Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

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Detalles

Título
Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
MASC
Año
2022

Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

LEY 2220 DE 2022

(junio 30) por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO Y GENERALIDADES CAPÍTULO I Objeto, ámbito y principios Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto expedir el Estatuto de Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La conciliación se regulará por las disposiciones de la presente ley. En los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Artículo 3. Definición y Fines de la conciliación . La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo,

resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

Artículo 4. Principios. La conciliación se guiará, entre otros, por los siguientes principios:

1. Autocomposición. Son las propias partes confrontadas las que resuelven su conflicto, desavenencias o diferencias en ejercicio de la autonomía de la voluntad, asistidos por un tercero neutral e imparcial que promueve y facilita el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto y negociación entre ellas y que puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según su voluntad. Los interesados gozan de la facultad de definir el centro de conciliación donde se llevará a cabo la conciliación, elegir el conciliador.

2. Garantía de acceso a la justicia. En la regulación, implementación y operación de la conciliación se garantizará que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan. Está

conciliación se garantizará que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan. Está garantía implica que la pre stación del servicio tanto por los particulares, como por las autoridades, investidas de la facultad de actuar como conciliadores generen condiciones para acceder al servicio a poblaciones urbanas y rurales, aisladas o de difícil acceso geográfico, y acogi endo la caracterización requerida por el servicio a la población étnica, población en condición de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.

Se deberá garantizar que el trato brindado no resulte discriminatorio por razones de género, raza, idioma, opinión política, condición social, origen étnico, religión, preferencia ideológica, orientación sexual, ubicación territorial, prestando especial at ención a la garantía de acceso a la justicia en la ruralidad, en especial en los municipios a que se refiere el Decreto Ley 893 de 2017.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

En consecuencia, habrá diferentes modelos para la implementación del instrumento, que atenderán a los diversos contextos sociales, geográficos, económicos, etnográficos y culturales donde se aplique. Para tal efecto se podrán constituir centros de concilia ción especializados en la atención de grupos vulnerables específicos.

3. Celeridad. Los procedimientos definidos en la presente ley se erigen sobre preceptos ágiles, de fácil compresión y aplicación en todo contexto y materia, por lo que los mismos deberán interpretarse y aplicarse por el conciliador, con la debida diligencia, en función de la solución autocompositiva del conflicto. El conciliador, las partes, sus apoderados

ágiles, de fácil compresión y aplicación en todo contexto y materia, por lo que los mismos deberán interpretarse y aplicarse por el conciliador, con la debida diligencia, en función de la solución autocompositiva del conflicto. El conciliador, las partes, sus apoderados representantes legales y los centros de conciliación evitarán actuaciones dilatorias injustificadas, en procura de garantizar el acceso efectivo a la justicia.

4. Confidencialidad. El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliación, incluyendo las fórmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes, los cuales no podrán utilizarse como pruebas en el proceso subsiguiente cuando este tenga lugar.

5. Informalidad. La conciliación esta desprovista de las formalidades jurídicas procesales.

La competencia del conciliador se determinará conforme a lo establecido en la presente ley, y el factor territorial no será obstáculo alguno para que el conciliador pueda ejercer su labor. El conciliador en equidad podrá realizar audiencias de conciliación en cualquier espacio que considere adecuado para tramitar el conflicto. Lo previsto en los incisos primero y tercero de este numeral no son aplicables a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo o cuando se trata de una conciliación judicial.

6. Economía. En el ejercicio de la conciliación los conciliadores procuraran el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. El conciliador y las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia.

7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular. La

de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. El conciliador y las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia.

7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular. La función transitoria inicia con la designación como conciliador y cesa con la suscripción del acta de conciliación, las constancias que establece la ley o el desistimiento de una o ambasLey 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

partes. El conciliador se revestirá nuevamente de la función transitoria en los eventos en que proceda la aclaración de un acta o constancia expedida por este. En el caso de la conciliación extrajudicial en derecho, también terminará con el vencimiento del término de los tres (3) meses en que debió surtirse la audiencia, lo que ocurra primero, salvo por habilitación de las partes para extender la audiencia en el tiempo.

8. Independencia del conciliador. Como administrador de justicia en los términos del artículo 116 de la Constitución, el conciliador tendrá autonomía funcional, es decir, no estará subordinado a la voluntad de otra persona; entidad o autoridad superior que le imponga la forma en que debe d irigir la audiencia o proponer las fórmulas de acuerdo en la conciliación." Las actuaciones de los operadores de la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos contenciosos administrativos, tendrán en razón al interés general y defensa del patrimonio público una autonomía funcional reglada.

9. Seguridad jurídica. El análisis del conflicto deberá contar con referentes de confianza en el proceso conciliatorio como medio para la solución alternativa y pacífica del conflicto y

público una autonomía funcional reglada.

