públicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, comercialización y agroindustria y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.

4. Contribuir, en el marco de sus competencias, al diseño, planificación e implementación de políticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen

mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.

4. Contribuir, en el marco de sus competencias, al diseño, planificación e implementación de políticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel público como privado, desarrollando mecanismos efectivos de articulación comercial convencionales y no convencionales.

5. Realizar la gestión técnica y administrativa, y la validación y aprobación para la construcción y adecuación de equipamientos y centrales de abastos para el acopio, almacenamiento, comercialización mayorista y procesamiento de alimentos, así como de las plantas de beneficio animal en los municipios del departamento de Cundinamarca, asociados a la Región Metropolitana, y en el Distrito Capital.

6. Coordinar con las diversas instancias de participación del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcción de instrumentos de planeación y gestión en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Región

Metropolitana.

7. Comercializar, comprar y/o vender productos agropecuarios con el fin de mejorar los ingresos de los productores, para el favorecimiento y estabilización de los precios del mercado, así como, la adquisición e intermediación de los insumos agropecuarios que se

utilizan en la producción, el desarrollo de actividades de promoción, venta y mercadeo, la participación de eventos de promoción y desarrollo y, todas a aquellas actividades propias del objeto misional, para generar bienestar social y económico en los productores. • En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC:

1. Coordinar, promover y/o ejecutar acciones orientadas a lograr una adecuada planeación y gestión del recurso hídrico con enfoque regional.

2. Coordinar y gestionar con otras autoridades nacionales y/o territoriales la asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera y la adopción de prácticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Región Metropolitana.

3. Promover, diseñar y apoyar la implementación de esquemas asociativos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, para lo cual podrá disponer entre otros instrumentos de financiación, de los aportes bajo condición.LEY 2199 DE 2022

4. Hacer seguimiento a la gestión y prestación de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, y reportar en lo que corresponda a la autoridad competente para el ejercicio del control y vigilancia.

5. Formular una política regional de gestión, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos y

líquidos y coordinar la implementación de esquemas asociativos y demás acciones bajo el modelo de economía circular, en particular a través del reúso de las aguas residuales y el aprovechamiento de los residuos sólidos.

  • En materia de desarrollo económico:

1. Definir, en el Plan Director, una visión de desarrollo económico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios que conforman la Región Metropolitana.

2. Impulsar las vocaciones productivas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca definidas con la Comisión Regional de Competitividad y demás espacios de concertación regional e instancias público - privadas.

3. Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción existentes y futuras.

4. Diseñar y promover un plan de logística regional que incluya, como mínimo, una red de equipamientos, infraestructura logística, puntos de acceso, información, entre otros.

5. Promover la región como centro de comercio internacional, mediante la coordinación de acciones y actores públicos y privados.

6. Facilitar la articulación y coordinación entre las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá - Cundinamarca y los municipios asociados como operadores autorizados y especializados para oferentes y demandantes, garantizando un servicio gratuito, permanente, discriminado y sin intermediarios.

7. Formular y articular con el Ministerio de Trabajo, las Agencias Públicas de Empleo de Bogotá - Cundinamarca, el SENA y los municipios asociados un plan de orientación ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Región

Metropolitana.

8. Coordinar a los entes territoriales que integran la Región en el desarrollo de programas

ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Región Metropolitana.

8. Coordinar a los entes territoriales que integran la Región en el desarrollo de programas orientados al cierre de brechas y la inclusión laboral, con énfasis en poblaciones vulnerables, mujeres y jóvenes.

9. Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico para la Región Metropolitana e identificar y coordinar la ejecución de infraestructura turística estratégica y proyectos turísticos especiales.

10. Diseñar e implementar estrategias y acciones para la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario.

11. Desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, que incluya programas de formalización, formación y capacitación del talento humano, multilingüismo, financiación, fomento e incentivos, apoyo al emprendimiento, calidad turística, servicio al cliente, conectividad, tecnología e innovación y facilitación turística.

  • En materia ambiental:

1. Articular, en asocio con las autoridades ambientales y demás actores públicos y privados responsables, el Plan de Seguridad Hídrica y el Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana, y coordinar la ejecución de programas y proyectos para su implementación por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017.

2. Coordinar con el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad yLEY 2199 DE 2022

2. Coordinar con el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad yLEY 2199 DE 2022 riesgo natural y antrópico e identificar y gestionar los proyectos prioritarios para su implementación.

3. Articular la estructuración y ejecución de proyectos ambientales con el Departamento, el Distrito Capital y municipios que integren la Región, cuando así lo determine el Consejo Regional, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales.

4. Aprobar, en coordinación con la corporación autónoma regional, la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano. • En materia de ordenamiento territorial y hábitat:

1. Definir en el Plan Director un modelo regional territorial con políticas y estrategias para la articulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, y los programas y proyectos regionales estratégicos para la consolidación de los hechos metropolitanos.

2. Formular y coordinar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, planes, programas, proyectos o políticas para la financiación y producción de vivienda y entornos adecuados, incluyendo VIS y VIP, con las entidades de su jurisdicción que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, creado por la Ley 3ª de 1991 y las normas que la sustituyan o modifiquen.

3. Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación,

sustituyan o modifiquen.

3. Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeación, gestión y de financiación, y constituir un banco regional de tierras, en coordinación con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estratégica para la implementación de los hechos metropolitanos.

4. Estructurar y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas y proyectos de mejoramiento de asentamientos, reasentamiento, infraestructura y equipamientos sociales y espacios públicos, en desarrollo del Plan Director de la Región

Metropolitana.

5. Formular y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas de hábitat y vivienda rural productiva y sostenible.

Parágrafo. Se ejercerán las competencias previstas en la presente ley de acuerdo con la capacidad técnica, financiera y administrativa para ejercerlas, así mismo las que se deriven de la declaratoria de los hechos metropolitanos.

CAPÍTULO III Hechos metropolitanos Artículo   11.   Hechos   metropolitanos. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas previstas en el artículo 8° y en otras materias que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta.

Para los efectos de la presente ley, los hechos metropolitanos son aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.LEY 2199 DE 2022 Artículo 12.Parámetros para la identificación de hechos metropolitanos. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, son parámetros para determinar los hechos metropolitanos de la Región Metropolitana, los siguientes:

1. Alcance territorial. El fenómeno identificado debe tener repercusión sobre dos o más municipios que integran la Región Metropolitana, establecer su ámbito geográfico a partir de las dinámicas existentes y presentar una relación funcional directa con Bogotá.

2. Sostenibilidad. Los hechos metropolitanos deben aportar al desarrollo de un modelo sostenible de la región mediante el cumplimiento estricto de las determinantes ambientales que establecen los límites de acción e intervención que impone la natural

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