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Ley 2211 de 2022

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2211 de 2022
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2022

LEY 2211 DE 2022

Año CLVIII No. 52.051 Bogotá, D. C., lunes, 31 de mayo de 2022 Página 1

LEY 2211 DE 2022

(mayo 31) por medio de la cual se honra a las víctimas del COVID-19 en el país.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA FE DE ERRATAS La Imprenta Nacional de Colombia informa que el Diario Oficial 52.051 fue publicado con fecha lunes, 31 de mayo de 2022; se aclara al público que este diario es de fecha: martes, 31 de mayo de 2022 para todos los efectos legales. (La Ley 4ª de 1913 en su a rtículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley au toriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas)

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la COVID -19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la COVID -19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.

Artículo 2°. Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID -19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia. Artículo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del COVID-19 y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia y su núcleo familiar.

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo encargar a las entidades competentes, las accio nes de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.LEY 2211 DE 2022

Artículo 4°. El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia COVID-19 perdieron su fuente de ingresos.

Artículo 4°. El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia COVID-19 perdieron su fuente de ingresos.

Parágrafo 1°. Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.

Parágrafo 2°. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por COVID-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación de esta ley.

La Presidenta (e) del honorable Senado de la República, Maritza Martínez Aristizábal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección, Fernando Ruiz Gómez.

El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo,bencargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo, Andrés Felipe Uribe Medina.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.LEY 2211 DE 2022

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e), Pierre Eugenio García Jacquier.

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