9. Seguridad jurídica. El análisis del conflicto deberá contar con referentes de confianza en el proceso conciliatorio como medio para la solución alternativa y pacífica del conflicto y creador de derechos con efectos de cosa juzgada, lealtad procesal en la actuación, y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales.

10. Principio de neutralidad e imparcialidad. Como administrador de justicia, el conciliador garantizará su actuar y su conducta de manera honesta, leal, neutral e imparcial, antes y durante la audiencia de conciliación y hasta que se alcance una decisión final al conflicto o controversia.

11. Principio de presunción de buena fe. En todas las actuaciones de la conciliación se presumirá la buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Carta Política, que incluye la presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP .

Parágrafo 1. La conciliación por medios virtuales se regirá por los principios señalados en el presente artículo y, además, por los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos se deberá garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones se deberá aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de

Con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones se deberá aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1 581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

Parágrafo 2. La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se guiará por los principios generales previstos en la presente ley, los cuales deben ser interpretados de acuerdo con la naturaleza e intervinientes con la misma, así como el principio d e la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Igualmente, serán aplicables los principios de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles con l a naturaleza y características de este mecanismo alternativo de solución de controversias.

CAPITULO II De la conciliación Artículo 5. Clases. La conciliación podrá ser judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho, cuando se realice a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley.

Artículo 6. Formas de llevar a cabo el proceso de conciliación y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. El proceso de conciliación se podrá realizar en

ley.

Artículo 6. Formas de llevar a cabo el proceso de conciliación y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las. alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución y la Ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Para tal efecto dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias deberán adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica. Para ello, deberá dar cumplimiento a los lineamientos y estándares dados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la política de gobierno digital, o la q ue haga sus veces, y solo respecto de la función pública que cumplen.

Cuando se trate de autoridades judiciales se deberá adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica, siguiendo los lineamientos y estándares que establezca el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del proceso de transformación digital de la justicia.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberá garantizar

digital o electrónica, siguiendo los lineamientos y estándares que establezca el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del proceso de transformación digital de la justicia.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad; este último cuando se requiera. Así mismo, deben ser idóneas, confiables, seguras, accesibles par a personas con discapacidad y suficientes para garantizar la adecuada comparecencia de las partes y la adecuada prestación del servicio de conciliación digital o electrónico.

El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras, para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, para la comunicación sobre las decisiones adoptadas, la presentación de memoriales y la realización de audiencias a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnológico, así como, la incorporación de documentos, el archivo de la actuación y su posterior consulta.

A partir de la vigencia de la presente ley cuando se decida por la realización de la conciliación por medios digitales o electrónicos, todo el trámite conciliatorio se deberá digitalizar y cuando sea posible automatizar. En dicho caso, se deberá posibilita r, entre otros, la presentación de la solicitud y radicación digital, el reparto digital, la formación de expedientes y guarda de la información por medios digitales, el acceso al expediente, las notificaciones, la gestión documental digital de la información, la preparación de las actas y constancias, su firma y la interoperabilidad con otros sistemas de información.

Sin perjuicio que las entidades dispongan de sistemas, que permitan el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización completa del proceso de

constancias, su firma y la interoperabilidad con otros sistemas de información.

Sin perjuicio que las entidades dispongan de sistemas, que permitan el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización completa del proceso de conciliación, en el evento que una o alguna de las. partes opte por realizar el trá mite de forma física, éste deberá ser garantizado, en cuyo caso, la gestión documental se deberá integrar en el sistema de gestión documental digital o electrónico dispuesto.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Los centros de conciliación que presten el servicio de conciliación por medios digitales o electrónicos incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización.

La aprobación del reglamento o su modificación deberá ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un reglamento modelo que pondrá a disposición en su sede electrónica dentro de los seis (6) mese s siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 1. tas comunicaciones a las entidades públicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas se realizarán a través del canal digital dispuesto en la sede electrónica de la entidad, según lo señalado en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya o modifique.

En todo caso, los convocantes deberán proporcionar el canal digital para los efectos señalados en el presente artículo, y para efectos de la notificación deberá seguirse lo señalado en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando se trate de notificaciones o comunicaciones en el marco de la

señalados en el presente artículo, y para efectos de la notificación deberá seguirse lo señalado en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando se trate de notificaciones o comunicaciones en el marco de la función judicial el numeral 2 del Artículo 291 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis. (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación para prestar el servicio de conciliación por medios virtuales.

