Ley 2241 de 2022
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2241 de 2022
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
LEY 2241 DE 2022
Diario Oficial Año CLVIII No. 52.089 08 de julio de 2022 Pag 42
LEY 2241 DE 2022
(julio 08) por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos.
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la integración de los núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas educativos del área de las ciencias de la Salud, Psicología y Trabajo Social con el fin de garanti zar, dignificar y proteger las vidas de las personas que necesitan asistencia paliativa Artículo 2°. Plan de Estudio . Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.
Parágrafo 1º. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluirá· contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2°. El Estado promoverá e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrados, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a
concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2°. El Estado promoverá e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrados, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a las familias y el papel de los cuidadores en la atención de enfermos crónicos o t erminales que reciben cuidados paliativos Artículo 3°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1733 de 2014, el cual quedará así: Artículo 7°. T alento Humano . Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán el acceso y la atención de servicios en cuidados paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atención Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brindándoles capacitación continua en el tema. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fomentarán la capacitación del talento humano para brindar atención, seguimiento y soporte a los pacientes, sus familias y cuidadores, a través de la telemedicina o tele asistencia como alternativa de monitoreo permanente de los casos que requieran cuidados paliativos, siempre y cuando los pacientes, sus familias y cuidadores lo soliciten. :
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach PachecoLEY 2241 DE 2022
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Gregorio Eljach PachecoLEY 2241 DE 2022
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González