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Ley 2207 de 2022

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2207 de 2022
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

LEY 2207 DE 2022

DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII NO. 52.037 BOGOTÁ, D. C., MARTES, 17 DE MAYO DE

2022.PAG 4

LEY 2207 DE 2022

(mayo 17) Por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley busca modificar el Decreto Legislativo 491 de 2020 proferido durante las declaratorias de estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de COVID-19.

Artículo 2°. Deróguese el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Artículo 3°. Deróguese el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir del día siguiente a su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ.

El Secretario del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

El Secretario del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.LEY 2207 DE 2022

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

WILSON RUIZ OREJUELA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

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