Parágrafo 3. Los conciliadores en equidad podrán prestar sus servicios por medios digitales o electrónicos siempre que se garantice la autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad. Esta última cuando se requiera. Para garantizar la igualdad de accesos a los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias, se deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

Las autoridades municipales deberán facilitar y/o compartir el espacio físico y las herramientas tecnológicas para tal efecto, dispuestos para las inspecciones de policía y corregiduras, así también los dispuestos en las casas de justicia de los respectivo s municipios donde estas existan.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con consultorios jurídicos y/o centros de conciliación deberán. coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud de éstos para facilitar y/o compartir el espacio físico y las h erramientas

Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con consultorios jurídicos y/o centros de conciliación deberán. coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud de éstos para facilitar y/o compartir el espacio físico y las h erramientas tecnológicas dispuestas por la institución para el mecanismo de conciliación.

Artículo 7. Asuntos conciliables . Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

Para la procedencia de la conciliación no será necesaria la renuncia de derechos.

En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. En materia contenciosa administrativa, serán conciliables los casos en los eventos previstos en la presente ley, s iempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.

Artículo 8. Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación . La prestación del servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita.

Los notarios podrán cobrar por sus servicios. El marco tarifario que fije el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente será obligatorio.

Los centros de conciliación autorizados deberán establecer los casos eh los cuales prestarán el servicio de forma gratuita.

Parágrafo. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios no podrán

Los centros de conciliación autorizados deberán establecer los casos eh los cuales prestarán el servicio de forma gratuita.

Parágrafo. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios no podrán atender casos de una cuantía mayor a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Artículo 9. Extensión de la gratuidad en la conciliación en equidad. Teniendo en cuenta que la conciliación en equidad es gratuita, también lo será el servicio de asesoría, patrocinio o gestión de quien acompañe o represente a las partes, salvo lo concerniente a los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que deber án ser sufragados por las partes a título de expensas.

CAPITULO III De los operadores autorizados para conciliar Artículo 10. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente . Serán operadores de la conciliación. extrajudicial en derecho:

a) Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

b) Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar.

c) Los defensores del consumidor financiero.

En la conciliación en equidad, serán operadores de la conciliación, los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 11. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materias

equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 11. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materias que sean competencia de los jueces civiles . La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean competencia de los jueces civiles, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las partes, podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regiona les y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por losLey 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

Se excluye competencia a los consultorios jurídicos cuando una de las partes sea una entidad pública.

Artículo 12. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de familia. La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021, los delegados regionales y secciona les de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales,

ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

En la conciliación extrajudicial en materia de familia los operadores autorizados lo son en los asuntos específicos que los autorice la ley.

Artículo 13. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia laboral. La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante los jueces laborales competentes conforme las reglas de competencia territorial estatuidas en el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social o ante los inspectores d e trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

Artículo 14. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de Protección Especial al Consumidor Financiero . En las entidades vigiladas que por definición del Gobierno Nacional deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero serán estos los competentes para adelantar conciliaciones entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada. en l os términos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

financieros y la respectiva entidad vigilada. en l os términos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

Artículo 15. Centro de conciliación. Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando par a ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 16. Entidad promotora. Es la entidad pública, persona jurídica sin ánimo de lucro, Instituto de Educación Superior con consultorio jurídico, o notaría que es responsable de la prestación del servicio de conciliación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 17. Creación de centros de conciliación . Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las notarías, las entidades públicas y los consultorios jurídicos universitarios podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 18. Contenido y anexos de la solicitud de creación de centros de conciliación. Las entidades interesadas en la creación de centros de conciliación deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora en la que se manifieste expresamente su interés de cre ar el centro de conciliación, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de éste.

legal de la entidad promotora en la que se manifieste expresamente su interés de cre ar el centro de conciliación, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de éste.

A la solicitud se deberá anexar:

1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad promotora, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

2. Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro, que evidencie que cuenta con instalaciones que como mínimo deben satisfacer las siguientes características:

a) Área de espera. b) Área de atención al usuario. c) Área para el desarrollo de los procesos de administración internos del centro de conciliación. d) Área para el desarrollo de los trámites conciliatorios, independiente del área destinada a los procesos de administración internos del centro de conciliación, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad según la legislación vigente. e) Espacio para el almacenamiento de la documentación generada por los trámites, que garantice su conservación, seguridad y confidencialidad.

3. El proyecto de reglamento del centro de conciliación, que deberá contener como mínimo: a) Las políticas y parámetros del centro de conciliación que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores. b) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del centro, con el cual se garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.

prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores. b) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del centro, con el cual se garantice la transparencia e imparcialidad del servicio. c) Los requisitos de inclusión en la lista de conciliadores y las causales y el procedimiento de exclusión de estas. d) El procedimiento para la prestación del servicio de conciliación. e) Los criterios y protocolos de atención inclusiva con enfoque diferencial que permitan cumplir con el principio de garantía de acceso a la justicia.

4. Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para su adecuada operación.

Cuando el interesado en la creación del centro sea una entidad pública, deb

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