Ley 2209 de 2022
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2209 de 2022
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
LEY 2209 DE 2022
Año CLVIII No. 52.043 Edición de 120 páginas, Bogotá, D. C., lunes, 23 de mayo de 2022 Página 1
LEY 2209 DE 2022
(mayo 23) por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.
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DECRETA: Artículo 1º. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así: Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2022.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número 803 del 16 de mayo de 2022.
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.
El Ministro del Trabajo,LEY 2209 DE 2022
Ángel Custodio Cabrera Báez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.