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Ley 220 de 1995

Congreso

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Detalles

Título
Ley 220 de 1995
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1995

LEY 220 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42150. 15, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 1.

LEY 220 DE 1995

(diciembre 15) por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular. Artículo 2º. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 75 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar en el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en los que la identificación personal sea necesaria. Artículo 3º. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de personal sea necesaria. Artículo 3º. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificaci ón del poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos. Artículo 4º. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones legales vigentes. Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena. El Secretario General del Honorable Senado de la República,LEY 220 DE 1995 Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. República de Colombia - Gobierno Nacional, Publíquese y ejecútese, Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez N. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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